REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000220
ASUNTO : NP01-D-2010-000220

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO

SECRETARIA: ABG. ROSALBA VALDIVIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.

DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAN GIL

DECISIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA

Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente forma: Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 11 de Octubre del 2010, fue condenado el adolescente YUNIOR VIRGILIO HERERA ESTEVES por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 22 de Octubre del 2010 este Tribunal realiza auto de Ejecución y Computo de la Medida y en fecha 20/01/2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del Auto de Ejecución y de su obligación de dar cumplimiento a la medida Libertad Asistida.
En fecha 17 de Marzo del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO la MEDIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a la sanción por espacio de UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS y le faltaba por cumplir DIEZ (10) MESES y CINCO (05) Días de la medida Libertad Asistida. Y se fijó la próxima revisión para el día de hoy.
Por cuanto el ente destinado para la supervisión de la medida es el Departamento de Servicio social, y en autos no consta el informe respectivo, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “el joven se presentó hasta el 20 de Mayo del 2011, mientras se presentó su Evolución conductual es de pronóstico favorable. Justamente el día de hoy hable telefónicamente con la madre del sancionado y me dijo que estaba desde el 25 de mayo del 2011 prestando servicio militar y le informe que debía consignar constancia en el Tribunal.” La Licenciada entregó Oficio N° Dss-0177-2011 que recoge esta información y será agregado a los autos.

Este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción hasta el 20 de Mayo del 2011, es decir por espacio de TRES (03) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y TRES (03) Días de la medida Libertad Asistida. Se le exhorta al sancionado a dar continuidad al cumplimiento de la sanción y en caso que esté cumpliendo con el Servicio Militar debe consignar las constancias respectivas para este Tribunal evaluar cambio de la medida.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIOONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de TRES (03) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y TRES (03) Días de la medida Libertad Asistida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se le exhorta al sancionado a dar continuidad al cumplimiento de la sanción y en caso que esté cumpliendo con el Servicio Militar debe consignar las constancias respectivas para este Tribunal evaluar cambio de la medida. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 29 de Noviembre del 2011. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.

ABG. ROSALBA VALDIVIA