REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000066
ASUNTO : NP01-D-2011-000066



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en fecha Dos (02) de Agosto del presente año, siendo las 3:00 horas de la tarde, en el cual, al momento de celebrar el Sorteo Ordinario pautado en el presente asunto judicial, seguido en contra de los Acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, encontrándose presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MIRIAM GARELLI, la Defensora Pública Cuarta Especializado Abg. TERESA DE ABREU, el Defensor Privado, ARGENIS HERCULES, el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, no encontrándose presente el Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra evadido de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de este Estado, y declarado en REBELDIA; es por lo que este Tribunal de Juicio, en atención a lo manifestado por el Defensor Privado ABG. HERCULES MEDINA, quien solicito la División de la Continencia y Revisión de la Medida recaída en contra de su Defendido dado el hacinamiento del centro de reclusión; este Tribunal declaró con lugar la Revisión de Medida y División de la Continencia, la primera de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo en aras de imprimir celeridad procesal en el presente asunto judicial, ordenando el egreso del acusado desde estas instalaciones con detención domiciliaria en la siguiente dirección: CALLE ANZOATEGUI, SECTOR SIMARA, CASA S/N CERCA DE LA GALLERA DE PERIQUERA EN TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-911-58-41; el mismo queda al cuidado de su Madre ciudadana LUIS AMERICA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.823.128.

Corolario a lo antes señalado, observa este Juzgador observa lo siguiente PRIMERO: En fecha doce (12) de Julio de 2011, siendo las 12:07 horas de la tarde, se recibió, escrito constante de Un (01) folio útil, suscrito por la Jefa (E) del Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez”, de esta ciudad, en la cual informa a este Tribunal de Juicio que, el adolescente HECTOR REINA VALDEZ, acusado en la causa signada NP01-D-2011-000066, se evadió de dicho Centro Socio Educativo, en fecha 22-06-11, siendo las 2:00 horas de la tarde. Este Juzgador ordeno lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y al examinar el presente asunto, se evidencia que aun no se ha materializado la captura del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, lo cual limita de manera determinante el avance del proceso que se le sigue al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en consecuencia, se ordena hacer efectiva la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la presente causa ordenada por este Tribunal en sala de audiencia en fecha Dos (02) de Agosto del presente año, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a lo establecido en los artículos Constitucionales 26 y 49, debiendo continuar el proceso, respecto al IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. SEGUNDO: Se ratifica orden de Captura en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, de conformidad con el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese lo conducente. TERCERO: Con motivo de lo invocado por el ABG. HERCULES MEDINA, defensa técnica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, observa este Tribunal, en relación a la situación de “hacinamiento” (denominado así por el solicitante) que presenta el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, observa este Juzgador la posibilidad de acordar detención domiciliaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en cual cuenta con domicilio principal en este Estado, contando con la supervisión de su padre y de su madre, ciudadana LUIS AMERICA BLANCO, titular de la cédula de identidad V- 9.823.128, en el siguiente domicilio: CALLE ANZOATEGUI, SECTOR SIMARA, CASA S/N CERCA DE LA GALLERA DE PERIQUERA EN TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-911-58-41; es aplicable acordar detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos supra referidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente: PRIMERO: Se Acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la presente causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a lo establecido en los artículos Constitucionales 26 y 49, debiendo continuar el proceso, respecto al IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. SEGUNDO: Se ratifica orden de Captura en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, dictada en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, de conformidad con el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda la revisión de medida solicitada por el ABG. HERCULES MEDINA, defensa técnica del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, en aplicación del artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con detención domiciliaria en la CALLE ANZOATEGUI, SECTOR SIMARA, CASA S/N CERCA DE LA GALLERA DE PERIQUERA EN TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-911-58-41. Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Líbrese lo conducente.


El Juez de Juicio,

Abg. Ybrahim José Moya Rivera.


La Secretaria,
Abg. Maigualida Inaga.