REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001862
ASUNTO : NP01-P-2008-001862

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA

Vista la Resolución No. 2011-32 emanada del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 11 de Agosto del presente año, mediante la cual se acuerdan el receso de las actividades judiciales en el período comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2011 ambas fechas inclusive y en la cual se resuelve que se acordara la habilitación para que se proceda al Despacho de los asuntos urgentes, todo conforme a lo previsto en Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del año que discurre proveniente del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal acuerda habilitar a los fines de pronunciarse respecto al penado Aníbal Alejandro Ramírez, previo avocamiento a la presente causa se procede en los siguientes términos:

Visto el oficio Nº D77-GNB-2DA-CIA-SIP-259 de fecha veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Once (2011), emanado de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 77, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y revisado como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2008-0001862 en donde figura como penado ANIBAL JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.503.651, que fueron llevados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien en fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) declaró condeno al penado de marras a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 83 todos del Código Penal, pena redimida en fecha nueve (09) Noviembre de 2009 quedando la misma CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION. En fecha primero (01) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010) se le decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo por haber cumplido los requisitos exigidos para el otorgamiento, no obstante a esto en fecha once (11) de Junio de 2010 el Fiscal Séptimo de Ministerio Público solicito formalmente la revocatoria de la medida otorgada razón por la cual se ordenó la captura del penado en cuestión en fecha dieciséis (16) de Junio de 2010 lo cual fue notificados a los cuerpos de seguridad del Estado mediante los oficios Nros. 2E-867-10, 2E-868-10, 2E-269-10 y 2E-270-10 por lo que luego de materializarse su captura se fijo audiencia especial donde en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010 este Juzgado acordó mantenerle la medida de Destacamento de Trabajo y en cuyo texto se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad.

En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado ANIBAL JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.503.651, por ser su aprehensión ilegitima. ASI SE DECIDE.

A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en fecha dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), según Oficios Nros. 2E-867-10, 2E-868-10, 2E-269-10, 2E-270-10; que pesa sobre el ciudadano ANIBAL JOSE RAMIREZ. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del ciudadano ANIBAL JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.503.651. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON