Caracas, 05 de agosto de 2011
201° y 152°
Asunto Nº 2685-11.
Ponente: JACQUELINE JANETTE TARAZONA VELASQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusada: DÁVILA MORENO YULIBEY COROMOTO, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacida en fecha 13 de septiembre de1974, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración Mención Informática, hija de Gladis Leonor Moreno Rodríguez y de Ramón Alenso Dávila, residenciada en Urbanización Terrazas del Este Parcela 107 Edificio 20 Apartamento PB-4 Guarenas Estado Miranda Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.662.207.
Defensa: ABG. KATHERINE MARTÍNEZ GARCÍA Y ABG. ANA BEATRIZ MADRID
Víctima: Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Representación del Ministerio Público: Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscalía Centésima Novena (109) Del Ministerio Público del Área Metropolitana.
Delito: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 06 de mayo de 2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 23 de diciembre del 2010, y en la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, de la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos.
El 06 de mayo de 2011 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ.
El 20 de mayo del año que discurre, ésta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto por el cual declaró admisible de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación contra sentencia, presentado por el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó fijar para el 02 de junio de 2011, a las once de la mañana, la realización de la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Texto Adjetivo Penal.
El 02 de junio de 2011, se realizó la audiencia a que hace referencia el encabezamiento del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el último aparte del aludido artículo para emitir el pronunciamiento correspondiente.
El 06 de julio de 2011, por cuanto el abogado CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, Juez integrante de esta Sala, se reincorporó a sus labores jurisdiccionales una vez culminado el disfrute de sus período vacacional, y a los fines de garantizar el principio de oralidad e inmediación que rige el proceso, se dictó auto donde a acordó celebrar nuevamente la audiencia prevista el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 13 de julio de 2011.
El 13 de julio de 2011, vista la convocatoria realizada por la Presidente de este Circuito Judicial Penal, abogada ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, a la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, para suplir a la abogada YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ, Juez integrante de esta Sala, a quien le fue otorgado reposo médico, se dictó auto donde se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 13 de julio de 2011, se realizó la audiencia a que hace referencia el encabezamiento del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el último aparte del aludido artículo para emitir el pronunciamiento correspondiente.
DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
El abogado JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito recursivo lo siguiente:
“…(Omissis)…Los motivos o fundamentos que obligan al Ministerio Público a impugnar la mencionada sentencia definitiva publicada en fecha 23 de diciembre de 2010, por medio de la cual se absolvió a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA, por la comisión del delito de abuso sexual (…) son plurales y diversos, visto que al realizar una análisis minucioso y detallado de la sentencia dictada, se observa de manera clara e inequívoca que el juzgador de la recurrida incurrió en falta de motivación de la misma, como aspecto más resaltante, aún cuando se evidencia igualmente la ilogicidad de la sentencia en cuestión (….
(…)
Ahora bien, en relación a la mencionada falta de motivación, debe este Despacho Fiscal señalar lo siguiente:
1.- Falta de motivación de la sentencia (Artículo 452 ordinal 2º, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal).
Como punto de partida, debemos establecer que acertadamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha vislumbrado el proceso de análisis y valoración de las pruebas evacuadas en juicio oral, como una actividad intelectual que ha de ser exhaustiva, minuciosa y detallada. Al respecto, citaremos tres extractos, de tres recientes sentencias de dicha Sala que ilustran dicho particular (…)
(…)
Así al analizar la decisión objeto del recurso, se observa de manera clara y precisa, como la Juzgadora de la recurrida no analizó ni valoró las siguientes pruebas: primero, testimonio de la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; segundo, testimonio de la ciudadana CAROLINA ROJAS GONZÁLEZ; tercero; testimonio del ciudadano OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; cuarto y más importante, testimonio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA de cuatro (4) años de edad. Ello es fácilmente verificaba, al examinar los folios 288, 289, 290, 291, 292, 297, 298, 299, 300 y 301, de acuerdo a la numeración que se observa al margen de los folios en cuestión.
Antes de ahondar en lo expuesto en el párrafo que antecede, debemos agregar desde ya que, incluso al momento de dictarse en sala de juicio la parte dispositiva de la sentencia, el Ministerio Público verificó como el Juzgador no hizo mención alguna en dicha oportunidad al testimonio del niño (…), incumpliendo así de manera clara con lo preceptuado en el tercer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, obviándose de forma absoluta el dicho sostenido, sincero, y coherente de un niño víctima de abuso sexual, al cual el Estado venezolano, tiene la obligación tutelar contra todo tipo de abuso sexual, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tal como nos permitimos plantear en los párrafos previos, la Juzgadora de la recurrida incurrió en un silencio total y absoluto con relación a múltiples pruebas, con ocasión a las cuales no realizó análisis ni consideraciones suficientes. Se realizó una transcripción de los testimonios de los ciudadanos (…); y del niño víctima (…), más no se sometió a un análisis razonado, individualizado, cierto y sustentado, para luego analizarles de forma inescindible (sic) entre sí, y vincularles a las restantes pruebas evacuadas en el juicio. Lamentablemente ello no sucedió, y ello impulsa al Ministerio Público a recurrir en contra de dicha sentencia.
Ello a nuestro entender evidencia falta de motivación de la sentencia recurrida, bastando dar lectura y verificar la transcripción de los testimonios en cuestión, para constatar como ni a seguida de estos, ni posteriormente de forma interrelacionada se valora el contenido de lo testimoniado. La vulneración de los necesarios requisitos de la sentencia, en criterio del Ministerio Público, resulta evidente (…).
Adicionalmente a lo expuesto, y constatándose falta de motivación en un segundo estadio de la sentencia en análisis, vemos como la Juzgadora de la recurrida, luego de (…) transcribir el testimonio de la madre del niño víctima, ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, realiza un llamado acerca de presuntas contradicciones observadas en el testimonio de dicha ciudadana, las cuales conllevaron a no valorar su dicho, y se anuncia que estos aspectos contradictorios “…serán valorados detalladamente en punto aparte…”, más al realizar una revisión y estudio de la sentencia en cuestión, se constata como dicho punto aparte no existe en la sentencia en cuestión, no realizándose valoración critica del contenido del testimonio de la madre del niño víctima, quien vale señalar, es la persona que más conoce a la víctima, quien mayor contacto ha tenido con este desde su nacimiento, y en quien el niño víctima confió para revelar el abuso sexual sucedido. La falta de motivación con respecto al dicho de la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, se evidencia claramente al dar lectura a la sentencia en cuestión.
Como consideración accesoria, a lo expuesto en los párrafos que anteceden debemos mencionar que a nuestro entender se evidencia ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia (Artículo 452 ordinal 2º, tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal), y ello nos lo permitimos someter igualmente a su consideración, de forma puntual en los términos siguientes.
Un segundo motivo para recurrir de la sentencia en análisis, viene dado por el hecho de haber procedido la juzgadora de los hechos que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, han debido tenerse en todo momento como objeto central, previamente delimitado, del debate. Al respecto debemos aclarar que, desde el inicio del proceso, durante toda la investigación el niño (…), sostuvo que entre su persona y la ciudadana YULIBEY DÁVILA sucedió un acto de contenido sexual, descrito por este como la indicación por parte de la acusada de que tocará su lengua empleando su propia lengua. Ello fue ratificado, sostenido, y confirmado en el respectivo juicio oral, con gallardía, por parte del niño (…), es decir, el Estado no ha ejercido la acción penal, como manifestación de la potestad punitiva, en contra de la ciudadana YULIBEY DÁVILA, por el hecho de que esta le haya dado o no un beso al niño (…), sino por el hecho de haberse producido un contacto sexual inadecuado con el mismo.
A nuestro entender resulta carente de logicidad, el que en la sentencia en cuestión se realicen amplias y reiteradas consideraciones en relación al carácter punible o no, inmoral o no, adecuado o no, de un beso, cuando ello en nada se relaciona con el objeto del debate, el cual ya ha quedado claramente delimitado producto del desarrollo del proceso, a saber, un acto de contenido sexual que constituye la conducta propia penada en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sostener que la acción descrita por el niño víctima (…) por el niño víctima (…) ha de aparejarse con un simple beso, y que en consecuencia ello no apareja responsabilidad penal por parte de la ciudadana YULIBEY DÁVILA, constituye a nuestro entender una total y absoluta modificación del verdadero objeto del juicio adelantado viéndose variado por consideraciones subjetivas que han obrado en perjuicio de la víctima, minimizando y banalizando una acción delictiva, otorgándose connotación de cotidianidad y sencillez.
En criterio de quien suscribe, la sentencia en análisis ha sido basada en el puntual análisis de una conducta que en nada se relaciona con el hecho objeto de proceso, ya previamente delimitado, no siendo en consecuencia lógico dirigir el análisis parcial de algunos medios de prueba, ya que se estaría centrando la decisión del caso en un hecho de naturaleza distinta a aquel que en realidad ha ocurrido, y que ha sido delimitado procesalmente en fases anteriores de la causa. Ello a nuestro entender, de forma puntual y clara, constituye una ilogicidad en la motivación de la sentencia, dado que no se ha decidido ni razonado en base a los hechos realmente sometidos al conocimiento del Juzgador.
Considera el Ministerio Público que, en base a los planteamientos sometidos a la consideración de esa Honorable Corte de Apelaciones, ha quedado evidenciado el motivo que justifica la interposición de la presente apelación, referido el mismo a la falta de motivación lógica y suficiente de la sentencia recurrida- supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal- e incluso ante una ilogicidad en los particulares que se buscaron motivar, pretendiéndose como solución a ello la nulidad de la misma, y la orden de celebrar nuevo juicio oral en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…(Omissis)…”
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Las abogadas ANA BEATRIZ MADRID, KATERINE MARTÍNEZ E HILNER HERNÁNDEZ, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana DÁVILA MORENO YULIBEY COROMOTO, dieron contestación al recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, señalando lo siguiente:
“… (Omissis)…Sin ánimo de convalidar y de ser declarada sin lugar la solicitud anterior, de seguidas pasamos a dar contestación al fondo del recurso en los términos siguientes.
El Ministerio Público, como se refirió en párrafos anteriores, basó su apelación en diversas causas que según su criterio, evidencia una falta de motivación de sentencia.
En este orden de ideas, es menester transcribir, en principio, las conclusiones de las partes, las cuales rielan a los folios 257 y 258 de la sentencia, según la numeración del expediente:
(…)
En la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, el a quo refiere (folio 259)
(…)
Al folio 262, la sentencia expresa:
(…)
A los folios 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 276, la juzgadora realiza un análisis doctrinario y detalla el abuso sexual de la manera siguiente:
(…)
El Juzgador, aparte de realizar un análisis doctrinario y jurisprudencial del delito por el cual fue acusada nuestra representada, transcribe todas y cada una de las declaraciones de expertos y testigos que comparecieron a la Sala y como se transcribió anteriormente, en su sentencia dice: “…no se evacuó ningún órgano, medio o fuente de prueba, que constituyera un cúmulo probatorio que pudiera establecer una mínima o suficiente actividad probatoria…”.
Con relación a lo que es la criminalística, la juzgadora expresó:
(…)
Al folio 303 de la sentencia, la juzgadora, cumple con el requisito que según el Ministerio Público hace anulable la sentencia recurrida, y a tal efecto, el a quo dice:
(…)
Y más adelante, al folio 306, expresa:
(…)
Nuestra Jurisprudencia, a los efectos de la motivación de la sentencia, ha señalado:
(…)
A criterio de quienes suscribimos, la sentencia recurrida, cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige la norma y fue motivada jurídica, doctrinaria, jurisprudencial y humanamente de manera suficiente por el juzgador, respetando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos, las máximas de la experiencia y la igualdad entre las partes, es decir, hizo un razonamiento en observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual trae como consecuencia la declaratoria SIN LUGAR del recurso ejercicio por la vindicta pública.…(Omissis)…”.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó el 23 de diciembre del año 2010, el texto íntegro de la sentencia, señalando entre otros puntos lo siguiente:
“… (Omissis)
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente procedimiento se inició en virtud de Acta de denuncia, realizada por la ciudadana CAVADA PEDRO ELIZABETH, en data 13-05-2008, donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(…) Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA, quien es pareja de mi ex esposo, porque el día 04-05-2008 mi hijo (…) de 04 años de edad, me comento que cuando se encontraba en una panadería YULIBETH saco (sic) la lengua y le dijo a el (sic) que también sacara la suya y rozo (sic) la lengua con la del niño esto sucedió mientras que su papa OMAR HERNÁNDEZ, compraba algunas cosas en la panadería y ellas se quedo (sic) a sola con el niño cuando le pregunte (sic) si el (sic) le dijo a su papa (sic) algo de lo que paso (sic) el respondió que YULIBETH le había dicho que no dijera nada …
En fecha 13-08-2009, le correspondió conocer de la causa al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas(…)
En fecha 20 de Octubre del 2009 se celebro (sic) el acto de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez que se escuchó al Ministerio Público, la imputada y su defensa, el Tribunal decidió lo siguiente:
“… PRIMERO. Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12 de Agosto del 2009, por la Fiscalía 109 del Ministerio Público del área (sic) Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente con la agravante Genérica del articulo 217 ejusdem, en perjuicio del niño (…) de 04 años de edad, se admite a tenor de lo establecido en el articulo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal, y visto que cumple con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal, SEGUNDO. Se admite totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por la Fiscalía 109 del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa en el escrito consignado ante el Juzgado de Control en fecha 09 de Octubre del 2009 a tenor de lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal (…) QUINTO Se acuerda el pase de la presente causa a un Tribunal de Juicio…
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El 20-10-2009, se publica el Auto de Apertura a Juicio, donde se identificó a la acusada de actas, se realizó la narración de los hechos, se estableció la calificación jurídica, asimismo, se realizó una breve exposición de los motivos de su fundamentación (…) se estableció las pruebas admitidas, las cuales fueron:
(…) 1.- Acta de denuncia de fecha 13 de Mayo de 2008 interpuesta por la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO …2.- Acta de entrevista de fecha 22 de diciembre de 2008 realizada al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, (…) 3.- Informe Psicológico de fecha 27 de Noviembre de 2008 suscrito por la Psicóloga MILAGROS FAGUNDEZ, adscrita al programa de violencia sexual de la asociación Venezolana para una educación sexual Alternativa, (…) 4.- Informe Psicológico de Evaluación de fecha 09 de Marzo de 2008 suscrita por la Psicóloga Milagros Fagundez (…) 5.- Declaración de la Ciudadana MILAGROS FAGUNDEZ, (…) 6.- Declaración de la ciudadana ELIZABETH CAVADA …7.- Declaración del Niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA (…) 8.- Informe Psicológico de fecha 27 de Noviembre del 2008 suscrito por la Psicóloga MILAGROS FAGUNDEZ, (…) 9.- Informe Psicológico de Evaluación de fecha 09 de marzo de 2008, suscrita por la Psicóloga Milagros Fagundez (…) 10.- Resultado del Informe Psicológico practicado en la persona de la ciudadana YULIBETH COROMOTO DAVILA por la licenciada Mariela Hernández, adscrita a la asociación Civil sin fines de lucro “Una Luz frente a la violencia y el maltrato” (…) 11.- Testimonio de los ciudadanos COROMOTO DAVILA MORENO, MAIVA GRISELDA MORALES MENESES, MARIA MARGARITA PEDRA MENDOZA, MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, YASMIRIAN VIOLETA BETANCOURT ORTEGA, YVETTE YARITZA CORONEL CASIQUE, BELKIS JOSEFINA GUANIPA BULMES, RAMON JOSE MARTIN TORRES, JOSE GILBERTO JIMENEZ PEREZ, LEAMSY NAIRIM LONGAT BLANCO (…) De igual manera Declaraciones de los ciudadanos. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ ALONSO, YOLANDA HERNANDEZ, LUIS MORALES, OMAR HERNANDEZ, Declaraciones de MILAGROS FAGUNDEZ, PEDRO URBANO, CAROLINA ROJAS, para su exhibición 1.- CURRICULUM VITAE, de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO (…) COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº L-062-0609 nomenclatura del consejo de protección del niño niña y del adolescente del área Metropolitana de Caracas, Impresiones Fotográficas que fueron tomadas y entregadas por la ciudadana ELIZABETH CAVADA…
(…). La causa fue distribuida el 05-11-2009, a este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 02 de Febrero del 2010, se apertura el juicio oral y publico tomando en consideración las declaraciones de los siguientes ciudadanos ABG. AZUCENA ABREU, Fiscal (109º) del Ministerio Público, quien expuso: En forma sucinta los fundamentos de su imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando de esta forma el contenido de la acusación interpuesta en contra de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e indicó los medios de prueba a ser debatidos en el Juicio Oral y Público (…). La Defensa Privada, ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien expuso en forma sucinta los fundamentos de defensa de su patrocinada, señalando acogerse a la comunidad de la prueba, a los fines de demostrar la inocencia de su defendida (…). Seguidamente expuso la madre de la menor víctima: ELIZABETH CAVADA PEDRO (…): El niño se encontraba el fin de semana con el padre en el año 2008, el niño me comenta que el padre se bajo (sic) a la panadería y se quedo (sic) solo con Yulibey y ella le dice que sacara la lengua y el le contesto (sic)que no y (…) me dice que ella se lo dijo nuevamente y lo hizo la señora Yulibey, el me dijo que su papa (sic) no sabía, me cite (sic) con el papa (sic) le explique (sic) el (sic) me dijo que eso era mentira, que eso no podía haber pasado y que si lo dejo (sic) solo fue unos minutos, y le dije que yo iba a proceder legalmente, en ese momento yo tome (sic) un video y fui a la Fiscalía, el 11 de mayo y puse la denuncia, llamaron a declarar al niño en la Fiscalía 109 , me dieron una cita para llevarlo Avesa, el niño mantuvo la misma versión y aquí estamos si fuera un caso tan normal no estuviéramos aquí, no ha sido costumbre besar al niño en la boca, yo le pregunte (sic) al niño que si yo le daba besos en la boca nunca, ni su papa (sic), el niño tiene una medida de protección y el papa (sic) la incumple por cuanto pone a IDENTIFICACIÓN OMITIDA hablar con Yulibey, mi deber era poner la denuncia y fue lo que hice, el niño ha declarado en la Lopna, por cuanto el (sic) para me demando por no cumplir el régimen de visita, El niño ha tenido bastante consecuencias psicológicas, no bebe del vaso donde bebe un adulto, le da asco lo del beso, porque una persona extraña tiene que darle un beso en la boca, ella no tiene que figurar como madre el tiene su madre, ella dice que no le dio besos en cambio su padre si dice que le dio besos en la boca, ella obligo (sic) a mi hijo a sacar la lengua y darle un beso con lengua, esto es un abuso con un niño de cuatro años indefenso, ha mantenido la misma versión todas las veces que ha declarado (…). Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo (sic) las siguientes preguntas: Diga Ud., si (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) le ha negado que el hecho del beso en alguna oportunidad? Contestó: no nunca siempre ha mantenido la misma versión. Diga Ud., si actualmente (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) sigue el tratamiento psicológico? Contesto: si todos los martes y sigue en terapia. Diga Ud., si acostumbra (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) besar en la boca a sus familiares? Contesto: No nadie ni la familia, ni su padre y menos yo. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien realizo (sic) las siguientes preguntas: Diga Ud., si a IDENTIFICACIÓN OMITIDA le han tomado varias declaraciones? Contestó: Si Diga Ud., señora consta en el expediente un informe donde se evidencia que usted se encuentra emocionalmente afectada? Contestó: La Licencia (sic) dio las declaraciones correspondientes, yo no tengo nada que decir de eso. Diga Ud., si conoce el motivo por el cual se encuentra afectada emocionalmente? Contestó Si porque perdí un hijo, posterior me divorcie y después paso (sic) lo del beso de mi hijo (…). Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., porque fue sola y no le dijo al señor Omar a liberar las cenizas de su otro hijo? Contesto: yo le dije al principio del divorcio me dijo que si, le dije unos meses después me dijo que no podía y ahora decidí liberarla sola, por lo importante que esto es para mi, y el señor Omar habla de responsabilidad, la responsabilidad no es solamente la pensión, es también las medicinas extras, ir al colegio, yo me dedique a mi hijo es el único que tengo, la aptitud de Omar es pasar la pensión, tenerlo asegurado y no se nada de las pólizas, en enero me trajo al niño intoxicado, porque había comido chocolate, le dije que se devolviera para que viera como me dejaste al niño, no lo hizo yo solo cuento con la pensión, con este hecho me dijo haga lo que le de la gana yo la denuncie y le dije al niño no te lo entrego mas, el deber de padre es cuidarlo, ellos tanto Omar como Yulibey no cumplen con la medida de protección y el (sic) su padre le dice a (…) que si declara en contra de su esposa no lo ve mas, que tipo de responsabilidad es esa como padre. Diga Ud., si le suministro (sic) al señor Omar la lista de los alimentos que puede comer IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contestó: No, el niño le dijo que no podía comer chocolate, sin embargo llego (sic) la abuela en diciembre y trajo una caja de bombones. Es todo. Posteriormente el padre de la (sic) menor víctima OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, nacido en fecha 20-10-71, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, domiciliado Sector Terrazas del Este, Guarenas, de profesión u oficio Licenciado en Administración, laborando actualmente Banco Mercantil, con 10 años de Antigüedad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.099., quien Expuso: Yo mantuve una relación de ocho años con la señora Elizabeth Cavada, primero existió la separación de cuerpos y luego tengo tres años de divorciado, tuvimos muchos problemas durante el matrimonio, lo que nos trajo aquí es lo que mi actual pareja supuestamente le hizo a mi hijo (…), lo cual estoy seguro que no ocurrió, le he preguntado a mi hijo de todas las formas posibles, yo soy un hombre de 38 años soy un hombre serio y quiero lo mejor para mi hijo, yo tengo tres años con mi actual pareja y se que ella no tiene problemas de ninguna naturaleza, Elizabeth me cito (sic) en una panadería y me dijo todo lo que conocemos es decir el motivo por el cual estamos aquí empecé a preocuparme porque deje de ver a mi hijo, yo iba a unas secciones con una psicólogo que estaba viendo al niño, el niño presentaba problemas tales como que estaba mentiroso que no controlaba los esfínteres, fui y el niño cuando me vio me salto (sic) con mucho cariño y le preguntaron sobre el bendito beso y el niño no contesto (sic) yo quiero dejar claro que esto es un problema de venganza y de celos que es realmente lo que ocurre, delante de mi no lo dice, luego salio (sic) una decisión a mi favor yo no lo podía ver igualmente, me citaron en varias oportunidades le dije que era un problema de celos de envidia y esta señora Elizabeth quiere seguir teniendo problemas, tuvimos varios incidentes desagradables, me dijeron un día que tenía que buscarlo con la fuerza pública a lo cual yo me opuse, la tristeza de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) viene cuando lo llevo los domingos, yo conozco a mi hijo cuando se pone nervioso, cuando vamos en el carro va privado yo le pregunto porque te pones tan nervioso y (…) me contesto (sic) mi mama me sienta y me hace muchas preguntas cuando tu me llevas, esto es un problema con Yulibey y con mi persona, en una oportunidad en Guarenas Elizabeth se baja porque esta lloviendo y arranco y siento que le dan al carro era Elizabeth, y me dijo que esto era un trío, no pudo bajar al niño y dijo que iba subir al apartamento de esa puta, pido permiso para decir esto, Elizabeth le dijo al señor Luis quien es el anterior esposo de Yulibey ya están divorciados que si sabia que nosotros teníamos una relación y el señor Luis le dijo a Elizabeth que la señora Yulibey y el (sic) estaban divorciados, ella le comenzó a decir que nos fuimos para margarita (sic), el señor Luis le dice que se de su puesto, el señor Luis le dijo que ese apartamento es un bien un común que ellos tienen y que estaban esperando vender, fue un espectáculo se le lanzo (sic) a Yulibey, el lunes siguiente se presento en el trabajo del señor Luis y este le dijo que no lo molestara mas yo vivía en un apartamento de mi mama en Guarenas y cuando vivía con ella yo deje unas llaves de ese apartamento pero yo no lo recordaba pues después de separados entro (sic) a mi apartamento y se llevo (sic) documentos sin mi consentimiento, no puedo desligar lo que estoy mencionando con el hecho del beso ya que están estrechamente vinculados, yo le pregunto a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) si le tiene miedo a Yulibey y me dice que no le tiene miedo, agarra las fotos donde ella esta, ni tiene expresión de asco, la señora Elizabeth muere por su hijo y deja al niño en la puerta del edificio solo este sube y la abuela no sabia que el niño iba, se fue donde mi mama (sic), el niño no se acuerda lo que ocurrió el día anterior y lo que ocurrió hace dos años si lo recuerda, es evidente el miedo que le tiene a su mama y esta le dice a diario lo del beso, mi hermana a tratado de hablar con el niño y nada, fui con la Licenciada Fagundes esta me dijo que el niño nunca a hablado de ese acontecimiento en estas ultimas secciones, yo como padre siento que mi hijo esta siendo vulnerado tiene seis años, y todo con el fin de tratar de dañarnos como pareja, por todo lo que hizo durante todo este tiempo, no firma lo de los bienes hasta que termine lo del niño es lo que la señora Elizabeth manifiesta, utiliza al niño, ocurrió un incidente penoso en un ascensor Elizabeth se levanto (sic) la camisa en un ascensor con mi hijo y una pareja amiga con sus hijos para mostrar las prótesis que se puso, una situación vergonzosa, estoy tan obstinado de esta situación tengo denuncias por todos lados, he pensado será que dejo de ver a mi hijo y que me busque cuando tenga 18 años, tengo otra denuncia donde yo la acosaba porque llamaba para saber de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), queremos vivir en paz. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien realizo (sic) las siguientes preguntas: Diga Ud., como interpreta que el niño se quede callado cuando le pregunta en relación al beso? Contestó; Es un miedo que siente, se queda callado, es en relación a cualquier cosa que se le pregunte que siente miedo. Desde cuando el niño no tiene contacto con Yulibey? Contestó: Desde el incidente y el día que fuimos al Consejo de Protección al menor y ella fue porque tengo una pareja que vale lo que pesa ella dijo es decir Yulibey que ella no tenia problema en no estar presente cuando yo vea a mi hijo, (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) ese día quería saludar a Yulibey y luego no lo hizo, quiero manifestar que en el expediente del Tribunal de Menores existe copia de todo el expediente que se lleva en este Juicio. Diga Ud., si la Dra. Fagundes era la psicólogo de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contestó si la señora Elizabeth escogió a la Licenciada Fagundes para que trate a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Diga Ud., si en la sección de hace Quince días con la Licenciada Fagundes esta le manifestó algo del problema del beso? Contestó: No ella me dijo que (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) no ha mencionado nada de eso y me dijo que el tenia una evolución de un niño que proviene de un divorcio. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si acostumbra besar en la boca a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Yo nunca lo he negado ni lo cuestiono porque mi mama (sic), mi hermana y yo le dábamos besitos en la boca a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y Yulibey también le daba besitos a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), cuando era pequeño. Diga Ud., si Yulibey le daba besos en la boca a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contestó: Repito yo no lo he negado nosotros cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA era pequeño le dábamos besitos en la boca y el me dice que Yulibey le daba besitos, pero nunca me ha dicho (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) lo del famoso beso de la panadería. Diga Ud., si (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) le llego (sic) a decir que Yulibey lo había insultado? Contesto: No nunca y yo me imagino el motivo por el cual lo pregunta (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) un día estábamos comiendo y se metió tres veces la comida a la boca y la devolvía al plata, yo le dije tres veces que no lo hiciera y ella es decir Yulibey le dijo (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) no seas malcriado. Diga Ud., si ha existido otro episodio donde (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) diga que ocurrió un hecho y no ocurrió realmente? Contestó: No recuerdo creo que no ha ocurrido. Diga Ud., que le mencionó la Licenciada Fagundes? Contestó: En las últimas secciones ella me manifestó que (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) no ha mencionado lo ocurrido con el beso, estas últimas secciones son en su consultorio particular, ella ya no es empleada de Avesa., y yo acepté que lo siguiera viendo ya que me parece una buena profesional. Diga Ud., si en un supuesto que Yulibey amenace a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) lo aceptaría? Contestó: Estamos hablando de supuestos, si la amenaza se trata de decirle que se vaya a su cuarto si lo aceptaría ya que seria por algo bueno ahora si se trata de otra amenaza no yo averiguaría que esta (sic) pasando. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si la Licenciada Mary Aparcedo le había dicho que el niño lo decía? Contestó: No me acuerdo lo que si me dijo que la señora Elizabeth se lo dijo. Diga Ud., si la Licencia Fagundes le manifestó que el niño menciono lo del beso? Contestó: Llegue a donde la Licenciada Fagundes, le dije que (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) tiene mucha presión y ella me dijo que la presión que el tiene lo demuestra allí y yo le dije que al tratar de hablar con mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA notaba que el estaba en un nivel de angustia muy grande. Es todo. Una vez iniciada la Recepción de pruebas comparecieron: MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ DELGADO, (…) acto seguido de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al experto si desea o necesita consultar sus notas y dictámenes a los fines de rendir su declaración, a lo cual Contestó: “Si, requiero consultar el dictamen practicado (Informe Psicológico), cursante en la Primera Pieza del expediente, folios (13 al 15) ”. Seguidamente se exhibe a las partes y a la experta, inquiriéndole el tribunal si reconoce su contenido y como suya la rúbrica inserta al final del documento a lo cual de forma voluntaria y sin apremio Contestó: que Si la reconoce como suya. , quien seguidamente expone: Entregue este informe en el mes de Noviembre del año 2008, en AVESA, como describo en el informe la evaluación se realizó en el tiempo mencionado el niño fue acompañado con la madre, fue realizada la evaluación a solas con el niño, yo transcribo en el informe por hechos ocurridos textualmente como se encuentran transcritos en el Informe, casi siempre por manifestación voluntaria del niño. Esas secciones de juego fueron separadas y apartes de la madre. La conflictiva principal era la separación de los padres y la unión de la nueva familia, el niño tiene una gran ansiedad, le costaba mucho estar tranquilo, el niño siempre esta en estado de indefensión ante la conflictiva de separación de los padres, manifestaba el niño que el no quería contacto con la pareja del padre pero si con el padre, tenia sensación de ansiedad y asco. En la lista sumatoria de la evaluación no se encontraron los indicadores de abuso sexual. Pero si de situación de riesgo, es importante tratar de evitar la tensión emocional del niño. Es todo. la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizó las siguientes pregunta: Diga si (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) llegó a modificar el dicho de la situación del beso? Contestó: (…) nunca llegó a modificar la situación del beso en sus relatos, creo que hubo sinceridad por parte del niño. Yo evalúo respuestas conciente e inconciente, es decir formas de expresarse por vivencias. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa, quien realizó las siguientes preguntas: Había o no indicadores de abuso sexual en el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA al momento de su evaluación? Contestó: No hubo indicadores de Abuso Sexual en la evaluación del niño. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Es necesario la presencia de un Psicólogo en el interrogatorio del menor (…)? Contestó: Sería recomendable tener a un profesional, porque efectivamente esa situación traería conflictos al menor. Es todo. Seguidamente BETANCOURT ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, (…) quien Expuso: Conozco a la familia hace 15 años, conozco a Yuli y conozco a la ex esposa de Omar, compartimos mucho porque tenemos niños, después del problema, conocí a Yuli, me parece agradable, a diferencia de la esposa anterior, conozco al hijo de Omar, en varias oportunidades salimos con los niños, en una ocasión se fue la luz yo agarre a mi hijo, y la anterior esposa de Omar le gritaba a su hijo y le decía que se callara, en varias oportunidades pude ver ese trato hacia el niño, luego conocimos a Yulibey hemos vivido todos los problemas que han tenido, me sorprendió cuanto me entere que estaban acusándola de esta forma, será que esa señora tiene un problema psicológico , yo no he visto ningún comportamiento de Yuli extraño con mis hijos, ni con ningún niño. Es todo. De conformidad a lo establecido en el artículo 356 se procede al interrogatorio directo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., cuanto tiempo tiene conociendo a Elizabeth y que puede decir de ella? Contestó: Ella no compartía mucho con nosotros a pesar de que era un grupo muy unido, salíamos mucho, en ese momento Elizabeth no tenia el niño, tenían problemas Omar y Elizabeth antes de tener niños, problemas de pareja, ella se molestaba por todo, Elizabeth era rara no parecía la mama (sic) del niño, lo regañaba demasiado, discutía mucho. Diga Ud., como conoce a Yuli? Contesto: yo conozco a Yuli a través de Yolanda. Diga Ud., si vio al niño compartiendo con Yuli como era la relación? Contesto: Vi compartiendo a Yuli, Omar y el niño, el comportamiento era muy cariñosa, el niño es muy cariñoso, tenían una relación de cariño, normal, era como el cariño de mamá, el niño buscaba bastante a Yuli. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Desde cuando conoce a la ciudadana Yulibey y si tiene conocimiento del motivo por el cual se encuentra aquí? Contestó: Compartimos bastante la conozco hace tres años, si tengo conocimiento que se encuentra aquí por abuso hacia (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Diga como es la conducta del niño (…)? Contesto: es muy introvertido, comparte bastante es muy cariñoso, no lo he visto más, hace un año. Diga como veía el trato del niño (…) con su madre Elizabeth? Contesto: La hermana de Elizabeth lo cuidaba, Elizabeth no le prestaba el cuidado necesario, ella en ese suceso de cuando se fue la luz le decía al niño que se callara, agarrado por el brazo. Deseo expresar que Yulibey trabaja en el banco mercantil, es honesta y muy sincera. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Como tuvo conocimiento del incidente (…)? Contesto: Por comentarios de la familia, y que era por abuso y que le había dado un beso al niño (…) en la boca, yo vi en varias oportunidades al niño con Yulibey y después del suceso no lo vi mas, no he podido apreciar el comportamiento después de lo sucedido. Es todo. (….). Asimismo PEDRA MENDOZA MARIA MARGARITA, (…) quien Expuso: Conozco a la chica es decir a Yulibey, es una persona bien, la conozco hace tres años, es sana, llevadera, trabajadora, la conozco desde el noviazgo en la casa de su suegra, me extraña que la estén juzgando por esto, me cuesta creerlo es muy difícil. Es todo. De conformidad a lo establecido en el artículo 356 se procede al interrogatorio directo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Conoció usted a Elizabeth? Contestó: la he visto pocas veces he compartido con ella en reuniones. Diga Ud., si conoce (…) niño? Contesto: conozco a (…) el niño, es un niño cariñoso, tiene seis años. Diga Ud., si vio la relación entre Yulibey y el niño (…)? Contestó: las pocas veces que lo vi con Yulibey, la relación entre Yuli y (…) era muy buena, el niño era cariñoso con Yuli, conmigo con todos. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., desde cuando conoce a Omar? Contesto: Yo conozco a Omar desde hace trece años desde que estoy en el Ministerio de Justicia, tengo buenas relaciones con la familia, he compartido varias veces. Diga Ud., si tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra en Juicio la ciudadana Yulibey? Contesto: si tengo conocimiento, es por algo horrible conociéndolo a ella y a la familia de Omar, me cuesta creer ese tipo de cosas, por eso estoy aquí. Diga Ud., como era la relación de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y Yuli? Contesto: la relación de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) y Yuli prácticamente es como la mamá. Diga Ud., desde cuando no ve al niño (…). Contesto: no veo a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) desde hace poco, antes de Carnaval, su conducta es buena, hace años compartí con Elizabeth como cinco años atrás, el niño tenía un añito. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si vio a Yulibey y al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA posterior a los hechos ocurridos? Contestó: no los he visto más juntos. Es todo. (…). Posteriormente depuso MAIVA GRILSELDA MORALES MENESES, (…) quien Expuso: Estoy aquí por el caso de Yuli la conozco hace tres años, ha compartido en varias ocasiones conmigo, se comportó como una persona decente, es inteligente, de su casa, también conocí a la anterior pareja de Omar, podría hacer un juicio de cada una. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., si conoce al niño (…)? Contestó: Si lo conozco se lo complicado que fue para que el (sic) naciera, ha sido un niño tranquilo, es bien inocente, pulcro. Diga si comparte usted con el niño? Contesto: Yo era la testigo para que el niño pueda salir con su papá, desde hace siete meses soy testigo, la ultima vez en diciembre, lo vi en casa de la mamá del padre, la señora carmen es la abuela del niño, si se relacionan cuando Omar lo lleva a excepción de la semana pasada, el viernes pasado, fui a llevar a la señora carmen al medico y estaba muy nerviosa, porque el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA había llegado llorando, porque la mamá lo dejó en el edificio y cerró la puerta y se fue, la abuela materna no escuchaba y subió a casa de su otra abuela la paterna es decir la señora Carmen, yo llegué en el momento que ella lo había entregado a la abuela materna. Diga Ud., como se llama la abuela materna? Contestó: Su nombre es Concepción le dicen Conchita, esa señora Concepción vive sola. Diga Ud., como es la relación del niño con papá Omar y Yuli? Contestó: el niño tiene un excesivo amor por su papá, cuando Yuli y Omar eran novios ellos compartían con el niño, antes del presentarse el problema. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., como era la relación antes entre Yulibey y el niño (…)? Contestó: era bien armoniosa, fungía el papel de madre, era un niño normal. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual juzgan a la ciudadana Yulibey? Contestó: si tuve conocimiento de porque (sic) juzgan a Yuli, por un supuesto beso digo supuesto porque nunca he visto nada extraño. Diga Ud., cuando vio al niño (…)? Contestó: la última vez fue en diciembre 2009, el niño (…) estaba hasta temeroso, la desesperación para que su papá no lo dejara era muy fuerte y manifestaba no me dejes, le decía el niño a su papá. Diga Ud., que tipo de amistad tiene con Yulibey? Contestó: Con Yulibey tengo una amistad como con Omar,. Diga Ud., si conoció a la madre del niño la ciudadana Elizabeth? Contestó: yo conozco a Elizabeth la madre del niño siempre fue muy apática, nunca se integraba, con una mala cara, después que nació el bebe (sic) se puso un poco mas intensa la relación de ellos. Diga Ud., como era la relación del niño (…) con su madre Elizabeth? Contestó: la madre del niño es un poco hostil, se puede pensar que manipula al niño. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si ha podido compartir con el niño después del problema y como lo ha observado? Contestó: La mamá lo manipula, es lo que diga su mamá, existe maltrato verbal con el niño por parte de su mamá Elizabeth. Diga Ud., si llegó a preguntarle al niño (…) acerca de lo que pasó con la Ciudadana Yulibey? Contestó: Yo nunca le pregunte al niño nada ni me hizo ningún tipo comentarios. Diga Ud., si el niño (…) pregunta o nombra a Yulibey? Contestó: El niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA le pregunta a su papá por Yulibey, pero le dice y tú esposa papi, la entonación es de un niño que lo han tratado bien. Es todo. Se retira de la sala la precitada ciudadana. Solicita la palabra la Defensa Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien expone: Esta defensa solicita una nueva prueba la declaración de la ciudadana Concepción madre de Elizabeth, de conformidad con el articulo 359 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa podría entregar la Boleta de Citación. Así mismo la Defensa se compromete a traer ante este Juzgado a los órganos de prueba restantes que faltan por evacuar, ya que los tiene ubicados. Es todo. Una vez concluida su declaración fue llamada MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, (…), quien Expuso: Conozco a Yulibey desde hace tres años, es la novia de Omar, tiene valores de familia sana, vengo preocupada por la situación con (…), la mamá de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) para mi juicio es falsa la versión que tiene en contra de Yuli, esta señora Elizabeth tiene características extrañas ella como mamá deja mucho que desear, esta señora Elizabeth tiene poco valores familiares, ella me comento cuantos embriones pegaron y me dijo que no sabia pero que si eran dos uno de ellos se lo iba a regalar a su hermana, ella perseguía a Omar, siempre tenia un comportamiento de conflicto con todo el grupo. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., quien es su comadre? Contesto: Yolanda Hernández, conozco a las dos partes a Elizabeth y a Yuli, tengo de amistad en la casa catorce años. Diga Ud., como es el comportamiento de la señora Elizabeth? Contestó: la señora Elizabeth era explosiva no compartía nada. Diga Ud., como era el trato de Yuli con (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contesto: he visto como Yuli trata de bien a IDENTIFICACIÓN OMITIDA a pesar que no es su mama, en cambio Elizabeth trata al niño con desden, ella debe ser que esta celosa como mujer herida, una vez estábamos en valle fresco y Elizabeth tuvo un comportamiento explosivo, violenta le quitó la pelota a los niños y no quiso devolverla, yo tengo unos morochos de nueve años y un bebé de diez meses. Diga Ud., desde cuando no ve a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contesto: Yo tengo mas de un año que no veo a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), ese día que lo vi fue la fiesta de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), todos juntos con Yuli, el comportamiento de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) con Yuli, era cariñoso, de necesitar afecto y que ella se lo de, Diga Ud., si en alguna de esas fiestas (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) habían pitillos? Contestó: No tengo idea había todo lo que hay en una fiesta, (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) es un niño normal, el comportamiento del niño con Omar es perfecta es su ídolo. Diga Ud., como es el comportamiento de (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contesto: IDENTIFICACIÓN OMITIDA es muy afectuoso con todos con su papá mucho. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual Yuli se encuentra ante este Juzgado? Contestó: Tengo conocimiento que Yuli y que le dio un beso al niño, el comportamiento de Yuli siempre fue de una mamá con un hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., desde cuando conoce a Yuli? Contestó: hace tres años. Diga Ud., desde cuando no ve a (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)? Contestó: compartí con el niño (…) hace un año, (Se suprime el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) estaba cumpliendo cuatro años, y una vez me lo conseguí con su mama. Diga Ud conoce a las abuelas de los niños? Contestó: Si a la señora Carmen mamá de Omar y la otra abuela la materna que no se como se llama. Como ha sido la señora Carmen con su nieto (…)? Contestó: consentidora. Diga Ud., como es el comportamiento de la señora Elizabeth? Contestó: Muy distante con todos y así es también con el niño. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga si ha compartido actualmente con el niño (…)? Contestó: No porque no se lo podían dar a Omar y el sale solo con el niño desde este problema. No compartimos mas, no puedo dar fe como esta ahora porque no hemos compartido más. Es todo. Asimismo HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN, (…) quien Expuso: Yo soy la abuela paterna de (…), es decir la mamá de Omar, yo estoy aquí por el supuesto beso, cuando el se casó con la esposa de antes, a los cinco años empezaron los problemas, yo le decía que salvara el matrimonio, no tenían bebe, tuvieron dos bebes, por In Vitro, uno de ellos murió, el bebe yo creí que salvaría el matrimonio, mi hijo me dijo que se iba a separar, el se fue de la casa cada quince días se llevaba al bebe, conoció a esta muchacha y comenzó una relación, trabajaban juntos, se enamoraron el la llevo a la casa, a mi me encanto ella es dulce trabajadora, cuando ellos estaban haciendo la tesis el niño ya estaba en la casa , ella se quedo en casa y allí empezó el problema con el bebe y la mama del niño, allí empezó toda la lucha, ella lo llamo es decir la mama del bebe, mostrándole un video, que ella había besado al niño, como el no le hizo caso la mama del niño se puso brava, ella le dijo que la iba a denunciar y a destruir, ella le quito el bebe tuvimos un año sin ver al niño, había una fiesta en el colegio y fuimos y así veíamos al niño, ya ella estaba con el bebe, el niño ve a los primos, y mi hijo le dijo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que nos saludara y el niño vio a la mama hasta que la mama no le dijo que nos saludara no lo hizo, la mama dice que esta aterrado cuando ve un beso eso es mentira, yo le dije y esa patineta y me dijo el niño esa me la regalo mi novia, y me dijo que le dabas besos en el cachete, ese niño no tiene trauma, otra cosa yo estaba en la casa tocan la puerta era el niño tocando la puerta llorando con el bulto, la otra abuela vive en el piso de abajo, y me dijo menos mal que estas tu abre la puerta, le toque a la abuela conchita y no me abre, mi mama me abrió la puerta de abajo y me dijo que subiera a donde la abuela conchita, la señora esta enferma y no oyó el timbre, como la mama del niño lo deja solo, lo que tiene son seis años, vuelvo a llamar y entonces es cuando me atiende y fue cuando lo entregue, al segundo día le tocaba a mi hijo buscarlo, yo le pregunte que te dijo tu mama, no me acuerdo, la mama le dijo algo y no quiere decir esta manipulado por su mama, el es un niño tranquilo, cariñoso, no le preguntes por su mama, el niño llego con un sarpullido y empezó a temblar que su mama lo va a regañar, todo esto es mentira, usted cree que si yo viera a esta muchacha haciéndole daño, saco las uñas por mis nietos, saco a esta mujer y le digo a Omar no me la traigas mas, esa muchacha es buena con el niño, como no pudo separarlos invento todo esto, lo que veo es un niño manipulado por su mama. Me da dolor que toda la familia no pueda estar juntas. La mama del niño le dijo que los iba a destruir, yo nunca me había visto involucrada en nada de esto. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., cuando el niño le decía que tenia novia hace cuanto fue eso? Contesto: Eso fue hace dos viernes., me dijo que la patineta se la regalo Charo, yo le doy un besito en el cachete, es como inocente cuando me lo dice. Diga Ud., que le dice el niño cuando toca la puerta? Contesto Era la una de la tarde, el me toca la puerta el lloraba angustiado, ábreme la puerta, yo un rato tocando a mi abuela conchita y no me abre, y tratar de calmarlo. Diga Ud., desde cuando conoce a la señora Conchita? Contesto Hace 37 años, tiene 80 años creo. Diga Ud., si sabe la relación que tiene la señora Conchita con Elizabeth? Contesto: Ella es divorciada la señora conchita, ella tiene dos hijas. Diga Ud., si la señora Elizabeth después de vivir la agonía del divorcio de su padres, cual era su comportamiento. El Fiscal solicita la palabra y manifiesta objeción a la pregunta, por cuanto esta calificando de agonía un hecho. Toma la palabra la Juez y declara Con lugar la objeción y le solicita a la Defensa reformule la pregunta. Diga Ud., si tiene conocimiento de la edad de Elizabeth cuando el divorcio? Contesto: Creo que doce años. Diga Ud., como es IDENTIFICACIÓN OMITIDA con su hijo Omar? Contesto: lo adora, el niño nunca se quiere ir. A las seis tiene que estar allí, lo ha denunciado por todos lados Diga Ud., la relación entre el niño y Yulibey? Contesto: como si fuera su mama ella lo quería, lo enseña a rezar a bailar. Diga Ud., si el niño le comento algo en relación a Yulibey? Contesto: No nunca me dijo nada. Yo tengo fotos de Yuli y Omar cuando se graduaron, y el dice que salieron bonitos en la foto, y que Yuli salio bonita. Diga Ud., si el niño le dice que su mama lo lastima? El niño jamás me ha dicho que su mama lo lastima. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., si ha visto algún tipo de manipulación de la madre con el niño? Contesto: No nunca. Diga Ud., si maneja la fecha en que sucedió el hecho que se debate? Contesto la fecha no la recuerdo creo 2007 y 2008. Diga Ud., si considera que su nieto mentiría fácilmente? Contesto: Yo creo que si le repiten varias veces lo mismo, el niño miente. Diga Ud., si ha escuchado que la mama le dice esto? Contesto: No tengo contacto con ella. Siento afecto por Yulibey es una muchacha buena. Diga Ud., que dijo Omar cuando le contó lo de la novia con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: se puso a reír. Estábamos juntos solo que su padre salio hablar por teléfono. Diga Ud., si Yulibey tiene contacto con el niño? Contesto: No ella no tiene contacto ahora con el, cuando hablo de no rechazar me refiero a cuando ve las fotos. Diga Ud., si en algún momento han estado los tres sin su persona, y si van dentro de un vehiculo? Contesto: Si claro, que han estado juntos y si salen van en carro. Después del problema no han salido más los tres. Es todo. Asimismo MORALES MENESES LUIS RAMON, (…) quien Expuso: Yo estoy casado con Yolanda la hermana de Omar, padre del niño, estamos aquí por la acusación por el supuesto acto lascivo, yo conozco a la familia Hernández hace veinte años, y a Yuli hace tres años, en cuanto a la persona que acusa se caso con Omar hace quince años, al principio fue normal, después se acabo , luego vinieron los problemas, y todos sufriendo, y el niño sobre todo, recientemente dice que lo cuida, hubo una situación apremiante dejo al niño solo, esto demuestra el desequilibrio de esta persona, ejemplo cuando le nombran a la mama se asusta, y se le siente el miedo, lo que demuestra la manipulación de la señora, esta señora cuando estuvo casada con Omar, no compartía, era callada, era difícil compartir con ella, el niño puede estar sufriendo un daño y no sabemos. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes pregunta: Diga Ud., como vio la reacción entre el niño y Omar? Contesta: Perfecta, normal. Diga Ud., María del Carmen es su suegra? Contesto: si es mi suegra y tengo buena relación con mi suegra. Diga Ud., si su suegra tiene fotografías de Omar con Yulibey? Contesto: No he visto fotografías de Omar con Yuli no que yo las recuerde, no recuerdo fotografías con toga de Omar, no soy detallista. Diga Ud., si había compartió con Yuli, Omar y el niño como era la relación entre Yuli y el niño? Contesto: Si compartimos con todos, y la relación era normal. Si nosotros hubiéramos visto algo irregular la rechazamos. Tengo hijos y estoy casado y se lo que es eso. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., que quiere decir que los hizo sufrir a todos? Contesto: Bueno porque mi cuñado sufre y de esta forma todos sufrimos. Diga Ud., si rechaza una conducta solo si la ve o si se la cuenta por ejemplo su hijo? Contesto: Si le pasara a mi hijo la rechazo. Diga Ud., si vio cuando dejaron al niño solo? Contesto: Yo no estaba presente cuando dejaron al niño solo en el edificio. Diga Ud, a que se refiere cuando dice al miedo que le tiene a la madre? Contesto: Si en muchas oportunidades se le nota, por la forma que el niño responde. El miedo se nota. Diga Ud., si el niño le ha mencionado algo por lo que estamos en este Juicio? Contesto: yo no se lo he preguntado y el no me ha mencionado nada. Lo que si puede decir es que la relación entre Yuli y el niño se acabo ya que no pueden verse por este problema. Diga Ud., si ha comentado con su suegra lo que iban a deponer en este Juicio? Contesto: Eso es lo que hemos comentado durante todo este tiempo, ya que tenemos tiempo en este problema. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si le pregunto al niño sobre el incidente por el cual estamos aquí? Contesto: No se lo he preguntado y no se lo ha comentado a nadie que yo tenga conocimiento. Es todo. La tía de la menor víctima HERNANDEZ HERNANDEZ YOLANDA, (…) quien Expuso: Soy tía de IDENTIFICACIÓN OMITIDA por parte de su papa, estoy aquí porque supuestamente la actual esposa de mi hermano beso a su hijo, mi hermano estuvo casado con Elizabeth entre 8 o 10 años, nosotros la conocemos desde los 9 años, Elizabeth viene de un matrimonio de padres divorciados, después de un tiempo de casados se veía normal, pero puertas adentro no era normal, mi hermano me dijo que la relación no iba bien, yo le dije que tuviera paciencia, no venían los bebes, al pasar un tiempo se realizaron un tratamiento, uno muere y IDENTIFICACIÓN OMITIDA queda el consentido, las cosas no salieron bien y se divorcian, trato yo de mediar, para que todo fuera sano para el bebe, Elizabeth me dijo que pare que tuvieron el bebe, si no era para criarlo en matrimonio, eso es lo ideal, pero si no se puede hay que criarlo dentro de unos buenos parámetros, luego castigando a mi hermano para que no viera al niño, ella mantenía esa situación, posteriormente ya divorciados mi hermano decide, estudiar y es cuando conoce a Yulibey y empieza una relación, nos visita y comparte con el bebe, salíamos a pasear todos y el bebe, es cuando mi ex cuñada se entera de esta relación y decía que Yuli no le convenía, que era casada y es falso era divorciada, le decía yo a Elizabeth que deje los celos, y de pensar que hay una oportunidad, sin embargo no fue así, me comencé alejar de ella perseguía a Yuli, a mi hermano, violo y entro al apartamento de mi hermano, yo dije esto no es sano y no va por buen camino, ese apartamento de Guarenas y otro apartamento lo pusimos a nombre de mi hermano, ella me dice que ella sabia que esos apartamentos no son de ella, pero tu hermano sabe lo que tiene que hacer, eso ocurrió ante del supuesto beso, era la obsesión por mi hermano, ella dice que esa relación no es sana, y nos privo durante un año y medio de poder ver al niño, el niño comparte con nosotros cada quince días, durante ese año mi papa, en su ultimo año no pudo compartir con su nieto, lamento que como familia tengamos que pasar por esto, es muy doloroso, ella nos conoce y sabe que no aceptaríamos nunca a una persona que dañaría a un niño. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., si tuvieron amistad Elizabeth y su persona? Contesto: Amistad no, jugábamos cuando éramos pequeñas y luego compartíamos como cuñada. Diga Ud., como Elizabeth trataba a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: A mi me da mucha angustia, y temo por la integridad del bebe, porque psicológicamente lo esta haciendo. Ella discute delante del bebe, va para la policía con el, el niño tiene temor no habla de su mama con naturalidad. Cuando uno tiene hijos la mama va delante y la mujer va detrás. Ella no puede decir que esta protegiendo al niño y estamos aquí, y lo deja solo en planta baja. Si ella lo quiere tanto como deja solo al niño en planta baja de un edificio con seis años. Los celos la tienen enferma, y anda pensando no se que cosa. Diga Ud., si convivieron con Omar, Yuli y el niño? Contesto: Si claro, nos reuníamos, almuerzos, paseos. El comportamiento de Yulibey con el niño era normal. Diga Ud., si después del problema a compartido los tres de nuevo? Contesto: Con Omar y el niño si pero con Yuli no. IDENTIFICACIÓN OMITIDA es un niño sano no le tiene miedo ni rechazo a un abrazo a un beso. Pero con mucho temor habla de su madre. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le comento a sus hijos que tiene novia? Contesto: se lo dijo a mis hijos que tenía una novia que se llama Charo. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Usted considera que IDENTIFICACIÓN OMITIDA es muy inteligente por tal motivo que comenta el niño de Yulibey? Contesto: Le comenta a su papa de las fotos que me conste no ha preguntado por Yuli, IDENTIFICACIÓN OMITIDA no demuestra temor por Yuli. Una vez la vio en los Tribunales de la Lopna, el papa lo tenia cargado y trato de bajarse a saludar a Yuli cuando la vio. Luego se freno por el temor que le tiene a la mama, cuando ocurrió lo del supuesto beso el niño tenia cuatro años y ahora tiene seis y lo recuerda constantemente y no se acordó al día siguiente de lo ocurrido en el edificio cuando la mama lo dejo solo. Yo imagino que Elizabeth le recuerda al niño lo ocurrido. Diga Ud., si confía en la palabra de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: No totalmente es un niño manipulado por su madre. Diga Ud., cual fuera su conducta si viera la situación con Yulibey y el niño? Contesto: la rechazaría y si no lo veo preguntaría, tomara en cuenta como sucedieron los hechos. Diga Ud., si la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA regaña a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Cuando era pequeño. Elizabeth persigue con todo esto destruir la relación de mi hermano y destruir a esa perra que era como se expresaba de Yulibey. Diga Ud., cual seria su reacción si su hijo le manifiesta un hecho por el cual estamos aquí? Contesto: Indagaría. Diga Ud., si separaría a su hijo de esa persona? Contesto: por supuesto lo separaría de la persona mientras averiguo. Diga Ud., si puede existir una relación de Yulibey con el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA delante de los demás y fuera de los demás? Contesto: Si claro, pero tendría que mi hermano estar vigilante, eso se indaga. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si le ha preguntado al niño si Yulibey le dio un beso? Contesto: No se lo he preguntado. Diga Ud., que diferencia existe entre el cariño de un hijo y un sobrino, ya que usted menciono que si fuera su hijo indagaría, le preguntaría, entonces porque con su sobrino no lo hace? Contesto: Porque es mentira, hemos arrastrado ese divorcio completo y sabemos que todo eso es una mentira. No lo he hecho no por falta de ganas, sino que como vemos poco a IDENTIFICACIÓN OMITIDA no quiero en esos momentos perturbarlo. Es todo. Igualmente depuso el funcionario policial PEDRO FERMIN URBANO GUERRA (…), quien Expuso: En diciembre pasado me encontraba en el modulo y llego una ciudadana para que le prestara la colaboración para llevar una citación, y me dijo que su esposo era muy agresivo, me dijo que en el Macdonal de San Bernardino, la entrega de la citación era en las horas de la tarde, llegamos al sitio me entreviste con el señor el cual era una persona súper tranquila dijo que tenia que llamar a su abogado para recibir la citación lo llamo y la recibió sin problema y la señora fue la que se puso muy agresiva, yo se la entregue y me retiré del lugar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien manifiesta no tener preguntas que formular. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., llego a conocer el motivo de la citación? Contesto: Era por el niño la información me la dio la señora. Diga Ud., por cual motivo se molesto la señora? Contesto: Ella no estaba conforme con mi actuación, yo tuve que tranquilizarla, yo desconozco el motivo por el cual se molesto. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., a cual señora se refiere? Contesto: A la ex esposa del señor, la mama del niño. Diga Ud., que le manifiesta esta señora la primera vez que lo aborda? Contesto: que necesitaba la ayuda policial, porque el señor era súper agresivo, para que la apoyara. Hable con el señor sin ningún inconveniente. Diga Ud., por cual motivo presume que estaba molesta esta señora? Contesto: no entiendo porque creo que era porque el señor no la tomo en cuenta en ese momento. Es todo. La Psicólogo CAROLINA ROJAS GONZALEZ, (…) quien Expuso: Hace un año la practique la evaluación psicológica a una ciudadana llamada Elizabeth Cavada referida por fiscalía por violencia por parte de su pareja lo hicimos en cuatro secciones, los resultados arrojaban que no habían consecuencias por el supuesto maltrato, no habían indicadores, lo que se presento la señora Elizabeth Cavada era que tenia en ese momento mucha tensión emocional. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: El informe al cual hace referencia se trata de la historia No. 744? Contesto: creo que si es. De que se encarga PROFAM? Contesto: Profam es un programa de ayuda familiar, nos encargamos de practicar los informes. Diga Ud., quien ordeno la evaluación? Contesto: no recuerdo pero creo que fue el Fiscal 130 del Ministerio Público, fueron referidos la señora Elizabeth y el niño que ya había sido evaluado, y por eso consideramos que no debería ser evaluado nuevamente. Tengo tres años y medio de experiencia. Diga Ud., que arrojo la evaluación de la señora Elizabeth? Contesto: arrojo que la señora cuenta con recursos conmitivos, recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa. Cuando manifiesta que la señora Elizabeth recurre a mecanismos a que se refiere? Contesto: Ella era una persona inteligente, utilizaba mecanismo cuando ya no podía mas intentaba negar los problemas, separa lo que esta sucediendo para poder continuar con las otras áreas de su vida. Que concluyo en la evaluación? Contesto: puedo decir que tenía indicadores de stress emocional elevado, yo no puedo decir cual era el motivo. La señora le fue remitida por la situación que tenia con su pareja y con la nueva pareja del ex esposo? Contesto: Si ella estaba my angustiada y muy preocupada, estaba angustiada en general que yo recuerde. Diga Ud., si la señora tenía angustia de criar a su hijo sola? Contesto: si se preocupaba de las modificaciones que tenía que hacer por cuanto el padre estaba en otro lugar. Diga Ud., cual era la actitud de la señora? Contesto: Colaboradora, con una actitud de angustia. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Usted observo angustia y preocupación por parte de la señora Elizabeth en cuanto a la crianza de su hijo? Contesto: Si pero no solo por eso, la angustia también venia por todo lo que estaba pasando. Diga Ud., si esa angustia era normal? Contesto: varios padres presentan esa preocupación, la señora Elizabeth demostró en su evaluación ser muy inteligente. Diga Ud., si la cree capaz de ir a una institución a denunciar a una persona para resolver un problema? Contesto: si recurriría a una institución a resolver el problema. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual se esta celebrando este Juicio? Contesto: No conozco el motivo por el cual se esta aquí en este juicio. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., que le manifestó la señora Elizabeth en que consistía el maltrato físico o psicológico? Contesto: En visitas que le hacia el ex esposo al trabajo de la señora Elizabeth y la perseguía allí en su medio de trabajo, llamadas telefónicas que le realizaba, no había violencia física. Diga Ud., por su experiencia en maltrato físico y psicológico pudo concluir que la señora Elizabeth era una mujer maltratada? Contesto: Habían indicadores de gran tensión emocional, pero no puedo indicar que era por un maltrato. Ella tenía recursos para manejar las situaciones ejemplo recursos familiares. Es todo. En cuanto a la recepción de la prueba de la ciudadana MARY APARCEDO, lo ordena de oficio en búsqueda de la verdad y por el bienestar del niño, para el Tribunal se le hace necesario, declarar a la precitada ciudadana., de conformidad a lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima igualmente que declaren de nuevo ante este Juzgado la señora Elizabeth Cavada y el señor Omar Hernández. Igualmente la Licenciada MILAGROS FAGUNDEZ, en su condición de psicóloga para eso momento adscrita al programa de Violencia Sexual de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA). Posteriormente LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Seguidamente atendiendo a los medios de prueba ofrecidos por las partes y admitido por el Juzgado de Control reflejados en el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 353 ibídem, se procede a la recepción de las siguientes pruebas documentales: En el siguiente orden de pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público: Para su lectura y exhibición: a.) Informe Psicológico, de fecha 27 de Noviembre de 2008, suscrito por la Psicóloga MILAGROS FAGUNDEZ, b.) Resultado Informe Psicológico, practicado en la persona de la ciudadana Yulibey Coromoto Dávila Moreno. c.- Para su exhibición: Curriculum Vitae de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO; Copia Certificada del expediente Nº L-062-0609, nomenclatura del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Impresiones Fotográficas que fueron tomadas y entregadas por la ciudadana Elizabeth Cavada Pedro, a la ciudadana Yulibey Coromoto Dávila y al ciudadano Omar Hernández Hernández. Es todo. Continuando con las pruebas testimioniales compareció la psicólogo MARY ISABEL APARCEDO SALAS, (…). Acto seguido de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al experto si desea o necesita consultar sus notas y dictámenes a los fines de rendir su declaración, a lo cual Contestó: “Si, requiero consultar el dictamen practicad (Informe Psicológico), cursante en la Primera Pieza del expediente, folio (160 al 162) ”. Seguidamente se exhibe a las partes y a la experta, inquiriéndole el tribunal si reconoce su contenido y como suya la rúbrica inserta al final del documento a lo cual de forma voluntaria y sin apremio Contestó: que Si la reconoce como suya. , quien seguidamente expone: El niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA me lo lleva la madre a la consulta, por presentar alteraciones en su comportamiento, tales como perdidas de hábitos, sueños, pesadillas yo la estaba viendo a ella primero es decir a la señora Elizabeth por consecuencia de la ruptura de su relación y la muerte de uno de los niños, no recuerdo la fecha luego me trae de nuevo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por presentar desobediencia por lo que estaba pasando en la relación entre el padre y la madre, el niño presentaba conductas de alteración, la mama me cuenta lo que había pasado con la pareja actual, IDENTIFICACIÓN OMITIDA luego me lo relata que su papa se bajo a una panadería y me dice que Yuli así es como el niño le dice que saque la lengua para pegar las lenguas, también manifestó que el se hacia el dormido en la parte trasera del carro ya que su papa y su pareja peleaban mucho. Luego lo remiten Avesa y lo comienzan a evaluar en esa institución. En dos oportunidades pudo ver al señor Omar le dije lo que estaba viviendo el niño y en la segunda oportunidad le manifesté lo que había pasado con su nueva pareja y la importancia que tenia pero el realmente lo que le importaba era tener mas contacto con el niño y que había conversado con su nueva pareja y ella le dijo que la intención no fue esa. No lo negó. Es todo. A los fines de contextualizar el debate en el acta respectiva se informa a las partes que serán copiadas las preguntas y respuestas formuladas al testigo, por lo que de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, se le cede la palabra a la defensa, quien realizo las siguientes pregunta: Como sabe Ud., que viene a declarar por el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Porque la citación dice Yulibey y ese es el único caso con ese nombre que tengo. Diga Ud., si las historias medicas las tiene en su oficina? Contesto: Si en la oficina pero tengo una copia en la casa de cada uno de mis casos. Diga Ud., si tiene amistad con Elizabeth Cavada? Contesto: Ella fue mi paciente, actualmente no lo es. No tengo amistad hemos hablado cosas puntuales por teléfono. Es todo. La defensa toma la palabra y expone: Ciudadana Juez pude verificar que en la página de Facebook, de la ciudadana Aparcedo Mary Isabel entre las amigas se encuentra la ciudadana ELIZABETH CAVADA. Copia de la página la cual consigno en este acto constante de Un (01) folio útil y solicito sea verificada. Es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo descrito. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: Cuantos años de experiencia tiene como Psicólogo? Contesto: 26 años. La exposición que hizo la hace en base a las pruebas que practico o se basa en suposiciones? Contesto: Me baso en las pruebas que le hice al niño. Este medio que trajo la defensa a colación en el Facebook significa que es amiga de la señora Elizabeth Cavada? Contesto: Tengo a muchas personas en el Facebook que no son mis amigos. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si tiene amistad con la ciudadana Elizabeth Cavada? Contesto: No tengo amistad con ella, la conozco porque asistió a mi consulta y fue mi paciente desde ese momento. Diga Ud., si ha visitado la casa de Elizabeth Cavada? Contesto: No. Se que vive en San Bernardino. Diga Ud., como tuvo conocimiento de lo que aquí se ventila? Contesto: Me lo refiere la señora Elizabeth al principio y luego me lo dice el niño cuando exploro en el análisis del niño. IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contó que su papa le dice que tiene que querer a Yuli. Es posible determinar que lo manifestado por el menor es una experiencia propia o es algo inducido? Contesto: Yo creo que no ha sido inducido pero el medio ambiente influye, se lo pregunte en varias oportunidades y contesto lo mismo. El señor Omar no me dijo en ningún momento que era falso. Diga Ud., desde su punto de vista profesional se considera abuso sexual lo sucedido? Contesto: Hubo seducción pero sin llegar al abuso sexual. Es todo. La defensa solicita la palabra se le otorga y expone: Solicito compare la declaración de la precitada ciudadana con el informe psicológico suscrito por ella en dicho informe no aparece lo explanado por ella el día de hoy. Igualmente manifiesto que el señor Omar no se encuentra presente por otra demanda que le presento la señora Elizabeth por unas ronchitas que le salieron al niño y se encuentra en dicho acto por cuanto fue citado el día de hoy. Es todo. Compareció nuevamente la Psicólogo MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ DELGADO, (…), acto seguido de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al experto si desea o necesita consultar sus notas y dictámenes a los fines de rendir su declaración, a lo cual Contestó: “Si, requiero consultar el dictamen practicad (Informe Psicológico), cursante en la Primera Pieza del expediente, folios (13 al 15) ”. Seguidamente se exhibe a las partes y a la experta, inquiriéndole el tribunal si reconoce su contenido y como suya la rúbrica inserta al final del documento a lo cual de forma voluntaria y sin apremio Contestó: que Si la reconoce como suya. , quien seguidamente expone: La entrega de este informe fue en el mes de Noviembre del año 2008, en AVESA, como describo en el informe la evaluación se realizo en el tiempo mencionado el niño fue acompañado con la madre, fue realizada la evaluación a solas con el niño, mediante esas evaluaciones es lo que yo transcribo en el informe por hechos ocurridos textualmente como se encuentran transcritos en el Informe, casi siempre por manifestación voluntaria del niño. Esas secciones de juego fueron separadas y apartes de la madre. La conflictiva principal era la separación de los padres y la unión de la nueva familia, el niño tiene una gran ansiedad, le costaba mucho estar tranquilo, el niño siempre esta en estado de indefensión ante la conflictiva de separación de los padres, manifestaba el niño que el no quería contacto con la pareja del padre pero si con el padre, tenia sensación de ansiedad y asco. En cuanto a la figura femenina se encontraba con tendencias opuestas. Con la figura masculina también un distanciamiento. En la lista sumatoria de la evaluación no se encontraron los indicadores de abuso sexual. Pero si de situación de riesgo, es importante tratar de evitar la tensión emocional del niño. Es todo. A los fines de contextualizar el debate en el acta respectiva se informa a las partes que serán copiadas las preguntas y respuestas formuladas al testigo, por lo que de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: En cuantas oportunidades evalúo al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Entre ocho y diez secciones. En el informe recojo y explano lo evaluado en todas esas secciones. Diga si IDENTIFICACIÓN OMITIDA llegó a modificar el dicho de la situación del beso? Contesto: IDENTIFICACIÓN OMITIDA nunca llegó a modificar la situación del beso en sus relatos., creo que hubo sinceridad por parte del niño. Yo evalúo respuestas conciente e inconciente, es decir formas de expresarse por vivencias. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa, quien realizò las siguientes preguntas: Había o no indicadores de abuso sexual en el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA al momento de su evaluación? Contesto: No hubo indicadores de Abuso Sexual en la evaluación del niño. Traer al niño a esta sala a declarar le traería al niño conflictos emocionales según su experiencia profesional? Contesto: Si le traería conflictos, seria importante que el niño le sea preguntado o evaluado por una sola persona estaría menos ansioso, en el interrogatorio seria importante establecer cotidianidad preguntas relacionadas con el. Preguntas cerradas es decir de si o no. Permitirle al niño que traiga un juguete al ambiente. Que el niño declare con todos los aquí presentes traerían problemas al niño? Contesto: Podría ocasionarle una elevación de la tensión emocional que no es recomendable. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: De ser necesaria la presencia de un Psicólogo en el interrogatorio del menor Avesa prestarían la colaboración? Contesto: Sería recomendable tener a un profesional, porque efectivamente esa situación traería conflictos al menor. Es importante la proximidad física con IDENTIFICACIÓN OMITIDA ya que cuando la tiene presenta aislamiento. Es todo. Compareció nuevamente a declarar el padres de la menor víctima: OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, (…)., quien Expuso: Yo mantuve una relación de ocho años con la señora Elizabeth Cavada, primero existió la separación de cuerpos y luego tengo tres años de divorciado, tuvimos muchos problemas durante el matrimonio, lo que nos trajo aquí es lo que mi actual pareja supuestamente le hizo a mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual estoy seguro que no ocurrió, le he preguntado a mi hijo de todas las formas posibles, yo soy un hombre de 38 años soy un hombre serio y quiero lo mejor para mi hijo, yo tengo tres años con mi actual pareja y se que ella no tiene problemas de ninguna naturaleza, Elizabeth me cito en una panadería y me dijo todo lo que conocemos es decir el motivo por el cual estamos aquí y me quiso poner una grabación del niño, en la cual no se entendía nada, hable con mi familia, hable con mi pareja mayor sorpresa, empecé a preocuparme porque deje de ver a mi hijo, yo iba a unas secciones con una psicólogo que estaba viendo al niño, el niño presentaba problemas tales como que estaba mentiroso que no controlaba los esfínteres, fui y el niño cuando me vio me salto con mucho cariño y le preguntaron sobre el bendito beso y el niño no contesto yo quiero dejar claro que esto es un problema de venganza y de celos que es realmente lo que ocurre, Elizabeth a llevado al niño a declarar a todos los sitios y el niño repite en todos lados lo mismos, delante de mi no lo dice, luego salio una decisión a mi favor yo no lo podía ver igualmente, me citaron en varias oportunidades le dije que era un problema de celos de envidia y esta señora Elizabeth quiere seguir teniendo problemas, tuvimos varios incidentes desagradables, me dijeron un día que tenía que buscarlo con la fuerza publica a lo cual yo me opuse, la tristeza de IDENTIFICACIÓN OMITIDA viene cuando lo llevo los domingos, yo conozco a mi hijo cuando se pone nervioso, cuando vamos en el carro va privado yo le pregunto porque te pones tan nervioso y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contesto mi mama me sienta y me hace muchas preguntas cuando tu me llevas, hace tres semanas lo voy a llevar y el solo sin yo preguntarle me dijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo mismo es que mi mama me hace muchas preguntas, en Enero por desconocimiento le di de comer al niño una arepa con jamón endiablado, yo sabia del chocolate y de Macdonal que era alérgico, ya que el me lo dijo a la media hora de llevarlo me dijo que le diste al niño que tiene alergia y le dije una galleta de avena y una arepa con diablito en la mañana, le escribo un correo preguntándole que paso con el niño que estoy preocupado y que me diga cuales son los alimentos que el niño puede comer, hace tres semanas me dice el abogado que tengo una denuncia por una alergia de algo que le di de comer algo al niño, asistí y no vine para este Juicio por cuanto considere que era mas importante el del niño, puedo mirar el expediente vi fotografías del niño desnudo completamente, tapándose sus partes intimas quince fotografías, esto es un problema con Yulibey y con mi persona, en una oportunidad en Guarenas Elizabeth se baja porque esta lloviendo y arranco y siento que le dan al carro era Elizabeth, y me dijo que esto era un trío, no pudo bajar al niño y dijo que iba subir al apartamento de esa puta, pido permiso para decir esto, Elizabeth le dijo al señor Luis quien es el anterior esposo de Yulibey ya están divorciados que si sabia que nosotros teníamos una relación y el señor Luis le dijo a Elizabeth que la señora Yulibey y el estaban divorciados, ella le comenzó a decir que nos fuimos para margarita, el señor Luis le dice que se de su puesto, el señor Luis le dijo que ese apartamento es un bien un común que ellos tienen y que estaban esperando vender, fue un espectáculo se le lanzo a Yulibey, el lunes siguiente se presento en el trabajo del señor Luis y este le dijo que no lo molestara mas yo vivía en un apartamento de mi mama en Guarenas y cuando vivía con ella yo deje unas llaves de ese apartamento pero yo no lo recordaba pues después de separados entro a mi apartamento y se llevo documentos sin mi consentimiento, no puedo desligar lo que estoy mencionando con el hecho del beso ya que están estrechamente vinculados, IDENTIFICACIÓN OMITIDA era gemelo, ella me dijo un día vamos al Ávila a llevar la cenizas y yo le dije que este no era el momento con todos los problemas que teníamos, IDENTIFICACIÓN OMITIDA me dijo que llevaron las cenizas de mi otro hijo para Margarita y allí las esparcieron, yo le dije a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que lo habían hecho sin mi y el me dijo que su mama le dijo que yo no los quería, yo le pregunto a IDENTIFICACIÓN OMITIDA si le tiene miedo a Yulibey y me dice que no le tiene miedo, agarra las fotos donde ella esta, ni tiene expresión de asco, la señora Elizabeth muere por su hijo y deja al niño en la puerta del edificio solo este sube y la abuela no sabia que el niño iba, se fue donde mi mama, el niño no se acuerda lo que ocurrió el día anterior y lo que ocurrió hace dos años si lo recuerdo, es evidente el miedo que le tiene a su mama y esta le dice a diario lo del beso, mi hermana a tratado de hablar co el niño y nada, fui con la Licenciada Fagundes esta me dijo que el niño nunca a hablado de ese acontecimiento en estas ultimas secciones, yo como padre siento que mi hijo esta siendo vulnerado tiene seis años, y todo con el fin de tratar de dañarnos como pareja, por todo lo que hizo durante todo este tiempo, no firma lo de los bienes hasta que termine lo del niño es lo que la señora Elizabeth manifiesta, utiliza al niño, ocurrió un incidente penoso en un ascensor Elizabeth se levanto la camisa en un ascensor con mi hijo y una pareja amiga con sus hijos para mostrar las prótesis que se puso, una situación vergonzosa, estoy tan obstinado de esta situación tengo denuncias por todos lados, he pensado será que dejo de ver a mi hijo y que me busque cuando tenga 18 años, tengo otra denuncia donde yo la acosaba porque llamaba para saber de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, otra por la alergia, queremos paz, queremos vivir en paz. Es todo. A los fines de contextualizar el debate en el acta respectiva se informa a las partes que serán copiadas las preguntas y respuestas formuladas al testigo, por lo que de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la Defensa, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., como se llama esa primera psicóloga que vio a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: lo llevo su mama y es la señora Mary Aparcedo. Diga Ud., como interpreta que el niño se quede callado cuando le pregunta en relación al beso? Contesto; Es un miedo que siente, se queda callado, es en relación a cualquier cosa que se le pregunte que siente miedo. Diga Ud., porque no sabia de los alimentos que le producen alergia a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Yo sabia por el niño que era alérgico al chocolate y a Macdonald, lo mas lógico es que ella me informe maduramente que es lo que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no puede comer. Desde cuando el niño no tiene contacto con Yulibey? Contesto: Desde el incidente y el día que fuimos al Consejo de Protección al menor y ella fue porque tengo una pareja que vale lo que pesa ella dijo es decir Yulibey que ella no tenia problema en no estar presente cuando yo vea a mi hijo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA ese día quería saludar a Yulibey y luego no lo hizo, quiero manifestar que en el expediente del Tribunal de Menores existe copia de todo el expediente que se lleva en este Juicio. Diga Ud., si la Dra. Fagundes era la psicólogo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto si la señora Elizabeth escogió a la Licenciada Fagundes para que trate a IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Diga Ud., si en la sección de hace Quince días con la Licenciada Fagundes esta le manifestó algo del problema del beso? Contesto: No ella me dijo que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no ha mencionado nada de eso y me dijo que el tenia una evolución de un niño que proviene de un divorcio. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si acostumbra besar en la boca a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Yo nunca lo he negado ni lo cuestiono porque mi mama, mi hermana y yo le dábamos besitos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Yulibey también le daba besitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cuando era pequeño. Diga Ud., si Yulibey le daba besos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Repito yo no lo he negado nosotros cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA era pequeño le dábamos besitos en la boca y el me dice que Yulibey le daba besitos, pero nunca me ha dicho IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo del famoso beso de la panadería. Diga Ud., cuanto tiempo compartió Yulibey y IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto Un año, ocho meses aproximadamente. Diga Ud., si en ese tiempo Yulibey y IDENTIFICACIÓN OMITIDA llegaron a estar solos? Contesto: Si Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le llego a decir que Yulibey lo había insultado? Contesto: No nunca y yo me imagino el motivo por el cual lo pregunta IDENTIFICACIÓN OMITIDA un día estábamos comiendo y se metió tres veces la comida a la boca y la devolvía al plata, yo le dije tres veces que no lo hiciera y ella es decir Yulibey le dijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA no seas malcriado. IDENTIFICACIÓN OMITIDA jamás me ha dicho que Yulibey lo ha amenazado. Diga Ud., quien a compartido mas con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: su mama, ambos lo conocemos por igual. Diga Ud., si ha llevado por voluntad propia a IDENTIFICACIÓN OMITIDA a un alergólogo? Yo no lo he llevado a un alergólogo, le voy a explicar porque no lo hice, yo desde que me separe hacia todo igual con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo acompañaba a todos lados, hasta que la señora Elizabeth me lo impidió. Diga Ud., si ha existido otro episodio donde IDENTIFICACIÓN OMITIDA diga que ocurrió un hecho y no ocurrió realmente? Contesto: No recuerdo creo que no ha ocurrido. Diga Ud., que le menciono la Licenciada Fagundes? Contesto: En las últimas secciones ella me manifestó que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no ha mencionado lo ocurrido con el beso, estas últimas secciones son en su consultorio particular, ella ya no es empleada de Avesa., y yo acepte que lo siguiera viendo ya que me parece una buena profesional. Diga Ud., si en un supuesto que Yulibey amenace a IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo aceptaría? Contesto: Estamos hablando de supuestos, si la amenaza se trata de decirle que se vaya a su cuarto si lo aceptaría ya que seria por algo bueno ahora si se trata de otra amenaza no yo averiguaría que esta pasando. Diga Ud., desde cuando tenia relación con Yulibey? Contesto: Ya le conteste hace un año o nueve meses aproximadamente. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si ha tenido alguna otra entrevista con Mary Aparcedo? Contesto: Yo he ido en tres oportunidades dos donde fui solo y uno con el niño, yo fui porque Elizabeth lo llevaba porque IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía problemas de mentiras y que se orinaba en la cama. Diga Ud., si esta psicólogo le hablo del supuesto beso? Contesto: Yo le dije que converse con el niño y nunca IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contesto con firmeza que ese hecho había ocurrido, si manifesté que mi mama, mi hermana, y yo mismo le dábamos besitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA en la boca cuando era pequeño ya no lo hacemos. Diga Ud., si la Licenciada Mary Aparcedo le había dicho que el niño lo decía? Contesto: No me acuerdo lo que si me dijo que la señora Elizabeth se lo dijo. Diga Ud., si la Licencia Fagundes le manifestó que el niño menciono lo del beso? Contesto: Llegue a donde la Licenciada Fagundes, le dije que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tiene mucha presión y ella me dijo que la presión que el tiene lo demuestra allí y yo le dije que al tratar de hablar con mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA notaba que el estaba en un nivel de angustia muy grande y que IDENTIFICACIÓN OMITIDA me manifestó que quería que esto terminara. Diga Ud., si la Licenciada Fagundes le manifestó que IDENTIFICACIÓN OMITIDA le hizo mención del incidente del beso con Yulibey? Contesto: En estas ultimas secciones en su nuevo consultorio, es decir en estas cuatro secciones IDENTIFICACIÓN OMITIDA nunca ha mencionado ese incidente, en las secciones de Avesa yo nunca fui citado, sin embargo trate de conversar con ella y en esa época nunca pude. Diga Ud. como padre que opina de que IDENTIFICACIÓN OMITIDA sea traído al Tribunal para declarar? Contesto: Como padre responsable me opusiera rotundamente el es un niño de 6 años, vulnerado que debería estar jugando, el ha declarado tantas veces, ya es suficiente. Es todo. Asimismo declaró por segunda oportunidad la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA víctima en la presente causa: ELIZABETH CAVADA PEDRO, (…), quien Expuso: El niño se encontraba el fin de semana con el padre en el año 2008, el niño me comenta que el padre se bajo a la panadería y se quedo solo con Yulibey y ella le dice que sacara la lengua y el le contesto que no y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me dice que ella se lo dijo nuevamente y lo hizo la señora Yulibey, el me dijo que su papa no sabia, me cite con el papa le explique el me dijo que eso era mentira, que eso no podía haber pasado y que si lo dejo solo fue unos minutos, y le dije que yo iba a proceder legalmente, en ese momento yo tome un video y fui a la Fiscalía, el 11 de mayo y puse la denuncia, llamaron a declarar al niño en la Fiscalía 109 , me dieron una cita para llevarlo Avesa, el niño mantuvo la misma versión y aquí estamos si fuera un caso tan normal no estuviéramos aquí, el niño no lo tomo como normal, no ha sido costumbres besar al niño en la boca, yo le pregunte al niño que si yo le daba besos en la boca nunca, ni su papa, el niño tiene una medida de protección y el papa la incumple por cuanto pone a IDENTIFICACIÓN OMITIDA hablar con Yulibey, mi deber era poner la denuncia y fue lo que hice, el niño ha declarado en la Lopna, por cuanto el para me demando por no cumplir el régimen de visita, El niño ha tenido bastante consecuencias psicológicas, no bebe del vaso donde bebe un adulto, le da asco lo del beso, porque una persona extraña tiene que darle un beso en la boca, ella no tiene que figurar como madre el tiene su madre, ella dice que no le dio besos en cambio su padre si dice que le dio besos en la boca, ella obligo a mi hijo a sacar la lengua y darle un beso con lengua, esto es un abuso con un niño de cuatro años indefenso, el niño tiene dos años con un psicólogo y ha mantenido la misma versión todas las veces que ha declarado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Es todo. A los fines de contextualizar el debate en el acta respectiva se informa a las partes que serán copiadas las preguntas y respuestas formuladas al testigo, por lo que de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le ha negado que el hecho del beso en alguna oportunidad? Contesto: no nunca siempre ha mantenido la misma versión. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA ha mentido en alguna oportunidad? Contesto No. Diga Ud., si actualmente IDENTIFICACIÓN OMITIDA sigue el tratamiento psicológico? Contesto: si todos los martes y sigue en terapia. Diga Ud., cual es la aptitud del padre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Desinteresado, solo le interesa visitar a su hijo, el no tiene interés de mas nada. Diga Ud., si acostumbra IDENTIFICACIÓN OMITIDA besar en la boca a sus familiares? Contesto: No nadie ni la familia, ni su padre y menos yo. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., si llevo a su hijo al psicólogo por presentar problemas de conducta? Contesto Si. Diga Ud., si a IDENTIFICACIÓN OMITIDA le han tomado varias declaraciones? Contesto: Si. Esta Defensa manifiesta que en el expediente Nº L0620609, cursa declaraciones de IDENTIFICACIÓN OMITIDA me reservo de consignar las copias certificadas del expediente en las conclusiones. Diga Ud., si su madre es incapacitada? Mi madre es incapacitada para trasladarse, pero no para cuidar al niño. El Representante Fiscal solicita la palabra y expone: Ciudadana Juez solicito que las preguntas formuladas por la defensa se refieren al hecho concreto que nos ocupa. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Ciudadana Juez en mis alegatos de defensa yo alegue una simulación de hecho punible, con mis preguntas estoy tratando de demostrar los hechos que dieron origen a la presente causa. Se continua con las preguntas: Diga Ud., señora consta en el expediente un informe donde se evidencia que usted se encuentra emocionalmente afectada? Contesto: La Licencia dio las declaraciones correspondientes, yo no tengo nada que decir de eso. Diga Ud., si conoce el motivo por el cual se encuentra afectada emocionalmente? Contesto Si porque perdí un hijo, posterior me divorcie y después paso lo del beso de mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: En que momento comienza consultar con un psicólogo? Contesto: A los siete meses de haber perdido a mi hijo y en lo que señor Omar me pidió el divorcio, estuve sola prácticamente el tomo la muerte del niño diplomáticamente me sentí muy sola, el no compartía conmigo, yo misma busque el psicólogo la Licenciada Mary Aparcedo, el año pasado libere las cenizas, fui con mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA y las libere en Margarita tardamos dos años en divórcianos, se fijo el régimen de visita hasta que sucedió el problema con la señora, yo no podía permitir esto y el lo dejo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA solo con su actual esposa. Diga Ud., porque fue sola y no le dijo al señor Omar a liberar las cenizas de su otro hijo? Contesto: yo le dije al principio del divorcio me dijo que si, le dije unos meses después me dijo que no podía y ahora decidí liberarla sola, por lo importante que esto es para mi, y el señor Omar habla de responsabilidad, la responsabilidad no es solamente la pensión, es también las medicinas extras, ir al colegio, yo me dedique a mi hijo es el único que tengo, la aptitud de Omar es pasar la pensión, tenerlo asegurado y no se nada de las pólizas, en enero me trajo al niño intoxicado, porque había comido chocolate, le dije que se devolviera para que viera como me dejaste al niño, no lo hizo yo solo cuento con la pensión, con este hecho me dijo haga lo que le de la gana yo la denuncie y le dije al niño no te lo entrego mas, el deber de padre es cuidarlo, ellos tanto Omar como Yulibey no cumplen con la medida de protección y el su padre le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que si declara en contra de su esposa no lo ve mas, que tipo de responsabilidad es esa como padre. El fue un día hablar con la maestra y ella le dijo que el niño tenía problemas de distracción. El señor Omar y yo nos comunicamos por correo. El me dice ella lo que le dio fue un beso en la boca. El señor Omar sostiene que son manipulaciones mías. Diga Ud., si le suministro al seño Omar la lista de los alimentos que puede comer IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: No, el niño le dijo que no podía comer chocolate, sin embargo llego la abuela en diciembre y trajo una caja de bombones. El señor Omar hace caso omiso de lo que yo le digo o lo que le dice el niño y yo le tome las fotos al niño para demostrar la alergia. La señora será su esposa pero es una desconocida para IDENTIFICACIÓN OMITIDA yo soy su única madre y su padre el señor Omar. Quien me repara esas consecuencias psicológicas, era un niño de cuatro años y ahora tiene seis, hubo un contacto mas haya de un beso, yo no beso a ningún niño en la boca. Al señor Omar le interesa visitar a su hijo porque ese el derecho que le da la Lopna. El papa dejo al niño en la panadería con un señor que se llama coco porque fue a despedirse de alguien del trabajo me imagino que de su esposa y lo dejo con coco un desconocido. Ha existido mucha violencia delante de la señora. IDENTIFICACIÓN OMITIDA esta muy claro en que eso no fue un beso normal, porque tuvo contacto con la lengua. Y que no es su costumbre, ni la mía. El papa paga el colegio y yo pago las tareas dirigidas y el papa va al acto del colegio en julio y el de diciembre, nunca asiste a una reunión. Diga Ud., si considera procedente traer a IDENTIFICACIÓN OMITIDA a declarar? Contesto: Prudente si, como madre no, pero si quiero que declare para que esto se aclare, para que el tribunal pueda tomar una decisión. El esta siendo preparado por la licenciada Fagundez para rendir declaración, la licenciada Milagros dio unas recomendaciones no creo que se vea afectado. En la audiencia anterior se manifestó señora Elizabeth que usted había consignado unas copias en el Tribunal de Menores? Contesto: En diciembre me la suministro la señora Milagros Delgado, que me dijo hiciera la diligencia para solicitarla, la última actuación es la citación del juicio de la señora Yulibey yo no tengo copia de las actas, ni del juicio, y menos por cuanto se mantiene a puertas cerradas yo no he sacado nada ilícito. Es todo. La Defensa solicita la palabra quien seguidamente expone: Solicito por todo lo declarado, se acuerde un careo de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito consignar copia certificada a los efectos de visualizar las copias del expediente penal que cursan ante el Juzgado de Menores, en las cuales no existe ninguna irregularidad, en virtud que en el expediente rielan las declaraciones que rindió el niño en Fiscalía, todo ello a los fines de no vulnerar el derecho del niño tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Con relación a la declaración del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA consideramos que el niño psicológicamente ya se encuentra afectado tal como lo menciono su padre, considera esta defensa que puede ser mayor el daño. Así mismo deseo mencionar Sentencia Nº 5592910-2009 de la Sala de Casación Penal, de fecha 29 de Octubre de 2009, con ponencia de Mirian Morandi Mijares, donde entre otras cosas menciona que no es necesario en el juicio el testimonio de las victimas cuando se trata de niños de menor edad, basta las declaraciones de la padre, testigos. Hago esta acotación por cuanto esta defensa no esta de acuerdo en que citen al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA por cuanto seria un daño para el niño, en virtud que sostengo que su madre la señora Elizabeth le inculco todo lo que este niño manifiesta siendo manipulado por su madre con su mente maliciosa. Es todo. Finalmente en la Sala contigua del Servicio de Alguacilazgo se encuentra el menor de edad IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de Seis (06) años de edad, quien compareció con su Representante Legal su madre ELIZABETH CAVADA. Quien rendirá declaración asistido por la Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.564.234, fecha de nacimiento 25-08-85, de estado civil Soltera, profesión u oficio Psicólogo, adscrita a la Asociación Venezolana Para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) .Seguidamente se procede a tomar declaración al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de manera especial asistido por la Psicólogo mencionada, quien Expuso: La Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALEZ le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA vamos a conversar un rato y tengo que hacerte unas preguntas, como se llama tu papá y tu mamà? Contesto: mi papá se llama Omar y mi mamà Elizabeth, yo vivo con mi mama, mi papá vive en Guarenas, mi papa vive con Yulibey yo la conozco, Yulibey es la novia de mi papa. Que piensas de Yulibey? Contesto: no pienso nada. Cuéntame que paso con Yulibey? mi papa estaba en la panadería y ella me dijo que le pegara la lengua le dije que no pero ella insistió y se la pegue, Yulibey me decía malcriado y que era mi mama, IDENTIFICACIÓN OMITIDA después del beso de Yuli que te pasa con tu lengua o con tu boca? Contesto: no me pasa nada. Yo no le conté a mi papá, pero a mi mama si le conté lo de Yuli, a mi papa lo veo los fines de semana, no he visto a Yuli después de lo que paso, no la he visto más porque a mi mamà no le gustó y a mi tampoco, no me gustan las niñas, tengo amiguitos, pero no amiguitas. IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es Sharon es una niña? Contesto: si, no te voy a decir quien es Sharon, como saludas a la gente le digo hola y chao, no le doy besitos, no me gustan, me sentiría mal si vuelvo a ver a Yuli, no quiero volver a verla, siento pena cuando veo a Yuli y no la quiero ver, me siento bien con mi mamà y con mi papá. Te gusta estar con tu tía Yolanda, si me gusta estar con ella me trajo una pulsera de España del equipo de pelota, tengo dos abuelas mi abuela carmen y conchita, no pienso nada de Yuli, mi mamà y papá me dan besitos en el cachete, voy con mi papa a la juguetería, no me acuerdo a donde vamos, cuando llegas a la casa después de salir con tu papá que te dice tu mamà? Contesta: me dice a bañarse a veces, yo quiero mucho a mi mamà y a mi papá, Yuli es fea. Que dijo tu mama de Yuli cuando paso lo que contaste? Contesto: no me acuerdo que dijo mi mama. Y ahora que dice tu mamà de Yuli? Contesto: nada. IDENTIFICACIÓN OMITIDA contéstame algo lo que paso con Yuli te pasó de verdad? Contesto: Me paso de verdad. Alguien te dijo que lo dijeras? Contesto: No. Tu mamà te dijo que dijeras eso? Contesto: No Es todo.
YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, (…) quien de forma voluntaria y libre de todo apremio seguidamente expone: Bueno en relación al cargo que se me esta acusando soy inocente, soy una persona sana mentalmente, con valores y principios, me dieron una educación muy buena, yo nunca he estado involucrada en ningún abuso con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ni con ningún menor, para que una persona venga a destruir lo construido durante tanto años, desde 18 años he trabajado en Banco Mercantil, en mi expediente del banco solo constan los cursos, mas mis ascensos, tengo mi expediente intachable, no me parece justo estar aquí por algo que yo no hice, por una persona que no quiere aceptar que su relación termino, no tengo motivos para hacerle daño a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es el hijo del hombre que yo amo, jugaba con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, era muy cariñosa con el, lo enseñaba a rezar a bailar, yo no tengo corazón para hacerle daño a ninguna persona menos a un niño, yo criaba a un ahijado, y no le negamos ver a su padre, mi trato con IDENTIFICACIÓN OMITIDA era muy bueno, no puedo negar que a veces me saludaba como a su papa con un piquito con cariño, pero jamás con lengua, ni nada de eso, yo entiendo que si a su mama no le gustaba., porque no me llamo para conversar y decírmelo yo lo hubiera aceptado, esta denuncia fue la tapa del frasco, la señora Elizabeth me llamaba por teléfono al trabajo, ya que en la oficina tengo identificador de llamada y el numero del que llamaban era de la señora Elizabeth, me llamaba a mi casa, su matrimonio termino y no por mi culpa, ella me llamó a mi casa y mi hermana atendió y dijo de todo, mi hermana me dijo que la denunciara y yo le dije que no, me seguía con Omar y además me seguía a mi sola, se cambiaba de carro para perseguirnos, para que no identificáramos el carro, ella le mostró unas fotos mías a Omar de cuando me seguía, ella decía que teníamos un trío mi ex esposo, Omar y yo, yo soy divorciada, ella decía que eso era negativo para IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ella bajo a Guarenas y IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba en el carro con Omar y armo un escándalo, yo no entiendo se ella esta velando por el interés superior del niño y este esta en el carro y esta dormido, como arma ese escándalo estando el niño presente, me dijo te voy a quitar tu cara de angelito, fue a planta baja y le dijo a mi ex-esposo que yo estaba saliendo con Omar y me ex-esposo le dijo que nosotros estábamos divorciados yo creí que eso quedo allí. Pero el Lunes fue al trabajo de mi ex-esposo, le mostró una carpeta y le contó todo, le dijo que yo a Yulibey la odio yo la mataría con mis propias manos, no lo hago porque esta Omar de por medio, hasta la cola le ofreció a mi ex-esposo, esto lo digo con respeto porque esta ella presente mi ex-esposo me manifestó que me cuidara ya que esa señora esta desequilibrada y esa personas así son muy peligrosa. Omar bajo a seguridad del banco y le manifestó lo ocurrido al vigilante, dos meses después fue al banco con el bebe y no la dejaron entrar, llamo a Omar y le dijo que bajara denuncio a Omar posteriormente. Le dijo recoge la citación que aquí esta tu hijo muerto de hambre, donde esta el interés de preservar el derecho del niño. El objetivo es destruirme a mi, ella no va destruir a nadie el único que destruye es dios, por un problema de fijación se esta llevando tantas cosas, a mis padres, donde esta la sensibilidad materna, nuestro desgaste emocional, la familia, el hogar, mas el desgaste económico, saca copias y de todo, lo que nos tiene de pie gracias a dios es mi fe, aquí no hay una prueba contundente, aquí se sentaron dos psicólogos que dijeron que no hubo abuso sexual, una vez en el ascensor estando dos niños la señora Elizabeth se levanto la camisa para mostrar la operación de los senos entonces me pregunto Omar tendría que denunciarla a ella. Ojala dios permita que Omar pueda decirle a IDENTIFICACIÓN OMITIDA sin problema vamos a comernos un helado, hasta con la señora Elizabeth yo le diría a Omar que fuera sin ningún problema, ella se esta llevando todo por delante, pero al primero que le causa daño es al niño, si eso es para bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo por voluntad propia firme por bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y de Omar en el Tribunal de menores, Omar jamás le ha dicho a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que yo me llamo María, yo quiero que la señora Elizabeth me deje tranquila, que no le niegue el niño mas a Omar, que disfruten, que entienda el amor que existe entre Omar y yo y que nos deje en paz, si yo tengo que renunciar a Omar para que la señora Elizabeth nos deje en paz, y Omar pueda ser feliz lo hare, quiero ratificar que soy totalmente inocente no hice nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., si acostumbra a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso? Contesto: Nunca he dicho que acostumbraba a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso, cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA a veces me saludaba con un beso que yo llamo piquito, nunca lo corregí porque no me pareció mal. Diga Ud., si la señora Elizabeth intento agredirla? Contesto: No lo intento si no yo no estuviera aquí. Diga Ud., la señora Elizabeth debería corregir lo del beso es decir que no saludara a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso? Contesto: Elizabeth podría decirme que no lo hiciera. Diga Ud.,. si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le mintió a Omar en alguna oportunidad? Contesto: Yo solamente compartí solo en juegos con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no era un compartir del día a día, creo que no le mentía no tengo conocimiento. Que le manifestó el señor Omar del objeto de este juicio? Contesto: Omar me dijo que Elizabeth lo cito a la panadería y le dijo que yo le di un jamón a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el me lo pregunto yo se lo aclare esta señora le mostró un video de IDENTIFICACIÓN OMITIDA que no se entendía y que ella le dijo que nos destruirá. Diga Ud., si Omar esta convencido que el beso no ocurrió? Contesta: esta plenamente convencido así como dios sabe que eso no ocurrió. Diga Ud., cuando el señor Omar le comenta ya el señor Omar había hablado con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Hasta donde yo sepa creo que no había hablado con IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Diga Ud., si en esos meses compartió a solas con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Si en una oportunidad Omar bajo a comprar un refresco a la panadería y me quede haciendo un arroz con pollo. Y una vez que Omar bajo a buscar a su mama. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, para que formule las preguntas pertinentes, quien expone: No hay preguntas por parte de la defensa. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., descríbame el momento del carro cuando el señor Omar se baja a la panadería? Contesto: Yo no recuerdo ese momento específico, en los momentos que nos quedábamos solos IDENTIFICACIÓN OMITIDA iba atrás y yo adelante y jugábamos peleábamos jugando, recuerdo que una vez en la pizzería, no ocurrió ningún beso. Diga Ud., que hizo ese fin de semana antes de que la señora Elizabeth hablara con Omar? Contesto: ese fin de semana no salimos estábamos terminando la tesis de hecho IDENTIFICACIÓN OMITIDA durmió con su abuela. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA ese fin de semana le dio un beso con el piquito y rozaron lengua? Contesto: Yo nunca he sacado la lengua para darle un beso a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que puedo yo sentir ni que yo fuera una enferma. Diga Ud., porque cree que IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifiesta lo del beso? Contesto: Será porque yo le dije malcriado, porque en algún momento le conteste a Omar y no le gusto. El vive con su mama y lo puede manipular como ella quiera. Yo no me puedo explicar como un niño de 4 años puede decir que le dijo que sacara la lengua. La explicación es la manipulación de su mama por todo lo que le he dicho que ha hecho esta señora. En la LOPNA el niño no habla del beso aquí si. Dios sabe que esto no ocurrió. Es todo. Seguidamente, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez le cede el derecho de palabra al ciudadano ABG. JAVIER MARCANO, Fiscal (109º) del Ministerio Público, quien expuso: Honorable Juez de Juicio el Ministerio Publico, cumplió con el deber de resguardar el derecho de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 33 Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente , solicito que se considere que lo principal es el evento reflejado en el auto de Apertura a Juicio, la víctima es IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no es su padre, IDENTIFICACIÓN OMITIDA narró lo sucedido de manera personal y directa, resguardando su integridad psicológica, afronto la situación, y declaro de manera contundente este evento que sucedió con la acusada de autos, quedo claro que IDENTIFICACIÓN OMITIDA se le contó a su madre, a la Licencia Fagundez y a la Licenciada Aparcedo, el dicho es reiterado en el tiempo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA en todo momento lo ha mantenido, IDENTIFICACIÓN OMITIDA a sido claro y sincero, el Ministerio quiere que esta juzgadora atienda a la verdad que es lo que el Ministerio Publico ha probado, convencido de que si ocurrió, se cumplió con una actividad probatoria, no hay una duda razonable, existirán dudas accesorias, consideramos que existe un acto sexual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia signada 445 Sentencia de fecha 31 de octubre del año 2006, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en la misma se explana que la actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes en concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, que es lo plasmado por IDENTIFICACIÓN OMITIDA. El niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA no puede engañar a su madre ni a los psicólogos, no existe secuela en IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no existe indicadores de abuso sexual, no existen secuelas psicológicas, esto debe ser visto desde la óptica de protección al niño, IDENTIFICACIÓN OMITIDA a mantenido la misma versión, el señor Omar Hernández le resto cualquier tipo de credibilidad a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la posición del padre fue considerar plena certeza a lo que dijo la acusada, no corresponde al Ministerio Publico juzgar la actitud del padre, le resto credibilidad al dicho del niño, se ratifica el compromiso del Ministerio Publico en los intereses del niño, la ciudadano Mary Aparcedo compareció a solicitud de la defensa, afortunadamente la Licencia Aparcedo en forma coherente ratifico lo plasmado en su experticia, se trajeron a esta sala familiares paternos, que manifestaron cuestiones accesorias, al respecto existe una máxima en materia de testimonio, no se cuenta se pesan, nos interesa quien declara sobre el hecho que nos vincula, estos testigos hicieron una relación idéntica, en primer lugar en no creer en el dicho de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no se le presto mayor atención, quiero manifestar cuatro cuestiones particulares que respaldan lo expuesto en esta oportunidad, en primer lugar, que la acusada era la única persona que saludaba al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso en la boca, esto es un argumento contundente en la conducta que narra IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el beso a sido calificado como un acto sexual, en segundo lugar IDENTIFICACIÓN OMITIDA nunca ha señalado que el hecho no sucedió, cuando le preguntaron a los declarantes si IDENTIFICACIÓN OMITIDA a mantenido una mentira en el tiempo todos dijeron que no, igualmente se estableció con certeza el dicho de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y además la acusada manifestó que si estuvo a solas en una oportunidad en un vehiculo fuera de una pizzería con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que se a perseguido con este debate que IDENTIFICACIÓN OMITIDA ha sido expuesto al hecho que nos ocupa, existe el testigo referencial de su madre, igual con los soportes psicológicos, el niño jamás engaño a los expertos, en ningún momento manifestaron que vieron manipulación, la verdad tiene una sola cara, el Ministerio Publico no tiene duda al respecto, estos delitos ocurren en la clandestinidad, la victima compareció al debate y manifestó lo ya expuesto, este Tribunal cuenta con las pruebas necesarias, de conformidad a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sean valorados los medios de pruebas, en razón de estas consideraciones solicita el Ministerio Publico se condenada la acusada YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la pena correspondiente, con la agravante contemplada en el articulo 216 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Es todo. Acto seguido, de conformidad con el artículo 360 eiusdem, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABG. ANA BEATRIZ MADRID, Defensora Privada, quien expuso: Ciudadana Juez hizo mención el Ministerio Público de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia signada 445 fecha 31-10-06, Sentencia reiterada en fecha 18-07-07 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, el Ministerio Público no hizo mención o se le escapo que la jurisprudencia señala que la actividad sexual ilícita impuesta a niños se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (Coito), igualmente mediante la penetración manual o algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma. Existe Jurisprudencia Ponente Alejandro Angulo Fontiveros, signada 0075, de fecha 26 de Mayo del año 2005, reiterada en fecha 17 de Noviembre del año 2005, la Sala Penal advierte que la frase Abuso, se define como usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien y cuando se refiere a la acepción de Abusos Sexuales, delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. El Ministerio Publico habla de dudas razonables y dudas accesorias no entiendo, ya que muy bien la Licenciada Milagros Fagundez en su informe psicológico de fecha 21-11-09, manifiesta en la síntesis del diagnostica que los resultados no revelan indicadores de abuso sexual, tiene que dársele el valor probatorio a esta ciudadana y a su dicho y ratificó que no hubo abuso sexual, la ciudadana Mary Aparcedo la cual igualmente manifestó que no hubo abuso sexual, le hizo un estudio al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA y manifiesta que IDENTIFICACIÓN OMITIDA a presentado varias conductas, dice mentiras, no controla los esfínteres etc., el cual fue admitidos por el Tribunal de Control, vinieron a declarar varias personas que declararon sobre la integridad moral y psicológica de la ciudadana Yulibey, fue admitido el informe psicólogico a la ciudadana Yulibey y se evidencia que es una persona de integra moralidad psíquica, psicológica, y física. El Ministerio menciona la protección del niño, en su articulo 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es el abuso psicológico que señalo esta defensa en la apertura del juicio que se le somete al niño, la madre del niño lo ha utilizado para ocasionarle un daño a un tercero, por la relación que guarda con el padre del niño la acusada, la ciudadana Yulibey Dávila en ningún momento negó que había besado al niño, de haber sido cariñosa con el niño de su pareja, en ningún momento fue comprobado este hecho. Con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, existe Sentencia signada 550 de fecha 29 de octubre de 2009, manifiesta en la misma que no puede basarse la culpabilidad solo con el dicho del menor, se provoca una violación al acusado, de haber basado el Tribunal de Juicio la decisión sobre la culpabilidad y responsabilidad penal, solo con la declaración que hicieron los niños. No hubo Abuso Sexual con relación al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo manifiesta claramente las psicólogos expertas en la materia, señala el Ministerio Publico que la madre es la persona en quien el niño mas confía , sin embargo la madre nunca nos menciono la buena relación que tiene el niño con su padre, confianza solo no se tiene con la persona con quien con quien se vive, la ciudadana Carmen Hernández abuela del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenia novia en el colegio es decir que el niño se lo dijo por lo tanto IDENTIFICACIÓN OMITIDA le comenta a otras personas sus cosas, esta defensa considera que fue la madre quien penetro en esa pequeña cabeza y agrando los hechos para buscar un daño a la acusada quien es la actual pareja del padre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en ningún momento hubo un beso de lengua como se dice coloquialmente, solicito no solo se acuerde una Sentencia Absolutoria a mi representada, si no que se ordene la apertura de una investigación por Simulación de Hecho Punible a la ciudadana Elizabeth Cavada y que sea privada de la patricia potestad y le sea acordada al padre del niño el ciudadano Omar Hernández. Es todo. Seguidamente se le confiere el derecho de palabra nuevamente al Ministerio Publico y a la Defensa para proceder a realizar la réplica correspondiente, de conformidad con el artículo 360 ejusdem., manifestando el Representante del Ministerio Público que no ejercerá el derecho a replica. Oída la exposición de las partes, presente la victima ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, conformidad con el artículo 360 eiusdem, se le concede el derecho de palabra quien expuso: Me dirijo como madre deseo que mi hijo no se objeto de otro hecho similar, viendo la aptitud del padre por eso decidí tomar la vía legal para solucionar este hecho, ratifico mi denuncia, y mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA ha ratificado los mismo, con su poca edad, el hecho ocurrió, la señora Dávila dice que no ocurrió, un niño de esa edad lo ratifico aquí, en la LOPNA y en Fiscalía, siempre ha sido la misma versión, yo no mencione que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenia novia en el colegio, porque no me parecía importante ni tiene relación con el hecho de la señora Dávila, yo si sabia que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía novia. Es todo. Se le pregunta a la acusada YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO si tiene algo más que manifestar respecto al presente caso, quien expuso: No tengo nada más que declarar lo que tenía que decir ya lo manifesté, es todo.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS, ASÍ COMO DEL DERECHO
(…)
La existencia de un hecho circunstancial, rodeado de incertidumbre, presiones de diversa índole y aunado a la apreciación subjetiva de las personas, puede desencadenar fallos injustos, por ello considero que en caso de indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, debemos resolver a favor del reo, conforme al aforismo : " in dubio, pro reo " Principio de la garantía de la administración de la justicia, estipulado en nuestra Carta Magna, por lo que teniendo la condición de norma constitucional los jueces están obligados a preferirla.
Es deber del magistrado valorar pruebas objetivas, sin embargo en la formación de la certeza , no se puede ser ajeno a los obstáculos que aparecen en la aprehensión de la verdad objetiva traducida en verdad jurídica, la cual puede ser condenatoria o absolutoria de responsabilidad penal, tal es así que frente a un proceso penal pueden aparecer acciones artificiosas de terceros y aquellas que derivan de la propia actividad objetivo– subjetiva del investigador o juzgador, todo esto no es ajeno ni esta exento de errores, preconceptualizaciones, pre certezas, condicionamientos afectivos, aspectos formativos, culturales, ideológicos y presiones mediáticas.
Entonces es deber del juzgador preservar la objetividad, buscando erradicar la deformación deliberada de la información inexacta]y no caer en el plano de la no comprobación, categoría que traducida al derecho probatorio significa duda o simple probabilidad, en consecuencia el juzgador procederá a la valoración de la pruebas que obran en el expediente procesal con la finalidad de arribar a la convicción judicial, bajo el estándar de la duda razonable, aplicando la ley mas favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales
El indubio pro reo como principio universal del derecho probatorio
Este principio universal consagrado en la Convención Américana sobre derechos humanos y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos , ordena que en los procesos penales toda duda debe resolverse a favor del procesado, siempre y cuando no haya modo de eliminarla, en ese sentido se ha buscado exhortar en la conciencia de los juzgadores, que en caso de encontrarse frente a vacíos, lagunas o dubitaciones que involucren las consideraciones probatorias, deben resolverse a favor del procesado, limitando la referida decisión a lo actuado a lo largo del proceso penal.
El precepto universal de resolver las dudas que aparecen en el juicio, a favor del procesado no solo debe aplicarse de manera exclusiva y excluyente al momento de expedirse la sentencia, también debe aplicarse en cualquier estadio procesal, de tal forma que el juzgador al observar en la cadena probatoria que no encuentra certeza acabada de la existencia de responsabilidad atribuida al imputado, ya sea porque aparecen motivos divergentes que disminuyen la probabilidad, por ejemplo la existencia de lagunas, insuficiencias demostrativas, eslabones solitarios, declaraciones inconexas, excluyentes o contradictorias, todo esto muestra fracciones de pruebas interrumpidas, en definitiva las referidas condiciones están muy distante de la certeza y de la prueba plena como parte del Principio Constitucional del Debido Proceso.
Por eso señalamos que en el plano concreto el juzgador, el fiscal y el abogado defensor no pueden perder ningún detalle probatorio contradictorio, aun sea de carácter secundario, accesorio o simple que parezca, ya que estamos frente a la posibilidad de que todo el engranaje o aquel eslabonamiento indiciario, se desintegre ante la evidencia de una situación probatoria contradictoria secundaria o no esencial. Entonces frente a la evidencia de expresiones indiciarias divergentes o antagonicas que se refieren a un mismo aspecto esencial o principal de la conducta investigada, nos encontramos frente al surgimiento de la contradicción, la duda, lo cual al no poderse resolver objetiva y racionalmente a favor de la COHESION INDICIARIA, entonces deberá resolverse a favor del procesado, conforme a lo estipulado por el principio universal del derecho probatorio del IN DUBIO PRO REO.
Cuando nos referimos a una condena penal, ésta debe ir precedida de pruebas mas allá de toda duda razonable, por ello en el derecho anglosajón los estándares de prueba exigen un determinado grado de convicción judicial para los efectos de expedirse una sentencia condenatoria, así tenemos tres grados de pruebas distintas: A) LA DECLARACION DE CULPABILIDAD PENAL EXIGE LA PRUEBA MAS ALLÁ DE TODO DUDA RAZONABLE: B) LA PRETENSION DEBE SER ACREDITADA MEDIANTE PRUEBA PREPONDERANTE, es decir se exige que la existencia del hecho quede mas acreditada que su inexistencia; y C) PRUEBA CLARA Y CONVINCENTE.
En ese orden de ideas, la valoración libre no puede equipararse a valoración basada en la intuición o los presentimientos del órgano jurisdiccional, ya que se convertiría esta actividad en un acto de mero voluntarismo. En ese contexto la valoración de la prueba indiciaria se sujeta a la presencia de determinadas condiciones, tal es el caso que los indicios que forman parte de la prueba indiciaria deben estar plenamente probados es decir deben ser fiables, además deben ser plurales, pertinentes y la conclusión ha de alcanzarse a partir de premisas, requiriendo para ello la máxima de experiencia ya sea ésta común o especializada, que permitirán reunir las pruebas personales para ser consideradas pruebas de cargo suficientes para condenar.
El Tribunal Supremo de la República, a través de diversas ejecutorias supremas ha señalado que: " La prueba es un medio u objeto que proporciona al Juzgador el convencimiento de la existencia de un hecho; desde el punto de vista objetivo sirve para acreditar un hecho desconocido y desde el punto de vista subjetivo es la convicción o certeza que tal medio u objeto produce en la mente del Juez; sin la existencia de la prueba no es posible dictar resolución judicial que afecte el entorno jurídico de las partes, sobre todo del imputado".]
Otra Ejecutoria Suprema ha establecido que :" El juez ha estimado como suficiente la actividad probatoria introducida por el Ministerio Público para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, habiéndolo apreciado y valorado en el juicio oral, pues la prueba de cargo al estar verificada conlleva a razonar que el resultado probatorio constituye una verdadera "declaración de hechos probados"; en tal virtud, el juez al haber juzgado los hechos constitutivos de los ilícitos materia de la imputación fiscal, dentro de los marcos del debido proceso y de la ley, ha actuado soberanamente apreciando todo el material probatorio – principio de inmediación- ; por lo que (..) no se justifica en esta instancia, sustituir al colegiado con una nueva y distinta valoración ".
Es innegable que las ejecutorias supremas en mención, nos brindan el alcance sobre el significado de la prueba al interior del proceso, de tal forma que de no existir medios probatorios no se podría concluir con una decisión que afecte a los sujetos procesales, máxime que esto adquiere una trascendencia vital para el imputado al encontrarse relacionado con el derecho constitucional de la presunción de inocencia. Es así que la prueba se convierte en el medio por el cual se va generar convicción al órgano jurisdiccional sobre la veracidad de la imputación que se formula contra el procesado. En consecuencia si estamos en el supuesto de: Falta de prueba; Las pruebas resultan insuficientes o las pruebas son débiles, entonces como no se ha logrado rebatir la presunción de inocencia que lo rodea, se deberá absolver al procesado, por insuficiencia probatoria.
En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado " de esta manera la invocación a la duda razonable sobre la responsabilidad penal del procesado se incorpora por primera vez como principio base en nuestro ordenamiento procesal adjetivo, permitiendo de esta forma que se pueda aclarar y desvirtuar toda confusión que pueda existir con la insuficiencia probatoria. ]Así tenemos que en la duda persiste la incertidumbre jurídica inmersa en el proceso, ya que existen elementos que no permiten al juzgador tener la claridad y la certeza de lo juzgado, esto obedece a la aparición de elementos que orientan el juicio del juzgador en sentido positivo o negativo, en otras palabra frente a la duda razonable existen medios probatorios que amparan la culpabilidad y otras que amparan la inocencia.
Cuando nos referimos a la duda, estamos frente a un desarrollo probatorio activo en el cual los sujetos procesales han aportado medios probatorios para fortalecer sus posiciones, sin embargo no han podido conseguir en el juzgador la certeza que consolide la convicción judicial que ampare ya sea los cargos o descargos respectivos de los sujetos procesales. "En caso de duda insalvable sobre la ley aplicable debe estarse a lo mas favorable al reo".
Es deber incompatible con la función del Poder Judicial dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho mostrar como principal fortaleza institucional de la administración de justicia su imparcialidad, por ello el desenvolvimiento del indicio grafica los eslabones principales y secundarios hasta obtener la plena prueba del caso materia de juzgamiento. En consecuencia bajo el sistema adversarial el representante del Ministerio Público antes de poder concluir que tiene un caso y de acudir al órgano jurisdiccional deberá acreditar la concurrencia del MOVIL, OPORTUNIDAD Y MOTIVO.
El Ministerio Público frente a la carga de la prueba y el deber de demostrar lo que es objeto de Thema Probandum
Es innegable que el Juzgador al expedir sentencia que ponga término al juicio debe apreciar todos los medios probatorios recaudados en autos, para emitir dicho fallo, se debe tomar en cuenta, en forma conjunta y no aisladamente, los medios probatorios que están orientados a crear en el juzgador la convicción de que el procesado es responsable de los hechos que se le imputan, pues tal como se describe en la doctrina, la apreciación del resultado de las pruebas, para el convencimiento total del juez, no debe ser empírica, fragmentaria, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que comprende cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge de la investigación.
En ese orden de ideas, tenemos que la carga de la prueba es una pauta de comportamiento para el titular de la acción penal , representado por el Ministerio Público, máxime que tiene a su cargo la actividad probatoria de acopio selectivo de medios de prueba, debiéndose realizar de manera expeditiva, eficiente e integral, ya que esto permitirá por parte del juzgador una correcta y eficaz administración de justicia penal.
En consecuencia, el Ministerio Público tiene como rol ineludible el ONUS PROBANDI que representa un deber jurídico procesal, de tal forma como señala MIXAN MASS, (..)" El ejercicio público de la acción penal no es en interés privado o exclusivo del sujeto pasivo del delito o del titular de la acción penal, sino en razón del interés público y dirigido a descubrir la verdad concreta, mediante el debido proceso para la consiguiente concreción si fuera el caso, del JUS PUNIENDI o LA ABSOLUCION. Prueba de ello es que el titular de la acción penal, es el Ministerio Público y éste ejerce esa potestad por intermedio del Fiscal, quien durante la relación procesal penal representa a la sociedad. La pena principal a imponer esta prevista en atención al interés social, sólo la consecuencia accesoria llamada " reparación civil" es la prevista en atención al interés del ofendido por el delito."
La Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que el Ministerio Público durante la relación procesal penal tiene la calidad de sujeto procesal y la responsabilidad de la carga de la prueba, por lo tanto si el Fiscal actúa en forma contraria a los postulados normativos , incurre en reprobable inactividad procesal, incurriendo en omisión contraria al deber de función, generando con el referido proceder un entrampamiento a la recta y oportuna administración de justicia penal, vulnerando el Principio Constitucional del Debido Proceso, motivando con todo esto que los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia por el juzgador.
De esta manera, es deber de la Fiscalía generar la eficacia probatoria orientada a lograr convicción y consolidar la verdad sobre el thema probandum, para tal efecto debe de cumplirse con los siguientes requisitos:
• Una relación real, verídica o ciertamente probable entre el dato indiciario y lo que es materia de investigación, por ello se requiere que durante el acopio y luego en la valoración de los medios probatorios, se establezca con claridad el nexo entre los indicios contingentes y los datos a los cuales se conduce, obteniendo una conclusión afirmativa, la cual puede tener la calidad de verdadera o probable.
• La existencia de una pluralidad de indicios contingentes, entiéndase como varios y que van han producir convicción o consolidar el thema probandum, mientras que los indicios necesarios, son aquellos que prueban por sí solos plenamente la veracidad del dato indicado o investigado, de tal forma que no requieren de la pluralidad.
• Respecto a los indicios contingentes se ha señalado que estos sean concurrentes y concordantes, es decir obedecen a un conjunto armónico, trayendo como consecuencia la coherencia que nos permite arribar a la verdad concreta.
• Los indicios deben ser sometidos al descarte razonable de otras posibles conclusiones que se pudieran inferir, para que el juzgador adquiera convencimiento de darle plena prueba.
• Direccionamiento y convergencia de los argumentos probatorios hacia el thema probandum.
Incorporación de la pruebas de cargo y descargo, para tal efecto se debe tener en cuenta la prueba indiciaria que corrobore la imputación, así como el contraindicio para refutarla.
La prueba plena y la certeza generan convicción en el juzgador
LA PRUEBA PLENA.- Es innegable que el juzgador al momento de expedir sentencia, luego de haber sometido a un riguroso examen de valoración los medios probatorios acopiados e incorporados validamente en el proceso, aplicando su criterio de conciencia y luego de un razonamiento lógico – jurídico, tiene el escenario de EXPEDIR UN FALLO CONDENATORIO y en caso se incline por un FALLO ABSOLUTORIO, entonces podrá invocar LA DUDA RAZONABLE o LA INSUFICIENCIA PROBATORIA , en ningún caso ambas a la vez, ya que son incompatibles.
Existe una expresión en latin que señala que "la prueba que no es plena sencillamente no es prueba alguna", es decir no se puede admitir un fragmento o una porción de prueba, ya que estaríamos frente a una prueba mutilada, la cual no seria eficaz y exacta, en este orden de ideas debemos rescatar que así como existe la verdad en un todo, tampoco la prueba debe dividirse. En ese sentido Giovanni Brichetti, puntualiza: " Lo que descubre la verdad es una prueba; lo que no la descubre más que a medias, no es una prueba, porque lejos de mostrar la verdad, no permite más que adivinarla.”.
Para Sentís Melendo, se puede denominar prueba plena: "La que manifiesta, sin dejar duda alguna la verdad del hecho controvertido instruyendo al juez para que en virtud de ella pueda dar sentencia condenatoria o absolutoria ". Además agrega que :" La prueba plena supone la eliminación de toda duda racional, la seguridad de que los hechos han ocurrido de determinada manera, la tranquilidad absoluta de la conciencia del juez. Y entonces entraran en juego determinados principios procesales y entre ellos, como más importantes, el de beneficio de la duda y el de la carga de la prueba".
Lo importante es que el juzgador adquiera el convencimiento y que se produzca la certeza que busca y de la cual depende el juicio o la apreciación que se trata de formar, ya que en el proceso debe demostrarse que el hecho existió y que el imputado lo realizó.
En consecuencia el convencimiento a que arriba el órgano jurisdiccional no es pasible de graduación, es decir no existe termino medio, ya que el juzgador en la elaboración del juicio cuenta con medios probatorios que le originan convencimiento, eficacia y verdadera naturaleza de prueba, de lo contrario estaríamos frente a una desnaturalización y vulneración a la relación de necesidad que debe existir entre la naturaleza de la prueba y de la certeza, convirtiendo a las actuaciones procesales en inexactas e incompatibles radicalmente, máxime que no puede expedirse un fallo jurisdiccional rodeado de cuestiones inacabadas, incompletas y fraccionadas que contravienen el sentido de toda prueba plena.
De tal forma que los hechos probados, deben estar agrupados con un contenido de plenitud demostrativa, expresándose en ellos lo acabado, lo completo y la estrecha relación que debe existir entre las actividades averiguadas y el objeto investigado, estando prohibido expedir fallos judiciales bajo niveles de probabilidades, ya que esto vulnera derechos constitucionales fundamentales de primera generación.
LA CERTEZA.- Ha sido definida como un estado de creencia en la percepción y su respectiva conformidad, por tal motivo FRAMARINO afirma: " La certeza es un estado subjetivo el cual no debe considerarse como independiente de la realidad objetiva pues se trata de un estado sicológico producido por la acción de las realidades percibidas y por la conciencia de esas percepciones". " La certeza asegura que hay relaciones de conformidad entre mis ideas y la verdad; el convencimiento agrega que en esta visión intelectiva no hay error y que las ideas están conforme con la verdad. La certeza es la afirmación preliminar de la verdad, el convencimiento es la posterior afirmación de que poseemos certeza, de que entendemos que ella es legítima y de que el espíritu no admite dudas en cuanto a esa verdad."
La certeza se erige a partir de evidencias físicas y siguiendo a GERMAN PABON, coincidimos en señalar que estamos frente a un estado objetivo – subjetivo, en el que, la verdad objetiva es aprehendida por la mente en carácter de síntesis con ausencia de dudas, previa observación, previa valoración de los fenómenos averiguados, analizados por separado y en conjunto en sus múltiples interrelaciones, complementos y contradicciones.
Ahora es preciso indicar que al arribar a la certeza es encontrarnos en el nivel de verificación, sin embargo esto no significa el último estadio del proceso de conocimiento, ya que frente a la verdad absoluto – relativa e internalizarla podemos también estar frente a niveles de rectificación. Máxime que " La verdad y certeza no siempre coinciden, y el entendimiento puede tener por cierto lo que objetivamente es falso o dudar de lo que objetivamente es verdadero o tener por cierto lo que objetivamente es probable".
Entonces debemos entender que toda prueba indiciaria esta compuesta por indicios, el cual se ha convertido en el punto de partida, esperando obtener con suma rigurosidad el argumento probatorio, que permitirá al órgano jurisdiccional expedir sentencia.
El pronunciamiento del tribunal constitucional frente a la prueba indiciaria y la duda razonable
El Tribunal Constitucional, ha concluido que no obstante el órgano jurisdiccional al haber acudido a la prueba indiciaria para sustentar la condena, no ha cumplido con los requisitos materiales que se exige tanto al indicio en sí mismo como a la inferencia.
También refiere que , si bien los hechos objeto de prueba de un proceso penal no siempre son comprobados mediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otras circunstancias fácticas que, aun indirectamente sí van a servir para determinar la existencia o inexistencia de tales hechos. De ahí que sea válido referirse a la prueba penal directa de un lado, y a la prueba penal indirecta de otro lado, y en esta segunda modalidad que se haga referencia a los indicios y a las presunciones. En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un "hecho inicial -indicio", que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del "hecho final - delito" a partir de una relación de causalidad "inferencia lógica".
El uso de la prueba indiciaria y la necesidad de motivación .-Dentro de los fundamentos utilizados por el Supremo Interprete de la Constitución se ha sostenido que, el juez penal es libre para obtener su convencimiento porque no está vinculado a reglas legales de la prueba y, entonces, puede también llegar a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, a través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), sin embargo será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que lo mínimo que debe observarse en la sentencia y que debe estar claramente explicitado o delimitado son los siguientes elementos:
• el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio);
• el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito)
• y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. Este último, en tanto que conexión lógica entre los dos primeros debe ser directo y preciso, pero además debe responder o sujetarse plenamente a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos.
Al interior de la doctrina procesal penal coincidimos con lo consignados por el Tribunal Constitucional en el extremo que resulta aconsejable que debe asegurarse una pluralidad de indicios, pues su variedad permitirá controlar en mayor medida la seguridad de la relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido; sin embargo, también se admite que no existe obstáculo alguno para que la prueba indiciaria pueda formarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potencia acreditativa. En cualquier caso, el indicio debe ser concomitante al hecho que se trata de probar, y cuando sean varios, deben estar interrelacionados, de modo que se refuercen entre sí.
De esta forma también nos recuerda que el razonamiento probatorio indirecto, en su dimensión probatoria, exige que la conclusión sea adecuada, esto es, que entre los indicios y la conclusión exista una regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico, y que el razonamiento esté debidamente explicitado y reseñado en la sentencia. Y es que, a los efectos del control de calidad del curso argumental del juez (control del discurso), ello supone mínimamente que de su lectura debe verse cuál o cuáles son los indicios que se estiman probados y cuál o cuáles son los hechos a probar. Pero además, se exige que se haya explicitado qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o qué conocimiento científico han sido utilizados, y si hubieran varios de estos, por qué se ha escogido a uno de ellos.
En ese orden de ideas el Tribunal Constitucional también concluye que el órgano jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado, con el objeto de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión (examen de suficiencia mínima).
Incluso la motivación respecto de la prueba indiciaria se desarrollará según la siguiente secuencia: hecho inicial-máxima de la experiencia-hecho final. O si se quiere, hecho conocido-inferencia lógica-hecho desconocido.
Los presupuestos materiales legitimadores de la prueba indiciaria, única manera que permite enervar la presunción de inocencia, debiendo cumplirse con los siguiente requisitos:
• "Que, respecto al indicio, (a) éste – hecho base – ha de estar plenamente probado – por los diversos medios de prueba que autoriza la ley -, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno,
• (b) deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa,
• (c) también concomitantes al hecho que se trata de probar – los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son,
• y (d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia – no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí (.); que, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo".
El derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo.-
El texto constitucional establece que toda persona es considerada inocente mientas no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Este dispositivo constitucional supone, en primer lugar, que por el derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal; es precisamente mediante la sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable; mientras ello no ocurra es inocente; y, en segundo lugar, que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la valoración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal.
El principio indubio pro reo, por otro lado, significa que en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo que sea más favorable a éste (la absolución por contraposición a la condena). Si bien es cierto que el principio indubio pro reo no está expresamente reconocido en el texto de la Constitución, también lo es que su existencia se desprende tanto del derecho a la presunción de inocencia, que sí goza del reconocimiento constitucional, como de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y del Estado (artículo 1º de la Carta Fundamental).
Ahora bien, cabe anotar que tanto la presunción de inocencia como el indubio pro reo inciden sobre la valoración probatoria del juez ordinario. En el primer caso, que es algo objetivo, supone que a falta de pruebas aquella no ha quedado desvirtuada, manteniéndose incólume, y en el segundo caso, que es algo subjetivo, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda (la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad y cualidad que deben reunir estas). La sentencia, en ambos casos, será absolutoria, bien por falta de pruebas (presunción de inocencia), bien porque la insuficiencia de las mismas - desde el punto de vista subjetivo del juez - genera duda de la culpabilidad del acusado (indubio pro reo), lo que da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer y segundo grado, respectivamente.
Ahora bien, en cuanto al principio indubio pro reo que como dijimos forma parte del convencimiento del órgano judicial, pues incide en la valoración subjetiva que el juez hace de los medios de prueba, este no goza de la misma protección que tiene el derecho a la presunción de inocencia. En efecto, no corresponde a la jurisdicción constitucional examinar si está más justificada la duda que la certeza sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría que el juez constitucional ingrese en la zona (dimensión fáctica) donde el juez ordinario no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas.
Entonces podemos concluir
Que, el desarrollo de la prueba indiciaria en su verdadera concepción bajo el respaldo del fallo del Tribunal Constitucional y del Pleno de la Corte Suprema de la República, debe ser utilizada por los operadores del derecho en armonía con la Duda Razonable, ya que frente a la aparición de contraindicios o pruebas de descargo, corresponde al juzgador otorgarle el grado de aceptabilidad, bajo los presupuestos desarrollados e incorporados validamente en el proceso.
En ese sentido coincidimos con MICHELLE TARUFFO, al afirmar que, no siendo el proceso judicial una empresa científica, no resulta necesario establecer verdades absolutas, siendo suficiente establecer verdades relativas que permitan ofrecer una base razonablemente fundada a la decisión. En ese orden de ideas resulta obvio que en el proceso judicial sólo es posible establecer una verdad relativa en dos sentidos: Relativa a los medios de conocimiento, pues ellos no son ilimitados y se hallan regulados por el propio sistema legal ; y Relativa al contexto, pues es dependiente de presuposiciones, conceptos y reglas de ese ámbito. Por lo tanto nos queda claro que el proceso no sólo pretende producir decisiones, sino también decisiones justas, de tal forma que una decisión sólo puede ser justa si se funda en una determinación verdadera de los hechos del caso, además de derivar de un proceso correcto y de la justa interpretación y aplicación de las normas. Entonces el verdadero problema no es si se debe o no buscar la verdad de los hechos en el proceso y tampoco si la verdad puede o no ser alcanzada en abstracto, sino comprender cuál es la verdad de los hechos que puede y debe ser establecida por el juez para que constituya el fundamento de la decisión.
En otro orden de ideas, el proceso como conjunto de actos, está sometido a ciertas formalidades. Según éstas, los actos deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar y de conformidad con cierto modo y orden. En otras palabras, tenemos que los actos están sometidos a reglas; unas generales y otras especiales para cada uno en particular, y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad y la certeza.
Las formas no se establecen porque si, sino por una finalidad trascendente, y a ello obedecen, por lo que podemos decir que con el Código Orgánico Procesal Penal, dejamos de estar en el formalismo primitivo o ante la presencia de formas que tuvieron un objeto y que pudieran permanecer vacías y carentes de sentido en la actualidad, puesto que tenemos un proceso penal garantista y acorde a la Constitución patria y a los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos. Las formas son necesarias, en cuanto cumplan un fin, representen una garantía, por eso el Código Orgánico Procesal Penal, no formula unas normas rígidas, sino idóneas para cumplir su función. Las formalidades en el proceso son impuestas por la ley, porque de ser suprimidas todas las formas, la actividad procesal de las partes para la reclamación de sus derechos, quedaría librada a un acto gracioso de la autoridad, que podría ser arbitrario, creándose así un caos.
Las formalidades debe ser completadas con la legalidad de las formas, el cual es opuesto a la libertad que se le da los jueces para imponer la forma de los actos procesales, ya que la legalidad de las formas se da por que la ley establece el orden y las formalidades a seguir en el proceso, y precisamente esto impide que las partes modifiquen, aunque sea de mutuo acuerdo formalidades procesales y las reglas que regulan el proceso.
Visto esto, tenemos entonces que en el proceso se debe poder determinar un hecho, así como sus circunstancias, y para ello es pertinente y necesario, primeramente establecer que las acciones típicas, antijurídicas y culpables supuestamente perpetradas deben ser probadas, y para ello se debe contar con la prueba, las cual no es más que la verificación de afirmaciones, o proposiciones de hechos formuladas por la parte actora, realizándose la prueba a través de las fuentes, las cuales se llevan al proceso por determinados medios u órganos, aceptados previamente por un juez.
Los sistemas de prueba y de valoración son entes orgánicos que propician la creación de un puente comunicante entre la realidad, su reconstrucción en el juicio y el convencimiento que debe demostrar todo operador de justicia. Bajo este esquema, nos encontramos entonces en que en Venezuela se pasó de un sistema de prueba legal o tarifado, en donde su valoración era específico, delineado, donde las reglas axiológicas venían prediseñadas, lo que equivalía a un silogismo legal antes que judicial, ya que la premisa mayor y la conclusión se encontraba concebida por el legislador en la ley y al juzgador sólo le correspondía establecer la premisa menor para declarar la existencia de la voluntad legista acerca del medio legal que estaba en apreciación al momento del juicio. En otras palabras nos encontrábamos en un numerus clausus, puesto que los parámetros dados por el legislador debían dar como resultado un tipo de convencimiento, lo que suponía un dispositivo formulario capaz de resolver todos los distintos dilemas de una misma manera (tabula rasa), no permitiéndose el raciocinio del juzgador.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se entró en el sistema de la prueba libre, en donde los distintos conductos probatorios no se ordenan, puesto que su verosimilitud con el proceso yace en la pertinencia, la oportunidad, eticidad y moralidad de los medios a utilizar, puesto que como se dijo, la prueba es una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición.
En el proceso penal, con el sistema de prueba libre, nos encontramos con una tesis, la cual no es más que la proposición o la afirmación de un hecho expuesto por el accionante, que en el presente caso es el representante del Ministerio Público, asimismo, existe una antítesis, que es la negación de la proposición o de la afirmación hecha por el accionante, la cual es realizada por la defensa, y esto nos va a traer una síntesis, que nos es más que ese silogismo jurídico que se debe realizar a través de un medio axiológico, donde la premisa mayor, menor y la conclusión se hallan en la mente del juzgador, por lo tanto debe usar su saber y entender, debe tener conciencia de la libertad de comprobación y a su vez, esa libertad ha de interpretarse sobre la base de la responsabilidad en la función judicial que cumple, con atenencia a los principios de imparcialidad e independencia, así, pues tenemos que en proceso penal venezolano, la prueba deber ser valorada bajo la sana crítica, la cual no es más que el juzgador tiene por derrotero únicamente las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que según su entender, sean aplicables a un determinado caso, gozando de libertad para valorarla, claro está exponiendo razonadamente el merito que le asigne a cada una de las pruebas.
Continuando con la causa, tenemos que en el proceso es plateado un hecho por parte del Ministerio Público, hecho este que a entender del accionante suscitaron en la historia, y precisamente en el juicio estos hechos iban a tratar de ser reconstruidos, puesto que el hecho en el pasado se queda, y en el proceso se trata de realizar una reconstrucción histórica, sin poder afirmar la veracidad o no de los mismos, puesto que la verdad es un concepto abstracto y filosófico que varia de sujeto en sujeto y que difícilmente puede ser demostrada.
La proposición de hecho realizada por la Fiscalía Centésima Novena (109ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue la siguiente:
“..ABG. AZUCENA ABREU, Fiscal (109º) del Ministerio Público, quien expuso: En forma sucinta los fundamentos de su imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, explanando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando de esta forma el contenido de la acusación interpuesta en contra de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, e indicó los medios de prueba a ser debatidos en el Juicio Oral y Público, los cuales fueron admitidos previamente por el Juez de Control en fase intermedia por cuanto la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA, el día 04-05-2008 mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de 04 años de edad, me comento que cuando se encontraba en una panadería YULIBETH saco la lengua y le dijo a el que también sacara la suya y rozo la lengua con la del niño esto sucedió mientras que su papa OMAR HERNANDEZ, compraba algunas cosas en la panadería y ellas se quedo a sola con el niño cuando le pregunte si el le dijo a su papa algo de lo que paso el respondió que YULIBETH le había dicho que no dijera nada.
En lo que respecta a los hechos propuestos por la Fiscalía Centésima Novena (109ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tenemos previamente que señalar la existencia de requerimiento de habilitación de la pena por la conducta presuntamente desplegada conforme a las afirmación de hechos realizada por la representación de la vindicta pública, haciendo necesario y pertinente interpretar el delito conocido en la doctrina como ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante contenida en el artículo 217 eiusdem, de la siguiente manera:
El Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Quién realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años…”.
El artículo 217 eiusdem, AGRAVA este delito en los términos siguientes:
“Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niña, niño o adolescente…”
Antes de entrar a estudiar los aspectos materiales y subjetivos del tipo penal que se le imputó a la ciudadana YULIBEY DAVILA MORENO, a la mira de quien suscribe, se hace pertinente y necesario, indicar qué se entiende por Abuso Sexual y Abuso Sexual Infantil.
El vocablo abuso deriva del latín abusus, significando ab: contra, y usus: uso. En su acepción general significa el "aprovechamiento de una situación en contra de una persona o de una cosa". Es o implica todo exceso en el uso. Jurídicamente, se entiende por abuso el hecho de usar de un poder, de una facultad, de un derecho, o de una situación especial, más allá de lo que resulta lícito, con fines distintos de los autorizados por el ordenamiento legal, al salirse de los límites impuestos por la justicia, la equidad, la ley y la razón. Algunos lo interpretan como injuria, o malos tratos, sosteniéndose también que abusar es sinónimo de violar o maltratar.
ABUSO SEXUAL
El abuso sexual, es definido como atentado al pudor, como estupro, violentar sexualmente o un exceso sexual. Asimismo se ha dicho que el abuso deshonesto es el abuso carnal pero sin cópula o coito, es decir, sin penetración del miembro viril, y sin consentimiento de la víctima o, existiendo éste- se presume que no se dio, cuando la víctima es menor de trece años.
ABUSO SEXUAL INFANTIL. Definición
Definir algo siempre es problemático, y genera inagotables controversias científicas. Es más difícil aún, cuando se trata de establecer que es y en que consiste el abuso sexual infantil. Es que bajo esta denominación, suelen comprenderse un conjunto de conductas y comportamientos variados, heterogéneos y hasta muchas veces extralegales y/o contra la ley. Al realizarse pericias y entrevistas psiquiátrico-psicológicas, el problema se acentúa aún más porque hay grandes diferencias entre la Ciencia Jurídica, la especialidad de la Medicina llamada Psiquiatría y la Psicología. En éste punto, nos interesa destacar que las figuras o tipos penales difieren sustancialmente con el marco teórico y los conceptos de los profesionales de la salud mental.
Formuladas las aclaraciones pertinentes, definimos al Abuso Sexual infantil, como un delito donde el/la victimario/a, adulto satisface sus impulsos o deseos sexuales, con un niño de cualquier sexo aprovechándose de las debilidades, ignorancia o inexperiencia del menor, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso coactivo, intimidatorio o una relación de dependencia, con falta de consentimiento de la víctima por su sola condición de niño, afectándose su reserva y/o integridad sexual, implicando -o no-, para éste una experiencia traumática, que puede perjudicar su desarrollo evolutivo normal y que además, está previsto y reprimido en el Código Penal. Debe disculparse la extensa definición y –tal vez- cierta redundancia, por buscar mayor precisión y evitar discusiones estériles, muchas veces causadas por el uso de terminología distinta. Asimismo, al abuse of children se lo traduce como abuso deshonesto de menores, sosteniéndose también que en el A.S.I., se abusa de las necesidades, debilidades, ignorancia, y /o las pasiones de un menor.
Retomando el tema de la definición, un autor dice que el abuso deshonesto, es un delito "que consiste en la comisión de actos libidinosos que no vayan dirigidos a la conjunción carnal" . Para mejor ilustración, como libidinoso debe entenderse todo acto objetivamente impúdico que afecte las partes pudendas de la víctima, aún cuando el agente activo no tuviere la finalidad de lograr una satisfacción sexual (v.gr. al hacer una broma, o cuando la verdadera intención sea humillar al ofendido).Pero hay actos que pueden resultar objetivamente impúdicos respecto de lo sexual –como los besos o los abrazos-, en los cuales sólo se cometerá abuso sexual, si el autor actuó con ánimo abusivo. Esto es, cuando ofendió el decoro o el pudor del agente pasivo, satisfaciendo sus deseos lujuriosos.
En el abuso deshonesto, se quebranta el derecho de disponibilidad carnal en su doble aspecto: el de la libertad sexual y el de la libertad en las relaciones sexuales; además, si bien el desmedro es a la persona física1, la agresión puede afectar el cuerpo y la psiquis del agente pasivo.
Finalmente, es bueno aclarar que el bien jurídico protegido es la reserva sexual de la víctima, aunque la ley se refiera a su integridad sexual.
(…)
En conclusión, el carácter malicioso del ósculo debe inducirse en cada caso particular de los elementos circunstanciales que le dan sentido y traducen el propósito de lujuria o no. El delito se comete cuando se besa con el ánimo erótico ofensivo, contra la voluntad de la víctima, cuya resistencia es doblegada e ignorada; pues, con ello, el autor, da satisfacción a sus deseos sexuales. Atenta contra el pudor de la ofendida y lesiona su libertad. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en lo que respecta a la demostración de los hechos afirmados a través de las pruebas, en la presente audiencia oral y pública no se evacuó ningún órgano, medio o fuente de prueba, que constituyera un cúmulo probatorio que pudiera establecer una mínima o una suficiencia actividad probatoria, puesto que no se logra probar los hechos propuestos por la Fiscalía Centésima Novena (109ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que no se cuenta con una pluralidad de indicios, que sean coincidentes, no pudiéndose por tanto establecer una fuerte carga en contra de la presunción de inocencia con la cual se encuentra revestido el acusado de actas en el proceso. Es de hacer notar que la suficiencia de pruebas viene dada por una situación cualitativa y no cuantitativa, además de que esa prueba sea suficiente como indicio que concuerde con otros y sean de carga para poder crear convicción en la psiquis del juzgador de la realización de un hecho punible y de la culpabilidad de acusado, luego de un silogismos, pero en lo que se refiere al hecho por el cual acusó la representación de la vindicta pública esa convicción no fue formada, situación que hace estéril pasar a establecer la responsabilidad de cualquier persona, puesto que si no se demuestra el hecho, no hay culpabilidad que señalar.
Tal y como lo manifesté al momento de retirarme a deliberar la presente decisión era una de las más difíciles y complicadas, que me he tenido que tomar en mi carrera ya que iba a influir en la vida de muchas personas, tanto en la del menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, su familia y por supuesto en la acusada, realice muchas consultas e investigaciones, así como opinión a profesionales del derecho venezolanos que han escrito muchos libros con los que nos hemos formado académicamente y que utilizamos como doctrina en nuestras decisiones, consultando no solamente la doctrina y jurisprudencia patria, si no la doctrina y jusrisprudencia colombiana, argentina, peruana y española, las cuales siempre están al día al poseer muchos estudiosos del derecho, debiendo utilizar además las máximas de experiencia, las vivencias de otras personas en casos similares, pero fundamentalmente el de la propia experiencia por ser madre, por saber lo que se siente tener un hijo, lo que se quiere a un hijo, lo que fundamentalmente me llevó a poder analizar cada situación, a fin de poder determinar si la acción desplegada por la acusada YULIBEY DAVILA MORENO, podía subsumirse en el tipo penal de ABUSO SEXUAL, en el concepto de abuso sexual, y en la opinión doctrinaria y jurisprudencial en relación a si el beso constituye un abuso sexual al respecto todas coinciden en que: “…Un beso afectuoso no constituye abuso deshonesto (recuérdese el ejemplo que da Soler, de quien besa con cariño y normalmente a una criatura… Definitivamente, constituye delito cuando no es inocente; es decir, cuando responde a un impulso lascivo o es una manifestación lujuriosa o erótica ofensiva… La jurisprudencia es rica al respecto, y aclara toda duda. El beso constituye delito cuando responde al móvil material de la apetencia sexual…En conclusión, el carácter malicioso del ósculo debe inducirse en cada caso particular de los elementos circunstanciales que le dan sentido y traducen el propósito de lujuria o no. El delito se comete cuando se besa con el ánimo erótico ofensivo…”
Para analizar si existió un ánimo lujurioso, malicioso o que responde al móvil de la apetencia sexual, en el beso objeto del presente juicio debemos valorar lo expuesto por testigos y expertos en la presente causa:
Al respecto tenemos la declaración rendida por BETANCOURT ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, quien entre otras cosas manifestó: que conocía a la familia hace 15 años, conocía a Yuli y a la ex esposa de Omar el padre de la víctima, que compartían mucho porque tienen niños, después del problema, conoció a Yuli, le parece agradable, a diferencia de la esposa anterior, conozco al hijo de Omar, en varias oportunidades salimos con los niños, en una ocasión se fue la luz yo agarre a mi hijo agarre, y la anterior esposa de Omar le gritaba a su hijo y le decía que se callara, en varias oportunidades pude ver ese trato hacia el niño, luego conocimos a Yulibey hemos vivido todos los problemas que han tenido, me sorprendió cuando me entere que estaban acusándola de esta forma, será que esa señora tiene un problema psicológico , yo no he visto ningún comportamiento de Yuli extraño con mis hijos, ni con ningún niño. Al momento de ser interrogada respondió de la siguiente manera: Ella (Elizabeth) no compartía mucho con nosotros a pesar de que era un grupo muy unido, salíamos mucho, en ese momento Elizabeth no tenia el niño, tenían problemas Omar y Elizabeth antes de tener niños, problemas de pareja, ella se molestaba por todo, Elizabeth era rara no parecía la mama del niño, lo regañaba demasiado, discutía mucho…Vi compartiendo a Yuli, Omar y el niño, el comportamiento era muy cariñosa, el niño es muy cariñoso, tenían una relación de cariño, normal, era como el cariño de mama, el niño buscaba bastante a Yuli…Deseo expresar que Yulibey trabaja en el banco mercantil, es honesta y muy sincera.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA
PEDRA MENDOZA MARIA MARGARITA, quien Expuso: Conozco a la chica es decir a Yulibey, es una persona bien, la conozco hace tres años, es sana, llevadera, trabajadora, la conozco desde el noviazgo en la casa de su suegra, me extraña que la estén juzgando por esto, me cuesta creerlo es muy difícil. Es todo. De conformidad a lo establecido en el artículo 356 se procede al interrogatorio directo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Conoció usted a Elizabeth? Contesto: la he visto pocas veces he compartido con ella en reuniones. Diga Ud., si conoce a IDENTIFICACIÓN OMITIDA el niño? Contesto: conozco a IDENTIFICACIÓN OMITIDA el niño, es un niño cariñoso, tiene seis años. Diga Ud., si vio la relación entre Yulibey y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: las pocas veces que lo vi con Yulibey, la relación entre Yuli y IDENTIFICACIÓN OMITIDA era muy buena, el niño era cariñoso con Yuli, conmigo con todos. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., desde cuando conoce a Omar? Contesto: Yo conozco a Omar desde hace trece años desde que estoy en el Ministerio de Justicia, tengo buenas relaciones con la familia, he compartido varias veces. Diga Ud., si tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra en Juicio la ciudadana Yulibey? Contesto: si tengo conocimiento, es por algo horrible conociéndolo a ella y a la familia de Omar, me cuesta creer ese tipo de cosas, por eso estoy aquí. Diga Ud., como era la relación de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Yuli? Contesto: la relación de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Yuli prácticamente es como la mama. Diga Ud., desde cuando no ve al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Contesto: no veo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA desde hace poco, antes de Carnaval, su conducta es buena, hace años compartí con Elizabeth como cinco años atrás, el niño tenía un añito. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si vio a Yulibey y al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA posterior a los hechos ocurridos? Contesto: no los he visto más juntos. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA.
MAIVA GRILSELDA MORALES MENESES, quien Expuso: Estoy aquí por el caso de Yuli la conozco hace tres años, ha compartido en varias ocasiones conmigo, se comporto como una persona decente, es inteligente, de su casa, también conocí a la anterior pareja de Omar, podría hacer un juicio de cada una. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., si conoce al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Si lo conozco se lo complicado que fue para que el naciera, ha sido un niño tranquilo, es bien inocente, pulcro. Diga si comparte usted con el niño? Contesto: Yo era la testigo para que el niño pueda salir con su papa, desde hace siete meses soy testigo, la ultima vez en diciembre, lo vi en casa de la mama del padre, la señora carmen es la abuela del niño, si se relacionan cuando Omar lo lleva a excepción de la semana pasada, el viernes pasado, fui a llevar a la señora carmen al medico y estaba muy nerviosa, porque el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA había llegado llorando, porque la mama lo dejo en el edificio y cerro la puerta y se fue, la abuela materna no escuchaba y subió a casa de su otra abuela la paterna es decir la señora Carmen, yo llegue en el momento que ella lo había entregado a la abuela materna. Diga Ud., como se llama la abuela materna? Contesto: Su nombre es Concepción le dicen Conchita, esa señora Concepción vive sola. Diga Ud., como es la relación del niño con papa Omar y Yuli? Contesto: el niño tiene un excesivo amor por su papa, cuando Yuli y Omar eran novios ellos compartían con el niño, antes del presentarse el problema. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., como era la relación antes entre Yulibey y el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: era bien armoniosa, fungía el papel de madre, era un niño normal. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual juzgan a la ciudadana Yulibey? Contesto: si tuve conocimiento de porque juzgan a Yuli, por un supuesto beso digo supuesto porque nunca he visto nada extraño. Diga Ud., cuando vio al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: la última vez fue en diciembre 2009, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba hasta temeroso, la desesperación para que su papa no lo dejara era muy fuerte y manifestaba no me dejes, le decía el niño a su papa. Diga Ud., que tipo de amistad tiene con Yulibey? Contesto: Con Yulibey tengo una amistad como con Omar,. Diga Ud., si conoció a la madre del niño la ciudadana Elizabeth? Contesto: yo conozco a Elizabeth la madre del niño siempre fue muy apática, nunca se integraba, con una mala cara, después que nació el bebe se puso un poco mas intensa la relación de ellos. Diga Ud., como era la relación del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA con su madre Elizabeth? Contesto: la madre del niño es un poco hostil, se puede pensar que manipula al niño. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si ha podido compartir con el niño después del problema y como lo ha observado? Contesto: La mama lo manipula, es lo que diga su mama, existe maltrato verbal con el niño por parte de su mama Elizabeth. Diga Ud., si llegó a preguntarle al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA acerca de lo que paso con la Ciudadana Yulibey? Contesto: Yo nunca le pregunte al niño nada ni me hizo ningún tipo comentarios. Diga Ud., si el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA pregunta o nombra a Yulibey? Contesto: El niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA le pregunta a su papa por Yulibey, pero le dice y tú esposa papi, la entonación es de un niño que lo han tratado bien. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA.
MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, quien Expuso: Conozco a Yulibey desde hace tres años, es la novia de Omar, tiene valores de familia sana, vengo preocupada por la situación con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la mama de IDENTIFICACIÓN OMITIDA para mi juicio es falsa la versión que tiene en contra de Yuli, esta señora Elizabeth tiene características extrañas ella como mama deja mucho que desear, esta señora Elizabeth tiene poco valores familiares, ella me comento cuantos embriones pegaron y me dijo que no sabia pero que si eran dos uno de ellos se lo iba a regalar a su hermana, ella perseguía a Omar, siempre tenia un comportamiento de conflicto con todo el grupo. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., quien es su comadre? Contesto: Yolanda Hernández, conozco a las dos partes a Elizabeth y a Yuli, tengo de amistad en la casa catorce años. Diga Ud., como es el comportamiento de la señora Elizabeth? Contesto: la señora Elizabeth era explosiva no compartía nada. Diga Ud., como era el trato de Yuli con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: he visto como Yuli trata de bien a IDENTIFICACIÓN OMITIDA a pesar que no es su mama, en cambio Elizabeth trata al niño con desden, ella debe ser que esta celosa como mujer herida, una vez estábamos en valle fresco y Elizabeth tuvo un comportamiento explosivo, violenta le quito la pelota a los niños y no quiso devolverla, yo tengo unos morochos de nueve años y un bebe de diez meses. Diga Ud., desde cuando no ve a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: yo tengo mas de un año que no veo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ese día que lo vi fue la fiesta de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, todos juntos con Yuli, el comportamiento de IDENTIFICACIÓN OMITIDA con Yuli, era cariñoso, de necesitar afecto y que ella se lo de, Diga Ud., si en alguna de esas fiestas IDENTIFICACIÓN OMITIDA habían pitillos? Contesto: No tengo idea había todo lo que hay en una fiesta, IDENTIFICACIÓN OMITIDA es un niño normal, el comportamiento del niño con Omar es perfecta es su ídolo. Diga Ud., como es el comportamiento de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: IDENTIFICACIÓN OMITIDA es muy afectuoso con todos con su papa mucho. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual Yuli se encuentra ante este Juzgado? Contesto: Tengo conocimiento que Yuli y que le dio un beso al niño, el comportamiento de Yuli siempre fue de una mama con un hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., desde cuando conoce a Yuli? Contesto: hace tres años. Diga Ud., desde cuando no ve a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: compartí con el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA hace un año, IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba cumpliendo cuatro años, y una vez me lo conseguí con su mama. Diga Ud conoce a las abuelas de los niños? Contesto: Si a la señora Carmen mama de Omar y la otra abuela la materna que no se como se llama. Como ha sido la señora Carmen con su nieto IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: consentidora. Diga Ud., como es el comportamiento de la señora Elizabeth? Contesto: Muy distante con todos y así es también con el niño. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga si ha compartido actualmente con el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: No porque no se lo podían dar a Omar y el sale solo con el niño desde este problema. No compartimos mas, no puedo dar fe como esta ahora porque no hemos compartido más. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA
HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN, quien Expuso: Yo soy la abuela paterna de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es decir la mama de Omar, yo estoy aquí por el supuesto beso, cuando el se caso con la esposa de antes, a los cinco años empezaron los problemas, yo le decía que salvara el matrimonio, no tenían bebe, tuvieron dos bebes, por In Vitro, uno de ellos murió, el bebe yo creí que salvaría el matrimonio, mi hijo me dijo que se iba a separar, el se fue de la casa cada quince días se llevaba al bebe, conoció a esta muchacha y comenzó una relación, trabajaban juntos, se enamoraron el la llevo a la casa, a mi me encanto ella es dulce trabajadora, cuando ellos estaban haciendo la tesis el niño ya estaba en la casa , ella se quedo en casa y allí empezó el problema con el bebe y la mama del niño, allí empezó toda la lucha, ella lo llamo es decir la mama del bebe, mostrándole un video, que ella había besado al niño, como el no le hizo caso la mama del niño se puso brava, ella le dijo que la iba a denunciar y a destruir, ella le quito el bebe tuvimos un año sin ver al niño, había una fiesta en el colegio y fuimos y así veíamos al niño, ya ella estaba con el bebe, el niño ve a los primos, y mi hijo le dijo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que nos saludara y el niño vio a la mama hasta que la mama no le dijo que nos saludara no lo hizo, la mama dice que esta aterrado cuando ve un beso eso es mentira, yo le dije y esa patineta y me dijo el niño esa me la regalo mi novia, y me dijo que le dabas besos en el cachete, ese niño no tiene trauma, otra cosa yo estaba en la casa tocan la puerta era el niño tocando la puerta llorando con el bulto, la otra abuela vive en el piso de abajo, y me dijo menos mal que estas tu abre la puerta, le toque a la abuela conchita y no me abre, mi mama me abrió la puerta de abajo y me dijo que subiera a donde la abuela conchita, la señora esta enferma y no oyó el timbre, como la mama del niño lo deja solo, lo que tiene son seis años, vuelvo a llamar y entonces es cuando me atiende y fue cuando lo entregue, al segundo día le tocaba a mi hijo buscarlo, yo le pregunte que te dijo tu mama, no me acuerdo, la mama le dijo algo y no quiere decir esta manipulado por su mama, el es un niño tranquilo, cariñoso, no le preguntes por su mama, el niño llego con un sarpullido y empezó a temblar que su mama lo va a regañar, todo esto es mentira, usted cree que si yo viera a esta muchacha haciéndole daño, saco las uñas por mis nietos, saco a esta mujer y le digo a Omar no me la traigas mas, esa muchacha es buena con el niño, como no pudo separarlos invento todo esto, lo que veo es un niño manipulado por su mama. Me da dolor que toda la familia no pueda estar juntas. La mama del niño le dijo que los iba a destruir, yo nunca me había visto involucrada en nada de esto. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., cuando el niño le decía que tenia novia hace cuanto fue eso? Contesto: Eso fue hace dos viernes., me dijo que la patineta se la regalo Charo, yo le doy un besito en el cachete, es como inocente cuando me lo dice. Diga Ud., que le dice el niño cuando toca la puerta? Contesto Era la una de la tarde, el me toca la puerta el lloraba angustiado, ábreme la puerta, yo un rato tocando a mi abuela conchita y no me abre, y tratar de calmarlo. Diga Ud., desde cuando conoce a la señora Conchita? Contesto Hace 37 años, tiene 80 años creo. Diga Ud., si sabe la relación que tiene la señora Conchita con Elizabeth? Contesto: Ella es divorciada la señora conchita, ella tiene dos hijas. Diga Ud., si la señora Elizabeth después de vivir la agonía del divorcio de su padres, cual era su comportamiento. El Fiscal solicita la palabra y manifiesta objeción a la pregunta, por cuanto esta calificando de agonía un hecho. Toma la palabra la Juez y declara Con lugar la objeción y le solicita a la Defensa reformule la pregunta. Diga Ud., si tiene conocimiento de la edad de Elizabeth cuando el divorcio? Contesto: Creo que doce años. Diga Ud., como es IDENTIFICACIÓN OMITIDA con su hijo Omar? Contesto: lo adora, el niño nunca se quiere ir. A las seis tiene que estar allí, lo ha denunciado por todos lados Diga Ud., la relación entre el niño y Yulibey? Contesto: como si fuera su mama ella lo quería, lo enseña a rezar a bailar. Diga Ud., si el niño le comento algo en relación a Yulibey? Contesto: No nunca me dijo nada. Yo tengo fotos de Yuli y Omar cuando se graduaron, y el dice que salieron bonitos en la foto, y que Yuli salio bonita. Diga Ud., si el niño le dice que su mama lo lastima? El niño jamás me ha dicho que su mama lo lastima. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., si ha visto algún tipo de manipulación de la madre con el niño? Contesto: No nunca. Diga Ud., si maneja la fecha en que sucedió el hecho que se debate? Contesto la fecha no la recuerdo creo 2007 y 2008. Diga Ud., si considera que su nieto mentiría fácilmente? Contesto: Yo creo que si le repiten varias veces lo mismo, el niño miente. Diga Ud., si ha escuchado que la mama le dice esto? Contesto: No tengo contacto con ella. Siento afecto por Yulibey es una muchacha buena. Diga Ud., que dijo Omar cuando le contó lo de la novia con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: se puso a reír. Estábamos juntos solo que su padre salio hablar por teléfono. Diga Ud., si Yulibey tiene contacto con el niño? Contesto: No ella no tiene contacto ahora con el, cuando hablo de no rechazar me refiero a cuando ve las fotos. Diga Ud., si en algún momento han estado los tres sin su persona, y si van dentro de un vehiculo? Contesto: Si claro, que han estado juntos y si salen van en carro. Después del problema no han salido más los tres. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA
MORALES MENESES LUIS RAMON, quien Expuso: Yo estoy casado con Yolanda la hermana de Omar, padre del niño, estamos aquí por la acusación por el supuesto acto lascivo, yo conozco a la familia Hernández hace veinte años, y a Yuli hace tres años, en cuanto a la persona que acusa se caso con Omar hace quince años, al principio fue normal, después se acabo , luego vinieron los problemas, y todos sufriendo, y el niño sobre todo, recientemente dice que lo cuida, hubo una situación apremiante dejo al niño solo, esto demuestra el desequilibrio de esta persona, ejemplo cuando le nombran a la mama se asusta, y se le siente el miedo, lo que demuestra la manipulación de la señora, esta señora cuando estuvo casada con Omar, no compartía, era callada, era difícil compartir con ella, el niño puede estar sufriendo un daño y no sabemos. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes pregunta: Diga Ud., como vio la reacción entre el niño y Omar? Contesta: Perfecta, normal. Diga Ud., María del Carmen es su suegra? Contesto: si es mi suegra y tengo buena relación con mi suegra. Diga Ud., si su suegra tiene fotografías de Omar con Yulibey? Contesto: No he visto fotografías de Omar con Yuli no que yo las recuerde, no recuerdo fotografías con toga de Omar, no soy detallista. Diga Ud., si había compartió con Yuli, Omar y el niño como era la relación entre Yuli y el niño? Contesto: Si compartimos con todos, y la relación era normal. Si nosotros hubiéramos visto algo irregular la rechazamos. Tengo hijos y estoy casado y se lo que es eso. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., que quiere decir que los hizo sufrir a todos? Contesto: Bueno porque mi cuñado sufre y de esta forma todos sufrimos. Diga Ud., si rechaza una conducta solo si la ve o si se la cuenta por ejemplo su hijo? Contesto: Si le pasara a mi hijo la rechazo. Diga Ud., si vio cuando dejaron al niño solo? Contesto: Yo no estaba presente cuando dejaron al niño solo en el edificio. Diga Ud, a que se refiere cuando dice al miedo que le tiene a la madre? Contesto: Si en muchas oportunidades se le nota, por la forma que el niño responde. El miedo se nota. Diga Ud., si el niño le ha mencionado algo por lo que estamos en este Juicio? Contesto: yo no se lo he preguntado y el no me ha mencionado nada. Lo que si puede decir es que la relación entre Yuli y el niño se acabo ya que no pueden verse por este problema. Diga Ud., si ha comentado con su suegra lo que iban a deponer en este Juicio? Contesto: Eso es lo que hemos comentado durante todo este tiempo, ya que tenemos tiempo en este problema. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si le pregunto al niño sobre el incidente por el cual estamos aquí? Contesto: No se lo he preguntado y no se lo ha comentado a nadie que yo tenga conocimiento. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA
HERNANDEZ HERNANDEZ YOLANDA, quien Expuso: Soy tía de IDENTIFICACIÓN OMITIDA por parte de su papa, estoy aquí porque supuestamente la actual esposa de mi hermano beso a su hijo, mi hermano estuvo casado con Elizabeth entre 8 o 10 años, nosotros la conocemos desde los 9 años, Elizabeth viene de un matrimonio de padres divorciados, después de un tiempo de casados se veía normal, pero puertas adentro no era normal, mi hermano me dijo que la relación no iba bien, yo le dije que tuviera paciencia, no venían los bebes, al pasar un tiempo se realizaron un tratamiento, uno muere y IDENTIFICACIÓN OMITIDA queda el consentido, las cosas no salieron bien y se divorcian, trato yo de mediar, para que todo fuera sano para el bebe, Elizabeth me dijo que pare que tuvieron el bebe, si no era para criarlo en matrimonio, eso es lo ideal, pero si no se puede hay que criarlo dentro de unos buenos parámetros, luego castigando a mi hermano para que no viera al niño, ella mantenía esa situación, posteriormente ya divorciados mi hermano decide, estudiar y es cuando conoce a Yulibey y empieza una relación, nos visita y comparte con el bebe, salíamos a pasear todos y el bebe, es cuando mi ex cuñada se entera de esta relación y decía que Yuli no le convenía, que era casada y es falso era divorciada, le decía yo a Elizabeth que deje los celos, y de pensar que hay una oportunidad, sin embargo no fue así, me comencé alejar de ella perseguía a Yuli, a mi hermano, violo y entro al apartamento de mi hermano, yo dije esto no es sano y no va por buen camino, ese apartamento de Guarenas y otro apartamento lo pusimos a nombre de mi hermano, ella me dice que ella sabia que esos apartamentos no son de ella, pero tu hermano sabe lo que tiene que hacer, eso ocurrió ante del supuesto beso, era la obsesión por mi hermano, ella dice que esa relación no es sana, y nos privo durante un año y medio de poder ver al niño, el niño comparte con nosotros cada quince días, durante ese año mi papa, en su ultimo año no pudo compartir con su nieto, lamento que como familia tengamos que pasar por esto, es muy doloroso, ella nos conoce y sabe que no aceptaríamos nunca a una persona que dañaría a un niño. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: Diga Ud., si tuvieron amistad Elizabeth y su persona? Contesto: Amistad no, jugábamos cuando éramos pequeñas y luego compartíamos como cuñada. Diga Ud., como Elizabeth trataba a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: A mi me da mucha angustia, y temo por la integridad del bebe, porque psicológicamente lo esta haciendo. Ella discute delante del bebe, va para la policía con el, el niño tiene temor no habla de su mama con naturalidad. Cuando uno tiene hijos la mama va delante y la mujer va detrás. Ella no puede decir que esta protegiendo al niño y estamos aquí, y lo deja solo en planta baja. Si ella lo quiere tanto como deja solo al niño en planta baja de un edificio con seis años. Los celos la tienen enferma, y anda pensando no se que cosa. Diga Ud., si convivieron con Omar, Yuli y el niño? Contesto: Si claro, nos reuníamos, almuerzos, paseos. El comportamiento de Yulibey con el niño era normal. Diga Ud., si después del problema a compartido los tres de nuevo? Contesto: Con Omar y el niño si pero con Yuli no. IDENTIFICACIÓN OMITIDA es un niño sano no le tiene miedo ni rechazo a un abrazo a un beso. Pero con mucho temor habla de su madre. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le comento a sus hijos que tiene novia? Contesto: se lo dijo a mis hijos que tenía una novia que se llama Charo. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Usted considera que IDENTIFICACIÓN OMITIDA es muy inteligente por tal motivo que comenta el niño de Yulibey? Contesto: Le comenta a su papa de las fotos que me conste no ha preguntado por Yuli, IDENTIFICACIÓN OMITIDA no demuestra temor por Yuli. Una vez la vio en los Tribunales de la Lopna, el papa lo tenia cargado y trato de bajarse a saludar a Yuli cuando la vio. Luego se freno por el temor que le tiene a la mama, cuando ocurrió lo del supuesto beso el niño tenia cuatro años y ahora tiene seis y lo recuerda constantemente y no se acordó al día siguiente de lo ocurrido en el edificio cuando la mama lo dejo solo. Yo imagino que Elizabeth le recuerda al niño lo ocurrido. Diga Ud., si confía en la palabra de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: No totalmente es un niño manipulado por su madre. Diga Ud., cual fuera su conducta si viera la situación con Yulibey y el niño? Contesto: la rechazaría y si no lo veo preguntaría, tomara en cuenta como sucedieron los hechos. Diga Ud., si la madre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA regaña a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Cuando era pequeño. Elizabeth persigue con todo esto destruir la relación de mi hermano y destruir a esa perra que era como se expresaba de Yulibey. Diga Ud., cual seria su reacción si su hijo le manifiesta un hecho por el cual estamos aquí? Contesto: Indagaría. Diga Ud., si separaría a su hijo de esa persona? Contesto: por supuesto lo separaría de la persona mientras averiguo. Diga Ud., si puede existir una relación de Yulibey con el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA delante de los demás y fuera de los demás? Contesto: Si claro, pero tendría que mi hermano estar vigilante, eso se indaga. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., si le ha preguntado al niño si Yulibey le dio un beso? Contesto: No se lo he preguntado. Diga Ud., que diferencia existe entre el cariño de un hijo y un sobrino, ya que usted menciono que si fuera su hijo indagaría, le preguntaría, entonces porque con su sobrino no lo hace? Contesto: Porque es mentira, hemos arrastrado ese divorcio completo y sabemos que todo eso es una mentira. No lo he hecho no por falta de ganas, sino que como vemos poco a IDENTIFICACIÓN OMITIDA no quiero en esos momentos perturbarlo. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABETH CAVADA, Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA.
Las declaraciones de los ciudadanos: MORALES MENESES LUIS, HERNANDEZ HERNANDEZ YOLANDA, BETANCVOURT (SIC) ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, PEDRA MENDOZA MARIA, MAIVA GRISEILDA MORALES, MARIA JOSE MARCANO; HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN; fueron valoradas por esta juzgadora a favor de la acusada YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por cuanto todas estas personas al momento de rendir su declaración en la presente audiencia fueron contestes en señalar que el comportamiento de la acusada Yulibey Dávila para con el menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA era como el de una madre para con su hijo, que la misma era afectuosa, cariñosa y atenta para con el menor víctima, a diferencia de su madre que no era ni cariñosa ni atenta con el mismo, y que el comportamiento de la acusada para con el resto de las personas era el mismo, testimonios que tienen pleno valor para quién decidió por cuanto la mayoría de estas personas que comparecieron a declarar son parientes consanguíneos directos del menor víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como su abuela materna y tíos, además de amigos de la familia desde hace muchos años, y ninguno de ellos amigo ni familiar de la acusada, quienes la conocen a partir de ser la pareja del padre del menor víctima Omar Hernández, por lo que su interés primordial es salvaguardar la integridad del menor, no teniendo interés primordial a favorecer a la acusada, ya que como manifesté anteriormente al ser familiares tan directos de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y tener la mínima duda de que la acusada YULIBEY DAVILA, hubiese abusado del menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo hubieses manifestado en la audiencia y nunca hubieses declarado a favor de la acusada, ya que los mismos manifestaron que la denuncia interpuesta por la madre del menor ciudadana ELIZABETH CAVADA, se debe a manipulaciones, a celos y la ira que siente la misma, así como la voluntad de hacerle daño al padre del menor OMAR HERNANDEZ, al rehacer su vida con otra persona.
PEDRO FERMIN IRBANO GUERRA, quien Expuso: En diciembre pasado me encontraba en el modulo y llego una ciudadana para que le prestara la colaboración para llevar una citación, y me dijo que su esposo era muy agresivo, me dijo que en el Macdonal de San Bernardino, la entrega de la citación era en las horas de la tarde, llegamos al sitio me entreviste con el señor el cual era una persona súper tranquila dijo que tenia que llamar a su abogado para recibir la citación lo llamo y la recibió sin problema y la señora fue la que se puso muy agresiva, yo se la entregue y me retiré del lugar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien manifiesta no tener preguntas que formular. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Diga Ud., llego a conocer el motivo de la citación? Contesto: Era por el niño la información me la dio la señora. Diga Ud., por cual motivo se molesto la señora? Contesto: Ella no estaba conforme con mi actuación, yo tuve que tranquilizarla, yo desconozco el motivo por el cual se molesto. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., a cual señora se refiere? Contesto: A la ex esposa del señor, la mama del niño. Diga Ud., que le manifiesta esta señora la primera vez que lo aborda? Contesto: que necesitaba la ayuda policial, porque el señor era súper agresivo, para que la apoyara. Hable con el señor sin ningún inconveniente. Diga Ud., por cual motivo presume que estaba molesta esta señora? Contesto: no entiendo porque creo que era porque el señor no la tomo en cuenta en ese momento. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA CIUDADANA ELIZABEHT CAVADA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, EN DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR EL ESTADO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO DE LA MISMA COMO VIOLENTO, ALTERADO Y PROBLEMÁTICO ESTA DECLARACION DE UN FUNCIONARIO POLICIAL CONCUERDA CON LO EXPRESADO POR LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON EN LA AUDIENCIA Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LA MISMA, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA.
CAROLINA ROJAS GONZALEZ, quien Expuso: Hace un año la practique la evaluación psicológica a una ciudadana llamada Elizabeth Cavada referida por fiscalía por violencia por parte de su pareja lo hicimos en cuatro secciones, los resultados arrojaban que no habían consecuencias por el supuesto maltrato, no habían indicadores, lo que se presento la señora Elizabeth Cavada era que tenia en ese momento mucha tensión emocional. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. ANA BEATRIZ MADRID, quien procede a realizar las siguientes preguntas: El informe al cual hace referencia se trata de la historia No. 744? Contesto: creo que si es. De que se encarga PROFAM? Contesto: Profam es un programa de ayuda familiar, nos encargamos de practicar los informes. Diga Ud., quien ordeno la evaluación? Contesto: no recuerdo pero creo que fue el Fiscal 130 del Ministerio Público, fueron referidos la señora Elizabeth y el niño que ya había sido evaluado, y por eso consideramos que no debería ser evaluado nuevamente. Tengo tres años y medio de experiencia. Diga Ud., que arrojo la evaluación de la señora Elizabeth? Contesto: arrojo que la señora cuenta con recursos conmitivos, recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa. Cuando manifiesta que la señora Elizabeth recurre a mecanismos a que se refiere? Contesto: Ella era una persona inteligente, utilizaba mecanismo cuando ya no podía mas intentaba negar los problemas, separa lo que esta sucediendo para poder continuar con las otras áreas de su vida. Que concluyo en la evaluación? Contesto: puedo decir que tenía indicadores de stress emocional elevado, yo no puedo decir cual era el motivo. La señora le fue remitida por la situación que tenia con su pareja y con la nueva pareja del ex esposo? Contesto: Si ella estaba my angustiada y muy preocupada, estaba angustiada en general que yo recuerde. Diga Ud., si la señora tenía angustia de criar a su hijo sola? Contesto: si se preocupaba de las modificaciones que tenía que hacer por cuanto el padre estaba en otro lugar. Diga Ud., cual era la actitud de la señora? Contesto: Colaboradora, con una actitud de angustia. Es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: Usted observo angustia y preocupación por parte de la señora Elizabeth en cuanto a la crianza de su hijo? Contesto: Si pero no solo por eso, la angustia también venia por todo lo que estaba pasando. Diga Ud., si esa angustia era normal? Contesto: varios padres presentan esa preocupación, la señora Elizabeth demostró en su evaluación ser muy inteligente. Diga Ud., si la cree capaz de ir a una institución a denunciar falsamente a una persona para resolver un problema? Contesto: si recurriría a una institución a resolver el problema. Diga Ud., si tiene conocimiento del motivo por el cual se esta celebrando este Juicio? Contesto: No conozco el motivo por el cual se esta aquí en este juicio. Es todo. Toma la palabra la Juez del Tribunal quien formula las siguientes preguntas: Diga Ud., que le manifestó la señora Elizabeth en que consistía el maltrato físico o psicológico? Contesto: En visitas que le hacia el ex esposo al trabajo de la señora Elizabeth y la perseguía allí en su medio de trabajo, llamadas telefónicas que le realizaba, no había violencia física. Diga Ud., por su experiencia en maltrato físico y psicológico pudo concluir que la señora Elizabeth era una mujer maltratada? Contesto: Habían indicadores de gran tensión emocional, pero no puedo indicar que era por un maltrato. Ella tenía recursos para manejar las situaciones ejemplo recursos familiares. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN SIRVIO PARA DEMOSTRAR AL TRIBUNAL EL ESTADO EMOCIONAL DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABEHT CAVADA Y DEL COMPORTAMIENTO AGRESIVO DE LA MISMA Y SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMA (SIC), Y LO QUE EL ESTADO DE STRESS Y ANGUSTIA EMOCONAL QUE PRESENTA PUDIERA (SIC) LLEVARLA A HACER.
MILAGROS DEL VALLE FAGUNDEZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, nacida el 02-03-79 , de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14.427.084, profesión u oficio Psicóloga, con 10 años de experiencia, domiciliada en la ciudad de Caracas, sector San Bernardino; acto seguido de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al experto si desea o necesita consultar sus notas y dictámenes a los fines de rendir su declaración, a lo cual Contestó: “Si, requiero consultar el dictamen practicad (Informe Psicológico), cursante en la Primera Pieza del expediente, folios (13 al 15) ”. Seguidamente se exhibe a las partes y a la experta, inquiriéndole el tribunal si reconoce su contenido y como suya la rúbrica inserta al final del documento a lo cual de forma voluntaria y sin apremio Contestó: que Si la reconoce como suya. , quien seguidamente expone: Entregue este informe en el mes de Noviembre del año 2008, en AVESA, como describo en el informe la evaluación se realizo en el tiempo mencionado el niño fue acompañado con la madre, fue realizada la evaluación a solas con el niño, yo transcribo en el informe por hechos ocurridos textualmente como se encuentran transcritos en el Informe, casi siempre por manifestación voluntaria del niño. Esas secciones de juego fueron separadas y apartes de la madre. La conflictiva principal era la separación de los padres y la unión de la nueva familia, el niño tiene una gran ansiedad, le costaba mucho estar tranquilo, el niño siempre esta en estado de indefensión ante la conflictiva de separación de los padres, manifestaba el niño que el no quería contacto con la pareja del padre pero si con el padre, tenia sensación de ansiedad y asco. En la lista sumatoria de la evaluación no se encontraron los indicadores de abuso sexual. Pero si de situación de riesgo, es importante tratar de evitar la tensión emocional del niño. Es todo. la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga si IDENTIFICACIÓN OMITIDA llegó a modificar el dicho de la situación del beso? Contesto: IDENTIFICACIÓN OMITIDA nunca llegó a modificar la situación del beso en sus relatos., creo que hubo sinceridad por parte del niño. Yo evalúo respuestas conciente e inconciente, es decir formas de expresarse por vivencias. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa, quien realizó las siguientes preguntas: Había o no indicadores de abuso sexual en el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA al momento de su evaluación? Contesto: No hubo indicadores de Abuso Sexual en la evaluación del niño. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Es necesario la presencia de un Psicólogo en el interrogatorio del menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Sería recomendable tener a un profesional, porque efectivamente esa situación traería conflictos al menor. Es todo.
… (…omissis…)
MARY ISABEL APARCEDO SALAS, nacida en fecha 10-10-55, de estado civil soltera, de 54 años de edad, domiciliado en las Acacias, Caracas, de profesión y oficio Psicóloga, laborando actualmente en el Hospital Psiquiátrico de Caracas y Consulta Privada, tiempo en el oficio 26 años, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.876. Acto seguido de conformidad con el artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al experto si desea o necesita consultar sus notas y dictámenes a los fines de rendir su declaración, a lo cual Contestó: “Si, requiero consultar el dictamen practicad (Informe Psicológico), cursante en la Primera Pieza del expediente, folio (160 al 162) ”. Seguidamente se exhibe a las partes y a la experta, inquiriéndole el tribunal si reconoce su contenido y como suya la rúbrica inserta al final del documento a lo cual de forma voluntaria y sin apremio Contestó: que Si la reconoce como suya. , quien seguidamente expone: El niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA me lo lleva la madre a la consulta, por presentar alteraciones en su comportamiento, tales como perdidas de hábitos, sueños, pesadillas yo la estaba viendo a ella primero es decir a la señora Elizabeth por consecuencia de la ruptura de su relación y la muerte de uno de los niños, no recuerdo la fecha luego me trae de nuevo a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por presentar desobediencia por lo que estaba pasando en la relación entre el padre y la madre, el niño presentaba conductas de alteración, la mama me cuenta lo que había pasado con la pareja actual, IDENTIFICACIÓN OMITIDA luego me lo relata que su papa se bajo a una panadería y me dice que Yuli así es como el niño le dice que saque la lengua para pegar las lenguas, también manifestó que el se hacia el dormido en la parte trasera del carro ya que su papa y su pareja peleaban mucho. Luego lo remiten Avesa y lo comienzan a evaluar en esa institución. En dos oportunidades pudo ver al señor Omar le dije lo que estaba viviendo el niño y en la segunda oportunidad le manifesté lo que había pasado con su nueva pareja y la importancia que tenia pero el realmente lo que le importaba era tener mas contacto con el niño y que había conversado con su nueva pareja y ella le dijo que la intención no fue esa. No lo negó. Es todo. A los fines de contextualizar el debate en el acta respectiva se informa a las partes que serán copiadas las preguntas y respuestas formuladas al testigo, por lo que de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal, se le cede la palabra a la defensa, quien realizo las siguientes pregunta: Como sabe Ud., que viene a declarar por el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Porque la citación dice Yulibey y ese es el único caso con ese nombre que tengo. Diga Ud., si las historias medicas las tiene en su oficina? Contesto: Si en la oficina pero tengo una copia en la casa de cada uno de mis casos. Diga Ud., si tiene amistad con Elizabeth Cavada? Contesto: Ella fue mi paciente, actualmente no lo es. No tengo amistad hemos hablado cosas puntuales por teléfono. Es todo. La defensa toma la palabra y expone: Ciudadana Juez pude verificar que en la página de Facebook, de la ciudadana Aparcedo Mary Isabel entre las amigas se encuentra la ciudadana ELIZABETH CAVADA. Copia de la página la cual consigno en este acto constante de Un (01) folio útil y solicito sea verificada. Es todo. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo descrito. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: Cuantos años de experiencia tiene como Psicólogo? Contesto: 26 años. La exposición que hizo la hace en base a las pruebas que practico o se basa en suposiciones? Contesto: Me baso en las pruebas que le hice al niño. Este medio que trajo la defensa a colación en el Facebook significa que es amiga de la señora Elizabeth Cavada? Contesto: Tengo a muchas personas en el Facebook que no son mis amigos. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si tiene amistad con la ciudadana Elizabeth Cavada? Contesto: No tengo amistad con ella, la conozco porque asistió a mi consulta y fue mi paciente desde ese momento. Diga Ud., si ha visitado la casa de Elizabeth Cavada? Contesto: No. Se que vive en San Bernardino. Diga Ud., como tuvo conocimiento de lo que aquí se ventila? Contesto: Me lo refiere la señora Elizabeth al principio y luego me lo dice el niño cuando exploro en el análisis del niño. IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contó que su papa le dice que tiene que querer a Yuli. Es posible determinar que lo manifestado por el menor es una experiencia propia o es algo inducido? Contesto: Yo creo que no ha sido inducido pero el medio ambiente influye, se lo pregunte en varias oportunidades y contesto lo mismo. El señor Omar no me dijo en ningún momento que era falso. Diga Ud., desde su punto de vista profesional se considera abuso sexual lo sucedido? Contesto: Hubo seducción pero sin llegar al abuso sexual. Es todo. La defensa solicita la palabra se le otorga y expone: Solicito compare la declaración de la precitada ciudadana con el informe psicológico suscrito por ella en dicho informe no aparece lo explanado por ella el día de hoy. Igualmente manifiesto que el señor Omar no se encuentra presente por otra demanda que le presento la señora Elizabeth por unas ronchitas que le salieron al niño y se encuentra en dicho acto por cuanto fue citado el día de hoy. Es todo.
(… omissis…)
INFORME PSICOLÓGICO, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, SUSCRITO POR LA PSICÓLOGA MILAGROS FAGUNDEZ.
EL PRESENTE INFORME ES VALORADO POR QUIEN AQUÍ DECIDE CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION DE LA EXPERTO A FIN DE ESTABLECER EL ESTADO EMOCIONAL DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA EN EL CUAL SE EVDIENCIA QUE EL PRINCIPAL MOTIVO DEL STRESS EMOCIONAL QUE PRESENTA EL MENOR ES DEBIDO A LA SEPARACION DE LOS PADRES Y NO EXIXTIR ABUSO SEXUAL EN EL MENOR VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA.
RESULTADO INFORME PSICOLÓGICO, PRACTICADO EN LA PERSONA DE LA CIUDADANA YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO.
EL PRESENTE INFORME ES VALORADO POR QUIEN AQUÍ DECIDE CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION DE LA EXPERTO A FIN DE ESTABLECER EL ESTADO EMOCIONAL Y CONDUCTUAL DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA MORENO.
CURRICULUM VITAE DE LA CIUDADANA YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO.
EL DOCUMENTO ANTES CITADO ES VALORADO A FAVOR DE LA CIUDADANA ACUSADA YULIBEY DAVILA MORENO, POR CUANTO ESTABLECE QUE ES UNA PERSONA MOTIVADA EN SU SUPERACION PERSONAL, POSEE ESTABILIDAD LABORAL, Y ES RESPONSABLE.
COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nº L-062-0609, nomenclatura del Consejo De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
EL DOCUMENTO ANTES CITADO NO ES VALORADO NI A FAVOR NI EN CONTRA DE LA CIUDADANA ACUSADA YULIBEY DAVILA MORENO, POR CUANTO DICHA CAUSA ES POR RAZONES PERSONALES ENTRE EL PADRE Y LA MADRE DEL MENOR VICTIMA.
IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS que fueron tomadas y entregadas por la ciudadana Elizabeth Cavada Pedro, a la ciudadana Yulibey Coromoto Dávila y al ciudadano Omar Hernández Hernández.
EL DOCUMENTO ANTES CITADO NO ES VALORADO NI A FAVOR NI EN CONTRA DE LA CIUDADANA ACUSADA YULIBEY DAVILA MORENO, POR CUANTO NADA TIENEN QUE VER CON EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO EL SUPUESTO ABUSO SEXUAL.
ELIZABETH CAVADA PEDRO, nacida en fecha 23-11-68, de estado civil Soltera, de 41 años de edad, domiciliado San Bernardino, Caracas, de profesión u oficio Operador de Autocard, 10 años en el Oficio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.785.554., quien Expuso: El niño se encontraba el fin de semana con el padre en el año 2008, el niño me comenta que el padre se bajo a la panadería y se quedo solo con Yulibey y ella le dice que sacara la lengua y el le contesto que no y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me dice que ella se lo dijo nuevamente y lo hizo la señora Yulibey, el me dijo que su papa no sabia, me cite con el papa le explique el me dijo que eso era mentira, que eso no podía haber pasado y que si lo dejo solo fue unos minutos, y le dije que yo iba a proceder legalmente, en ese momento yo tome un video y fui a la Fiscalía, el 11 de mayo y puse la denuncia, llamaron a declarar al niño en la Fiscalía 109 , me dieron una cita para llevarlo Avesa, el niño mantuvo la misma versión y aquí estamos si fuera un caso tan normal no estuviéramos aquí, no ha sido costumbre besar al niño en la boca, yo le pregunte al niño que si yo le daba besos en la boca nunca, ni su papa, el niño tiene una medida de protección y el papa la incumple por cuanto pone a IDENTIFICACIÓN OMITIDA hablar con Yulibey, mi deber era poner la denuncia y fue lo que hice, el niño ha declarado en la Lopna, por cuanto el para me demando por no cumplir el régimen de visita, El niño ha tenido bastante consecuencias psicológicas, no bebe del vaso donde bebe un adulto, le da asco lo del beso, porque una persona extraña tiene que darle un beso en la boca, ella no tiene que figurar como madre el tiene su madre, ella dice que no le dio besos en cambio su padre si dice que le dio besos en la boca, ella obligo a mi hijo a sacar la lengua y darle un beso con lengua, esto es un abuso con un niño de cuatro años indefenso, ha mantenido la misma versión todas las veces que ha declarado IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Es todo. se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le ha negado que el hecho del beso en alguna oportunidad? Contesto: no nunca siempre ha mantenido la misma versión. Diga Ud., si actualmente IDENTIFICACIÓN OMITIDA sigue el tratamiento psicológico? Contesto: si todos los martes y sigue en terapia. Diga Ud., si acostumbra IDENTIFICACIÓN OMITIDA besar en la boca a sus familiares? Contesto: No nadie ni la familia, ni su padre y menos yo. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., si a IDENTIFICACIÓN OMITIDA le han tomado varias declaraciones? Contesto: Si Diga Ud., señora consta en el expediente un informe donde se evidencia que usted se encuentra emocionalmente afectada? Contesto: La Licencia dio las declaraciones correspondientes, yo no tengo nada que decir de eso. Diga Ud., si conoce el motivo por el cual se encuentra afectada emocionalmente? Contesto Si porque perdí un hijo, posterior me divorcie y después paso lo del beso de mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., porque fue sola y no le dijo al señor Omar a liberar las cenizas de su otro hijo? Contesto: yo le dije al principio del divorcio me dijo que si, le dije unos meses después me dijo que no podía y ahora decidí liberarla sola, por lo importante que esto es para mi, y el señor Omar habla de responsabilidad, la responsabilidad no es solamente la pensión, es también las medicinas extras, ir al colegio, yo me dedique a mi hijo es el único que tengo, la aptitud de Omar es pasar la pensión, tenerlo asegurado y no se nada de las pólizas, en enero me trajo al niño intoxicado, porque había comido chocolate, le dije que se devolviera para que viera como me dejaste al niño, no lo hizo yo solo cuento con la pensión, con este hecho me dijo haga lo que le de la gana yo la denuncie y le dije al niño no te lo entrego mas, el deber de padre es cuidarlo, ellos tanto Omar como Yulibey no cumplen con la medida de protección y el su padre le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que si declara en contra de su esposa no lo ve mas, que tipo de responsabilidad es esa como padre. Diga Ud., si le suministro al seño Omar la lista de los alimentos que puede comer IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: No, el niño le dijo que no podía comer chocolate, sin embargo llego la abuela en diciembre y trajo una caja de bombones. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN NO ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE POR CUANTO SU TESTIMONIO RESULTA CONTRADICTORIO EN MUCHOS ASPECTOS QUE SERAN ANALIZADOS DETALLADAMENTE EN PUNTO APARTE, ADEMAS DE QUE CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE LA MISMA POSEE UN INTERES MANIFIESTO DISTINTO AL PRESUNTO ABUSO SEXUAL COMETIDO EN SU MENOR HIJO, ADEMAS NO FUE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA.
Al momento de rendir declaración la ciudadana ELIZABETH CAVADA madre del menor víctima en la presente causa, se presentaron varias contradicciones y situaciones, que influyeron significativamente en la decisión de absolución tomada por mi persona siendo algunas de ellas: Menciona que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no besa a nadie de la familia en la boca, siendo que todos sus familiares que comparecieron a declarar, manifestaron que el mismo los saludaba con un beso al que llamaron piquito. Manifestó que el padre del niño OMAR HERNANDEZ, no atiende el niño limitándose únicamente a pasarle la pensión y posteriormente manifiesta que OMAR HERNANDEZ va a los actos culturales y que inclusive se entrevistaba con la maestra y la (sic) le comentaba que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía problemas de distracción, la ciudadana ELIZABETH CAVADA, exageró los hechos hasta el punto de decir que el niño le tiene asco a los besos y a las niñas, negando al tribunal que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tiene una amiguita a la que le da besos en el cachete de nombre SHARON, lo cual fue manifestado por su abuela, tía, padre y por el propio IDENTIFICACIÓN OMITIDA al momento de declarar, situación negada por esta ciudadana y al ser confrontada en el sentido que no conoce a su hijo y que el mismo no le tiene confianza, entonces lo aceptó y dijo que no le parecía importante, mintiendo manifiestamente al tribunal, por lo que si mintió en algo tan insignificante como que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía una noviecita, también pudo hacerlo en relación al supuesto beso que recibió IDENTIFICACIÓN OMITIDA por parte de la acusada, no le manifiesta a su padre OMAR HERNANDEZ, los alimentos a los que IDENTIFICACIÓN OMITIDA es alérgico, su padre le dio chocolate y le salieron unas ronchas, entonces ella lo denuncia en el Tribunal de Protección y fijan una audiencia para discutir su alimentación y otros puntos de importancia en relación al menor, el día de la realización de esa audiencia estaba fijada una de las continuaciones del juicio oral en la presente causa, ninguno de ellos ELIZABETH CAVADA ni OMAR HERNANDEZ ni el menor víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaban citados a comparecer a esta continuación, ni los mismos presenciaban las audiencias las cuales eran realizadas a puerta cerrada y si alguno de ellos como padres de la víctima era necesitado por algún motivo se convocaba previamente, es el caso que el señor OMAR HERNANDEZ se excusó de venir a la audiencia en este Tribunal, pese a que la acusada era su actual pareja, al considerar que la audiencia fijada por el Tribunal de Protección era más importante por tratarse de la salud de su hijo y no compareció a la continuación, en cambio la ciudadana ELIZABETH CAVADA, vino a esta audiencia, sin ser necesaria su presencia en dicha continuación, la misma prefirió que fuese diferida la audiencia en el Tribunal de Protección donde se hablaría de los alimentos perjudiciales para su hijo, y dicho sea de paso de una denuncia que ella misma introdujo, a mi criterio, donde está el bienestar que busca para su hijo?, evidentemente para ella es más importante ver detenida a la mujer que vive con su ex esposo, que la salud de su propio hijo, la misma comparecería a todas las audiencias y se sentaba en frente del tribunal a observar con cara de rabia al ciudadano OMAR HERNANDEZ sentado con la acusada YULIBEY DAVILA, la comparecencia de OMAR HERNANDEZ era justificada ya que acompañaba a su pareja que era acusada de la comisión de un delito, pero que objeto tenía la presencia de la ciudadana ELIZABETH CAVADA, si no iba a declarar, ni a estar presente, ya que desde el inicio del juicio oral y público, se estableció que ninguno de los padres iba a estar en la sala de juicio presenciando el debate, si no únicamente al declarar y al cerrarse la recepción de pruebas, a mi juicio observar a OMAR HERNANDEZ ya que nunca le quitaba la vista a ambos, la ciudadana ELIZABETH CAVADA manifestó al Tribunal que IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba siendo preparado por la Licenciada Fagundez para venir a declarar en este juicio, lo cual dio suspicacia a esta juzgadora, el hecho de preparar a una persona para venir a declarar a un juicio, siendo que el menor víctima al momento de declarar manifestó con las mismas palabras que aparecen en el informe de esta psicóloga la manera como ocurren los hechos, El (sic) funcionario PEDRO FERMIN URBANO, adscrito a la Policía Metropolitana, manifestó que la misma era una persona muy agresiva a diferencia de OMAR HERNANDEZ a quién describió como súper tranquilo, que al momento de entregarle la citación tenía que calmar a ELIZABETH CAVADA, esta ciudadana aceptó estar afectada emocionalmente por el divorcio y la perdida de su hijo el cual era morocho con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a tal punto que lleva años de tratamiento con la Psicólogo MARY APARCEDO, ella denuncia por maltratos al ciudadano OMAR HERNANDEZ y al ser evaluada por la Psicólogo CAROLINA ROJAS, la misma en su informe evidencia que no habían indicadores de maltrato sino tensión emocional, que la misma recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa, inteligente, que estaba preocupada por criar sola a su hijo y que si podía denunciar falsamente para resolver un problema. Todos estos detalles y circunstancias aunados a los diferentes actos y persecuciones que efectúo la esta (sic) ciudadana a los ciudadanos OMAR HERNANDEZ y YULIBEY DAVILA, anteriores a la denuncia del presente delito, me llevaron a desconfiar de su dicho, a estar casi segura que la misma, trasgiverso (sic) alguno de los posibles besos afectuosos que le diera la acusada, para intentar una vez más separar a su ex esposo del cual sigue enamorada de su actual pareja, esta vez cárcel de por medio, aprovechándose de la influencia que tiene una madre en un hijo y de lo fácil que es manipular y adoctrinar y hacer caer en confusión a un niño de apenas tres años para el momento de suscitarse los hechos.
OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, nacido en fecha 20-10-71, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, domiciliado Sector Terrazas del Este, Guarenas, de profesión u oficio Licenciado en Administración, laborando actualmente Banco Mercantil, con 10 años de Antigüedad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.099., quien Expuso: Yo mantuve una relación de ocho años con la señora Elizabeth Cavada, primero existió la separación de cuerpos y luego tengo tres años de divorciado, tuvimos muchos problemas durante el matrimonio, lo que nos trajo aquí es lo que mi actual pareja supuestamente le hizo a mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual estoy seguro que no ocurrió, le he preguntado a mi hijo de todas las formas posibles, yo soy un hombre de 38 años soy un hombre serio y quiero lo mejor para mi hijo, yo tengo tres años con mi actual pareja y se que ella no tiene problemas de ninguna naturaleza, Elizabeth me cito en una panadería y me dijo todo lo que conocemos es decir el motivo por el cual estamos aquí empecé a preocuparme porque deje de ver a mi hijo, yo iba a unas secciones con una psicólogo que estaba viendo al niño, el niño presentaba problemas tales como que estaba mentiroso que no controlaba los esfínteres, fui y el niño cuando me vio me salto con mucho cariño y le preguntaron sobre el bendito beso y el niño no contesto yo quiero dejar claro que esto es un problema de venganza y de celos que es realmente lo que ocurre, delante de mi no lo dice, luego salio una decisión a mi favor yo no lo podía ver igualmente, me citaron en varias oportunidades le dije que era un problema de celos de envidia y esta señora Elizabeth quiere seguir teniendo problemas, tuvimos varios incidentes desagradables, me dijeron un día que tenía que buscarlo con la fuerza publica a lo cual yo me opuse, la tristeza de IDENTIFICACIÓN OMITIDA viene cuando lo llevo los domingos, yo conozco a mi hijo cuando se pone nervioso, cuando vamos en el carro va privado yo le pregunto porque te pones tan nervioso y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contesto mi mama me sienta y me hace muchas preguntas cuando tu me llevas, esto es un problema con Yulibey y con mi persona, en una oportunidad en Guarenas Elizabeth se baja porque esta lloviendo y arranco y siento que le dan al carro era Elizabeth, y me dijo que esto era un trío, no pudo bajar al niño y dijo que iba subir al apartamento de esa puta, pido permiso para decir esto, Elizabeth le dijo al señor Luis quien es el anterior esposo de Yulibey ya están divorciados que si sabia que nosotros teníamos una relación y el señor Luis le dijo a Elizabeth que la señora Yulibey y el estaban divorciados, ella le comenzó a decir que nos fuimos para margarita, el señor Luis le dice que se de su puesto, el señor Luis le dijo que ese apartamento es un bien un común que ellos tienen y que estaban esperando vender, fue un espectáculo se le lanzo a Yulibey, el lunes siguiente se presento en el trabajo del señor Luis y este le dijo que no lo molestara mas yo vivía en un apartamento de mi mama en Guarenas y cuando vivía con ella yo deje unas llaves de ese apartamento pero yo no lo recordaba pues después de separados entro a mi apartamento y se llevo documentos sin mi consentimiento, no puedo desligar lo que estoy mencionando con el hecho del beso ya que están estrechamente vinculados, yo le pregunto a IDENTIFICACIÓN OMITIDA si le tiene miedo a Yulibey y me dice que no le tiene miedo, agarra las fotos donde ella esta, ni tiene expresión de asco, la señora Elizabeth muere por su hijo y deja al niño en la puerta del edificio solo este sube y la abuela no sabia que el niño iba, se fue donde mi mama, el niño no se acuerda lo que ocurrió el día anterior y lo que ocurrió hace dos años si lo recuerdo, es evidente el miedo que le tiene a su mama y esta le dice a diario lo del beso, mi hermana a tratado de hablar con el niño y nada, fui con la Licenciada Fagundes esta me dijo que el niño nunca ha hablado de ese acontecimiento en estas ultimas secciones, yo como padre siento que mi hijo esta siendo vulnerado tiene seis años, y todo con el fin de tratar de dañarnos como pareja, por todo lo que hizo durante todo este tiempo, no firma lo de los bienes hasta que termine lo del niño es lo que la señora Elizabeth manifiesta, utiliza al niño, ocurrió un incidente penoso en un ascensor Elizabeth se levanto la camisa en un ascensor con mi hijo y una pareja amiga con sus hijos para mostrar las prótesis que se puso, una situación vergonzosa, estoy tan obstinado de esta situación tengo denuncias por todos lados, he pensado será que dejo de ver a mi hijo y que me busque cuando tenga 18 años, tengo otra denuncia donde yo la acosaba porque llamaba para saber de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, queremos vivir en paz. Es todo. se le cede la palabra a la Defensa, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., como interpreta que el niño se quede callado cuando le pregunta en relación al beso? Contesto; Es un miedo que siente, se queda callado, es en relación a cualquier cosa que se le pregunte que siente miedo. Desde cuando el niño no tiene contacto con Yulibey? Contesto: Desde el incidente y el día que fuimos al Consejo de Protección al menor y ella fue porque tengo una pareja que vale lo que pesa ella dijo es decir Yulibey que ella no tenia problema en no estar presente cuando yo vea a mi hijo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA ese día quería saludar a Yulibey y luego no lo hizo, quiero manifestar que en el expediente del Tribunal de Menores existe copia de todo el expediente que se lleva en este Juicio. Diga Ud., si la Dra. Fagundes era la psicólogo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto si la señora Elizabeth escogió a la Licenciada Fagundes para que trate a IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Diga Ud., si en la sección de hace Quince días con la Licenciada Fagundes esta le manifestó algo del problema del beso? Contesto: No ella me dijo que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no ha mencionado nada de eso y me dijo que el tenia una evolución de un niño que proviene de un divorcio. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si acostumbra besar en la boca a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Yo nunca lo he negado ni lo cuestiono porque mi mama, mi hermana y yo le dábamos besitos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Yulibey también le daba besitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cuando era pequeño. Diga Ud., si Yulibey le daba besos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Repito yo no lo he negado nosotros cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA era pequeño le dábamos besitos en la boca y el me dice que Yulibey le daba besitos, pero nunca me ha dicho IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo del famoso beso de la panadería. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le llego a decir que Yulibey lo había insultado? Contesto: No nunca y yo me imagino el motivo por el cual lo pregunta IDENTIFICACIÓN OMITIDA un día estábamos comiendo y se metió tres veces la comida a la boca y la devolvía al plato, yo le dije tres veces que no lo hiciera y ella es decir Yulibey le dijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA no seas malcriado. Diga Ud., si ha existido otro episodio donde IDENTIFICACIÓN OMITIDA diga que ocurrió un hecho y no ocurrió realmente? Contesto: No recuerdo creo que no ha ocurrido. Diga Ud., que le menciono la Licenciada Fagundes? Contesto: En las últimas secciones ella me manifestó que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no ha mencionado lo ocurrido con el beso, estas últimas secciones son en su consultorio particular, ella ya no es empleada de Avesa., y yo acepte que lo siguiera viendo ya que me parece una buena profesional. Diga Ud., si en un supuesto que Yulibey amenace a IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo aceptaría? Contesto: Estamos hablando de supuestos, si la amenaza se trata de decirle que se vaya a su cuarto si lo aceptaría ya que seria por algo bueno ahora si se trata de otra amenaza no yo averiguaría que esta pasando. Es todo. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si la Licenciada Mary Aparcedo le había dicho que el niño lo decía? Contesto: No me acuerdo lo que si me dijo que la señora Elizabeth se lo dijo. Diga Ud., si la Licencia Fagundes le manifestó que el niño menciono lo del beso? Contesto: Llegue a donde la Licenciada Fagundes, le dije que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tiene mucha presión y ella me dijo que la presión que el tiene lo demuestra allí y yo le dije que al tratar de hablar con mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA notaba que el estaba en un nivel de angustia muy grande. Es todo.
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE A FAVOR DE LA ACUSADA POR CUANTO SU TESTIMONIO NO RESULTA CONTRADICTORIO CON EL RESTO DE LAS DECLARACIONES, ADEMÁS DE QUE CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE EL MISMO ES UNA PERSONA TRANQUILA, EQUILIBRADA, QUE ANALIZÓ OBJETIVAMENTE LOS HECHOS A PESAR QUE LA ACUSADA ES SU ACTUAL PAREJA, PERO SIEMPRE DEJANDO POR SENTADO QUE SU HIJO ERA LO MAS IMPORTANTE
El menor de edad IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de Seis (06) años de edad, quien compareció con su Representante Legal su madre ELIZABETH CAVADA. Quien rendirá declaración asistido por la Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.564.234, fecha de nacimiento 25-08-85, de estado civil Soltera, profesión u oficio Psicólogo, adscrita a la Asociación Venezolana Para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) .Seguidamente se procede a tomar declaración al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de manera especial asistido por la Psicólogo mencionada, quien Expuso: La Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALEZ le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA vamos a conversar un rato y tengo que hacerte unas preguntas, como se llama tu papá y tu mamà? Contesto: mi papá se llama Omar y mi mamà Elizabeth, yo vivo con mi mama, mi papá vive en Guarenas, mi papa vive con Yulibey yo la conozco, Yulibey es la novia de mi papa. Que piensas de Yulibey? Contesto: no pienso nada. Cuéntame que paso con Yulibey? mi papa estaba en la panadería y ella me dijo que le pegara la lengua le dije que no pero ella insistió y se la pegue, Yulibey me decía malcriado y que era mi mama, IDENTIFICACIÓN OMITIDA después del beso de Yuli que te pasa con tu lengua o con tu boca? Contesto:, no me pasa nada. Yo no le conté a mi papá, pero a mi mama si le conté lo de Yuli, a mi papa lo veo los fines de semana, no he visto a Yuli después de lo que paso, no la he visto más porque a mi mamà no le gusto y a mi tampoco, no me gustan las niñas, tengo amiguitos, pero no amiguitas. IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es Sharon es una niña? Contesto: si, no te voy a decir quien es Sharon, como saludas a la gente le digo hola y chao, no le doy besitos, no me gustan, me sentiría mal si vuelvo a ver a Yuli, no quiero volver a verla, siento pena cuando veo a Yuli y no la quiero ver, me siento bien con mi mamà y con mi papá. Te gusta estar con tu tía Yolanda, si me gusta estar con ella me trajo una pulsera de España del equipo de pelota, tengo dos abuelas mi abuela carmen y conchita, no pienso nada de Yuli, mi mamà y papá me dan besitos en el cachete, voy con mi papa a la juguetería, no me acuerdo a donde vamos, cuando llegas a la casa después de salir con tu papá que te dice tu mamà? Contesta: me dice a bañarse a veces, yo quiero mucho a mi mamà y a mi papá, Yuli es fea. Que dijo tu mama de Yuli cuando paso lo que contaste? Contesto: no me acuerdo que dijo mi mama. Y ahora que dice tu mamà de Yuli? Contesto: nada. IDENTIFICACIÓN OMITIDA contéstame algo lo que paso con Yuli te pasó de verdad? Contesto: Me paso de verdad. Alguien de Identidad Nº V-16.564.234, fecha de nacimiento 25-08-85, de estado civil Soltera, profesión u oficio Psicólogo, adscrita a la Asociación Venezolana Para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) .Seguidamente se procede a tomar declaración al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de manera especial asistido por la Psicólogo mencionada, quien Expuso: La Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALEZ le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA vamos a conversar un rato y tengo que hacerte unas preguntas, como se llama tu papá y tu mamà? Contesto: mi papá se llama Omar y mi mamà Elizabeth, yo vivo con mi mama, mi papá vive en Guarenas, mi papa vive con Yulibey yo la conozco, Yulibey es la novia de mi papa. Que piensas de Yulibey? Contesto: no pienso nada. Cuéntame que paso con Yulibey? mi papa estaba en la panadería y ella me dijo que le pegara la lengua le dije que no pero ella insistió y se la pegue, Yulibey me decía malcriado y que era mi mama, IDENTIFICACIÓN OMITIDA después del beso de Yuli que te pasa con tu lengua o con tu boca? Contesto: no me pasa nada. Yo no le conté a mi papá, pero a mi mama si le conté lo de Yuli, a mi papa lo veo los fines de semana, no he visto a Yuli después de lo que paso, no la he visto más porque a mi mamà no le gusto y a mi tampoco, no me gustan las niñas, tengo amiguitos, pero no amiguitas. IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es Sharon es una niña? Contesto: si, no te voy a decir quien es Sharon, como saludas a la gente le digo hola y chao, no le doy besitos, no me gustan, me sentiría mal si vuelvo a ver a Yuli, no quiero volver a verla, siento pena cuando veo a Yuli y no la quiero ver, me siento bien con mi mamà y con mi papá. Te gusta estar con tu tía Yolanda, si me gusta estar con ella me trajo una pulsera de España del equipo de pelota, tengo dos abuelas mi abuela carmen y conchita, no pienso nada de Yuli, mi mamà y papá me dan besitos en el cachete, voy con mi papa a la juguetería, no me acuerdo a donde vamos, cuando llegas a la casa después de salir con tu papá que te dice tu mamà? Contesta: me dice a bañarse a veces, yo quiero mucho a mi mamà y a mi papá, Yuli es fea. Que dijo tu mama de Yuli cuando paso lo que contaste? Contesto: no me acuerdo que dijo mi mama. Y ahora que dice tu mamà de Yuli? Contesto: nada. IDENTIFICACIÓN OMITIDA contéstame algo lo que paso con Yuli te pasó de verdad? Contesto: Me paso de verdad. Alguien te dijo que lo dijeras? Contesto: No. Tu mamà te dijo que dijeras eso? Contesto: No Es todo.
El testimonio del menor víctima, pese a ser fundamental en este tipo de delitos, no pudo ser valorado por esta juzgadora en contra de la acusada por cuanto estoy casi segura que su madre, modificó, alteró los hechos y el supuesto beso, aprovechándose de la corta edad del mismo y de la influencia que como madre tiene en el mismo, ya que su madre es una persona con problemas psicológicos y enferma por los celos que siente por el padre del niño, siendo que esta ciudadana mintió en el propio tribunal y alteró situaciones, por lo que pudo hacer los mismo con el menor víctima en la presente causa.
YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-11.926.986, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, fecha de nacimiento 13-09-74, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.926.986, domiciliada en Urbanización Terrazas del Este, Parcela 107, Edificio 20, Apartamento PB-4, Guarenas, hija de GLADYS LEONOR MORENO RODRIGUEZ (V) y RAMON ALENSO DAVILA (V), quien de forma voluntaria y libre de todo apremio seguidamente expone: Bueno en relación al cargo que se me esta acusando soy inocente, soy una persona sana mentalmente, con valores y principios, me dieron una educación muy buena, yo nunca he estado involucrada en ningún abuso con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ni con ningún menor, para que una persona venga a destruir lo construido durante tanto años, desde 18 años he trabajado en Banco Mercantil, en mi expediente del banco solo constan los cursos, mas mis ascensos, tengo mi expediente intachable, no me parece justo estar aquí por algo que yo no hice, por una persona que no quiere aceptar que su relación termino, no tengo motivos para hacerle daño a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es el hijo del hombre que yo amo, jugaba con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, era muy cariñosa con el, lo enseñaba a rezar a bailar, yo no tengo corazón para hacerle daño a ninguna persona menos a un niño, yo criaba a un ahijado, y no le negamos ver a su padre, mi trato con IDENTIFICACIÓN OMITIDA era muy bueno, no puedo negar que a veces me saludaba como a su papa con un piquito con cariño, pero jamás con lengua, ni nada de eso, yo entiendo que si a su mama no le gustaba., porque no me llamo para conversar y decírmelo yo lo hubiera aceptado, esta denuncia fue la tapa del frasco, la señora Elizabeth me llamaba por teléfono al trabajo, ya que en la oficina tengo identificador de llamada y el numero del que llamaban era de la señora Elizabeth, me llamaba a mi casa, su matrimonio termino y no por mi culpa, ella me llamó a mi casa y mi hermana atendió y dijo de todo, mi hermana me dijo que la denunciara y yo le dije que no, me seguía con Omar y además me seguía a mi sola, se cambiaba de carro para perseguirnos, para que no identificáramos el carro, ella le mostró unas fotos mías a Omar de cuando me seguía, ella decía que teníamos un trío mi ex esposo, Omar y yo, yo soy divorciada, ella decía que eso era negativo para IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ella bajo a Guarenas y IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba en el carro con Omar y armo un escándalo, yo no entiendo se ella esta velando por el interés superior del niño y este esta en el carro y esta dormido, como arma ese escándalo estando el niño presente, me dijo te voy a quitar tu cara de angelito, fue a planta baja y le dijo a mi ex-esposo que yo estaba saliendo con Omar y me ex-esposo le dijo que nosotros estábamos divorciados yo creí que eso quedo allí. Pero el Lunes fue al trabajo de mi ex-esposo, le mostró una carpeta y le contó todo, le dijo que yo a Yulibey la odio yo la mataría con mis propias manos, no lo hago porque esta Omar de por medio, hasta la cola le ofreció a mi ex-esposo, esto lo digo con respeto porque esta ella presente mi ex-esposo me manifestó que me cuidara ya que esa señora esta desequilibrada y esa personas así son muy peligrosa. Omar bajo a seguridad del banco y le manifestó lo ocurrido al vigilante, dos meses después fue al banco con el bebe y no la dejaron entrar, llamo a Omar y le dijo que bajara denuncio a Omar posteriormente. Le dijo recoge la citación que aquí esta tu hijo muerto de hambre, donde esta el interés de preservar el derecho del niño. El objetivo es destruirme a mi, ella no va destruir a nadie el único que destruye es dios, por un problema de fijación se esta llevando tantas cosas, a mis padres, donde esta la sensibilidad materna, nuestro desgaste emocional, la familia, el hogar, mas el desgaste económico, saca copias y de todo, lo que nos tiene de pie gracias a dios es mi fe, aquí no hay una prueba contundente, aquí se sentaron dos psicólogos que dijeron que no hubo abuso sexual, una vez en el ascensor estando dos niños la señora Elizabeth se levanto la camisa para mostrar la operación de los senos entonces me pregunto Omar tendría que denunciarla a ella. Ojala dios permita que Omar pueda decirle a IDENTIFICACIÓN OMITIDA sin problema vamos a comernos un helado, hasta con la señora Elizabeth yo le diría a Omar que fuera sin ningún problema, ella se esta llevando todo por delante, pero al primero que le causa daño es al niño, si eso es para bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo por voluntad propia firme por bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y de Omar en el Tribunal de menores, Omar jamás le ha dicho a IDENTIFICACIÓN OMITIDA que yo me llamo María, yo quiero que la señora Elizabeth me deje tranquila, que no le niegue el niño mas a Omar, que disfruten, que entienda el amor que existe entre Omar y yo y que nos deje en paz, si yo tengo que renunciar a Omar para que la señora Elizabeth nos deje en paz, y Omar pueda ser feliz lo hare, quiero ratificar que soy totalmente inocente no hice nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., si acostumbra a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso? Contesto: Nunca he dicho que acostumbraba a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso, cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA a veces me saludaba con un beso que yo llamo piquito, nunca lo corregí porque no me pareció mal. Diga Ud., si la señora Elizabeth intento agredirla? Contesto: No lo intento si no yo no estuviera aquí. Diga Ud., la señora Elizabeth debería corregir lo del beso es decir que no saludara a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso? Contesto: Elizabeth podría decirme que no lo hiciera. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le mintió a Omar en alguna oportunidad? Contesto: Yo solamente compartí solo en juegos con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no era un compartir del día a día, creo que no le mentía no tengo conocimiento. Que le manifestó el señor Omar del objeto de este juicio? Contesto: Omar me dijo que Elizabeth lo cito a la panadería y le dijo que yo le di un jamón a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el me lo pregunto yo se lo aclare esta señora le mostró un video de IDENTIFICACIÓN OMITIDA que no se entendía y que ella le dijo que nos destruirá. Diga Ud., si Omar esta convencido que el beso no ocurrió? Contesta: esta plenamente convencido así como dios sabe que eso no ocurrió. Diga Ud., cuando el señor Omar le comenta ya el señor Omar había hablado con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Hasta donde yo sepa creo que no había hablado con IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Diga Ud., si en esos meses compartió a solas con IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Si en una oportunidad Omar bajo a comprar un refresco a la panadería y me quede haciendo un arroz con pollo. Y una vez que Omar bajo a buscar a su mama. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, para que formule las preguntas pertinentes, quien expone: No hay preguntas por parte de la defensa. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., descríbame el momento del carro cuando el señor Omar se baja a la panadería? Contesto: Yo no recuerdo ese momento específico, en los momentos que nos quedábamos solos IDENTIFICACIÓN OMITIDA iba atrás y yo adelante y jugábamos peleábamos jugando, recuerdo que una vez en la pizzería, no ocurrió ningún beso. Diga Ud., que hizo ese fin de semana antes de que la señora Elizabeth hablara con Omar? Contesto: ese fin de semana no salimos estábamos terminando la tesis de hecho IDENTIFICACIÓN OMITIDA durmió con su abuela. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA ese fin de semana le dio un beso con el piquito y rozaron lengua? Contesto: Yo nunca he sacado la lengua para darle un beso a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que puedo yo sentir ni que yo fuera una enferma. Diga Ud., porque cree que IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifiesta lo del beso? Contesto: Será porque yo le dije malcriado, porque en algún momento le conteste a Omar y no le gusto. El vive con su mama y lo puede manipular como ella quiera. Yo no me puedo explicar como un niño de 4 años puede decir que le dijo que sacara la lengua. La explicación es la manipulación de su mama por todo lo que le he dicho que ha hecho esta señora. En la LOPNA el niño no habla del beso aquí si Dios sabe que esto no ocurrió. Es todo.
Las declaraciones de los diferentes testigos, en su mayoría familiares consanguíneos del menor víctima en la presente causa, tales como abuela, tíos, o amigos desde hace muchos años de la familia, fueron todos contestes, en afirmar que el trato de la ciudadana YULIBEY DAVILA para con IDENTIFICACIÓN OMITIDA era el de una madre, que lo trataba con mucho cariño, además de resaltar su valor como persona, entre los testigos promovidos por la defensa, estaban los 26 compadres de la acusada, que estima un padre para dar a una persona su hijo en sacramento del bautismo, generalmente sus valores morales, en nuestra formación católica se nos dice que al faltar los padres, los padrinos tendrán la obligación y responsabilidad de la crianza y formación de los mismos.
Todas estas declaraciones u afirmaciones crean en esta juzgadora la duda razonable que la acusada pudiese tener una intención de tipo sexual, de lujuria hacia el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual quedó definitivamente reflejado al momento en que la misma rindió declaración al manifestar:..soy inocente, soy una persona sana mentalmente, con valores y principios, me dieron una educación muy buena, yo nunca he estado involucrada en ningún abuso con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, ni con ningún menor, para que una persona venga a destruir lo construido durante tanto años, desde 18 años he trabajado… no me parece justo estar aquí por algo que yo no hice, por una persona que no quiere aceptar que su relación termino, no tengo motivos para hacerle daño a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, es el hijo del hombre que yo amo, jugaba con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, era muy cariñosa con el, lo enseñaba a rezar a bailar, yo no tengo corazón para hacerle daño a ninguna persona menos a un niño, yo criaba a un ahijado, y no le negamos ver a su padre, mi trato con IDENTIFICACIÓN OMITIDA era muy bueno, no puedo negar que a veces me saludaba como a su papa con un piquito con cariño, pero jamás con lengua, ni nada de eso, yo entiendo que si a su mama no le gustaba., porque no me llamo para conversar y decírmelo yo lo hubiera aceptado, esta denuncia fue la tapa del frasco… yo no entiendo si ella esta velando por el interés superior del niño y este esta en el carro y esta dormido, como arma ese escándalo estando el niño presente…le dijo que yo a Yulibey la odio yo la mataría con mis propias manos, no lo hago porque esta Omar de por medio… Le dijo recoge la citación que aquí esta tu hijo muerto de hambre, donde esta el interés de preservar el derecho del niño. El objetivo es destruirme a mi…aquí no hay una prueba contundente, aquí se sentaron dos psicólogos que dijeron que no hubo abuso sexual…ella se esta llevando todo por delante, pero al primero que le causa daño es al niño, si eso es para bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, yo por voluntad propia firme por bien de IDENTIFICACIÓN OMITIDA y de Omar en el Tribunal de menores…si yo tengo que renunciar a Omar para que la señora Elizabeth nos deje en paz, y Omar pueda ser feliz lo hare, quiero ratificar que soy totalmente inocente no hice nada. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., si acostumbra a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso? Contesto: Nunca he dicho que acostumbraba a saludar a IDENTIFICACIÓN OMITIDA con un beso, cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA a veces me saludaba con un beso que yo llamo piquito, nunca lo corregí porque no me pareció mal…Diga Ud.,. si IDENTIFICACIÓN OMITIDA le mintió a Omar en alguna oportunidad? Contesto: Yo solamente compartí solo en juegos con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no era un compartir del día a día, creo que no le mentía no tengo conocimiento. Que le manifestó el señor Omar del objeto de este juicio? Contesto: Omar me dijo que Elizabeth lo cito a la panadería y le dijo que yo le di un jamón a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, el me lo pregunto yo se lo aclare esta señora le mostró un video de IDENTIFICACIÓN OMITIDA que no se entendía y que ella le dijo que nos destruirá. Diga Ud., si Omar esta convencido que el beso no ocurrió? Contesta: esta plenamente convencido así como dios sabe que eso no ocurrió. Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., descríbame el momento del carro cuando el señor Omar se baja a la panadería? Contesto: Yo no recuerdo ese momento específico, en los momentos que nos quedábamos solos IDENTIFICACIÓN OMITIDA iba atrás y yo adelante y jugábamos peleábamos jugando, recuerdo que una vez en la pizzería, no ocurrió ningún beso. Diga Ud., que hizo ese fin de semana antes de que la señora Elizabeth hablara con Omar? Contesto: ese fin de semana no salimos estábamos terminando la tesis de hecho IDENTIFICACIÓN OMITIDA durmió con su abuela. Diga Ud., si IDENTIFICACIÓN OMITIDA ese fin de semana le dio un beso con el piquito y rozaron lengua? Contesto: Yo nunca he sacado la lengua para darle un beso a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, que puedo yo sentir ni que yo fuera una enferma. Diga Ud., porque cree que IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifiesta lo del beso? Contesto: Será porque yo le dije malcriado, porque en algún momento le conteste a Omar y no le gusto. El vive con su mama y lo puede manipular como ella quiera. Yo no me puedo explicar como un niño de 4 años puede decir que le dijo que sacara la lengua. La explicación es la manipulación de su mama por todo lo que le he dicho que ha hecho esta señora. En la LOPNA el niño no habla del beso aquí si. Dios sabe que esto no ocurrió. Es todo.
Asimismo el padre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó: “…tuvimos muchos problemas durante el matrimonio, lo que nos trajo aquí es lo que mi actual pareja supuestamente le hizo a mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual estoy seguro que no ocurrió, le he preguntado a mi hijo de todas las formas posibles, yo soy un hombre de 38 años soy un hombre serio y quiero lo mejor para mi hijo, yo tengo tres años con mi actual pareja y se que ella no tiene problemas de ninguna naturaleza, Elizabeth me cito en una panadería y me dijo todo lo que conocemos es decir el motivo por el cual estamos aquí empecé a preocuparme porque deje de ver a mi hijo, yo iba a unas secciones con una psicólogo que estaba viendo al niño, el niño presentaba problemas tales como que estaba mentiroso que no controlaba los esfínteres, fui y el niño cuando me vio me salto con mucho cariño y le preguntaron sobre el bendito beso y el niño no contesto yo quiero dejar claro que esto es un problema de venganza y de celos que es realmente lo que ocurre, delante de mi no lo dice… yo conozco a mi hijo cuando se pone nervioso, cuando vamos en el carro va privado yo le pregunto porque te pones tan nervioso y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contesto mi mama me sienta y me hace muchas preguntas cuando tu me llevas, esto es un problema con Yulibey y con mi persona…no puedo desligar lo que estoy mencionando con el hecho del beso ya que están estrechamente vinculados, yo le pregunto a IDENTIFICACIÓN OMITIDA si le tiene miedo a Yulibey y me dice que no le tiene miedo, agarra las fotos donde ella esta, ni tiene expresión de asco…es evidente el miedo que le tiene a su mama y esta le dice a diario lo del beso, mi hermana a tratado de hablar con el niño y nada, fui con la Licenciada Fagundes esta me dijo que el niño nunca ha hablado de ese acontecimiento en estas ultimas secciones, yo como padre siento que mi hijo esta siendo vulnerado tiene seis años, y todo con el fin de tratar de dañarnos como pareja, por todo lo que hizo durante todo este tiempo…estoy tan obstinado de esta situación tengo denuncias por todos lados, he pensado será que dejo de ver a mi hijo y que me busque cuando tenga 18 años, tengo otra denuncia donde yo la acosaba porque llamaba para saber de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, queremos vivir en paz. Es todo. se le cede la palabra a la Defensa, quien realizo las siguientes preguntas: Diga Ud., como interpreta que el niño se quede callado cuando le pregunta en relación al beso? Contesto; Es un miedo que siente, se queda callado, es en relación a cualquier cosa que se le pregunte que siente miedo…Diga Ud., si la Dra. Fagundes era la psicólogo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto si la señora Elizabeth escogió a la Licenciada Fagundes para que trate a IDENTIFICACIÓN OMITIDA. Diga Ud., si en la sección de hace Quince días con la Licenciada Fagundes esta le manifestó algo del problema del beso? Contesto: No ella me dijo que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no ha mencionado nada de eso y me dijo que el tenia una evolución de un niño que proviene de un divorcio. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien realizo las siguientes pregunta: Diga Ud., si acostumbra besar en la boca a su hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Yo nunca lo he negado ni lo cuestiono porque mi mama, mi hermana y yo le dábamos besitos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA y Yulibey también le daba besitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, cuando era pequeño. Diga Ud., si Yulibey le daba besos en la boca a IDENTIFICACIÓN OMITIDA? Contesto: Repito yo no lo he negado nosotros cuando IDENTIFICACIÓN OMITIDA era pequeño le dábamos besitos en la boca y el me dice que Yulibey le daba besitos, pero nunca me ha dicho IDENTIFICACIÓN OMITIDA lo del famoso beso de la panadería… Seguidamente la Juez para formarse un mejor criterio realiza las siguientes preguntas: Diga Ud., si la Licenciada Mary Aparcedo le había dicho que el niño lo decía? Contesto: No me acuerdo lo que si me dijo que la señora Elizabeth se lo dijo. Diga Ud., si la Licencia Fagundes le manifestó que el niño menciono lo del beso? Contesto: Llegue a donde la Licenciada Fagundes, le dije que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tiene mucha presión y ella me dijo que la presión que el tiene lo demuestra allí y yo le dije que al tratar de hablar con mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA notaba que el estaba en un nivel de angustia muy grande. Es todo. Evidenciándose de esta declaración que tanto el padre, como la acusada y familiares consanguíneos directos daban besitos de piquito al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA de manera cariñosa, situación que nunca fue negada ni por su padre ni la acusada
Por lo que no es cierto que ninguno de sus familiares, besara con los denominados piquitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en mi experiencia como madre, tía, madrina y amiga los bebes tienden a buscar la boca al momento de besar, posteriormente uno los lleva a buscar el cachete, pero más como una medida de protección hacía alguna enfermedad o virus que por considerarlo malo, o inapropiado y definitivamente sin fines sexuales o libidinosos, y creo sin temor a equivocarme que todos los bebes tienen esa costumbre y el 90 % de los padres i por lo menos todos lso que conozco o he visto en centro comerciales, restaurantes, etc, sus bebes entre uno y tres años tienden a besar de manera cortita o de piquito en la boca.
Todo lo anteriormente expuesto queda avalado con el testimonio de las psicólogas MILAGROS FAGUNDEZ Y MARY APARCEDO, cuando señalaron que en el menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no habían indicadores de abuso sexual, si no una situación de peligro y que el stress emocional que presentaba el mismo se motivaba más a la separación de sus padres.
Es por lo que al existir en mi la duda razonable de que la ciudadana YULIBEY DAVILA actuara de manera libidinosa o respondiendo a un impulso lascivo o de manera erotica u ofensiva en alguno de los besos que a mi manera de ver, cariñosamente, o afectuosamente pudiera propinarle al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, la presente sentencia no puede ser si no absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivos por los cuales, a criterio de quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: Se ABSUELVE a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 13-09-74, de 35 años de edad, de estado civil soltera, hija de GLADYS LEONOR MORENO RODRIGUEZ (V) y RAMON ALENSO DAVILA (V) titular de la cedula de identidad N° V-11.926.986 , domiciliado en Urbanización Terrazas del Este, Parcela 107, Edificio 20, Apartamento PB-4, Guarenas, de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos. Por cuanto del análisis contrastado de los diferentes medios de prueba presentados durante el debate oral y público en la presente causa se aprecia su insuficiencia de mérito o vocación probatoria para acreditar la culpabilidad de la acusada, siendo el caso que si bien resulta en los términos reconocidos por la propia jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 28-NOVIEMBRE-2006, signada 523, en la cual con ponencia del Magistrado DR. ELADIO RAMON APONTE APONTE, se señala que tal principio es aquel por el cual: “…todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…” En consecuencia, sin que resulte desvirtuado más allá de una duda razonable el principio de presunción de inocencia que ampara a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, en los términos reconocidos por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente a la luz del artículo 366 ibídem decretar su absolución del cargo imputado. Y ASI SE DECLARA…(Omissis)…”
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
A los efectos de resolver el recurso de apelación presentado por el Profesional del Derecho JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa este Órgano Colegiado que las denuncias la formula sobre la base de la violación del numeral 2, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).-
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta el Recurso de Apelación, en base a los siguientes planteamientos:
Que, “… la Juzgadora de la recurrida no analizó ni valoró las siguientes pruebas: primero, testimonio de la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; segundo, testimonio de la ciudadana CAROLINA ROJAS GONZÁLEZ; tercero; testimonio del ciudadano OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; cuarto y más importante, testimonio del niño S.J.H.C de cuatro (4) años de edad. Ello es fácilmente verificaba, al examinar los folios 288, 289, 290, 291, 292, 297, 298, 299, 300 y 301, de acuerdo a la numeración que se observa al margen de los folios en cuestión….”.
Que, “… el Juzgador no hizo mención alguna en dicha oportunidad al testimonio del niño (…), incumpliendo así de manera clara con lo preceptuado en el tercer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, obviándose de forma absoluta el dicho sostenido, sincero, y coherente de un niño víctima de abuso sexual, al cual el Estado venezolano, tiene la obligación tutelar contra todo tipo de abuso sexual, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
Que, “…la Juzgadora de la recurrida incurrió en un silencio total y absoluto con relación a múltiples pruebas, con ocasión a las cuales no realizó análisis ni consideraciones suficientes. Se realizó una transcripción de los testimonios de los ciudadanos (…); y del niño víctima (…), más no se sometió a un análisis razonado, individualizado, cierto y sustentado, para luego analizarles de forma inescindible (sic) entre sí, y vincularles a las restantes pruebas evacuadas en el juicio. Lamentablemente ello no sucedió, y ello impulsa al Ministerio Público a recurrir en contra de dicha sentencia…”.
Que, “…evidencia falta de motivación de la sentencia recurrida, bastando dar lectura y verificar la transcripción de los testimonios en cuestión, para constatar como ni a seguida de estos, ni posteriormente de forma interrelacionada se valora el contenido de lo testimoniado….”.
Que, “…luego de (…) transcribir el testimonio de la madre del niño víctima, ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, realiza un llamado acerca de presuntas contradicciones observadas en el testimonio de dicha ciudadana, las cuales conllevaron a no valorar su dicho, y se anuncia que estos aspectos contradictorios “…serán valorados detalladamente en punto aparte…”, más al realizar una revisión y estudio de la sentencia en cuestión, se constata como dicho punto aparte no existe en la sentencia en cuestión, no realizándose valoración crítica del contenido del testimonio de la madre del niño víctima, quien vale señalar, es la persona que más conoce a la víctima, quien mayor contacto ha tenido con este desde su nacimiento, y en quien el niño víctima confió para revelar el abuso sexual sucedido…”.
Que, evidencia ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 ordinal 2º, en su tercer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarse amplias y reiteradas consideraciones con relación al carácter punible o no, inmoral o no, adecuado o no, de un beso, cuando ello en nada se relaciona con el objeto del debate, en donde hay un acto de contenido sexual previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que sostener que la acción descrita por el niño víctima es un simple beso, y que en consecuencia ello no ocasiona responsabilidad penal por parte de la ciudadana YULIBEY DÁVILA, constituye una total y absoluta modificación del verdadero objeto del juicio adelantado viéndose variado por consideraciones subjetivas que han obrado en perjuicio de la víctima, minimizando y banalizando una acción delictiva, otorgándose connotación de cotidianidad y sencillez.
Que, “… la sentencia en análisis ha sido basada en el puntual análisis de una conducta que en nada se relaciona con el hecho objeto de proceso, ya previamente delimitado, no siendo en consecuencia lógico dirigir el análisis parcial de algunos medios de prueba, ya que se estaría centrando la decisión del caso en un hecho de naturaleza distinta a aquel que en realidad ha ocurrido, y que ha sido delimitado procesalmente en fases anteriores de la causa…”.
Ahora bien, la Sala para decidir, observa:
Con relación a la primera denuncia referida a la falta de motivación, resulta preciso realizar un breve análisis de lo que la doctrina y la jurisprudencia han considerado con relación a la motivación de la sentencia, antes de resolver los argumentos de hecho y de derecho invocados y en ese sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su parte, en sentencia Nro. 1516, de fecha 08-08-2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, señaló:
“… (omissis…)… Dentro de los requisitos de la decisión judicial, los cuales son de orden público, se haya la motivación y debe atenerse a lo alegado y probado en autos….”.
Asimismo, dicha Sala en sentencia Nro. 1893, Expediente Nro. 02-0504, de fecha 12-08-2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, ha establecido algunos lineamientos y ha señalado claramente que:
“…..en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio). Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, “[e]s la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social” (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro). Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos. Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado….”.- (Subrayado de esta Alzada).-
En ese mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“…. (….omissis…)… Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y
4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal.
La sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, conforme el artículo 364 eiusdem, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado… (…omissis…)”.-
Finalmente, dicha Sala, en sentencia Nro. 427, de fecha 05-08-2008, con ponencia de la Magistrada MIRIAN MORANDY MIJARES, señala:
“…. (…omissis…) La correcta motivación de un fallo radica en manifestar de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. De manera tal, que la certeza procesal, es decir, la certeza subjetiva del juez fundada sobre su libre convencimiento, quede sostenida por una adecuada motivación que sea válida para excluir la eventualidad de que dicho convencimiento, se apoye sobre bases que jurídicamente o lógicamente puedan resultar falaces…(….omissis…)”.-
En efecto, el Tribunal Vigésimo Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, en sentencia definitiva publicada el 23 de Diciembre de 2010, acordó ABSOLVER a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, analizado exhaustivamente el recurso de apelación planteado por el Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, Fiscal Centésimo Noveno (109) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procederá esta Alzada a revisar el primer planteamiento referido por el impugnante, contenido en el numeral 2 del artículo 452 de la ley adjetiva penal, relativo a la falta de motivación del fallo pronunciado en contra de su representado.
En ese sentido, con el objeto de concretar la denuncia formulada por los recurrentes, es menester destacar que entendiendo por motivación el conjunto metódico y organizado de razonamientos, que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, el análisis minucioso tanto de las pruebas como de los preceptos legales y el criterio del Juez sobre el asunto debatido, en consecuencia la falta de motivación de la sentencia impide examinar si existe relación entre los hechos y el derecho, si existe o no violación o falta de aplicación de la ley, ni tampoco si se ha desfigurado el contenido material o intelectual de las actas para descubrir si ha incurrido en el vicio de falso supuesto.-
En ese sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia dictada en Sentencia Nro. 114, Expediente Nro. C99-0174, de fecha 17/02/2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN, dejó constancia de lo siguiente:
“… Ha dicho en múltiples oportunidades esta Sala que la insuficiencia de motivos y razones en la sentencia, equivale a falta de motivación y que adolece de este vicio la sentencia que se reduce a una simple enumeración de los elementos probatorios. Asimismo, ha dicho que el proceso intelectual efectuado por el juez en la elaboración de la sentencia, debe quedar estampado en la parte motiva de la decisión. Deben expresarse los hechos que se consideran probados y por qué se les estima así. En otras palabras, debe el fallo, so pena de nulidad, expresar clara y terminantemente cuáles son los hechos que se dan por probados, para lo cual es imprescindible analizar las pruebas y circunstancias del proceso…”.
Ahora bien, dicho criterio se ratificó en decisión de fecha 17-05-2005, sentencia Nro. 213, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, al señalar:
“… Es conveniente referir que ha sido reiterada la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, relativa a la debida motivación que debe sujetar toda sentencia, con fundamento en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos y la libertad que tienen los jueces para hacerlo, en razón de la soberanía que les ha sido atribuida, la que está orientada en el sentido propio de lo jurisdiccional, y no en un ejercicio discrecional, conllevando a someter la actuación procesal a las disposiciones legales que regulan los requisitos para emitir la sentencia, siendo indispensable e idóneo, que la motivación contenga la expresión de las razones de hecho y de derecho en que se funda, según el resultado que arroje el proceso y el derecho aplicado, que esas razones de hecho, estén subordinadas al principio de legalidad en aplicación de la norma adjetiva penal, que tal motivación del fallo no puede ser la simple enumeración anárquica de situaciones carentes de pruebas en una conciliación de hechos, razones y leyes, sino en un todo integral, conformado por todos los elementos que se entretejen entre sí, llegando de esta manera, a una conclusión con sustento seguro y claro en la generación de la decisión, basada en derecho congruente.
Así tenemos, enfoques doctrinarios acertados por partes de juristas, como es el caso de JACOBO LOPEZ DE QUIROGA, quien en su tratado: Instituciones de Derecho Procesal Penal, explica sobre la motivación de sentencia, lo siguiente:
…el deber de motivación de sentencia tiene fundamento constitucional derivándose de diversos preceptos de forma explícita en unos casos e implícita en otros…
Más adelante agrega:
…el deber de motivar las sentencias tiene como razón fundamental la de posibilitar el control de la actividad jurisdiccional, tanto por otros Tribunales distintos mediante los recursos como por las partes y el resto de la sociedad… (pp. 508 y 509)
Por su parte el Jurista JOSE CAFERATA NORES, en su célebre obra: Derechos Individuales y Proceso Penal (1.984), al respecto nos destaca, que la motivación de los fallos constituye una garantía esencial y que su carencia determina la nulidad de la resuelto, cuando explica:
“…la motivación de la sentencia es una garantía esencial receptada…bajo pena de nulidad…” . (p.23)
Al respecto ha establecido la Sala en múltiples oportunidades, que la falta de motivación es la insuficiencia de Motivos y razones en la sentencia, verificándose este vicio en la sentencia cuando la misma se reduce a una simple enumeración de las pruebas, así tenemos:
Que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 323 de fecha 27 de Junio del 2.002, estableció lo siguiente: “Motivar un fallo implica la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándolas con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo mas meticuloso”.
Precisándose de esta manera la realización del proceso de saneamiento, basado en razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal….”.-
Así las cosas, luego de realizar una revisión minuciosa del fallo, se observa que el Tribunal a-quo, realiza un análisis, concatenación y comparación de todos los medios de pruebas incorporados en el debate oral y público, valorando o desestimando, lo más notable del dicho de cada una de las testimoniales rendidas por los ciudadanos BETANCOURT ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, PEDRA MENDOZA MARIA MARGARITA, MAIVA GRISELDA MORALES MENESES, MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN, MORALES MENESES LUIS RAMON, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ YOLANDA, PEDRO FERMIN IRBANO GUERRA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE GAGUNDEZ DELGADO, MARY ISABEL APARCEDO SALAS, ELIZABETH CAVADA PEDRO, OMAR HERNANDEZ HERNÁNDEZ y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quienes comparecieron a la audiencia de juicio oral; así como del INFORME PSICOLÓGICO, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, suscrito por la Psicóloga MILAGROS FAGUNDEZ, INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, CURRICULUM VITAE, de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NRO. L-062-0609, nomenclatura del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, de allí que los recurrentes arguyen que la juez de instancia incurrió en falta e ilogicidad en la motivación del fallo, denuncias que serán analizadas posteriormente.
En consecuencia, la Juez recurrida en el fallo definitivo, enuncio los hechos objeto del juicio, determinando que “del análisis contrastado de los diferentes medios de prueba presentados durante el debate oral y público.., se aprecia su insuficiencia de mérito o vocación probatoria para acreditar la culpabilidad de la acusada… sin que resulte desvirtuado más allá de una duda razonable el principio de presunción de inocencia que ampara a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO”, expresó las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentó su sentencia absolutoria, realizando para ello el correspondiente análisis, concatenación y comparación de todos y cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, que le permitieron concluir de manera inequívoca, que la conducta desplegada por la acusada no puede subsumirse dentro del tipo contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que sanciona el ABUSO SEXUAL A NIÑO.
De los motivos o alegatos expresados en el fallo, se desprende la solución que el órgano jurisdiccional, le ha dado al caso específico y ello no constituye inmotivación o falta de motivación, en ese sentido, considera esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, que la razón no le asiste al recurrente, al observar que la sentencia sujeta a examen, se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el impugnante denuncia la falta de motivación de la sentencia, señalando en tal sentido que, el Tribunal a quo no analizó ni valoró las pruebas testimoniales de los ciudadanos YOLANDA HERNÁNDEZ, CAROLINA ROJAS GONZÁLEZ, OMAR HERNÁNDEZ y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA.
De lo precedentemente señalado, es menester revisar la motivación del fallo dictado por el Tribunal de la recurrida, a los efectos de determinar si efectivamente las denuncias formuladas por los impugnantes se encuentran materializadas en el caso sub examine, razón por la cual procede a contestar la primera denuncia realizada de la siguiente manera:
En ese sentido observa este Órgano Colegiado, que la juzgadora para fundamentar la decisión proferida, apreció la declaración rendida por la ciudadana YOLANDA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, y tal apreciación quedó establecida en la recurrida en los siguientes términos:
“…HERNANDEZ HERNANDEZ YOLANDA, quien Expuso: Soy tía de IDENTIFICACIÓN OMITIDA por parte de su papa, estoy aquí porque supuestamente la actual esposa de mi hermano beso a su hijo, mi hermano estuvo casado con Elizabeth entre 8 o 10 años, nosotros la conocemos desde los 9 años, Elizabeth viene de un matrimonio de padres divorciados, después de un tiempo de casados se veía normal, pero puertas adentro no era normal, mi hermano me dijo que la relación no iba bien, yo le dije que tuviera paciencia, no venían los bebes, al pasar un tiempo se realizaron un tratamiento, uno muere y IDENTIFICACIÓN OMITIDA queda el consentido, las cosas no salieron bien y se divorcian, trato yo de mediar, para que todo fuera sano para el bebe, Elizabeth me dijo que pare que tuvieron el bebe, si no era para criarlo en matrimonio, eso es lo ideal, pero si no se puede hay que criarlo dentro de unos buenos parámetros, luego castigando a mi hermano para que no viera al niño, ella mantenía esa situación, posteriormente ya divorciados mi hermano decide, estudiar y es cuando conoce a Yulibey y empieza una relación, nos visita y comparte con el bebe, salíamos a pasear todos y el bebe, es cuando mi ex cuñada se entera de esta relación y decía que Yuli no le convenía, que era casada y es falso era divorciada, le decía yo a Elizabeth que deje los celos, y de pensar que hay una oportunidad, sin embargo no fue así, me comencé alejar de ella perseguía a Yuli, a mi hermano, violo y entro al apartamento de mi hermano, yo dije esto no es sano y no va por buen camino, ese apartamento de Guarenas y otro apartamento lo pusimos a nombre de mi hermano, ella me dice que ella sabia que esos apartamentos no son de ella, pero tu hermano sabe lo que tiene que hacer, eso ocurrió ante del supuesto beso, era la obsesión por mi hermano, ella dice que esa relación no es sana, y nos privo durante un año y medio de poder ver al niño, el niño comparte con nosotros cada quince días, durante ese año mi papa, en su ultimo año no pudo compartir con su nieto, lamento que como familia tengamos que pasar por esto, es muy doloroso, ella nos conoce y sabe que no aceptaríamos nunca a una persona que dañaría a un niño. … (…omissis…)
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE COMO UN TESTIGO DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA YULIBEY DAVILA, DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABEHT CAVADA Y DEL COMPORTAMIENTO DE ESTAS PERSONAS Y SU RELACIÓN CON EL MENOR VÍCTIMA DE LA PRESENTE CAUSA IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Y SÓLO SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA NDE LAS MISMAS, YA QUE NO FUE TESTIGO DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA….”.
En ese sentido, observa esta Alzada que la Juez de la recurrida procedió a comparar y a valorar la declaración rendida por la ciudadana YOLANDA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, con los otros medios de prueba, estableciendo que existe plena prueba, por cuanto se corresponde con las testimoniales rendidas por los parientes directos consanguíneos de la víctima (abuela y tíos), en cuanto al comportamiento de la acusada YULIBEY DÁVILA respecto al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y así se evidencia al señalar lo siguiente:
“… Las declaraciones de los ciudadanos: MORALES MENESES LUIS, HERNANDEZ HERNANDEZ YOLANDA, BETANCVOURT (SIC) ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, PEDRA MENDOZA MARIA, MAIVA GRISEILDA MORALES, MARIA JOSE MARCANO; HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN; fueron valoradas por esta juzgadora a favor de la acusada YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, por cuanto todas estas personas al momento de rendir su declaración en la presente audiencia fueron contestes en señalar que el comportamiento de la acusada Yulibey Dávila para con el menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA era como el de una madre para con su hijo, que la misma era afectuosa, cariñosa y atenta para con el menor víctima, a diferencia de su madre que no era ni cariñosa ni atenta con el mismo, y que el comportamiento de la acusada para con el resto de las personas era el mismo, testimonios que tienen pleno valor para quién decidió por cuanto la mayoría de estas personas que comparecieron a declarar son parientes consanguíneos directos del menor víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA, como su abuela materna y tíos, además de amigos de la familia desde hace muchos años, y ninguno de ellos amigo ni familiar de la acusada, quienes la conocen a partir de ser la pareja del padre del menor víctima Omar Hernández, por lo que su interés primordial es salvaguardar la integridad del menor, no teniendo interés primordial a favorecer a la acusada, ya que como manifesté anteriormente al ser familiares tan directos de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, y tener la mínima duda de que la acusada YULIBEY DAVILA, hubiese abusado del menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo hubieses manifestado en la audiencia y nunca hubieses declarado a favor de la acusada, ya que los mismos manifestaron que la denuncia interpuesta por la madre del menor ciudadana ELIZABETH CAVADA, se debe a manipulaciones, a celos y la ira que siente la misma, así como la voluntad de hacerle daño al padre del menor OMAR HERNANDEZ, al rehacer su vida con otra persona…”. (Folios 89 al 93 de la tercera pieza del presente expediente).-
De igual forma, observa este Tribunal Colegiado, que de la sentencia recurrida, también se observó el análisis de la deposición rendida por la ciudadana CAROLINA ROJAS GONZALEZ, al establecer lo siguiente:
“… CAROLINA ROJAS GONZALEZ, quien Expuso: Hace un año la practique la evaluación psicológica a una ciudadana llamada Elizabeth Cavada referida por fiscalía por violencia por parte de su pareja lo hicimos en cuatro secciones, los resultados arrojaban que no habían consecuencias por el supuesto maltrato, no habían indicadores, lo que se presento la señora Elizabeth Cavada era que tenia en ese momento mucha tensión emocional. Es todo… (…omissis..)
LA ANTERIOR DECLARACIÓN SIRVIO PARA DEMOSTRAR AL TRIBUNAL EL ESTADO EMOCIONAL DE LA MADRE DEL MENOR IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CIUDADANA ELIZABEHT CAVADA Y DEL COMPORTAMIENTO AGRESIVO DE LA MISMA Y SIRVE PARA DETERMINAR LA CONDUCTA DE LAS MISMA (SIC), Y LO QUE EL ESTADO DE STRESS Y ANGUSTIA EMOCONAL QUE PRESENTA PUDIERA (SIC) LLEVARLA A HACER….”. (Folios 94 al 96 de la tercera pieza del expediente).
De lo anterior se desprende que el testimonio de la testigo CAROLINA ROJAS, fue apreciada y valorada por el Tribunal A-quo, estableciendo a través del mismo, el comportamiento agresivo de la madre del niño víctima en el presente caso, a través de la cual se le describe como agresiva, así como el estado de estrés y de angustia emocional que presentaba la misma, más no se acreditó a su criterio la responsabilidad penal de la acusada, señalando la recurrida igualmente en la motiva de la sentencia que: “que lleva años de tratamiento con la Psicólogo MARY APARCEDO, ella denuncia por maltratos al ciudadano OMAR HERNANDEZ y al ser evaluada por la Psicólogo CAROLINA ROJAS, la misma en su informe evidencia que no habían indicadores de maltrato sino tensión emocional, que la misma recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa, inteligente, que estaba preocupada por criar sola a su hijo y que si podía denunciar falsamente para resolver un problema…”; evidenciándose en ese sentido la valoración, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, la Juez de la recurrida, en la motiva de la sentencia, procedió a valorar el testimonio rendido por el ciudadano OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, al expresar lo siguiente:
“…OMAR HERNANDEZ HERNANDEZ, nacido en fecha 20-10-71, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, domiciliado Sector Terrazas del Este, Guarenas, de profesión u oficio Licenciado en Administración, laborando actualmente Banco Mercantil, con 10 años de Antigüedad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.033.099., quien Expuso: Yo mantuve una relación de ocho años con la señora Elizabeth Cavada, primero existió la separación de cuerpos y luego tengo tres años de divorciado, tuvimos muchos problemas durante el matrimonio, lo que nos trajo aquí es lo que mi actual pareja supuestamente le hizo a mi hijo IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual estoy seguro que no ocurrió, le he preguntado a mi hijo de todas las formas posibles, yo soy un hombre de 38 años soy un hombre serio y quiero lo mejor para mi hijo, yo tengo tres años con mi actual pareja y se que ella no tiene problemas de ninguna naturaleza, Elizabeth me cito en una panadería y me dijo todo lo que conocemos es decir el motivo por el cual estamos aquí empecé a preocuparme porque deje de ver a mi hijo, yo iba a unas secciones con una psicólogo que estaba viendo al niño, el niño presentaba problemas tales como que estaba mentiroso que no controlaba los esfínteres, fui y el niño cuando me vio me salto con mucho cariño y le preguntaron sobre el bendito beso y el niño no contesto yo quiero dejar claro que esto es un problema de venganza y de celos que es realmente lo que ocurre, delante de mi no lo dice, luego salio una decisión a mi favor yo no lo podía ver igualmente, me citaron en varias oportunidades le dije que era un problema de celos de envidia y esta señora Elizabeth quiere seguir teniendo problemas, tuvimos varios incidentes desagradables, me dijeron un día que tenía que buscarlo con la fuerza publica a lo cual yo me opuse, la tristeza de IDENTIFICACIÓN OMITIDA viene cuando lo llevo los domingos, yo conozco a mi hijo cuando se pone nervioso, cuando vamos en el carro va privado yo le pregunto porque te pones tan nervioso y IDENTIFICACIÓN OMITIDA me contesto mi mama me sienta y me hace muchas preguntas cuando tu me llevas, esto es un problema con Yulibey y con mi persona, en una oportunidad en Guarenas Elizabeth se baja porque esta lloviendo y arranco y siento que le dan al carro era Elizabeth, y me dijo que esto era un trío, no pudo bajar al niño y dijo que iba subir al apartamento de esa puta, pido permiso para decir esto, Elizabeth le dijo al señor Luis quien es el anterior esposo de Yulibey ya están divorciados que si sabia que nosotros teníamos una relación y el señor Luis le dijo a Elizabeth que la señora Yulibey y el estaban divorciados, ella le comenzó a decir que nos fuimos para margarita, el señor Luis le dice que se de su puesto, el señor Luis le dijo que ese apartamento es un bien un común que ellos tienen y que estaban esperando vender, fue un espectáculo se le lanzo a Yulibey, el lunes siguiente se presento en el trabajo del señor Luis y este le dijo que no lo molestara mas yo vivía en un apartamento de mi mama en Guarenas y cuando vivía con ella yo deje unas llaves de ese apartamento pero yo no lo recordaba pues después de separados entro a mi apartamento y se llevo documentos sin mi consentimiento, no puedo desligar lo que estoy mencionando con el hecho del beso ya que están estrechamente vinculados, yo le pregunto a IDENTIFICACIÓN OMITIDA si le tiene miedo a Yulibey y me dice que no le tiene miedo, agarra las fotos donde ella esta, ni tiene expresión de asco, la señora Elizabeth muere por su hijo y deja al niño en la puerta del edificio solo este sube y la abuela no sabia que el niño iba, se fue donde mi mama, el niño no se acuerda lo que ocurrió el día anterior y lo que ocurrió hace dos años si lo recuerdo, es evidente el miedo que le tiene a su mama y esta le dice a diario lo del beso, mi hermana a tratado de hablar con el niño y nada, fui con la Licenciada Fagundes esta me dijo que el niño nunca ha hablado de ese acontecimiento en estas ultimas secciones, yo como padre siento que mi hijo esta siendo vulnerado tiene seis años, y todo con el fin de tratar de dañarnos como pareja, por todo lo que hizo durante todo este tiempo, no firma lo de los bienes hasta que termine lo del niño es lo que la señora Elizabeth manifiesta, utiliza al niño, ocurrió un incidente penoso en un ascensor Elizabeth se levanto la camisa en un ascensor con mi hijo y una pareja amiga con sus hijos para mostrar las prótesis que se puso, una situación vergonzosa, estoy tan obstinado de esta situación tengo denuncias por todos lados, he pensado será que dejo de ver a mi hijo y que me busque cuando tenga 18 años, tengo otra denuncia donde yo la acosaba porque llamaba para saber de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, queremos vivir en paz. Es todo…. (…omissis…).
LA ANTERIOR DECLARACIÓN ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE A FAVOR DE LA ACUSADA POR CUANTO SU TESTIMONIO NO RESULTA CONTRADICTORIO CON EL RESTO DE LAS DECLARACIONES, ADEMÁS DE QUE CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE EL MISMO ES UNA PERSONA TRANQUILA, EQUILIBRADA, QUE ANALIZÓ OBJETIVAMENTE LOS HECHOS A PESAR QUE LA ACUSADA ES SU ACTUAL PAREJA, PERO SIEMPRE DEJANDO POR SENTADO QUE SU HIJO ERA LO MAS IMPORTANTE….”. (Folios 107 al 109 de la tercera pieza del expediente).
De las anteriores transcripciones de la sentencia recurrida, se desprende que la sentenciadora señaló que a través de las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral y público, las cuales fueron decantadas y valoradas debidamente, estableció como fue la conducta de la acusada YULIBEY DÁVILA, así como el comportamiento de la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, madre del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, concluyendo que los testigos de la defensa fueron contestes en afirmar que la acusada ut-supra, siempre demostró actuar como una madre, demostrando ser afectuosa, cariñosa y atenta para con el menor víctima, testimonios que a criterio del Tribunal le dieron pleno valor, por cuanto los mismos en su gran mayoría eran familiares directos del niño, cuyo interés principal es salvaguardar la integridad del menor, no evidenciando según lo afirmado por la recurrida, ningún interés en favorecer a la acusada, todo lo contrario, por cuanto indicaron que la denuncia formulada por la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, se debía a manipulaciones, celos y a la ira que siente, lo que la lleva a hacerle daño al ciudadano OMAR HERNANDEZ, quien rehízo su vida con otra persona, siendo la apreciación de los testimonios antes referidos lógica y coherente, con fundamento a lo que la Juez A-quo estimó acreditado, razón por la cual esta Sala no verifica el vicio denunciado, en el sentido que la sentencia carece de motivación, tal y como lo argumento el recurrente.-
Asimismo, se extrae del texto íntegro de la sentencia tal y como lo señaló la sentenciadora, respecto al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo siguiente:
“… El menor de edad IDENTIFICACIÓN OMITIDA, … quien compareció con su Representante Legal su madre ELIZABETH CAVADA. Quien rendirá declaración asistido por la Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALES … Psicólogo, adscrita a la Asociación Venezolana Para una Educación Sexual Alternativa (AVESA)… La Psicólogo JOXIMAR VANESSA PACHECO PERALEZ le dice a IDENTIFICACIÓN OMITIDA… como se llama tu papá y tu mamà? Contesto: mi papá se llama Omar y mi mamà Elizabeth, yo vivo con mi mama, mi papá vive en Guarenas, mi papa vive con Yulibey yo la conozco, Yulibey es la novia de mi papa. Que piensas de Yulibey? Contesto: no pienso nada. Cuéntame que paso con Yulibey? mi papa estaba en la panadería y ella me dijo que le pegara la lengua le dije que no pero ella insistió y se la pegue, Yulibey me decía malcriado y que era mi mama, IDENTIFICACIÓN OMITIDA después del beso de Yuli que te pasa con tu lengua o con tu boca? Contesto:, no me pasa nada. Yo no le conté a mi papá, pero a mi mama si le conté lo de Yuli, a mi papa lo veo los fines de semana, no he visto a Yuli después de lo que paso, no la he visto más porque a mi mamà no le gusto y a mi tampoco, no me gustan las niñas, tengo amiguitos, pero no amiguitas. IDENTIFICACIÓN OMITIDA quien es Sharon es una niña? Contesto: si, no te voy a decir quien es Sharon, como saludas a la gente le digo hola y chao, no le doy besitos, no me gustan, me sentiría mal si vuelvo a ver a Yuli, no quiero volver a verla, siento pena cuando veo a Yuli y no la quiero ver, me siento bien con mi mamà y con mi papá. Te gusta estar con tu tía Yolanda, si me gusta estar con ella me trajo una pulsera de España del equipo de pelota, tengo dos abuelas mi abuela carmen y conchita, no pienso nada de Yuli, mi mamà y papá me dan besitos en el cachete, voy con mi papa a la juguetería, no me acuerdo a donde vamos, cuando llegas a la casa después de salir con tu papá que te dice tu mamà? Contesta: me dice a bañarse a veces, yo quiero mucho a mi mamà y a mi papá, Yuli es fea. Que dijo tu mama de Yuli cuando paso lo que contaste? Contesto: no me acuerdo que dijo mi mama. Y ahora que dice tu mamá de Yuli? Contesto: nada. IDENTIFICACIÓN OMITIDA contéstame algo lo que paso con Yuli te pasó de verdad? Contesto: Me paso de verdad… (…omissis…).
El testimonio del menor víctima, pese a ser fundamental en este tipo de delitos, no pudo ser valorado por esta juzgadora en contra de la acusada por cuanto estoy casi segura que su madre, modificó, alteró los hechos y el supuesto beso, aprovechándose de la corta edad del mismo y de la influencia que como madre tiene en el mismo, ya que su madre es una persona con problemas psicológicos y enferma por los celos que siente por el padre del niño, siendo que esta ciudadana mintió en el propio tribunal y alteró situaciones, por lo que pudo hacer los mismo con el menor víctima en la presente causa…”. (Folios 109 al 112 de la tercera pieza del presente expediente).
Aunado a lo anteriormente señalado, se observa que cuando el juzgador analiza la testimonial rendida en el juicio oral y público por la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, concluye respecto al niño lo siguiente:
“…la ciudadana ELIZABETH CAVADA manifestó al Tribunal que IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba siendo preparado por la Licenciada Fagundez para venir a declarar en este juicio, lo cual dio suspicacia a esta juzgadora, el hecho de preparar a una persona para venir a declarar a un juicio, siendo que el menor víctima al momento de declarar manifestó con las mismas palabras que aparecen en el informe de esta psicóloga la manera como ocurren los hechos…”.-
Por tanto, se observa, que no se corresponden los alegatos esgrimidos por el accionante, por cuanto se pudo constatar del contenido de la sentencia recurrida que se analizaron y valoraron las deposiciones rendidas por los ciudadanos HERNÁNDEZ YOLANDA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ, OMAR HERNÁNDEZ y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, observándose además que contiene materialmente razonamientos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su dispositiva, realizando todas las consideraciones de racionalidad y congruencia relacionados con los medios de prueba sobre los cuales hace juicio de valoración.
Y es así, cuando concluye en forma motivada la recurrida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, respecto a los hechos objeto del proceso y las circunstancias que a criterio del Tribunal A-quo estimó acreditados, de la manera siguiente:
“… Las declaraciones de los diferentes testigos, en su mayoría familiares consanguíneos del menor víctima en la presente causa, tales como abuela, tíos, o amigos desde hace muchos años de la familia, fueron todos contestes, en afirmar que el trato de la ciudadana YULIBEY DAVILA para con IDENTIFICACIÓN OMITIDA era el de una madre, que lo trataba con mucho cariño, además de resaltar su valor como persona, entre los testigos promovidos por la defensa, estaban 26 compadres de la acusada, que estima un padre para dar a una persona su hijo en sacramento del bautismo, generalmente sus valores morales, en nuestra formación católica se nos dice que el faltar los padres, los padrinos tendrán la obligación y responsabilidad de la crianza y formación de los mismos.
Todas estas declaraciones u afirmaciones crean en esta juzgadora la duda razonable que la acusada pudiese tener una intención de tipo sexual, de lujuria hacia el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo cual quedó definitivamente reflejado al momento en que la misma rindió declaración al manifestar…. Soy inocente, soy una persona sana mentalmente, con valores y principios…
Asimismo el padre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA manifestó: ….Evidenciándose de esta declaración que tanto el padre, como la acusada y familiares consanguíneos directos daban besitos de piquito al menor IDENTIFICACIÓN OMITIDA de manera cariñosa, situación que nunca fue negada ni por su padre ni la acusada.
Por lo que no es cierto que ninguno de sus familiares, besara con los denominados piquitos a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en mi experiencia como madre, tía, madrina y amiga los bebes tienden a buscar la boca al momento de besar, posteriormente uno los lleva a buscar el cachete, pero más como una medida de protección hacia alguna enfermedad o virus que por considerarlo malo, o inapropiado y definitivamente sin fines secuelas o libidinosos, y creo sin temor a equivocarme que todos los bebes tienen esa costumbre y el 90% de los padres i (sic) por lo menos todos los que conozco o he visto en centro comerciales, restaurantes, etc., sus bebes entre uno y tres años tienden a besar de manera cortita o de piquito en la boca…
Motivos por los cuales, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: Se ABSUELVE a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO… de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto del análisis contrastado de los diferentes medios de prueba presentados durante el debate oral y público en la presente causa se aprecia su insuficiencia de mérito o vocación probatoria para acreditar la culpabilidad de la acusada, siendo el caso que si bien resulta en los términos reconocidos por la propia jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 28-NOVIEMBRE-2006, signada 523,…. En consecuencia, sin que resulte desvirtuado más allá de una duda razonable el principio de presunción de inocencia que ampara a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, en los términos reconocidos por el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente a la luz del artículo 366 ibídem decretar la absolución del cargo imputado…”.-
Así las cosas, pudo constatarse que el Juez A quo para dictar el fallo absolutorio a favor de la acusada YULIBEY COROMOTO DAVILA MORENO, procedió a realizar el análisis comparativo y concatenado de todos los medios de prueba recabados durante el debate oral y público y a su apreciación y valoración, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo y transcribiendo los testimonios de los testigos, funcionarios y víctima, estableciendo las razones que consideró convincentes o inverosímil de sus deposiciones, indicando las circunstancias de hecho que considera probadas, así como las contradicciones en las que incurrieron aquellos testigos, cuyas deposiciones fueron desestimadas tal y como quedó establecido en la motiva del fallo.-
En este sentido esta Alzada, estima que no le asiste la razón al recurrente, al señalar que la Juez recurrida incurrió en “silencio total y absoluto con relación a múltiples pruebas”, y que no analizó, ni valoró el dicho de los ciudadanos HERNÁNDEZ YOLANDA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ, OMAR HERNÁNDEZ y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por cuanto se ratifica que se evidencia en la motiva del fallo que dichas deposiciones se analizaron razonadamente, en forma individualizada y comparadas con el resto del acervo probatorio, sin embargo concluyó la recurrida que no resultaron acreditados los hechos objeto del proceso por los cuales el Fiscal del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de la acusada YULIBEY COROMOTO DÁVILA, por cuanto a su juicio, los testimonios rendidos no sólo por los ciudadanos HERNÁNDEZ YOLANDA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ y OMAR HERNÁNDEZ, sino también por el resto de los testigos BETANCOURT ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, PEDRA MENDOZA MARIA MARGARITA, MAIVA GRISELDA MORALES MENESES, MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN, MORALES MENESES LUIS RAMON, PEDRO FERMIN IRBANO GUERRA, se correspondían entre sí, en cuanto al comportamiento de la acusada YOLIBEY DÁVILA, con respecto al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a quien trataba como un hijo, aún no siéndolo.
Por otra parte se observó que analizó las deposiciones rendidas en el debate por las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE GAGUNDEZ DELGADO y MARY ISABEL APARCEDO SALAS, quienes a criterio de la Juez de la recurrida, en su condición de psicólogas, consideró que también fueron contestes entre sí, en cuanto a que el niño no presentó a nivel psicológico indicativos de un abuso sexual, opiniones que fueron fundamentales para dictar su sentencia absolutoria, según se desprende de la parte motiva del fallo recurrido, siendo su valoración lógica y concordante, que no se contradicen, ni se contraponen con lo depuesto entre sí y que fue objeto del contradictorio.-
Señaló el recurrente, que la denuncia aquí analizada, podía ser examinada en los folios 288, 289, 290, 291, 292, 297, 298, 299, 300 y 301, sin embargo, a pesar que no indicó el número de la pieza, se constató que la sentencia recurrida cursa del folio 3 al 124 de la tercera pieza del presente expediente, razón por la cual resultó imposible, la verificación de los folios ut-supra mencionados por el impugnante. Y así se decide.
En el mismo orden de ideas, y conforme lo denuncio por el recurrente, la Juez A-Quo incurrió igualmente en falta de motivación de la sentencia, por cuanto transcribió el testimonio de la ciudadana ELIZABETH CAVADA PEDRO, y que pese a señalar que observó presuntas contradicciones las cuales valoraría detalladamente en punto separado, sin embargo, fundamenta su impugnación, en señalar que luego de realizar una revisión y estudio de la sentencia en cuestión, constató que ese análisis separado no existe en el fallo impugnado, no realizándose valoración crítica del contenido del testimonio. En ese sentido, no observó esta Alzada, que en la sentencia recurrida, la Juez de la recurrida haya incurrido como lo alegó el recurrente, en falta de motivación por cuanto textualmente señaló:
“… LA ANTERIOR DECLARACIÓN NO ES VALORADA POR QUIÉN AQUÍ DECIDE POR CUANTO SU TESTIMONIO RESULTA CONTRADICTORIO EN MUCHOS ASPECTOS QUE SERAN ANALIZADOS DETALLADAMENTE EN PUNTO APARTE, ADEMAS DE QUE CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE LA MISMA POSEE UN INTERES MANIFIESTO DISTINTO AL PRESUNTO ABUSO SEXUAL COMETIDO EN SU MENOR HIJO, ADEMÁS NO FUE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS DEBATIDOS EN LA PRESENTE CAUSA…”.
No obstante, se observa claramente que la razón no le asiste al recurrente, por cuanto se constató que en la motiva del fallo se analizó en párrafo separado las contradicciones que presentó el dicho de la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, concluyendo la recurrida que no le asignó valor probatorio por cuanto esas contradicciones influyeron significativamente en la decisión de absolución, en la forma que textualmente se transcribe a continuación:
“… Al momento de rendir declaración la ciudadana ELIZABETH CAVADA madre del menor víctima en la presente causa, se presentaron varias contradicciones y situaciones, que influyeron significativamente en la decisión de absolución tomada por mi persona siendo algunas de ellas: Menciona que IDENTIFICACIÓN OMITIDA no besa a nadie de la familia en la boca, siendo que todos sus familiares que comparecieron a declarar, manifestaron que el mismo los saludaba con un beso al que llamaron piquito. Manifestó que el padre del niño OMAR HERNANDEZ, no atiende el niño limitándose únicamente a pasarle la pensión y posteriormente manifiesta que OMAR HERNANDEZ va a los actos culturales y que inclusive se entrevistaba con la maestra y la (sic) le comentaba que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía problemas de distracción, la ciudadana ELIZABETH CAVADA, exageró los hechos hasta el punto de decir que el niño le tiene asco a los besos y a las niñas, negando al tribunal que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tiene una amiguita a la que le da besos en el cachete de nombre SHARON, lo cual fue manifestado por su abuela, tía, padre y por el propio IDENTIFICACIÓN OMITIDA al momento de declarar, situación negada por esta ciudadana y al ser confrontada en el sentido que no conoce a su hijo y que el mismo no le tiene confianza, entonces lo aceptó y dijo que no le parecía importante, mintiendo manifiestamente al tribunal, por lo que si mintió en algo tan insignificante como que IDENTIFICACIÓN OMITIDA tenía una noviecita, también pudo hacerlo en relación al supuesto beso que recibió IDENTIFICACIÓN OMITIDA por parte de la acusada, no le manifiesta a su padre OMAR HERNANDEZ, los alimentos a los que IDENTIFICACIÓN OMITIDA es alérgico, su padre le dio chocolate y le salieron unas ronchas, entonces ella lo denuncia en el Tribunal de Protección y fijan una audiencia para discutir su alimentación y otros puntos de importancia en relación al menor, el día de la realización de esa audiencia estaba fijada una de las continuaciones del juicio oral en la presente causa, ninguno de ellos ELIZABETH CAVADA ni OMAR HERNANDEZ ni el menor víctima IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaban citados a comparecer a esta continuación, ni los mismos presenciaban las audiencias las cuales eran realizadas a puerta cerrada y si alguno de ellos como padres de la víctima era necesitado por algún motivo se convocaba previamente, es el caso que el señor OMAR HERNANDEZ se excusó de venir a la audiencia en este Tribunal, pese a que la acusada era su actual pareja, al considerar que la audiencia fijada por el Tribunal de Protección era más importante por tratarse de la salud de su hijo y no compareció a la continuación, en cambio la ciudadana ELIZABETH CAVADA, vino a esta audiencia, sin ser necesaria su presencia en dicha continuación, la misma prefirió que fuese diferida la audiencia en el Tribunal de Protección donde se hablaría de los alimentos perjudiciales para su hijo, y dicho sea de paso de una denuncia que ella misma introdujo, a mi criterio, donde está el bienestar que busca para su hijo?, evidentemente para ella es más importante ver detenida a la mujer que vive con su ex esposo, que la salud de su propio hijo, la misma comparecería a todas las audiencias y se sentaba en frente del tribunal a observar con cara de rabia al ciudadano OMAR HERNANDEZ sentado con la acusada YULIBEY DAVILA, la comparecencia de OMAR HERNANDEZ era justificada ya que acompañaba a su pareja que era acusada de la comisión de un delito, pero que objeto tenía la presencia de la ciudadana ELIZABETH CAVADA, si no iba a declarar, ni a estar presente, ya que desde el inicio del juicio oral y público, se estableció que ninguno de los padres iba a estar en la sala de juicio presenciando el debate, si no únicamente al declarar y al cerrarse la recepción de pruebas, a mi juicio observar a OMAR HERNANDEZ ya que nunca le quitaba la vista a ambos, la ciudadana ELIZABETH CAVADA manifestó al Tribunal que IDENTIFICACIÓN OMITIDA estaba siendo preparado por la Licenciada Fagundez para venir a declarar en este juicio, lo cual dio suspicacia a esta juzgadora, el hecho de preparar a una persona para venir a declarar a un juicio, siendo que el menor víctima al momento de declarar manifestó con las mismas palabras que aparecen en el informe de esta psicóloga la manera como ocurren los hechos, El (sic) funcionario PEDRO FERMIN URBANO, adscrito a la Policía Metropolitana, manifestó que la misma era una persona muy agresiva a diferencia de OMAR HERNANDEZ a quién describió como súper tranquilo, que al momento de entregarle la citación tenía que calmar a ELIZABETH CAVADA, esta ciudadana aceptó estar afectada emocionalmente por el divorcio y la perdida de su hijo el cual era morocho con IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a tal punto que lleva años de tratamiento con la Psicólogo MARY APARCEDO, ella denuncia por maltratos al ciudadano OMAR HERNANDEZ y al ser evaluada por la Psicólogo CAROLINA ROJAS, la misma en su informe evidencia que no habían indicadores de maltrato sino tensión emocional, que la misma recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa, inteligente, que estaba preocupada por criar sola a su hijo y que si podía denunciar falsamente para resolver un problema. Todos estos detalles y circunstancias aunados a los diferentes actos y persecuciones que efectúo la esta (sic) ciudadana a los ciudadanos OMAR HERNANDEZ y YULIBEY DAVILA, anteriores a la denuncia del presente delito, me llevaron a desconfiar de su dicho, a estar casi segura que la misma, trasgiverso (sic) alguno de los posibles besos afectuosos que le diera la acusada, para intentar una vez más separar a su ex esposo del cual sigue enamorada de su actual pareja, esta vez cárcel de por medio, aprovechándose de la influencia que tiene una madre en un hijo y de lo fácil que es manipular y adoctrinar y hacer caer en confusión a un niño de apenas tres años para el momento de suscitarse los hechos…”.
De lo anterior se desprende que la Juez de la recurrida desestimó la deposición rendida en el juicio oral y público por la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, por considerar que observó contradicciones de su declaración con respecto a otros medios de prueba, concluyendo que el niño saluda a los miembros de su familia con beso al que denominó “piquito”, contrario a lo afirmado por ella; que el niño tiene una amiguita a quien le da besos en el cachete, aún y cuando su madre negó su existencia, afirmando en ese sentido que con motivo del incidente le tiene asco a los besos; así mismo, observó que de su deposición evidenció el interés de “ver detenida a la mujer que vice con su ex esposo, que la salud de su propio hijo”.
En ese sentido, observa este Órgano Colegiado que aunado a lo anteriormente señalado, el Tribunal A-quo estableció que al comparar el testimonio de la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, con el resto de las deposiciones recibidas en el juicio oral y público, la misma resultó inverosímil, por cuanto, señaló: “que lleva años de tratamiento con la Psicólogo MARY APARCEDO, ella denuncia por maltratos al ciudadano OMAR HERNANDEZ y al ser evaluada por la Psicólogo CAROLINA ROJAS, la misma en su informe evidencia que no habían indicadores de maltrato sino tensión emocional, que la misma recurre a mecanismos para solucionar circunstancias, es exitosa, inteligente, que estaba preocupada por criar sola a su hijo y que si podía denunciar falsamente para resolver un problema…”.-
En definitiva, considera esta Alzada, que del tratamiento que la recurrida realizó a las pruebas testimoniales rendida por la ciudadana ELIZABETH CÁVADA y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en el fallo impugnado, se adecúa a lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se aprecia, una valoración razonada, lógica y congruente, aunado a que se realizó el análisis, comparación y concatenación de las mismas, no observándose apreciaciones arbitrarias de esas pruebas recibidas en el contradictorio, por cuanto en el fallo recurrido se deja constancia, las razones que a juicio del sentenciador, hicieron procedente su desestimación, a los fines de comprobar la responsabilidad penal de la acusada YULIBEY DÁVILA.
En este sentido esta Alzada, estima que no le asiste la razón al recurrente, al señalar que la Juez recurrida no apreció el dicho de los testigos HERNÁNDEZ YOLANDA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ, OMAR HERNÁNDEZ, ELIZABETH CÁVADA y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, lo que conllevó a su criterio a una sentencia inmotivada, por cuanto del análisis minucioso de la motiva del fallo, se desprende un razonamiento lógico y congruente, precisándose las razones que le permitieron valorar las testimoniales rendidas por las HERNÁNDEZ YOLANDA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ y OMAR HERNÁNDEZ, así como desestimar por inverosímil y por las diferentes contradicciones que presentó el dicho de la ciudadana ELIZABETH CÁVADA, así como el fundamento de la desestimación del testimonio del niño ut-supra. Y ASI SE DECIDE.-
Respecto a la segunda denuncia, el apelante señaló que la juez de la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, lo que debe entenderse cuando su fundamento es incoherente o inverosímil y no existe correspondencia entre el hecho que se da por demostrado y las circunstancias relativas a la responsabilidad penal y la sanción aplicable.-
Sobre el aspecto de la ilogicidad en la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. A-018, de fecha 30-04-2002, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, ha establecido que:
“….Con la “ilogicidad” quiso referirse a lo ilógico de la sentencia porque carece de lógica o discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento….”.- (Negrillas de la Sala)
En ese sentido, arguye el recurrente que “… de haber procedido la juzgadora de los hechos que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, han debido tenerse en todo momento como objeto central, previamente delimitado, del debate… , durante toda la investigación el niño (…), sostuvo que entre su persona y la ciudadana YULIBEY DÁVILA sucedió un acto de contenido sexual, descrito por este como la indicación por parte de la acusada de que tocará su lengua empleando su propia lengua. Ello fue ratificado, sostenido, y confirmado en el respectivo juicio oral, con gallardía, por parte del niño…”.
Que, resulta carente de logicidad, el que en la sentencia se realicen amplias y reiteradas consideraciones con relación al carácter punible o no, inmoral o no, adecuado o no, de un beso, cuando ello en nada se relaciona con el objeto del debate, el cual ya ha quedado claramente delimitado producto del desarrollo del proceso, a saber, un acto de contenido sexual que constituye la conducta propia penada en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, “el recurrente que sostener que la acción descrita por el niño víctima (…) ha de aparejarse con un simple beso, y que en consecuencia ello no apareja responsabilidad penal por parte de la ciudadana YULIBEY DÁVILA, constituye a nuestro entender una total y absoluta modificación del verdadero objeto del juicio adelantado viéndose variado por consideraciones subjetivas que han obrado en perjuicio de la víctima, minimizando y banalizando una acción delictiva, otorgándose connotación de cotidianidad y sencillez”.
Que, “… la sentencia en análisis ha sido basada en el puntual análisis de una conducta que en nada se relaciona con el hecho objeto de proceso, ya previamente delimitado, no siendo en consecuencia lógico dirigir el análisis parcial de algunos medios de prueba, ya que se estaría centrando la decisión del caso en un hecho de naturaleza distinta a aquel que en realidad ha ocurrido, y que ha sido delimitado procesalmente en fases anteriores de la causa. Ello a nuestro entender, de forma puntual y clara, constituye una ilogicidad en la motivación de la sentencia, dado que no se ha decidido ni razonado en base a los hechos realmente sometidos al conocimiento del Juzgador…”.
Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. (Sentencia Nro. 038, del 15 de febrero de 2011, de Sala de Casación Penal).
La importancia capital de la motivación, tanto en autos como en sentencias, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, persigue un triple propósito: Primero: Expresar el sometimiento del Juez al ordenamiento jurídico. Esto distingue una decisión jurídica de una decisión personal o interesada. Segundo: Convencer a las partes sobre lo que se expresa y lo que se resuelve y que ellas puedan contradecirla, y tercero: Someter y facilitar el control de la sentencia por las partes y por el tribunal que conozca en grado de conocimiento. Toda decisión inmotivada en general, y con base a lo anteriormente señalado, viola también la tutela judicial efectiva, a la cual se refiere el artículo 26 en su primer párrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido, es importante precisar que efectivamente el proceso penal tiene como uno de sus objetivos primordiales la protección de las víctimas y reparación del daño, y con mayor importancia si se tratan de niños, niñas y adolescentes, sin embargo, el juez de juicio, bajo el sistema de la sana crítica tiene la libertad de apreciar y asignarle valor a los medios de prueba lícitos, que hayan sido debidamente incorporados en el juicio oral y público, en forma razonada y conforme a las disposiciones de la norma adjetiva penal vigente.
En la prueba judicial descansa toda la experiencia dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable, y en el caso sub-examine la Juez de juicio estimó que la acusada YULEBEY DÁVILA no es responsable penalmente por su comportamiento, luego de realizar una valoración razonada, lógica y congruente, de los medios de pruebas incorporados al debate (testimoniales, informes técnicos y documentos), aunado a que se realizó el análisis, comparación y concatenación de las mismas, no observándose apreciaciones arbitrarias de esas pruebas recibidas en el contradictorio, observándose en el fallo las razones que a juicio del sentenciador conllevaron a esa sentencia absolutoria.
En ese sentido, es importante advertir, que la apreciación de las pruebas, conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, condujo al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la no responsabilidad de la sub-judice, en virtud de la autonomía e independencia de la cual goza como juez al decidir, por cuanto dispone de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable en cada caso en particular, razón por la cual podrán interpretar los hechos y ajustarlos a su entendimiento como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en sentencia Nro. 1435, del 12 de julio de 2007), aunque tal potestad jurisdiccional no es discrecional, razón por la cual “debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación”. (Sentencia Nro. 369, del 10 de octubre de 2003).
Al realizar un análisis del caso de marras, se observa que el hecho objeto del proceso está sustentado en el presunto beso de contenido sexual, que le dio la acusada YULEBEY DÁVILA al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, sin embargo, la Juez de juicio al interpretar los hechos y ajustarlos a su entendimiento, a través del proceso de valoración de las pruebas, es decir, por las reglas de la lógica, sus máximas de experiencia y los conocimientos científicos, concluyó que ciertamente se verificó un beso más no de contenido sexual que haya afectado los derechos ni la psiquis del niño, que permita concluir que la conducta de la acusada ut-supra, puede adecuarse al tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto su familia se acostumbra a saludar con un beso denominado en la sentencia como “piquito”, razón por la cual a criterio de esta Alzada, no le asiste la razón al recurrente al señalar que esa situación fáctica “constituye una total y absoluta modificación del verdadero objeto del juicio adelantado”, por cuanto el juez efectivamente puede realizar “consideraciones subjetivas” con fundamento a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, se observa que la Juez de la recurrida dictó la sentencia objeto de impugnación, no sólo analizando, valorando y concatenando todos los medios de pruebas incorporados en el debate oral y público, como lo son las testimoniales rendidas por los ciudadanos BETANCOURT ORTEGA YASMIRIAN VIOLETA, PEDRA MENDOZA MARIA MARGARITA, MAIVA GRISELDA MORALES MENESES, MARIA JOSE MARCANO BERMUDEZ, HERNANDEZ ALONSO MARIA DEL CARMEN, MORALES MENESES LUIS RAMON, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ YOLANDA, PEDRO FERMIN IRBANO GUERRA, CAROLINA ROJAS GONZALEZ, MILAGROS DEL VALLE GAGUNDEZ DELGADO, MARY ISABEL APARCEDO SALAS, ELIZABETH CAVADA PEDRO, OMAR HERNANDEZ HERNÁNDEZ y del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, quienes comparecieron a la audiencia de juicio oral; así como del INFORME PSICOLÓGICO, DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2008, suscrito por la Psicóloga MILAGROS FAGUNDEZ, INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, CURRICULUM VITAE, de la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NRO. L-062-0609, nomenclatura del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS, sino que además estableció que los hechos objeto del proceso, no pueden adecuarse típicamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, aún y cuando se acusó formalmente y se admitió dicha acusación en la fase intermedia, por cuanto del contradictorio la juez obtuvo su convencimiento de lo acontecido, como se ha expresado, y en ese sentido estima esta Alzada que tampoco le asiste la razón al recurrente.-
En fin, la Juez A-quo, sustentó el fallo impugnado en razones fácticas de hecho, obtenidas a través del proceso de valoración de las pruebas incorporadas en el juicio y que fueron objeto del contradictorio, así como en consideraciones de derecho a través de las cuales concluyó que debe imperar el principio universal del In Dubio Pro Reo, ante la imposibilidad del Ministerio Público, de probar los hechos objeto del proceso.
Por ello, tomando en consideración que en la fase de juicio van a dominar los principios de oralidad, inmediación y contradicción, la juez de juicio recurrida obtuvo el convencimiento que sustenta la sentencia absolutoria impugnada, a través de un proceso lógico no sólo de valoración y apreciación de las pruebas, que es es una facultad exclusiva de los jueces de juicio, que no puede ser censurable por los Jueces de esta Corte de Apelaciones, sino al expresar sus fundamentos de hecho y de derecho para absolver a la acusada YULIBEY DÁVILA, es decir, explicó la razón jurídica, en virtud de la cual se adoptó dicha resolución. Y ASÍ SE DECIDE.-
En atención a lo anteriormente señalado, considera este Órgano Colegiado, que no le asiste la razón al recurrente, al señalar que la sentencia recurrida adolece de falta, e ilogicidad en la motivación de la sentencia, por cuanto contiene materialmente razonamientos de hecho y de derecho en los cuales sustenta la dispositiva, es decir, es una sentencia correctamente motivada, mediante la cual la Juez de la Primera Instancia estableció de manera clara y precisa los razonamientos que conllevaron a determinar la absolución de la acusada de autos, siendo que efectuó el proceso de valoración detallada, congruente, armónica y lógica de todo el acervo probatorio que se incorporó en el debate oral y público, también expresa con claridad, en forma asertiva y concisa las razones de hecho y de derecho, según el resultado del juicio, y realizó la valoración conforme a la disposición legal contenida en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, sin existir silencio ni apreciación arbitraria de las pruebas recibidas en el contradictorio. Se corresponde el fallo impugnado a la congruencia y logicidad que exige el legislador, en estrecha concordancia con el hecho que se dio por probado en la oportunidad de la celebración del debate oral y público.
Corolario de lo precedentemente señalado, conlleva a esta Sala de la Corte de Apelaciones a declarar SIN LUGAR el recurso de apelación que con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusiera el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 23 de diciembre del 2010, y en la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, de la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente es confirmar la sentencia apelada. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que con fundamento en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusiera el abogado JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Noveno (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 23 de diciembre del 2010, y en la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, de la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia absolutoria dictada por el Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, el 23 de diciembre del 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana YULIBEY COROMOTO DÁVILA MORENO, de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para la fecha de los hechos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la misma. Remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el día cinco (5) día del mes de agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
El Juez La Juez
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(Ponente)
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MNAUEL MARRERO CAMERO.
Asunto: Nº 2685-11.
JTV/MAC/CSP/mm.
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