REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000126
ASUNTO : NP01-D-2011-000126



Visto el contenido del escrito recibido ante este Tribunal de Juicio el día doce (12) de Agosto de 2011, suscrito por la ciudadana: ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, actuando por la Unidad de Defensa a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual expone la solicitante:

“…Envío anexo al presente en original cartas de residencia de los adolescentes y sus representantes para que sea tomada en consideración a efectos de revisión de medida privativa de libertad observando que los mismos tienen residencia fija y han mantenido buen comportamiento dentro de la Institución donde se encuentran recluidos, aunado a el hacinamiento carcelario que existe en el mencionado centro de reclusión…” (…Cursiva y abreviatura de este Tribunal…)

Corolario a lo anterior, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de marzo de 2011, siendo las 11:20 horas de la mañana, se celebró audiencia de presentación ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control - Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto Medida de Detención Judicial para asegurar la comparecencia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, decretando la aprehensión en Flagrancia de los señalados en autos y se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario, siendo ingresado los referidos adolescentes en la Entidad Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez, de esta ciudad; considerando el Tribunal Primero en Función de Control - Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, interpuso formalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSE GRIMONT, identificado en autos. TERCERO: En fecha primero (01) de Julio de 2011, siendo las 9:45 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales de celebrar la Audiencia Preliminar, siendo ratificada en todas y cada una de sus partes la acusación formal presentada por la representación del Ministerio Público, así como la totalidad de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; por su parte, la Defensa invoco el principio de comunidad de las pruebas, el pase a juicio y la revisión de la medida privativa por una menos gravosa. El Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal y las pruebas promovidas por la vindicta pública, en tal sentido decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En fecha 07/07/2011, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Juicio, ordenando inmediatamente lo conducente para la celebración del sorteo de escabinos; en fecha 10/08/2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se realizó el Sorteo Ordinario correspondiente, obteniendo la lista respectiva de los candidatos y candidatas a escabinos y escabinas, fijando como fecha para la celebración de la Constitución de Tribunal Mixto, el día Lunes 05/09/2011, a las 10:00 horas de la mañana, ordenando librar las respectivas boletas. QUINTO: Considerando, lo supra señalado, este juzgador observa que, los hechos o las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida Privativa, aun existen, no han sido desvirtuados, ni ha surgido elemento alguno que haga variar hasta esta etapa del proceso, los fundamentos que motivaron la aprehensión de los adolescentes, hoy acusados en el caso que nos ocupa, manteniendo procedente la imposición de la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar, contemplada en la norma rectora en esta materia especial, y en caso de alcanzar el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en fecha primero (01) de Julio de 2011, siendo las 9:45 horas de la mañana, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sin haber terminado con sentencia definitiva el juicio oral y privado; este Tribunal de Juicio, procederá con la revisión de rigor, en concordancia con el marco legal referido supra y las normas vigentes, de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país. SEXTO: Sólo resta a este Juzgador declarar sin lugar la revisión de medida que motiva la presente, debiendo permanecer los acusados de autos en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, recibiendo los acusados de autos, las orientaciones correspondientes, por lo que se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha primero (01) de Julio de 2011, siendo las 9:45 horas de la mañana, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSE GRIMONT, identificado en autos; en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, ABG. TERESA DE ABREU, por todo lo antes expuesto. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese lo conducente e impóngase de la presente decisión a los adolescentes señalados en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,

Abg. Maigualida Inaga