REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º


PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
CAUSA No. 3085-2011 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA…/…, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del mencionado recurso, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 8 de junio de 2011, se designó ponente a la Juez ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

En fecha 10 de julio de 2011 se admitió el recurso de apelación planteado en el presente cuaderno especial.
-I-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de julio de 2011, dicto decisión, tal y como consta desde los folios 09 al 12 del presente cuaderno de incidencia, fundamentando la misma en:

DECRIPCIÒN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACION


“…Vista las anteriores actuaciones y por cuanto se observa que ha vencido el lapso prudencial fijado por este Tribunal al Ministerio Público, a los fines de culminar la presente investigación seguida en contra del ciudadano (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa las siguientes consideraciones:

“Omissis…
En fecha 25/03/2011, se celebró, en la sede de este tribunal, la Audiencia oral a que se refiere el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del imputado (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, en la cual se le fijó al ministerio público un lapso prudencial de NOVETA (90) DÌAS a fin de culminar la presente investigación, venciendo dicho lapso el día JUEVES 23/06/2011.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

“…Ahora bien, observa este Tribunal que, una vez iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, éste esta en la obligación de ordenar la practica de todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, vale decir, la comprobación especifica, circunstanciada e inequívoca, de los hechos por los cuales se inicio dicha investigación, y que constituyen una acción antijurídica tipificada como delito en la normativa penal venezolana vigente, así como también la identificación plena de los autores y el grado de participación de los mismos.
Omissis…
Dicho acto conclusivo debe ser presentado en un lapso perentorio, es decir, tanto la ley (sic) como el órgano jurisdiccional deben establecer el lapso que tiene el órgano investigador para presentar su acto de culminación de las investigación, a los únicos efectos de evitar la perpetuidad de las investigaciones con grave prejuicio para el imputado, en franca violación a los derechos (sic) y garantías (sic) constitucionales (sic).
Omissis…
En este sentido, observa este Juzgado que, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Omissis…
Estando así las cosas, observa este Tribunal que, la norma anteriormente transcrita trae como supuesto de hecho, en el caso que el encargado de dirigir la investigación no presento el acto conclusivo al cual se encuentra obligado por la ley (sic), en el plazo fijado tanto por el legislador como por el juez (sic) de la causa, caso en el cual deberá cesar toda medida de coerción personal, y de aseguramiento en contra del imputado que hayan sido dictadas, inclusive la propia condición de imputado, a los fines de proteger las garantías establecidas tanto en la Constitución Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, y en protección al débil jurídico, que en este caso es el sub judice, el legislador sabiamente estableció que, es este caso no podrán continuar las medidas de coerción persona en contra de imputado, o presunto autor o participe del hecho punible investigado, y esto debe ser así, porque de lo contrario se estaría sometiendo a una persona a una medida restrictiva de su libertad, en forma indeterminada y con grave perjuicio para el imputado, toda vez que, de darse esta situación el imputado estaría en una incertidumbre procesal, por cuanto no tendrían conocimiento cierto, del momento en el cual se dará culminada la investigación y a posteriori el proceso.
Omissis…




-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


La profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, argumentó en su escrito lo que a continuación se describe:

“Omissis.
Ciudadano Magistrados, es importante señalar que en fecha 25/03/2011, ésta representación Fiscal asistió al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de celebrar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, en dicho Audiencia el Juzgado acordó otorgar una prorroga de noventa (90) días, la cual precluìa el día 23/06/2011.

En fecha 20/06/2011, ésta Representación Fiscal, presentó por ante la recurrida, escrito de Formal Acusación, y el día 13/07/2011, se recibió Boleta de Notificación emanada del Juzgado A-Quo, en la que hacia saber que ese Juzgado por decisión de fecha 11/07/2011, había decretado El archivo Judicial de las Actuaciones, así como la medida de coerción personal que recaía sobre la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA.
(…)
El presente recurso es admisible por cuanto la decisión impugnada cercana DERECHOS Y GARANTÌAS CONSTITUCIONALES E INCURRE EN INOBSERVACIA Y CONTRAVENCION DE LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como lo es el legitimo derecho Constitucional y procesal del estado Venezolano de Ejercer la Titularidad de la Acción Penal, la Defensa e Igualdad de las Partes, la Finalidad del Proceso, el Control de la Constitucionalidad, y el Juicio Previo y Derecho Procesal, Principios consagrados en los Articulo: 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico, y 257 y 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, a esta Representación Fiscal le nace interés procesal legitimo para interponer el recurso, dado que la Vindicta Publica presentó en tiempo hábil, Escrito de Acusación, en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, siendo que el lapso otorgado por el Juzgado A-Quo, vencía el día 23/06/2011, y el escrito en mención se presento el día 20/06/2011.
En este sentido dispone la norma prevista en el artículo 314 en su segundo aparte, copia textual.
Omissis…
Es por ello que se le faculta al Ministerio Publico a solicitar la prorroga cuando requiera un lapso mayor para dictar su acto conclusivo y es este punto de donde se ve legitimada la presunción de inocencia y el derecho del imputado a obtener y enterarse de todas y cada una de las resulta de la investigación, traducidas en elementos de convicción que justifican o fundamentan un proceso, en consecuencia, la Fiscalía la solicitó en tiempo hábil, el motivo por el cual solicitara la misma que no fue otra que la obtención de las resultas de las diligencias, las cuales fueron ordenadas practicada por esta Representación Fiscal, por demás de manera expedita.
(…)
Es evidente a todas luces, que esta Representación Fiscal, cumplió con lo estipulado en el articulo en mención, presentado en tiempo hábil Escrito de Formal Acusación en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ERREBATON.
Omissis…
Ciudadanos magistrados, (sic) es evidente que el Juez a Quo (sic) al realzador el cómputo a que se contrae el articulo 314, lo hizo erradamente, toda vez que en audiencia celebrada en fecha 25/03/2011, había acordado otorgar un plazo de noventa (90) días y dejo constancia que dicho lapso vencía en fecha 23/06/2011, por lo que sorprende a quien suscribe que habiendo presente en fecha 20/06/2011, es, decir, veinte (20) días después de haber recibido el escrito en mención, el Archivo judicial de las Actuaciones y en consecuencia el cese de las medidas cautelares imputadas a la imputada de autos.
En consecuencia en base a los argumentos derecho y de derecho explanados en el presente escrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, la ADMISION del presente recurso y la declaratoria CON LUGAR del mismo y resuelva declarar la Nulidad de la decisión emanada del tribunal de (sic) Trigésimo Noveno (sic) en funciones de control por ser violatoria al debido proceso, y de todas los principios esbozados en el encabezado del presente escrito, y al apreciar para ello actas cumplidos en contravención e inobservancia de las formas y condiciones prevista en el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal.


-III-
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN


La abogada Liliana Chacón de Franco, Defensora Pública Cuadragésima Cuarta (44°) Penal, actuando en representación de la imputada TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA, dio contestación al recurso de apelación planteado por la Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien alegó lo siguiente:

“Omissis.
Oposición al escrito presentado por la representante del ministerio Público.

“..En representación de la ciudadana Trina Ejulaise Santana Zurita, presento formal oposición a la forma recursiva contenido en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, en fecha 18 de julio de 2011, por los motivos que seguidamente se enuncian:

En el encabezamiento del escrito de la vindicta pública presentado en la citada fecha, se menciona expresamente que el presente recurso, el cual se invoca con pretendido fundamento del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es relativa al recurso de apelación de autos.

Igualmente señala que el presente recurso es admisible por cuanto “ la decisión impugnada cercana Derechos y Garantías Constitucionales en incurre e inobservancia y contravención de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico procesal (sic) Penal, como lo es el legitimo derechos Constitucional y proceso (sic) del estada (sic) Venezolano de ejercer la titularidad de la Acción penal (sic), la defensa e Igualdad de las Partes, la finalidad del Proceso, Principio consagrados en los Articulo: 1, 11, 12 y 13 del Código Orgánico, y 257 y 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, tenemos que en materia de Recurso en el actual sistema procesal, priva el denominado principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el articulo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (…) y ello en concordancia con lo dispuesto en el articulo 435 ejusdem,(…) por lo cual, el ejercicio de la actividad recursiva por la parte legitima para ello, requiere necesariamente del cumplimiento de formalidades esenciales, no verificadas por la recurrente en el presente caso, puesto que no delimita de manera expresa su pretensión, en cualquiera de las decisiones contenidas en el citada articulo 447 texto adjetivo penal.
Por otra parte, en el contenido del recurso presentado, se fusiona en un solo aspecto enunciativo, relativo a aspecto no fundamentados y sin ningún tipo de sustento jurídico, y por supuesto sin especificar (…) que por disposición exprese del articulo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, está obliga la recurrente en nuestro proceso penal, es decir, impugnar con argumentos sólidos la decisión recurrida.
Petitorio
Por todo lo ante expuesto y conforme a las consideraciones que anteceden SOLICITO de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conozca del presente Recurso de Apelación interpuesto por la representante del ministerio Publico, el cual es contesto por la Defensa; se declare inadmisible y en consecuencia se confirme la decisión dictada por el Tribunal Decimo Tercero (13) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual decretó el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares impuestas, conforme a los establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Una vez revisado como ha sido el escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se observa lo siguiente;

Que en fecha 25/03/2011, esa representación Fiscal asistió al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de ésta misma Circunscripción Judicial, a los fines de celebrar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal y que en esa misma fecha el Juzgado mencionado acordó otorgar una prorroga de noventa (90) días, es decir hasta el día 23/06/2011.

Que en fecha 20/06/2011, esa Representación Fiscal, presentó por ante la recurrida, escrito de Formal Acusación, y que el día 13/07/2011, recibió Boleta de Notificación emanada del Juzgado A-Quo, en la que hacia saber que ese Juzgado por decisión de fecha 11/07/2011, había decretado El archivo Judicial de las Actuaciones, así como la medida de coerción personal que recaía sobre la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA.


Así mismo, de la revisión exhaustiva realizada a la causa original se puede observar que efectivamente cursa a los folios 128 al 130 la audiencia oral que con ocasión a la solicitud de aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo el Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011; en la que entre otras cosas le acordó a la representante fiscal un lapso de NOVENTA (90) DIAS para que presentara su acto conclusivo; señalando expresamente lo siguiente:

“…PRIMERO: En cuanto al pedimento que hace el Ministerio Publico mediante el cual solicita un lapso de (120) días, pedimento al cual se opone la defensa y solicita un lapso de (30) días, en tal sentido este Tribunal acuerda un plazo de (90) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con fecha de vencimiento el día 23-06-2011, a los fines de que se emita acto conclusivo…”. (Subrayado y negrilla de esta alzada).


En razón de ello, se puede apreciar que en fecha 20 de Junio de 2011, el representante de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, consigno el Acto Conclusivo, el cual consistió en escrito acusatorio en contra de la ciudadana TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el único aparte del 456 del Código Penal, siendo recibido por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial en esa misma fecha, según se observa en el sello húmedo estampado en la primera pagina del mencionado escrito, que corre inserto a los folios 95 al 102 de la causa original.

Cursa al folio 103 auto de fecha 21 de Junio de 2011 dictado por el Tribunal de la recurrida donde señala lo siguiente:

“…Visto el Escrito de Acusación que antecede, recibido en este Despacho en fecha 20 de junio de 2011…/…acuerda FIJAR de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA..”.

Cursan a los folios 104 al 107 las respectivas boletas de notificación dirigida a las partes que han de intervenir en la mencionada audiencia.

Es así, como en fecha 11 de Julio de 2011 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acordó mediante resolución judicial fundada que riela a los folios 133 al 136, entre otras cosas señala lo siguiente:

“…En el caso de marras, se observa que la representación del Ministerio Publico, personificada en la Fiscalía 70 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, no ha presentado, acto conclusivo, por lo que, debe observarse lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, …/… Estando así las cosas, observa este Tribunal que, la norma anteriormente transcrita trae como supuesto de hecho, en el caso que el encargado de dirigir la investigación no presento el acto conclusivo al cual se encuentra obligado por la ley (sic), en el plazo fijado tanto por el legislador como por el juez (sic) de la causa, caso en el cual deberá cesar toda medida de coerción personal, y de aseguramiento en contra del imputado que hayan sido dictadas, inclusive la propia condición de imputado, a los fines de proteger las garantías establecidas tanto en la Constitución Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal…/…En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA,…/…de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”.



De las actuaciones que conforman la presente causa penal, se observa claramente que el Tribunal de la recurrida no reviso la causa antes de dictar la Decisión de fecha 11 de Julio de 2011 mediante la cual acordó el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, obviando el ESCRITO ACUSATORIO presentado en tiempo hábil por el representante Fiscal ya que la fecha para presentar el mismo precluia el día 23-06-2011 según se puede apreciar de la Decisión de la recurrida de fecha 25 de marzo de 2011 y el mismo fue presentado en fecha 20-06-2011, fijando inclusive el Tribunal de la recurrida la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal forma, que al haber incurrido el Tribunal de la recurrida en dicho error y apreciarse la inobservancia de las formas y condiciones prevista en el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal, resulta procedente y ajustado a derecho declarar la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual decreto textualmente: “…DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y ASI (sic) COMO LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO (sic) TRINA EYULAISE SANTANA ZURITA…/…, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Alexandra Herrera Gomellas, en su condición de Fiscal Septuagésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia decreta la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 de la ley adjetiva penal.



Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ (S),



DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
PONENTE

LA JUEZ (S),


DRA. LILIAM FABIOLA UZCATEGUI

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 3085-2011 (Aa).-