REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2699
IMPUTADO: RAMIREZ ROJAS JOSE ALEXANDER
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
EN MENOR CUANTIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en menor cuantía, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13JUL11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“…DECRETA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-01-1973, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en El Junquito, Kilómetro 4, Casa N° 10, cerca del Supermercado Manguito, teléfono no posee, hijo de DARIO RAMIREZ (f) y de ADA ISABEL ROJAS (v) y titular de la cédula de identidad N° V-14.744.041, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero todo en atención al contenido de los artículos 173, 246 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 20 de Julio de 2011, la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 32 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 07 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en menor cuantía, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSARIA SARITA DE LUCA, actuando en defensa del ciudadano JOSE ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en menor cuantía, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2699