REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 10 de agosto de 2011
201º y 152º
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
CAUSA No. 3085-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual
“… DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA…/…, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 8 de agosto de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3085-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Rosalba Muñoz Fiallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
La profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentó el recurso de apelación el cual cursa a los folios 3 al 6, el día 19 de julio de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos que fue consignado al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión, tal como se evidencia en el cómputo que corre inserto al folio 18. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la decisión emitida por el juez a-quo mediante la cual “… DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA…/…, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…” y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La abogada Liliana Chacón de Franco, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44°) Penal, actuando en representación de la imputada TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, el día 28 de mayo de 2011, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representante Fiscal, como se desprende a los folios 13 al 15 del presente cuaderno de especial, por lo que se desprende de los autos que fue consignado al tercer (3) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada del emplazamiento, tal como se evidencia en el cómputo que corre inserto al folio 20.
En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA…/…, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por la abogada Liliana Chacón de Franco, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44°) Penal, actuando en representación de la imputada TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ (S),
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
PONENTE
LA JUEZ (S),
DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. DUQUE MORALES YETHSI
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. DUQUE MORALES YETHSI
EXP. N° 3085-2011 (Aa).-