REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000161
ASUNTO : NP01-D-2010-000161
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA;
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA.
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA Y DECLARATORIA EN REBELDÍA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Agosto de 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron sancionados a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 10 de Agosto del 2010, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de la Sanción. En fecha 11 de Octubre de 2010, fueron impuestos los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, que se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 04 de Noviembre del 2010 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 01 de Marzo del 2011, se Revisó y Mantuvieron las medidas a los sancionados, determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El sancionado hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de DOS (02) y DOCE (12) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, se Exhortó al sancionado a dar cumplimiento a las medidas impuestas, su no cumplimiento trae como consecuencia su revocatoria. El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) y DIECIOCHO (18) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de UN (01) MES y le falta por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, Y ONCE(11) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES y TRECE (13) Días y le faltaba por cumplir de la medida LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) Días Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
Por cuanto no cursa en autos informe de evolución conductual de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social a los fines de recoger información sobre el cumplimiento de las medidas por parte de los sancionados, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento puntual a sus entrevistas y a su medida Libertad Asistida, su evaluación conductual es favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, su última presentación a las entrevistas fue el 11 de Marzo del 2011, por lo que dejó de cumplir la medida que ya su cumplimiento era irregular, pero desde el 11/03/2011 la interrumpió completamente, son casi cinco (05) meses de incumplimiento y aún no ha presentado ninguna justificación, ni ha venido ningún familiar y eso repercute negativamente en su evolución el cual es paso de Poco favorable a negativo. Referente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, continúa dando cumplimiento a sus entrevistas, es atento a las recomendaciones dadas, su evaluación conductual es favorable. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este sancionado dejó de presentarse por completo desde el 03/03/2011 fecha en la cual se presentó por última vez, han trascurrido más de cinco (05) meses sin acudir al Departamento de Servicio Social, sin ninguna justificación aparente, no pudiendo el joven utilizar como excusa sus estudios, el sancionado no le ha dado la importancia debida al cumplimiento de loa sanción. Su evaluación es Negativa. Y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, trabaja la carpintería, se presenta responsable y puntualmente, su evaluación conductual es favorable.
Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy 09/08/2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien en relación a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, la situación es diferente pues estos jóvenes tienen conocimiento sobre su obligación de cumplir la sanción y se le designó como ente encargado para la supervisión, vigilancia en el cumplimiento de la medida el Departamento de Servicio Social de este Circuito y no han acudido a sus presentaciones obligatorias, no han tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y ordenar su captura. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE la medida LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) Días. Estas medidas se revisan conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase a los sancionados. Se fija como fecha para próxima Revisión el 26 de ENERO del 2012. SEGUNDO: En relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal los declara en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y ordena su captura, y una vez capturado deberán ser llevados IDENTIDAD OMITIDA por ser adolescente a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y IDENTIDAD OMITIDA por ser adulto a las instalaciones de las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas notificar de inmediato a este Tribunal para que inicien el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, envíese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE