REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001928
ASUNTO : NP01-P-2009-001928


Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto solicitud de Redención Judicial de la Pena por estudio o Trabajo del penado Francisco Manuel Lezama y quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas por lo que se procede en los siguientes términos:
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA. Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.156, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Abril de 1967, de 42 años de edad, con Sexto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Lezama (F) y de Padre desconocido, domiciliado en Costo Arriba vía Caripito Barrio vía Chaparral calle 2 N° 25 frente al hotel Alhambra Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose de forma independiente en la preparación de comidas y bebidas, desde el 20-10-2010 hasta el 20-07-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, y por cuanto el citado penado ha cumplido la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: FRANCISCO MANUEL LEZAMA, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCISCO MANUEL LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.156, Venezolano, Natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Abril de 1967, de 42 años de edad, con Sexto Grado de instrucción básica, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eloisa Lezama (F) y de Padre desconocido, domiciliado en Costo Arriba vía Caripito Barrio vía Chaparral calle 2 N° 25 frente al hotel Alhambra Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, quien fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la redención aquí acordada la pena queda en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tiempo este se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión. En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: FRANCISCO MANUEL LEZAMA, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON