REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 05 de agosto de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2751-11.
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS, en su carácter de defensor privado del imputado JEIMMY ABRAHAN FUENTES COLMENARES, contra la decisión dictada el 23 de junio de 2011, por el Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual decretó medida de privación Judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El 02 de agosto de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2732-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS, en su carácter de defensor privado del imputado JEIMMY ABRAHAN FUENTES COLMENARES, recurre contra la decisión dictada el 23 de junio de 2011, por el Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación de detenido, mediante la cual decretó su privación Judicial preventiva de libertad.
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la abogada MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto en la presente causa, tal y como se aprecia en el acta de aceptación y juramentación como abogada defensora del imputado JEIMMY ABRAHAN FUENTES COLMENARES, cursante al folio 21 del presente cuaderno, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de Ley, cursante al folio 39 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Que desde el día 23 de Junio de 2011 al día 01 de Julio de 2011, transcurrieron cinco (05) días hábiles…”. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa la Sala, que si bien la abogada recurrente señala en su escrito de impugnación que la decisión dictada por el Tribunal 12° de Control, mediante la cual decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JEIMMY ABRAHAN FUENTES COLMENARES, le causa un gravamen irreparable -numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal-, sin embargo, advierte esta Alzada, que en atención a la impugnabilidad objetiva prevista en el artículo 432 ejusdem, el citado supuesto se encuentra expresamente previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, constatando asimismo, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PUBLICO
Asimismo, consta en autos, que desde el 12 de julio del año que discurre, fecha en la cual quedó emplazada la representante de la Fiscalía Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de la interposición del recurso de apelación, tal y como se evidencia de la boleta cursante al folio 12 del cuaderno de incidencia, hasta el 19 de julio del mismo año, fecha en la cual se practicó el cómputo de Ley, transcurrió un lapso superior a los tres (3) días hábiles, sin que la Representante Fiscal haya dado contestación al presente recurso, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo en el cómputo cursante al folio 39 del cuaderno.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; el recurso de apelación interpuesto abogada MARÍA DE LOS ANGELES RIVAS, en su carácter de defensor privado del imputado JEIMMY ABRAHAN FUENTES COLMENARES, contra la decisión dictada el 23 de junio de 2011, por el Juez Duodécimo (12º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el desarrollo de la audiencia de presentación de detenido.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5º) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R
La Juez (Ponente) El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ. CÉSAR SANCHEZ PIMENTEL
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
Asunto: Nº 2751-2011.
MAC/JTV/CSP/mm.