REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de agosto de 2011
201° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3084-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILMER A. SCHOLTZ R., en su carácter de defensor del penado ciudadano APONTE BAÑOL RODOLFO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de julio de 2011, mediante la cual niega al penado la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 11 de julio de 2011, fecha en la cual fue impuesto al penado ciudadano APONTE BAÑOL RODOLFO, de la decisión de fecha 29-6-2011, proferida por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución hasta el día 14 de de 2011, fecha en la cual su abogado defensor consignó el escrito de apelación transcurrieron tres (3) días hábiles y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILMER A. SCHOLTZ R., en su carácter de defensor del penado ciudadano APONTE BAÑOL RODOLFO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de junio de 2011, mediante la cual niega al penado la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la ciudadana ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. WILMER A. SCHOLTZ R., en su carácter de defensor del penado ciudadano APONTE BAÑOL RODOLFO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de junio de 2011, mediante la cual niega al penado la formula alternativa del cumplimiento de pena de régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZ INTEGRANTE (S) JUEZ INTEGRANTE (S)
DRA. ROSALBA MUÑOZ DRA. LILIAN FABIOLA UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. YETHSI DUQUE MORALES
Causa N° 3084-2011 (Aa) S-6
MM/RM/LFU/YDM/lh