REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000002
ASUNTO : NY01-P-2011-000002
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Se habilita el Despacho debido a resolución N° 2011-43 de fecha 03/08/2011 que ordenó Receso Judicial desde el 15 de agosto al 15 de septiembre 2011, a los fines de revisar la medida al sancionado de autos, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 07 de Abril del 2010, es sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control en la causa numerada NP01-D-2009-000224 (hoy NY01-P-2011-000002), a cumplir la sanción de medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES GONZALEZ.

En fecha 10 de Diciembre del 2010, es condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES bajo la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio los ciudadanos NAIROBYS ADRIANA BRITO PEREIRA Y YONNY JOSE MARCANO MAITA. Causa N° NP01-D-2010-000485.
En fecha 24 de Enero del 2011, este Tribunal ordenó la acumulación de las causas NY01-P-2011-000002 (antigua NP01-D-2009-000224) con la Causa N° NP01-D-2010-000485, y se dejó constancia que en REVISIÓN DE LA MEDIDA efectuada en fecha 05 de Noviembre del 2010, este Tribunal Cesó por total cumplimiento la Medida Reglas de Conducta, se ordenó la continuidad en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida, para esa fecha se determinó que el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses y le falta por cumplir la Medida Libertad Asistida por UN (01) año, medida que cumplirá de forma sucesiva una vez cumpla con la Medida Privativa de Libertad. En relación a la Medida Privativa de Libertad que le fue impuesta al adolescente EGIEL RENGEL por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses. Por lo que la sanción Integral del adolescente es IDENTIDAD OMITIDA es por el lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Se dejó constancia que hasta ese día (12-01-2011) había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) Meses y Veinticinco (25) días.

En fecha 19 de Febrero del 2011, se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de donde el sancionado fue abordado en diferentes áreas, se establecieron metas a corte, mediano y largo. En fecha 23 de Febrero del 2011, se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel complemento del Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 08 de Marzo del 2011, es declarado en REBELDÍA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por fuga realizada desde la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel el día 07/03/2011, este Tribunal Ordenó su Captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

Se observa que en fecha 13 de Mayo del 2011 se recibe proveniente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Estado Oficio N° 2C-720-11 donde informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y dejan al sancionado en las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la Orden de este Tribunal. Lo cual significa que el sancionado fue imputado por el delito de Evasión. Este tribunal en esa misma fecha (13/05/2011) ordenó el traslado del sancionado para el día 17 de Mayo del 2011, sorprende a este Tribunal que ese mismo día se recibió proveniente de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez oficio N° 257-11 en el cual informan a este Tribunal de un nuevo intento de fuga por parte de varios adolescentes entre ellos EGIL JOSE RENGEL. Finalmente el traslado del sancionado se materializó el 20 de Mayo del 2011 donde se ordenó su reingreso a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel y se ordenó el Reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad. Y desde esa fecha ha permanecido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

Ahora bien aun cuando no conste en autos Informe de Evolución del plan Individual del sancionado, en diferentes entrevistas que la ciudadana Jueza Abg. DILIA MENDOZA mantiene con el Equipo Técnico de la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y con la Directora Inés Aguilera han manifestado que el joven viene dando paulatinamente muestras de cambio, por su voluntad manifestó su deseo de ingresar al proyecto en un plan de vida, que le fue planteado por el equipo técnico. Por lo que considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien debe adquirir el compromiso de continuar fortaleciendo sus aspectos positivos por lo cual el equipo técnico adscrito al centro, debe por medio de las continuas entrevistas orientar al sancionado para que corrija y supere todas aquellas conductas negativas a los fines que emprenda un verdadero cambio y se le dote de herramientas sólidas para su reinserción en su medio familiar y social. Ya que el adolescente ha iniciado un plan de vida debe demostrar verdaderos avances en su personalidad. Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad, hasta lograr en el sancionado una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.

Los mismos eventos de la fuga habían imposibilitado la Revisión de la medida pues el joven impedía con su continuo entrar y salir del centro que se le pudiera realizar un seguimiento y tener un diagnostico sincero del sancionado, que captara avances y retrocesos.
Precisa establecer el tiempo de cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por tanto se realiza el siguiente historial:




Desde su captura hasta la Ejecución de la Medida Privativa de Libertad ( 02/11/2010 hasta el 11/01/11)
Tenía privado de libertad
Dos (02) Meses y Siete (07) Días.

Desde el 11/01/11 hasta la fuga de fecha 07/03/2011.

UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) Días.

Desde que fue puesto a la Orden de este Tribunal 13 de Mayo del 2011 hasta el día de hoy 18/08/2011.
TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS

Por lo que se puede concluir que el joven ha hado cumplimiento a la sanción por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días incluyendo lo que había cumplido privado de Libertad en Proceso, al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTICUATR0 (24) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) ANO DE LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal Revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días incluyendo lo que había cumplido privado de Libertad en Proceso, al joven IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTICUATR0 (24) DÍAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Remítase una copia de la presente revisión al Centro de reclusión para adolescente Jesús María Rengel. Cúmplase
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

EL SECRETARIO

ABG. ROSALVA VALDIVIA