REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, 09 de Agosto del año dos mil Once, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar EL ACTO DE CONTESTACION, en el presente juicio de Divorcio 185 causal 2° del Código Civil, se abrió el acto previa las formalidades de Ley., y por cuanto no comparecieron a dicho acto, la parte demandante ciudadano: OSCAR ANTONIO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.178.501, domiciliado en la Calle Principal Cruce con Calle el Tanque, Sector LLapeca de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, ni la parte demanda ciudadana: YARULAY CAROLINA LOZADA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.173.093, de este domicilio, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, y en virtud de lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes., es por lo que este Tribunal actuando con estricto apego a las normas que rigen el proceso Civil y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
AURA-EXP- 31287