REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000036
ASUNTO : NL01-P-2001-000036

AUTO ACORDANDO RESTITUCION DE BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha 02 de Agosto de 2011, de la cual se observa lo siguiente:
En la citada Audiencia Especial convocada de oficio por este tribunal con motivo del incumplimiento por parte del penado EDGAR MANUEL GRIMAN MONTEVERDE Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.781.324 de las obligaciones impuestas inherentes en el Beneficio de la formula alternativa de cumplimiento de la pena Destacamento de Trabajo; quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS por la comisión de el DELITO de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de loas ciudadanos ALONSO ENRIQUE ARTEAGA PEÑA y MARIA SERVANDA ZERPA MARQUEZ; las partes en su debida oportunidad legal, expusieron sus alegatos, cediéndole la palabra en primer termino al Representante del Ministerio Publico quien expuso lo siguiente:

Esta Representación Fiscal considera y tomando en cuanta la buena acción del penado y revisando como han sido las actas y actuando como parte de buena fe, que el mencionado penado debe de dar inicio a la obligaciones impuesta por el Tribunal y por el delegado de prueba, pero claro esta que siendo jurisdicción del Estado Monagas este no podía pernoctar en un estado diferente por tal motivo se insta al mismo a solicitar el cambio de cumplimiento de la pena bajo la formula alternativa de destacamento de trabajo, es todo Seguidamente se le cedió Lic. Kenny Idrogo Como delegado de prueba designado por la unidad técnica para la fecha de ingreso a esa institución del penado EDGAR MANUEL GRIMAN quisiera dejar constancia que como quiera que el referido penado una vez otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo asistió por primera y única vez a esa unidad técnica es de suponer que la entrevista inicial llevada a cabo por la ciudadana coordinadora de la UTAS para ese entonces le diera todas las orientaciones relacionadas a las condiciones impuestas por el tribunal para el disfrute de la medida otorgada de modo que mi condición de coordinador de la hoy unidad técnica de supervisión y orientación no entiendo la actitud asumida por el referido penado en el sentido de haber abandonado el régimen puesto sin embargo considero de mucha importancia su iniciativa de haberse presentado ante este Despacho por voluntad propia y solicitar ponerse a derecho a los fines de buscar la solución a su problema, por esta razón dejo en consideración ciudadano juez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. LEIVYS ALVAREZ STELLATO; Esta defensa solicita en virtud de que mi defendido se presento voluntariamente ante este Tribunal y para ese día consigno constancia de residencia y carta de trabajo de la ciudad de Puerto Ordaz solicito a este tribunal que mi representado cumpla su beneficio en dicha ciudad, en vista de que no tiene familia en esta ciudad de maturín es todo. Oída cada una de las exposiciones de los intervinientes, y esbozados sus alegatos, dentro del marco jurídico vigente y garantizándoles los derechos constitucionales a cada una de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por todos los razonamientos antes expuestos, observa lo siguiente:


En el caso que nos ocupa de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 03-10-2003, el Tribunal acordó concederle al penado EDGAR MANUEL GRIMAN MONTEVERDE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siéndole revocado el mismo en fecha 20 de Octubre de 2003, por haber incumplido con las condiciones impuestas; librándose de esa manera Orden de Captura en su contra, según Oficios 1E-188-03, de fecha 20-10-2003; 1E-1046-04 de fecha 26-08-2004; y, 1E-970-05 de fecha 15-07-2005, dirigidos al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas. Siendo en fecha 20 de Junio de 2011, que de manera Voluntaria y sin ningún tipo de coacción, se presento ante este Despacho, exponiendo que por desconocimiento nunca tuvo información de su defensor respecto al cumplimiento de las obligaciones y demás condiciones a las cuales debía someterse, solicitando a esta instancia con carácter de urgencia sujetarse nuevamente al proceso penal que se le sigue, es por ello que consigno en esa oportunidad carta de residencia y constancia de trabajo actualizada; tomando en consideración esos argumentos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución, decidió acordar de oficio una audiencia especial, siendo para ello notificada previamente cada una de las partes intervinientes; aunado al hecho que no consta en auto que el prenombrado penado haya incurrido en un nuevo delito o tenga acusación formal que implique necesariamente mantener la Revocatoria acordada en su oportunidad legal; quien decide considera que lo mas Ajustado a Derecho, y tomando en consideración el criterio del fiscal del ministerio publico, en el sentido que no solicito se mantuviera la revocatoria de la medida que le fue acordada al mencionado penado, instando al mismo a solicitar el cambio de cumplimiento de la pena bajo la formula alternativa de destacamento de trabajo; en virtud de no poder pernoctar dentro de la jurisdicción del Estado Monagas, por tener su actividad laboral y apoyo familiar, en la jurisdicción del Estado Bolívar; es Restituirle la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo al EDGAR MANUEL GRIMAN Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.781.324 Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se ordena dejar sin efecto los Oficios 1E-188-03, de fecha 20-10-2003; 1E-1046-04 de fecha 26-08-2004; y 1E-970-05 de fechas 15-07-2005, dirigidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde se libro Orden de Captura en su contra, en ese mismo orden de ideas se acuerda librar oficio, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esa entidad federal ubicado en Calle Mariño, Antigua sede obras públicas Edificio Inspectora de transito teléfono 0286-974.41.51, a cargo de la Lic. Fortuna Colmenares, San Félix, Estado Bolívar, para que le sea asignado su delegado de prueba, y se insta a cumplir con cada uno de los deberes y condiciones que le impongan este despacho ya que al no acatamiento de los mismos llevara a la revocatoria del beneficio del que disfruta.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la Revocatoria de la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo al EDGAR MANUEL GRIMAN Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.781.324 SEGUNDO: Restituirle la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, denominada Destacamento de Trabajo, al prenombrado penado. TERCERO: Dejar sin efecto los Oficios 1E-188-03, de fecha 20-10-2003; 1E-1046-04 de fecha 26-08-2004; y 1E-970-05 de fechas 15-07-2005, dirigidas al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde se libro Orden de Captura en su contra. CUARTO: Se ordena al penado EDGAR MANUEL GRIMAN Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.781.324, cumplir con todas las obligaciones y condiciones que le imponga tanto el tribunal como el delegado de prueba designado para su caso.
Remítase copia certificada de esta decisión al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. GEANMARI RODRIGUEZ