REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 01 de agosto de 2011
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2011, por el abogado ANGEL ANTONIO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.768, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL AZOCAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.325.346, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


II
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo II, de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

III
DE INFORMES
En relación con la promoción de la prueba realizada en el capitulo III del escrito probatorio, mediante la cual solicita que se oficie al Instituto Nacional de Tierras parte querellada en la presente causa, para que remita con la urgencia del caso, copias certificadas de las querellas que reposan en sus archivos, incoadas en los años 1990, 1999, así como las respectivas inspecciones, que guardan relación con los expedientes administrativos correspondientes a los años antes mencionados y de los años 2006, 2007 y del 200, querellas esta, inspecciones y expedientes administrativos que guardan relación directa con la presente causa, y con los cuales demostrará fehacientemente, que a su representado lo asiste la razón y el derecho, por cuanto, dichas pruebas son irrefutable a su representado.

En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que, en todo caso, la prueba de informes bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, en virtud de que se estaría subvirtiendo el fin y objeto de la prueba in commento, ya que la misma persigue fundamentalmente la obtención de informaciones contenidas en documentos, archivos, etc., o copias de los mismos, pero no puede ser entendida como un medio probatorio a través del cual se obligue a la parte contraria a dejar sentados hechos o circunstancias que resulten contrarias a sus intereses, pues resulta ilógico concebir dentro de nuestro sistema de derechos y garantías procesales la posibilidad de que la parte esté obligada a informar a favor de su contraparte, cuando existen otros medios probatorios para obtener tal información. (Vid. sentencia Número 639 de fecha 10 de junio de 2004, caso: Marcos Borges Aguilar, Argimiro E. Álvarez Segard y otros vs. Ministerio de Infraestructura).

Asimismo se observa que la prueba de informe promovida es un medio que tiene como finalidad incorporar al proceso la prueba de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en la causa, es decir, se procura que un tercero ajeno al litigio, proporcione al tribunal información sobre hechos –relevantes para el juicio- que constan en documentos que están en su poder, mientras que lo pretendido por el recurrente, es que la parte demandada “informe” al tribunal sobre hechos relacionados al proceso que le son imputables directamente como parte en el juicio, lo cual evidencia que, de admitirse la prueba promovida en esta forma, se estaría desnaturalizando la misma en violación del derecho a la defensa de la parte contraria. Así las cosas, es por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la prueba de informe promovida por la parte querellante, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al primer (01) día del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,


JOSÉ FRANCISCO JIMENEZ



LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 4171