REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 1 de agosto de 2011
201º y 152º
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ
CAUSA No. 3076-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto primero por la profesional del derecho Ana Josefina Palacios, en su carácter de defensora del imputado YORMAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y, segundo por el abogado en ejercicio Roberto Velásquez Tayupo, en su condición de defensor del imputado EFRAIN JOSÉ ROJAS ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a sus patrocinados, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y el artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
En fecha 7 de julio de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3076-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Visto que en fecha 21 de julio de 2011, se Incorporo la Dra. Rosalba Muñoz, quien fuera convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de suplir, a la Dra. Patricia Montiel Madero, Juez Titular integrante de esta Alzada, por cuanto la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al año 2009-2010.
Se deja constancia de los días no hábiles de este Tribunal Colegiado, por motivo del permiso otorgado a la Dra. Merly Morales, a partir de los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 Inclusive.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Los profesionales del derecho Ana Josefina Palacios, en su carácter de defensora del imputado YORMAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y Roberto Velásquez Tayupo, en su condición de defensor del imputado EFRAIN JOSÉ ROJAS ORTEGA, presentaron el recurso de apelación el 16 de junio de 2011 y 18 de junio de 2011, respectivamente, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos que lo consignaron al cuarto (4) y quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada a los imputados YORMAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y EFRAIN JOSÉ ROJAS ORTEGA, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los abogados María Francesca Andrade y Pascualino Salemi, actuando en su carácter de Fiscal titular y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de los imputados YORMAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y EFRAIN JOSÉ ROJAS ORTEGA, el 28 de mayo de 2011, como se desprende a los folios 55 al 64 del cuaderno de especial.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido primero por la profesional del derecho Ana Josefina Palacios, en su carácter de defensora del imputado YORMAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y, segundo por el abogado en ejercicio Roberto Velásquez Tayupo, en su condición de defensor del imputado EFRAIN JOSÉ ROJAS ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a sus patrocinados, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE RECURSOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y el artículo 16 numeral 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por los abogados María Francesca Andrade y Pascualino Salemi, actuando en su carácter de Fiscal principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE
DRA. ROSALBA MUÑOZ
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 3076-2011 (Aa).-