REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5
Caracas, 09 de Agosto de 2011
201º y 152º
Decisión: (061-11)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
Causa: S5-2891-11
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas OLEARY CONTRERAS Y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.539, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Junio de 2011, a Cargo de la Juez LEONILDA ROJAS URBINA, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
De las cuales se desprende;
PRIMERO: Literal a. que las Abogadas OLEARY CONTRERAS Y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.539, debidamente juramentadas previo requerimiento que consta en autos lo que evidencia que tiene legitimidad.
SEGUNDO: Literal b. Que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 21 de Junio de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el secretario adscrito al Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante en el folio cincuenta y cuatro (54) del Cuaderno de Apelación, escrito recursivo que fue incoado al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado en fallo, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Se evidencia que el presente escrito recursivo fue interpuesto conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las decisiones recurribles de las sentencias definitivas, no obstante a ello se evidencia en el contexto de la apelación y petitorio; tiene como objeto impugnar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por la Juzgadora del a quo prevista en el artículo 447 numeral 4 ejusdem.
Por lo que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En tal sentido, cumplidos como han sido evidentemente los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las Abogadas OLEARY CONTRARAS Y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su carácter de defensoras privadas debidamente juramentadas del ciudadano: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.539, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Junio de 2011, a Cargo de la Juez LEONILDA ROJAS URBINA, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del precitado ciudadano, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal 63º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas OLEARY CONTRARAS Y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su carácter de defensoras privadas debidamente juramentadas del ciudadano: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.539, tal como consta en el computo que riela al folio cincuenta y cinco (55) del Cuaderno de Apelación, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITIR Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas OLEARY CONTRERAS Y CAROLINA HIDALGO FIOL, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano: ROBERTO CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.595.539, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Junio de 2011, a Cargo de la Juez LEONILDA ROJAS URBINA, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal 63º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
ABG. IGOR ACOSTA HERRERA DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA ROJAS
CAUSA Nº: S5-2891-11
MCVJ/ IAH/FBD/Vr/Carla.