REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001645
ASUNTO : NP01-P-2007-001645

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a la cual opta el penado Juan José Gómez Rodríguez y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, previo avocamiento a la presente causa se procede en los siguientes términos:

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/10/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.574, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Juan Gómez (f), residenciado en el Sector Parari Adentro, Calle Principal, Casa N° 54, Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CINCO (05) MESES por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4°, en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; pena que fue redimida en fecha 13-09-2010 quedando en DIECISEIS (16) AÑOS y DOCE (12) DIAS, así mismo en fecha 25-05-2011 fue nuevamente acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena quedando la pena en QUINCE (15), OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo consta que no existe constancia de oferta de trabajo.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en el presente asunto, Informe Psico-social, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: la evaluación psicosocial realizada arrojo los siguiente elementos: Escaso nivel de autocrítica frente al delito. Inmadurez psicoemocional. Pobre control de impulsos. Baja tolerancia a la frustración. Ausencia de planes y metas. Contención social inadecuada. VII) CONCLUSION: De acuerdo a lo anterior se considera el caso de pronóstico DESFAVORABLE. VIII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindarle al penado un plan de tratamiento psicoterapéutico que le permita al sujeto revisar aspectos desfavorables de su personalidad y que obstaculizan su evolución”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ. Sin que ello obste para que pasados seis meses se pueda reevaluar al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/10/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.574, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Juan Gómez (f), residenciado en el Sector Parari Adentro, Calle Principal, Casa N° 54, Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Provéase lo conducente.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA