REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 8 de agosto 2011
200º y 151°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Asunto N° 2550-2011
Los abogados Edgar Acantara Soto y Hugo Antonio Martínez Zúñiga, quienes dicen actuar como “apoderados” del ciudadano Isaías José Oca Córdova, el 02 de agosto del presente año, interpusieron amparo en la modalidad de “Habeas Corpus” en contra del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control de este Circuito Judicial Penal, quien decretó el 4 de febrero del presente año, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Terrorismo Agravado y Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y artículo 274 del Código Penal.
El 2 de agosto de 2011, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones recibió el presente asunto judicial, designándose ponente, previo auto, al Juez César Sánchez Pimentel, que con tal carácter suscribe esta decisión.
ÚNICO
Los accionantes refieren en el escrito libelar que, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada en la modalidad de “Habeas Corpus” más sin embargo del contenido del mismo deriva que el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Control del Área Metropolitana de Caracas, el día 4 de febrero de 2011, dictó decisión mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Isaías José Oca Córdova, actuando fuera de su competencia, ya que los delitos imputados al mencionado ciudadano son Terrorismo Agravado y Ocultamiento de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y el artículo 274 del Código Penal, por lo que, los accionantes consideran que le correspondía conocer a uno los Tribunales a los que les fue asignada competencia en materia de terrorismo, conforme a la resolución N°2004-0217, emitida el 22 de noviembre por el Tribunal Supremo de Justicia.
De lo anterior deriva, que se denuncia como infracción constitucional que el pronunciamiento mediante el cual se acordó privar al ciudadano Isaías José Oca Córdova de su libertad fue dictado por un Tribunal incompetente por la materia, por lo que, el acto considerado como lesivo lo conforma la decisión judicial dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de febrero del 2011, de donde ha de concluirse que la presente acción fue incoada erróneamente en la modalidad de “Habeas Corpus”, toda vez, que se ejerce en contra de las actuaciones de un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en lo Penal, correspondiéndole en consecuencia conocer a un Tribunal de Alzada de aquél cuya violación constitucional se denuncia, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: “Emery Mata Millán”.
Conforme a lo antes expuesto, advierte esta Sala, actuando en sede constitucional, que al no tratarse la solicitud presentada de un “habeas corpus”, el escrito contentivo del amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que no se anexó el poder, o en su defecto, el acta de nombramiento de defensores de los abogados accionantes, quienes se identifican como apoderados del ciudadano Isaías José Oca Córdova tal como lo exige el predicho numeral de la norma citada: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con suficiente identificación del poder conferido…”. (Negrillas de la Sala)
Efectivamente, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constata que no cursa copia debidamente certificada del “poder” notariado con el que dicen actuar los abogados Edgar Acantara Soto y Hugo Antonio Martínez Zúñiga, en nombre del ciudadano Isaías José Oca Córdova, ni tampoco acta de designación y juramentación como defensores del mismo en el proceso penal que se le sigue, lo cual es un requisito exigido por la Ley para intentar la acción de amparo propuesta en su nombre.
De igual manera, se observa que no se acompañó a la presente acción de amparo copia certificada de la decisión que se cuestiona, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 1º de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, en la cual expresamente se señaló:
“…Los amparos contra sentencias se intentaran con copia certificada del fallo de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse la a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código DE Procedimiento Civil… ”.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 1 del artículo 18 ejusdem, esta Sala ordena a los accionantes corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, las omisiones en las que incurrieron y que les han sido advertidas, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA a los accionantes que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas deberán consignar ante esta Sala copia certificada del poder con el que dicen actuar o en su defecto copia certificada de su nombramiento y juramentación como defensores del ciudadano Isaías José Oca Córdova, así como copia certificada de la decisión que se pretende lesiva, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia dictada el 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia caso: José Amando Mejía Betancourt,
Se advierte a los accionantes que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL MARRERO CAMERO
Asunto: Nº 2750-11
MACR/CSP/JTV/mmc