REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000244
ASUNTO : NP01-D-2011-000244


Vistas la solicitud interpuesta por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.358.222, con domicilio en la transversal 2, Calle 2 y 3, Sector 1, “E Nazareno”, Maturín Estado Monagas, quien requiere a este Despacho la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, MODELO C-10, TIPO CAVA, USO CARGA, PLACAS 60GYAA, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV214720, SERIAL DE MOTOR: CAV214720, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales que, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo aproximadamente las nueve horas con diez minutos de la mañana, el Funcionario Policial: DISTINGUIDO (P. E. M.) JOSE GENRINHO, titular de la cédula de identidad V-14.339.692, adscrito a la Estación Policial de Las Cocuizas (Puesto de Sabana Grande), practico actuaciones policiales que guardan relación con el asunto judicial signado con la alfanumérica: NP01-D-2011-000244, llevado actualmente por ante este Órgano Jurisdiccional, en el cual, el supra identificado funcionario policial, refiere en el Acta Policial que riela a los folios Dos (02) y Tres (03) del asunto principal en el caso que nos ocupa, la relación que guarda el vehículo antes identificado, con el hecho que origino las presentes actuaciones; en tal sentido, observa este juzgador que, en fecha nueve (09) de Junio del presente año, la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, se pronuncio mediante Oficio signado 16-F/10-0359-2011, Negando la entrega del referido vehículo por cuanto la Chapa Identificativa del Serial de la Carrocería, ubicada en la parte del tablero, se encuentra Suplantada, ya que el sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora, tal como se puede evidenciar en la experticia N° 9700-074-730, en el serial y motor, de fecha 26-05-2011, practicada por los Funcionarios LICDO. JOSE JIMENEZ, y LICDO. ROGERT RAMOS, ambos adscritos a la Brigada de Experticias de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, de la Sub-Delegación Maturín, que riela al folio Treinta y Nueve (39) del Expediente en el presente asunto judicial.

Corolario a antes indicado, este Tribunal de Juicio, acordó la practica de Experticia Documentologica a los documentos consignados por el solicitante del vehículo en cuestión, por ante el Departamento de Criminalistica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Monagas, y remitidas como fueron las resultas de dicha Experticia, suscrita por el LICDO. JULIO CESAR RODRIGUEZ, Inspector Jefe, en representación del referido departamento, en la cual se observa que, el certificado de Vehículo y el Carnet de Circulación de Vehículo, identificados en el Informe respectivo, signado: 9700-128-D-135-11, de fecha 20-07-2011, que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) y su vuelto, en el presente Expediente, SON AUTENTICOS; ahora bien, considerando el contenido del artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable… El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o Jueza, o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el código penal…” (Cursiva de este Tribunal)

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, el ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GIL, supra identificado, consignó, documentos para acreditar la propiedad del vehículo y su tradición; por lo tanto a criterio de quien decide, el mismo fue sorprendido en su buena fe al adquirir el vehículo en cuestión, sin saber que presenta problemas en la chapa que identifica al serial de carrocería, ubicada en la parte del tablero donde se lee la cifra CCD14AV214720, y por el referido vehículo no presenta solicitud alguna, es por lo que este Juzgador considera procedente la entrega del mismo en calidad de Depósito, al ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GIL, supra identificado. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, COLOR BLANCO, MODELO C-10, TIPO CAVA, USO CARGA, PLACAS 60GYAA, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV214720, SERIAL DE MOTOR: CAV214720, al ciudadano: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.358.222, con domicilio en la transversal 2, Calle 2 y 3, Sector 1, “E Nazareno”, Maturín Estado Monagas, se deja constancia que dicha entrega se hará en CALIDAD DE DEPOSITO, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo antes expuesto, el referido vehículo, NO PUEDE SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “KATAR”, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Sector Las Cocuizas (frente al Aeropuerto) de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Dada firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once.


EL JUEZ

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.

LA SECRETARIA ABG. MAIGUALIDA INAGA.