REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000198
ASUNTO : NP01-D-2011-000198
Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día nueve (09) de Agosto de 2011, suscrito por la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, actuando por la Unidad de Defensa a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le señala la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MARTINEZ, en la cual expone la solicitante:
“…debido a que el vencimiento del lapso previsto en el artículo 581 LOPNNA es para el próximo nueve de Septiembre y observando que el adolescente no posee registros policiales ni antecedentes penales, aunado a su comportamiento dentro del Centro donde se encuentra recluido a la orden del despacho a su digno cargo ello a los efectos que el Tribunal tome en consideración lo antes señalado y revise la medida privativa y sea sustituida la misma por otra menos gravosa de las previstas en el artículo 582 LOPNNA, observando la situación carcelaria que presenta el centro de reclusión General José Francisco Bermúdez, para que el Adolescente espere juicio en libertad…” (Cursiva y abreviatura de este Tribunal)
Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha cuatro (04) de mayo de 2011, siendo las 11:25 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MATINEZ, identificado en autos, decretando la aprehensión en Flagrancia del señalado en autos y se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario, siendo ingresado el referido adolescente en la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad; considerando el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. SEGUNDO: En fecha seis (06) de mayo de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) previsto y sancionado en los artículos 5, 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEXANDER MARTINEZ, identificado en autos. TERCERO: En fecha nueve (09) de Junio de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa invoco el principio de presunción de comunidad de las pruebas, el pase a juicio y la revisión de la medida privativa por una menos gravosa. EL Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo expuesto por la operadora de justicia en su escrito de solicitud en el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que, riela a los folios 108 y 109 del presente expediente, Oficio N° 445, emitido en fecha quince (15) de Agosto de 2011, por la Jefatura del Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, en la cual expone que el pasado sábado trece (13) de agosto de 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros adolescentes, amedrentaron al maestro Cesar Moreno, con objetos punzo penetrante, lo dicho maestro pudo cerrar la puerta del pasillo, le aviso al Jefe Supervisor de los Servicios y se requirió de la presencia del Grupo Antimotín para controlar a los jóvenes, entre los que se encuentra el acusado en el caso aquí examinado, motivo por el cual, el mismo, se encuentra en cumplimiento de sanción en la habitación N° 3. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa, aun existen, no han sido desvirtuados tales hechos o circunstancias, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión del joven, hoy acusado en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión contemplada en la norma 581 de la Ley Rectora en esta competencia especial, aunado a ello la conducta desplegada por el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, no favorece la solicitud invocada por su Defensora de confianza, en relación a la revisión de medida que recae actualmente en la persona del acusado de autos, siendo que el mismo amerita de las orientaciones respectivas del personal que conforma el equipo multidisciplinario adscrito a dicho Centro Socio Educativo, con el objeto de orientar la conducta del joven: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, y en caso de alcanzar el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cumplimiento de la medida de prisión preventiva impuesta en fecha 09/06/2011, por el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sin haber terminado con sentencia definitiva el juicio oral y privado; este Tribunal procederá con la revisión de rigor, en concordancia con el marco legal referido supra y las normas vigentes, de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país. SEXTO: Sólo resta a este Juzgador declarar sin lugar la revisión de medida que motiva la presente, debiendo permanecer el acusado de autos en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de manera aislada de la población que hace vida en dicho Centro, evitando así la participación del joven en nuevos hechos de alteraciones del orden interno y amenazas al personal adscrito a esa institución, como los señalados supra y recibir las orientaciones correspondiente, por lo se ordena remitir oficio respectivo a la Dirección del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha Nueve (09) de junio de 2011, al joven, IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como librar oficio a la Dirección de la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, en relación a las medidas de seguridad aquí dictadas a los fines de mantener al joven de autos, de manera aislada de la población que hace vida en dicho Centro, evitando así la participación del joven en nuevos hechos de alteraciones del orden interno y amenazas al personal adscrito a esa institución, como los señalados supra y recibir las orientaciones correspondientes. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión al joven señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga