REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º


Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2011, por la abogada MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 30.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURISTELA CALDERA ESPIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.624.587, con el cual promueven pruebas, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, la mencionada abogada promueve y reproduce el mérito favorable de autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

II
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la promoción realizada en el capitulo II, de la prueba documental, las cuales se contraen en documentos que constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto las mismas se encuentran en el expediente manténganse en el mismo, así se decide.

III
DE LA EXHIBICIÓN
En cuanto a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el capitulo IV, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde de Maturín del estado Monagas y al Jefe del departamento de Tesorería de la Alcaldía de Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 09:30 a.m. y 09:45 a.m., líbrese oficio acampándole copia certificada del escrito de promoción y del auto que la provee. Cúmplase.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los tres (03) día del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisoria

LAURA C TINEO RAMOS
El Secretario,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ