REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000257
ASUNTO : NP01-D-2011-000257
En atención a la solicitud de fecha cuatro (04) de Agosto del presente año, interpuesta por la ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ y ABG. DAVID MANZANO, Defensores de confianza del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en la cual expone:
“…Acudimos a este honorable tribunal, en primer lugar que se trata de un menor sin trastorno clínico psiquiátrico, de buena conducta en el sitio donde se encuentra recluido, con educación primaria aprobada, educación secundaria por finalizar, de buena conducta como estudiante, con disciplina deportiva, específicamente el Basketball, proveniente de un hogar constituido por su mamá, su padre, y sus hermanos… Que el adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora quien mantiene un contacto adecuado con su hijo, observándose que en relación al derecho a la educación el adolescente mencionado tiene la oportunidad, de culminar su año escolar…De acuerdo a la norma adjetiva penal, se desprenden los siguientes artículos: 53: De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que contempla:..Derecho a la educación Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación…(Abreviatura y cursiva de este Tribunal) 621: Eiusdem, que establece: … las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia…(Abreviatura y cursiva de este Tribunal) 636: Eiusdem que dispone: …Las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social, pedagógica, psicológica y legal… (Abreviatura y cursiva de este Tribunal) Es por eso, que solicitamos al tribunal, que le otorgue, un cambio de reclusión, para así poder culminar, sus estudios, específicamente la continuación de su escolaridad es fundamental, para su formación integral, ello aunado al hecho cierto que dicho adolescente goza del apoyo de su familia, específicamente de su progenitora y su padre, cuya preocupación para que su hijo continúe sus estudios se demuestra fehacientemente con el hecho de haber ido al colegio para solicitarle, a los profesores le dieran una oportunidad, de presentar los exámenes finales, ya que este cursa, el Quinto año, en el LICEO BOLIVARIANO “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, ANTES “U. E. ANDRES ELOY BLANCO” CACHITO. MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo antes señalado, observa este Juzgador que en fecha 29/05/2011, el Tribunal Segundo en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso del contenido del artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado de autos, Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, siendo que el lapso establecido en el referido artículo 581 de la Ley especial que rige esta materia, vence el 29/08/2011, no encontrándose exigible a la presente fecha, sin embargo, en consideración a lo invocado por la Defensa Técnica en el asunto judicial aquí examinado, resalta lo siguiente: PRIMERO: Riela al folio ciento treinta y tres (33) del presente Expediente Memorandum N° 9700-079-169, emitido por el Jefe del Área de Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, en la cual consta que el acusado de autos no presenta Registros Policiales Ni Solicitudes. SEGUNDO: Riela al folio ciento nueve (109) del presente Expediente Constancia de Buena Conducta (en original) Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cursante del 5to. Año de Educación Media Diversificada, emitida por el Director del Liceo Bolivariano “Antonio José de Sucre”, Ubicado en el Sector de Cahipo, Municipio Punceres Estado Monagas. TERCERO: Riela del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veintitrés (123) del presente Expediente, Oficio N° 459-11, de fecha 15 de agosto del presente año, emitido por el Licdo. Jefe del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” en el cual consta Informe Psiquiátrico y social practicado al acusado de autos, a saber:
“… Desde que el adolescente ingresa a la instalaciones el 28-05/2011, ha mostrado una conducta acorde con las normativas del centro, es colaborador y mantiene buenas relaciones interpersonales con los demás jóvenes del grupo, con los maestros facilitadotes y con el resto del equipo técnico que lo atiende, hasta el momento no ha participado en fuga, riña, motines… Adolescente sin antecedentes transgresionales ni policiales anteriores, es producto de unión matrimonial estable que data de 24 años de convivencia, estudiaba 5to. Año de bachillerato cuando presento problemas legales…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente acordar la revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, la cual deberá cumplir, una vez impuesto el mismo, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CADA QUINCE (15) DIAS. Todo en el marco de los principios constitucionales y de la Ley especial que rige esta materia adolescentes, en relación con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos supra referidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir fielmente con dicha medida, una vez impuesto el mismo, y comparecer a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio. Así se decide. Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, líbrese OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO GENERAL “JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga