REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2011, por el abogado ANTONIO RAMON CORVO GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad “Parque del Este”, con el cual promueven pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en los capítulos primero, segundo, segundo y tercero, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) día del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

LAURA C TINEO RAMOS
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
LCTR/JFJ/ed.-
Exp. Nº 3605