REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000104
ASUNTO : NP01-D-2011-000104



En revisión rutinaria efectuada por este Juzgador a los asuntos judiciales llevados por ante este Tribunal de Juicio, observa que, en fecha diez (10) de Mayo de 2011, el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corolario a lo antes señalado, observa este Juzgador que, hasta la presente fecha no ha concluido por sentencia condenatoria el presente proceso que se le sigue al acusado de autos en el presente asunto judicial, y considerando lo establecido en la norma que rige la materia, a saber: Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

Es procedente acordar revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, la cual deberá cumplir de manera puntual por ante el Departamento de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, cada DIEZ (10) DÍAS, a partir de la fecha de su Imposición; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos supra referidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir puntualmente con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, cada DIEZ (10) DÍAS, y comparecer a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO GENERAL “JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.


El Secretario,
Abg. Maigualida Inaga.