REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000182
ASUNTO : NP01-D-2011-000182
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en Función de Control de este Circuito Judicial, decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Segundo a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; señalados en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406, y 458 del Código Penal, en concordancia con el, articuló 83 ejusdem, en perjuicio en perjuicio del adolescente hoy occiso KEVIN JOSUÉ RODRÍGUEZ AQUILES, identificado en autos. En esa misma fecha (24/05/2011) el Tribunal Segundo Controlador, admitió de manera integra la acusación formal presentada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, admitió de manera parcial los medios de pruebas invocados por la referida representación Fiscal y decretó medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo ordenó el respectivo pase a juicio y el ingreso de los acusados de autos en las instalaciones del Programa Socio educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad; ahora bien el artículo invocado por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes estipula lo siguiente:
Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Cumplido como ha sido el lapso legal, establecido en la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados; este Tribunal observa que, en fecha 29/04/2011, siendo las 12:30 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, a los fines de pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por la representación fiscal, sobre la expedición de orden de aprehensión urgente y necesaria en contra de los hoy acusados, ratificando dicha orden. En fecha 30/04/2011, el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, se constituyo, y decretó medida de la prevista en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se presentara el acto conclusivo. En fecha 04/05/2011, siendo las 12:58 horas de la tarde, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó formal acusación por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constante de trece (13) folios útiles. En fecha 24/05/2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, en la cual dicho Tribunal controlador decretó Medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25/05/2011, recibidas como fueron a las actuaciones en el presente asunto, proveniente del tribunal Segundo de Control, se procedió de manera inmediata a dar el respectivo ingreso y registro a las mismas y fijar el sorteo ordinario, el cual se celebró en fecha 31/05/2011, a las 09:30 hora y minutos de la mañana, fijando como fecha para la celebración de la audiencia de constitución de Tribunal mixto, el día lunes 27/06/2011, siendo diferida para el 22/07/2011, a las 11:30 horas y minutos de la mañana, por incomparecencia de escabinos, y en esa nueva ocasión por autos, ya que este Tribunal se encontraba constituido en Sala de Audiencia en la Continuación del Juicio Oral y Privado (UNIPERSONAL) en el asunto penal N° NP01-D-2010-000358; es por lo que se imposibilitó la realización dicha Audiencia; en consecuencia se fijó como nueva oportunidad para el día jueves 04 de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana. Ese día y hora, fue necesario nuevo diferimiento por incomparecía de uno de los escabinos, siendo fijada para el día 26/08/2011, a las 09:00 horas de la mañana. A todo evento le concierne a este Juzgador, ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LAS ESTABLECIDAS EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582, Ejusdem, a los acusados identificados ut-supra, quienes deberán presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Juzgado., por cuanto hasta la presente fecha no ha concluido por sentencia condenatoria el Juicio seguido a los adolescentes de autos. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 581 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR LA ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” del artículo 582, Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados; los cuales deberán presentarse cada Quince (15) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y asistir puntualmente a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio. Así se decide. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Líbrese Oficio respectivo al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, a la dirección del Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez”, y se Ordena dejar sin efecto orden de aprehensión recaída en las personas de los acusados de autos, en tal sentido Líbrese oficios respectivos. Habilítese este Tribunal. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
ABG. YBRAHIM JOSÉ MOYA RIVERA.
La Secretaria,
ABG. MAIGUALIDA INAGA GONZALEZ.
|