REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 11 de Agosto de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 2698
JUEZA PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Profesionales del Derecho NELSON RAMÍREZ TORRES y SERGY MARTÍNEZ MORALES, en su carácter Apoderados Judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (Asutel), en su escrito de recusación recibido por ante esta Alzada en fecha 04 de Agosto del corriente año, y fundamentada en las causales contenida en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Profesional del Derecho DOMINGO ARTEGA PÉREZ, quien funge como Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; observándose que los mismos presentaron como medios de pruebas lo siguiente:

“Como pruebas de los fundamentos de esta recusación, promovemos, a los fines de su remisión a la corte de apelaciones que haya de conocer de la misma, copia certificada de las siguientes actuaciones:
1) Del poder que nos acredita como apoderado judicial de Asutel.
2) De las boletas de notificación libradas por este tribunal el 11-1-2010 a CISNEROS y a sus apoderados.
3) Del auto de fecha 8-7-2011, mediante el cual usted fijó para el 2-8-2011, la celebración de LA AUDIENCIA ORAL.
4) Del escrito contentivo de LA SOLICITUD.
5) De los escritos presentados por Asutel ante el Juzgado 1° de Control los días 10, 12, 17 y 18 de diciembre de 2010.
6) Del escrito presentado ante el Juzgado 35° recontrol (sic) el 12-6-2008, contentivo de la primera recusación contra el juez Aliza Macía.
7) Del escrito presentado el 22-7-2008 ante el mismo Juzgado 35° de Control, mediante el cual Asutel recusó por segunda vez al juez Aliza.
8) Del escrito presentado el 24-11-2008 ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Asutel recusó a AINAGAS.
9) Del escrito presentado ante este juzgado el 23-11-2008, mediante el cual consignamos en este expediente el escrito de recusación contra AINAGAS.
10) De la decisión dictada el 22-09-2008 por la Sala Dos de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la segunda recusación interpuesta contra el Juez Aliza.”.


Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas como:

1. “Del escrito contentivo de LA SOLICITUD.
2. De las boletas de notificación libradas por este tribunal el 11-1-2011 a CISNEROS y sus apoderados.
3. Del escrito presentado ante el Juzgado 35° recontrol (sic) el 12-6-2008, contentivo de la primera recusación contra el juez Aliza Macía.
4. Del escrito presentado el 22-7-2008 ante el mismo Juzgado 35° de Control, mediante el cual Asutel recusó por segunda vez al juez Aliza.
5. Del escrito presentado el 24-11-2008 ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual Asutel recusó a AINAGAS.
6. Del escrito presentado ante este juzgado el 23-11-2008, mediante el cual consignamos en este expediente el escrito de recusación contra AINAGAS.”

Ahora bien, en relación a la prueba promovida por los recusantes denominada como “Del escrito contentivo de LA SOLICITUD”, no puede ser admitida por esta Sala, en virtud de no poderse determinar cuál es la solicitud a promover; en relación al ítem N° 2 ut supra explanado, no se admite en virtud a que de la revisión de las actuaciones no se verifican boletas de notificación con la fecha explanada por los recusantes específicamente “11-1-2010” (f. 17); así mismo en relación al resto de los ítems precitados, las mismas no se admiten en virtud a que la carga de la prueba le corresponderá a quien la promueva, observando esta Alzada que igualmente las mismas no corren insertas en autos.

Así pues en relación a las pruebas promovidas como:

1. Poder que acredita su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Usuarios de Telcel (Asutel), denominado “A” el cual corre inserto a los folios veinte (20) al veintitrés (23) de la presente pieza.
2. Auto de fecha 8 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, denominado “F”, el cual corre inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente pieza.
3. Escritos presentados por Asutel ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fechas 10, 12, 17 y 18 de diciembre de 2010 (sic), denominados “B”, “C” “D”, “E” los cuales corren insertos a los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) de la presente pieza.
4. Decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2008, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, denominada “I” la cual corre inserta a los folios treinta y ocho (38) a la sesenta y cuatro (64) de la presente pieza.
Esta Sala acuerda ADMITIRLAS, por cuanto se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que las mismas fueron consignadas por los recusantes en su escrito; ello así a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho. Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


LA JUEZA PONENTE LA JUEZA


DRA. GRACIELA GARCÍA DRA. SONIA ANGARITA


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


Causa Nro.2698
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-