JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Agosto de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE: 14090.

DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.894.639, y de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.617.

DEMANDADO: RICARDO ALFREDO MUCHAYPIÑA PEREZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.906.128.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana YENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, debidamente asistida por la Abogada TRINA NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.617, mediante el cual demandó por divorcio ordinario a su cónyuge ciudadano RICARDO ALFREDO MUCHAYPIÑA PEREZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 02/06/2010, se libró boleta de citación al demandado, así como la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; no verificándose posterior a ello acto alguno del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 02 de Junio de 2010, fecha en que fue admitida la demanda, ha transcurrido un (1) año, dos (2) meses y diez (10) días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria Temp.,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

Exp: Nº 14.090
GP/od