REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 04 de Agosto de 2011.
201° y 152°
Exp. No. 4574
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió escrito contentivo de una Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesto por el abogado JULIO RAMÓN TABARES MOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.309, actuando como apoderado judicial del ciudadano EZEQUIEL TABARES MUÑOZ, en su carácter de propietario de de una unidad de producción denominada “Fundo El Respiro” Ubicada en el sitio conocido como Tipuro II, Jurisdicción de la antigua Parroquia de boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, constante de una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTARIAS (584 has), cuyos linderos linderos son los siguientes: Norte: Rió Barrancas; Sur: Rió Guarapiche; Este: Fundos agropecuarios que son o fueron propiedad Francisco Rendón y Rafael López; y Oeste: fundos agropecuarios que son o fueron propiedad de Aníbal Fermín y Coronel Zerpa.
En fecha, 01 de agosto se le da entrada a la presente causa.
De lo Alegado por la parte Actora
Alega el querellante, que desde hace 40 años ha venido poseyendo efectivamente el fundo antes descrito, que solicita la Medida de Protección Agroalimentaria, del referido fundo, ya que en virtud de la ubicación del predio, el fomento agrícola existente y el muy buen estado del fundo, presuntamente personas ajenas a nuestro que hacer diario y que acostumbran poseer tierras por vías de hecho, han amenazado con penetrar en el fundo, alegando ante la Oficina Regional de Tierras de esta entidad la presunta “tercerizacion” de los terrenos del fundo, producto de la acusación inmotivada e irresponsable de estos individuos, es por que existe la constante y perpetua amenaza de ser invadidos y entorpecer la producción que aquí llevamos y que le describimos ut-supra. En virtud de eso pedimos de acuerdo al postulado del artículo 305 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, proteja el sistema de producción Agroalimentario, solicita que se acuerde la Medida de Protección Agroalimentaria y la Inspección Judicial de conformidad con el articulo 1429 de Código Civil y 472 del Código de Procedimiento Civil.
De la Competencia
En primer lugar este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la parte por ser un requisito de orden publico, a tal efecto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La novísima Ley de Tierra Y Desarrollo Agrario, en su artículo 197, numeral 15, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
(…omissis…)
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, estando involucrados en la medida de protección agroalimentaria solicitada, un derecho reconocido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que deriva de una presunta controversias entre particulares, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ejercer su competencia territorial en el estado Monagas, razón por la cual este Juzgado declara su Incompetencia y declina en el referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para conocer de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario del estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los cuatros (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
LAURA C. TINEO RAMOS
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
En el día de hoy Cuatro (04) de Agosto del año 2011, siendo las 02:06 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
Exp. N° 4574
LT/JFJ/JAF
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