REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000252
ASUNTO : NP01-D-2008-000252
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADOS: 1- IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA,
3-IDENTIDAD OMITIDA, y
4-IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU, ABG. MIGDALYS BRITO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALFREDO SEVILLA, ABG. WILLIAM GIL RESOLUCION: REVISION DE MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA (este último delito sólo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA) previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo, Articulo 174 y 277 del Código Pena, quienes fueron sancionados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 06 de Septiembre del 2010, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, son condenados por el Tribunal Primero de juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD en perjuicio del ciudadano Peter Franklin González Landaeta. Asimismo se CONDENA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fue ejecutada la sanción en fecha 20 de enero del 2011, e impuestos los sancionados de dicha decisión, en su oportunidad, donde se ordena a los sancionados el inicio en el cumplimiento de la sanción y se designa como ente que supervisaría el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida el Departamento De Servicio Social de este Tribunal.
En fecha 20 de Enero del 2011, este Tribunal dicta auto de Ejecución de la sanción a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 06 de Mayo del 2011 se Revisaron y mantuvieron las Medidas a los sancionados, se determinaron las Reglas de conducta y se aclaró que las medidas eran de cumplimiento simultáneo.
Corresponde a este Tribunal realizar la Revisión de la medida Libertad Asistida a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Y por cuanto, no cursa en autos Informes de evaluación conductual de los sancionados, la jueza quien preside este Tribunal Abg. DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, se le requirió la información, y buscó las carpetas de control de entrevistas, y expuso: “… el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con sus presentaciones desde el día 02-03-11, no asistió en el mes de Julio del corriente año, su Evaluación es Favorable.- El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: inicia sus presentaciones en fecha 24-01-11, y le ha dado puntual cumplimiento a las entrevistas fijadas. Su Evaluación es FAVORABLE.- IDENTIDAD OMITIDA: Inicia sus presentaciones en fecha 02-03-11, se ha presentado puntual y responsablemente a sus entrevistas, su evaluación ES FAVORABLE. Y IDENTIDAD OMITIDA: “…inicia sus presentaciones en fecha 02-03-11, cumple responsablemente con sus entrevistas, su evaluación es de PRONOSTICO FAVORABLE”.-

Por lo que este Tribunal considera prudente REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados, hasta el día de hoy (09-08-11), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de Libertad asistida y Reglas de Conducta por un lapso de Cuatro (4) MESES y DOCE (12) DIAS debido a que no se presentó el mes de Julio del 2011, le falta por cumplir UN (1) AÑO, Siete (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Libertad asistida y Siete (7) Meses y Dieciocho (18) días de Reglas de Conducta más Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SEIS (06) MESES CON DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) Días de Reglas de Conducta y Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) de la Medida Reglas de Conducta y Seis (06) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad. Y Por último el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien inició sus presentaciones el 02-03-11 ha dado ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) de la Medida Reglas de Conducta y Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad.

Se hace necesario que los jóvenes inicien el cumplimiento de la medida Servicios a la Comunidad para lo cual deben señalar el lugar donde desean cumplir dicha medida.


DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, determinando que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de Libertad asistida y Reglas de Conducta por un lapso de Cuatro (4) MESES y DOCE (12) DIAS debido a que no se presentó el mes de Julio del 2011, le falta por cumplir UN (1) AÑO, Siete (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS Libertad asistida y Siete (7) Meses y Dieciocho (18) días de Reglas de Conducta más Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de SEIS (06) MESES CON DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) Días de Reglas de Conducta y Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) de la Medida Reglas de Conducta y Seis (06) Meses de la Medida Servicios a la Comunidad. Y Por último el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien inició sus presentaciones el 02-03-11 ha dado ha dado cumplimiento a las MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) Días de las Medidas Libertad Asistida, SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) de la Medida Reglas de Conducta y Tres (03) Meses de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se insta a los sancionados que deben iniciar el cumplimiento de la Medida Servicios a la COMUNIDAD para lo cual los sancionados deben señalar cada uno por separado la institución o ente público donde les gustaría cumplir esta medida.. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 19 de ENERO DEL 2012. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE