REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000086
ASUNTO : NP01-D-2011-000086
En atención a la solicitud de fecha dos (02) de Agosto del presente año, interpuesta por la Defensora Pública Tercera (E) ABG. MILSA ALVAREZ, en la cual expone: “… como defensora del acusado adolescente, IDENTIDAD OMITIDA… quien se encuentra recluido en el programa Socio educativo General José Francisco Bermúdez a la orden del tribunal a su digna cargo, observándose que el mismo cumple tres meses desde la fecha de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 04-05-2011, cumpliéndose tal lapso el próximo 4 del mes y año en curso; en ese sentido solicito le sea sustituida la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo antes señalado, observa este Juzgador observa que en fecha 29/04/2011, el Tribunal Primero en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso del contenido del artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado de autos, Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA hasta la presente fecha no ha culminado no ha concluido por sentencia condenatoria el presente proceso que se le sigue al acusado de autos en el presente asunto judicial, de conformidad con la norma que rige la materia, a saber:
Parágrafo Segundo del Artículo 581,
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”
(Abreviatura y cursiva de este Tribunal)
Corolario a lo anterior, este Tribunal considera procedente acordar revisión de medida recaída en la persona del supra identificado adolescente, las cuales deberá cumplir de manera puntual por ante el Departamento de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, a partir de la fecha de su Imposición; todo de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por nuestro país, en resguardo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISIÓN DE MEDIDA recaída en la persona del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de conformidad con lo establecido en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir puntualmente con presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, y comparecer a las audiencias convocadas por este Tribunal de Juicio. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, líbrese OFICIO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” de esta ciudad, y al DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, e impóngase de la presente decisión al adolescente señalado en autos. Déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
El Juez de Juicio,
Abg. Ybrahim José Moya Rivera.
La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga.