REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 02 de agosto de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2747-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2011, por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YEFERSON SANTOS ZAMORA GARCIA y JOSÉ GREGORIO GIL, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de mayo del año que discurre, por el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la cual acordó “…negar la formula alternativa de cumplimiento de pena de mis defendidos por considerar que los mencionados ciudadanos fueron condenados por la comisión deshecho ilícito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…”.
El 28 de julio de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2747-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, defensor privado de los ciudadanos YEFERSON SANTOS ZAMORA GARCIA y JOSÉ GREGORIO GIL, recurre contra la decisión dictada el 02 de mayo del año que discurre, por el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la cual acordó no ejecutar el tiempo de las medidas alternativas al cumplimiento de pena a los referidos penados.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constató esta Alzada que, al folio 211 de la pieza 1 del expediente, cursa acta en la cual se evidencia que el abogado JOEL GÓMEZ, aceptó y se juramentó con el cargo de defensor de los penados YEFERSON SANTOS ZAMORA GARCIA y JOSÉ GREGORIO GIL. En razón a ello, se determinó que la referida defensa tiene cualidad para ejercer el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal y como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del tribunal a quo, cursante a los folios 150 y 151 de la pieza 3 del expediente, en el cual se dejó constancia que: “…que desde el día 19/05/11, en la cual se dio por notificado el ciudadano: ABG. JOSE JOEL GÓMEZ CORDERO (…) quedó notificado de la Decisión dictada por este Juzgado, en fecha 02/05/11 (…) hasta el día 20/05/11 fecha de recibo de ESCRITO DE APELACIÓN, transcurrió UN (1) DIA HÁBIL…” . Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en función de Ejecución, la cual acordó no ejecutar el tiempo de las medidas alternativas al cumplimiento de pena a los referidos penados; constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.7, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PUBLICO
De la certificación realizada por la Secretaría del Tribunal a-quo, cursante a los folios 150 y 151, de la pieza 3 del expediente dejó constancia que desde el día 15 de junio de 2011, data en la cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto, hasta el 20 de julio de 2001, fecha de la realización del referido cómputo, no dio contestación al mismo en el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de defensor privado de los ciudadanos YEFERSON SANTOS ZAMORA GARCIA y JOSÉ GREGORIO GIL.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al segundo (2°) día del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R.
La Juez Ponente. El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO
Asunto: Nº 2747-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.