JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE: 13869
DEMANDANTE: YUDANYS MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.926.225, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ISLANDA R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.588.
DEMANDADO: LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.038.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana YUDANYS MARIA SALAZAR, debidamente asistida por el Abogado CARLOS LUIS ISLANDA R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.588, mediante el cual demandó por divorcio ordinario a su cónyuge ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 03/11/2009, se libró boleta de citación al demandado, así como la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 15/12/2009, la ciudadana YUDANYS MARIA SALAZAR, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida de su abogado CARLOS LUIS ISLANDA R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.588, solicitó el traslado del alguacil hasta el municipio Libertador donde sería citado el ciudadano demandado, fecha la cual le fue fijada para el 28/01/2010. En fecha 15/12/2009, el Juez Temporal designado según oficio CJ. 09-2268 por la comisión del poder judicial, se abocó a conocer de la presente causa. En fecha 15/12/2009, la ciudadana Alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio desde el 15/12/2009, fecha en la cual la parte demandante solicitó la citación del demandado, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 15 de Diciembre de 2009, fecha en que fue solicitada la citación del demandado, ha transcurrido un (1) año, siete (7) meses y veintisiete (27) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 10:30 am., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
Exp: Nº 13.869
GP/od
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