REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.
201° y 152°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LIBIA CALDERIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.248, y visto que por error material involuntario al momento de admitir las pruebas formuladas por ambas partes, no se fijo la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, es por lo que se acuerda se conformidad, en consecuencia, se fija el cuarto día de Despacho siguientes al de hoy, a los fines de que comparezcan por este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos EDWAR JAIMES, MARELIS JAIMES y OMAR ZORRILLA, a las 09:00 a.m, 09:30 a.m, y 10:00 a.m, respectivamente. Sin boleta de citación por cuanto la parte demandante se compromete a presentarlos el día y la hora fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boleta.-
Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.222
Yosellys