REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2011
201º 152º
PONENTE: JUEZ IGOR ACOSTA HERRERA
CAUSA N° S-5-11-2888
Resolución Nº 050-11
Visto el escrito de recusación planteada por el abogado HÈCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, actuando en este acto en su condición de víctima querellante, de la causa 11-2888 (nomenclatura de esta Alzada) en contra de la Juzgadora JANETH JEREZ MATA a cargo del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya ACTA DE RECUSACION cursa en los folio uno (01) al folio ocho (08) del presente cuaderno de incidencias; la cual fundamenta formalmente con base a las causales 4, 5, 7, 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, quien aquí decide de la admisibilidad o no de la Recusación planteada en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado HÈCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO; considera procedente y ajustado a derecho declararla ADMISIBLE por cuanto se encuentra tempestiva, bajo motivos fundados y por no ser contraria a derecho según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Del mismo modo, se evidencia incurso en el folio nueve (09) al folio doce (12) del cuaderno de apelación; INFORME DE RECUSACION de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por la Jueza recusada abogada JANETH JEREZ MATA a cargo del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que fue Interpuesto tempestivamente, por lo que considera esta Alzada procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÌ SE DECIDE.-
DISPOTITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el escrito de Recusación planteada en fecha 26 de julio de 2011, por el abogado HÈCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO; por cuanto se encuentra tempestiva, bajo motivos fundados y por no ser contraria a derecho según lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que su valoración le será atribuida en el pronunciamiento decisivo de fondo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo ADMITE el INFORME DE RECUSACION de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por la Jueza recusada abogada JANETH JEREZ MATA actuando de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. MORAIMA VARGAS JAIMES
EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE
ABG. IGOR ACOSTA HERRERA ABG. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. VALESKA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALESKA ROJAS
MVJ/FBD/IAH/Vr/mfsa
S-5-11-2888
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