JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE: 13844

DEMANDANTE: ANDRES JOSE BELMONTE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.655.246, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.094.

DEMANDADO: KARLAIS JOSE SALAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.645.246.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES JOSE BELMONTE VELASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.094, mediante el cual demandó por divorcio ordinario a su cónyuge ciudadana KARLAIS JOSE SALAS BRITO.
Admitida la demanda por auto de fecha 14/10/2009, se libró boleta de citación a la demandada, así como la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 19/10/2009, el ciudadano ANDRES JOSE BELMONTE VELASQUEZ, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de su abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 33.094, solicitó que se procediera a fijar oportunidad al Alguacil de éste Despacho a los fines de su traslado al domicilio de la demandada a objeto de materializar la citación, habiéndosele fijado dicha oportunidad para el 04/11/2009. Posteriormente, tanto en fecha 11/11/2009, como en fecha 01/02/2010, el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, solicitó nuevas oportunidades para llevar a cabo la citación de la demandada. En fecha 24/03/2010, comparece la ciudadana Alguacil Temporal del Juzgado y deja constancia de que al momento de trasladarse a efectuar la citación de la demandada “la misma no se encontró ni fue posible su ubicación”. En fecha 05/04/2010, el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, solicitó nueva oportunidad para llevar a cabo la citación de la demandada, lo cual le fue fijado por el Tribunal, siendo su posterior actuación en el procedimiento en fecha 03/05/2011, fecha en la cual el mencionado apoderado judicial solicitó se le fijara nueva oportunidad para su traslado a los fines de practicar la citación de la demandada.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio entre el 05/04/2010 y el 03/05/2011, transcurrió más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia entre el 05/04/2010 y el 03/05/2011, transcurrió más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que entre el día 05 de Abril de 2010, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la citación de la parte demandante y el 03 de Mayo de 2011, fecha en la que solicitó nueva oportunidad para la citación de la demandada, transcurrió un (1) año y veintiocho (28) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez,
La Secretaria Temp.,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 10:30 am., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.


Exp: Nº 13.844
GP/od