REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 11 de agosto de 2011.
201° y 151°
Exp. Nº: 2756-2011.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado por los abogados PABLO RAMOS y CESAR EDUARDO ALAYON, en su condición de defensor del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORGA MIRANDA, en contra de la Juez Sexta (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado BELEN YSABEL BRAND CARRERO, conforme a lo previsto en el artículo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6J-509-10 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra del ut supra mencionado ciudadano.
Recibidas las actuaciones el 8 de agosto del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:
Visto el escrito contentivo de recusación presentado por los abogados PABLO RAMOS y CESAR EDUARDO ALAYON, en su condición de defensor del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORGA MIRANDA, en contra de la Juez Sexta (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada BELEN YSABEL BRAND CARRERO, conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa de las actas que conforman la presente incidencia, que los recusantes tienen legitimidad para presentarla, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 85 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser defensores del referido imputado de autos, en razón de lo cual esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la recusación planteada, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 del ejusdem. Y así se declara.
De las pruebas promovidas por la Juez recusada.
Asimismo de la lectura del informe de la Juez Sexta (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada BELEN YSABEL BRAND CARRERO, se observa que promovió como pruebas documentales “copias certificadas del oficio N°1412-11, de fecha 19 de Julio del año 2011, librada al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Copias certificadas de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20 de Junio del año 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud incoada por los Abogados: PABLO RAMOS Y CESAR EDUARDO ALAYON (...)”; al respecto, considera esta Sala que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia, por cuanto guardan relación con lo planteado; en consecuencia se admiten. Y así se declara.
Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al cuarto día después de recibida las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Admite el escrito de recusación presentado por los abogados PABLO RAMOS y CESAR EDUARDO ALAYON, en su condición de defensor del ciudadano NORBERTO FERNANDO MAYORGA MIRANDA, en contra de la Juez Sexta (6°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado BELEN YSABEL BRAND CARRERO, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6J-509-10 de la nomenclatura del mencionado Juzgado, seguida en contra del ut supra mencionado ciudadano.
Se Admiten las pruebas promovidas por la juez recusada.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al cuarto día después de recibidas las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el once (11) de agosto de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente,
María Antonieta Croce Romero
El Juez, La Juez,
César Sánchez Pimentel. Jacqueline Tarazona Velásquez
(Ponente)
El Secretario,
Manuel Marrero Camero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario,
Manuel Marrero Camero
Exp: Nº 2756-11
MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.-.