REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000438
ASUNTO : NP01-D-2010-000438
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA.
Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 25 de febrero del 2011, fueron condenados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito artículo OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
En fecha 07 de Abril del 2011 este Tribunal realiza auto de ejecución de la sanción. En fecha 19 de Mayo del 2011 fueron impuestos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA de su obligación de cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses.
Correspondiendo a este Tribunal en esta oportunidad REVISAR LAS MEDIDAS a los sancionados, por cuanto en auto no consta el INFORME de EVALUACIÖN CONDUCTUAL proveniente del Servicio Social de este Tribunal, ente encargado de vigilar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Jueza que preside este tribunal ABG DILIA MENDOZA se constituyó en la Oficina de Servicio Social siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información sobre los adolescentes, buscó las carpetas de controles de entrevista e informó: IDENTIDAD OMITIDA: Se ha presentado Puntualmente, desde el 15 de Abril del 2011, tiene buena conducta. Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. IDENTIDAD OMITIDA: Inició sus entrevistas el 19 de Mayo del 2011. Es puntual, responsable, respetuoso, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE. Y IDENTIDAD OMITIDA Inició sus entrevistas el 19 de Mayo del 2011. Es puntual, responsable, Su EVALUACIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.”
A los efectos del cómputo de lapso cumplido es necesario acotar que aún cuando los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA fueron impuestos el 19 de mayo del 2011, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, inició su cumplimiento desde el 15 de Abril del 2011, y desde esa fecha se le computará el cumplimiento a este joven.
Este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE LIBERTAD ASISTIDA. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) Días de la medida LIBERTAD ASISTIDA. Y sucesivamente los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les falta por cumplir de manera simultánea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se deja constancia que los jóvenes no han consignado constancia alguna de la cual se desprenda que han iniciado el cumplimiento de la Medida Servicios a la comunidad por lo que exhorta a los jóvenes a dar cumplimiento a esa medida.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA A LOS SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Y le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA DE LIBERTAD ASISTIDA. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) Días de la medida LIBERTAD ASISTIDA. Y sucesivamente los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA les falta por cumplir de manera simultánea SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Todo conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y el Adolescente Impóngase del presente auto los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 07 de Diciembre del 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
El Juez de Ejecución
La Secretaria
ABG. ABG DILIA MENDOZA BELLO