REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas,08 de agosto de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2739-2011
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 14 de julio de 2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de junio de 2011, cuyo texto integro fue publicado en la misma fecha, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto y sancionado en los artículos 416, en relación con los artículos 413 y 425, todos del Código Penal.
El 14 de julio de 2011 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LAS RECURRENTES
En este orden de ideas, se constata que las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido publicada el texto integro de la sentencia recurrida, ya que la decisión impugnada fue publicada el 08 de junio de 2011, tal como se demuestra del folio cincuenta y cuatro (54) al setenta y seis (76) del expediente, pieza 2, y el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de junio del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 111de la presente pieza del expediente.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En el escrito contentivo de recurso de apelación, las apelantes impugnan la sentencia absolutoria dictada a favor de la ciudadana IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS, por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto y sancionado en los artículos 416, en relación con los artículos 413 y 425, todos del Código Penal; invocando para ello la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
Con relación a las pruebas documentales promovidas por las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, referidas al texto integro de la sentencia recurrida y el expediente completo de la causa; esta Sala observa, que las referidas pruebas forman parte integrante del expediente y que las mismas son útiles necesarias y pertinentes para resolver el fondo del presente recurso, esta Sala declara admisible dichas pruebas. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del abogada JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de defensor privado de la acusada IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para interponer el recurso de apelación por parte de del Ministerio Público, tal como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal de Juicio y corre inserto al folio 111 de la pieza 2 del expediente, en la cual dejó constancia que: “..que desde el 23-06-11 (inclusive) hasta el (13-07-11, inclusive)y transcurrieron (…) cinco (05) días hábiles…”; y estando la referida defensa legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el lunes 22 de agosto de 2011, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANA MARÍA CERMEÑO y MARVELY LABRADOR, Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Octava (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
2. Admite el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, realizado por el abogado JOSÉ GREGORIO BAPTISTA, en su carácter de defensor privado de la acusada IRIS MARGARITA SALAZAR RAMOS.
3. Se admiten las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público.
6.- Acuerda fijar la audienciaa que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el lunes 22 de agosto del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Solicítese el traslado de la acusada de autos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R.
La Juez Ponente. El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO
Asunto: Nº 2739-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.