JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 04 de Agosto del año 2011.
201º y 152º
Exp. 4568.
En fecha 26 de Julio de 2011, se recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de NULIDAD PARCIAL DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA interpuesto por el ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° 3.118.246, asistido por los Abogados PEDRO GIRARDI y FANNY GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.168 y 147.623, en contra del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 28 de Julio de 2011, este Órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente demanda quedando signada con el Nº 4568.
DE LOS HECHOS
El demandante manifiesta que, es legítimo propietario de una parcela de terreno ubicada en la carrera 2 antes calles caracas de la urbanización José Gregorio Hernández de la ciudad de Maturín, estado Monagas, la cual adquirió mediante venta pura y simple que le hiciere el ciudadano Rigoberto Hernández, venta que fue registrada en fecha 08 de mayo de 1996 ante el Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas.
Expresa que la parcela de terreno mide 755, 92 metros cuadrados y que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Baralt en doce metros con ochenta centímetros; SUR: carrera 2 antes calle caracas en veintidós metros con sesenta centímetros; ESTE: terreno municipal en cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros y OESTE: carrera dos antes calle caracas que es su frente en cuarenta y dos metros con treinta centímetros.
Manifiesta que, dicha parcela de su propiedad, fue adquirida antes por el ciudadano Rigoberto Hernández, mediante compra que le hiciere el Concejo Municipal del Distrito, cumpliendo con todas las formalidades exigidas en la ley municipal, dicha venta fue registrada en fecha 11 de junio de 1976.
El Municipio Maturín en sesiones de cámara de fechas 18 y 25 de octubre de 1989, vendió a favor de la ciudadana Clara Palumbo Giordano titular de la cedula de identidad Nº 5.392.423, una parcela de terreno ejidal que mide aproximadamente 1.359.42 metros cuadrados, en donde incluyo la parcela de su propiedad de una extensión menor que mide 755.92 metros cuadrados, que anteriormente le había vendido al ciudadano Rigoberto Hernández.
Ahora bien, el demandante alega que el Municipio cometió el error quizás involuntario de vender dos veces la misma parcela que ya antes había vendido, por primera vez en el año 1976 al ciudadano Rigoberto Hernández y por segunda vez en el año 1991 a la ciudadana Clara Palumbo Giordano.
Alude el demandante que, a su vez el ciudadano Cose Gregorio Guaipo Quiroz con el carácter de apoderado general de la ciudadana Clara Palumbo Giordano, dan en venta pura y simple ambas parcelas de terreno incluyendo la de su propiedad, al ciudadano Daniel de Jesús González titular de la cedula de identidad 12.537.611, según consta de documento registrado en fecha 03 de mayo de 2002 por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas.
Finalmente, solicita que se declare la nulidad parcial de la venta que le hiciere el Municipio Maturín a la ciudadana Clara Palumbo Giordano, en lo que respecta al terreno de su propiedad y la Nulidad Parcial del documento registrado en fecha 03 de mayo de 2002 en lo que respecta a la venta hecha al ciudadano Daniel de Jesús González, todo ello en virtud de que hubiera sido protocolizado primero su derecho de propiedad, y por ultimo solicita el pago de las costas procesales y los honorarios profesionales, estableciendo como cuantía la cantidad de 10.000 Bs.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda Nulidad de acto administrativo la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se evidencia claramente, que en el presente asunto se acumulan acciones que se excluyen entre si mutuamente con procedimientos incompatibles, debido a que, en el petitorio inmerso en el libelo de la demanda, se puede leer claramente que el demandante, primero solicita la nulidad parcial del documento de compra-venta anotado bajo el Nº 18, Protocolo Primero, Tomo 24, del año 1991, que le efectuare el Municipio Maturín del estado Monagas a la ciudadana Clara Palumbo Giordano, y segundo solicita la Nulidad Parcial del documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 5de fecha 03 de mayo de 2002, en la que el ciudadano José Gregorio Guaipo, en su carácter de apoderado general de la ciudadana Clara Palumbo, dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ambas parcelas de terreno, tanto la del demandante como la de ella, al ciudadano Daniel de Jesús González.
En conclusión, del petitorio se desprenden dos situaciones distintas; la primera, solicitud de nulidad de venta entre un particular y el Municipio Maturín del estado Monagas; y la segunda, nulidad de una venta entre dos particulares, evidenciándose claramente que son procedimientos diferentes y deben ser llevados por Órganos Jurisdiccionales distintos.
Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, este Órgano Jurisdiccional le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se decide.
En consecuencia, notifíquese de la presente decisión al ciudadano CARLOS RAFAEL FERRER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.118.246
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Rafael Ferrer Rodríguez.
SEGUNDO: ordena notificar al ciudadano Carlos Rafael Ferrer Rodríguez.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
LAURA CRISTINA TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En esta misma fecha siendo las 2:06 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
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