POER JUDICIAL
EN SUN NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: 14.373
DEMANDANTE: VICTOR NICOLAS LAREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.643.488 y domiciliado en la Avenida Orinoco cruce con calle 30 (Antiguo 7° Callejón Bicentenario) Conjunto Residencial Melany Josefina, Piso 3, Apartamento 3-B Maturin Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.620.
DEMANDADO: ROSA REQUENA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.178.524 y domiciliado en la Avenida Orinoco cruce con calle 30 (Antiguo 7° Callejón Bicentenario) Conjunto Residencial Melany Josefina, Piso 3, Apartamento 3-B Maturin Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 Eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, y como quiera en el presente caso la demanda se admitió el 13 de Mayo de 2.011, decretándose medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le correspondan a la demandada, en la empresa PDVSA, Petróleo y Gas, calculadas a partir del día 0502-1986, fecha en la cual se celebró el matrimonio; en el caso que nos ocupa se evidencia, que la parte accionante no ha gestionado ni ha puesto a disposición del alguacil los recursos o emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En virtud de lo anterior es forzoso concluir para este sentenciador que habiendo transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil (13-05-2011) hasta el día de hoy 09-08-2.011, han transcurrido más de treinta días, por consiguiente a las normas ya transcritas se declare la perención breve en la presente causa, y así se declara.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011).-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/nlo
Exp. Nro.14.373
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