JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE: 14.091
DEMANDANTE: NEORIS DEL CARMEN GUZMAN LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.010.548, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO CAMINO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social e Abogado bajo el Nro. 5.639
DEMANDADO: JOSE MANUEL MOYA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.980.979.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
El presente procedimiento de inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana YENNY JOSEFINA BARRETO FEBRES, debidamente asistida por el HUMBERTO CAMINO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social e Abogado bajo el Nro. 5.639, actuando en nombre y representación de la ciudadana NEORIS DEL CARMEN GUZMAN LICETT, mediante el cual demandó por divorcio ordinario a su cónyuge ciudadano JOSE MANUEL MOYA LOPEZ., identificados supra.
Admitida la demanda por auto de fecha 02/06/2010, se libró boleta de citación al demandado, así como la respectiva boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; riela al folio 12, diligencia mediante el cual el ciudadano Alguacil dejó constancia de no haber sido posible la ubicación del ciudadano demandado para su citación en fecha 19/07/2010.
Consta al folio 15 diligencia de fecha 29/07/2010, suscrita por el Abogado HUMBERTO CAMINO, IPSA N° 5.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEORIS DEL CARMEN GUZMAN LICETT, mediante la cual solicita la citación del demandado por medio de carteles, siendo éste la última actuación procesal de las partes en el proceso.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que ”toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido un (01) año y tres (03) días, de lo cual se evidencia que supera el tiempo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, y en consecuencia extinguido el proceso. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
Exp: Nº 14.091
GP/od
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