REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
CAUSA N° 2692
Encontrándose esta Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Doctora Sonia Angarita, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la inhibición presentadas en la causa N° 2692, nomenclatura de esta alzada, observa:
La Doctora SONIA ANGARITA, Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar su inhibición, copias simples de la inhibición propuesta por su persona en fecha 13 de Octubre de 2008 y copia simple de la decisión dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, en fecha 21 de Octubre de 2008, mediante la cual declaró con lugar la inhibición por ella propuesta, cursante a los folios 12 al 20 de las actuaciones, se ADMITE por haber sido ofertada en la debida oportunidad y hallarse efectivamente inserta en la incidencia bajo examen. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ DIRIMENTE
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2692