REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA
Caracas, 03 de Agosto de 2011
202° y 152°
Nº 056-11.-
JUEZ PONENTE: MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA N° S5-11-2889.-
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD ROBERTO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 2 y 5 en contra de los pronunciamientos contenidos en el acta de la audiencia preliminar dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ROMY MENDEZ, de fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual “… DECLARÓ SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEFENSA. DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD Y ASIMISMO OMITIO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA…. FALTA PARCIAL DE LA MOTIVACIÓN; causándole con ello a mi patrocinado un GRAVAMEN IRREPARABLE; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 ejusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.
Se observa en las presentes actuaciones que la representación de la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le fue librada boleta de emplazamiento, según consta en autos, siendo la misma efectiva en fecha 29/06/2011, quien dio contestación al presente Recurso de Apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano RONALD ROBERTO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 2 y 5 en contra de los pronunciamientos contenidos en el acta de la audiencia preliminar dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora ROMY MENDEZ, de fecha 13 de Junio de 2011, mediante la cual “… DECLARÓ SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEFENSA. DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD Y ASIMISMO OMITIO PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA…. FALTA PARCIAL DE LA MOTIVACIÓN; causándole con ello a mi patrocinado un GRAVAMEN IRREPARABLE; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
IGOR ACOSTA HERRERA FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS