EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

PARTE DEMANDANTE: DARLENYS DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.547.576 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARIANA VIVENES BERMUDEZ, INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY y GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.305.326, 11.902.557 y V.10.307.880, respectivamente de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.973, 96.755 y 59.429, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro.V.4.029.621 y de este domicilio.

ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.243.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSO).

EXPEDIENTE Nro.13.993.

Vista la actuación procesal de fecha 28 de Julio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.755, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARLENYS DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.547.576 y de este domicilio, parte demandante en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSO), que sigue ante este Juzgado contra el ciudadano JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V.4.029.621 y de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderada judicial de la actora al efectuar el desistimiento.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la abogada INES MARIA MARTINEZ HIGUEREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.755, está actuando como apoderada judicial de la ciudadana Darlenys González, parte actora en la presente causa, y está debidamente facultada para ello; tal como se evidencia al folio 30, por lo que no estando prohibida la materia sobre el cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS (CONTENCIOSO), intentado por DARLENYS DEL VALLE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.547.576 y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro.V.4.029.621 y de este domicilio. En cuanto a la solicitud de oficiar a la depositaria Judicial Monagas, C.A., a los fines de levantar la medida de embargo preventivo sobre un bien mueble identificado así: MARCA HONDA, MODELO: ACCORD L.S. LX 99, AÑO 1999, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR: XV201309, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS; NAG-090, TIPO SEDAN; se ordena librar el oficio correspondiente. En cuanto a la solicitud de librar el oficio conducente a la liberación de las cantidades de dinero que fueron embargadas en la cuenta corriente del banco Mercantil Nro. 0105-0207-1112079458, es por lo que solicitan los intereses respectivo, en tal sentido se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que le sean entregadas las cantidades respectivas más los intereses generados, de la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal en fecha 06-11-09 en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Darlenys del Valle González Sánchez, signada con el Nro.0007-0069-01-0060267179, por concepto de embargo realizado a la cuenta corriente del banco Mercantil Nro. 0105-0207-1112079458, la cual guarda relación con el expediente Nro.13.461 de la nomenclatura interna de este juzgado. Y asimismo se ordena la devolución del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio 5, previa su certificación en autos, y copias simple de los folios 4, 6 al 25, a solicitud de la parte actora.- No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/nlo
Exp. Nro.13.993