REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de agosto de 2011
201° y 152°
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
CAUSA N° 3064-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GERSON LÓPEZ, JORGE PEÑA y MYRIAM GONZALEZ MONTERO, en sus carácter de abogados defensores del imputado VÍCTOR ARTURO LÓPEZ COLMENARES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, mediante la cual impugna la omisión de pronunciamiento judicial respecto de unas pruebas solicitadas por la defensa en la fase de investigación al Ministerio Público, específicamente la experticia Antropométrica al ciudadano Víctor López; experticia de Planimetría en el sitio del suceso; testimonial del ciudadano Juan Torrealba y copia certificada a la entrevista rendida por el funcionario Juan Torrealba por ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana, de las cuales el juzgador de control en la audiencia preliminar no emitió pronunciamiento alguno admitiéndolas o rechazándolas.
Recibidas las actuaciones, se procedió al sorteo correspondiente, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir esta Sala Observa:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha 23 de mayo de 2011, los profesionales del derecho GERSON LÓPEZ, JORGE PEÑA y MYRIAM GONZALEZ MONTERO, en su carácter de abogados defensores del imputado VÍCTOR ARTURO LÓPEZ COLMENARES, interpusieron recurso de apelación en los siguientes términos:
“…1ra (sic) Denuncia: Admisión de las Pruebas (sic) ofertadas
Ahora bien, el único caso en que el acusado o su defensor pueden recurrir de las decisiones que se dicten al final de la Audiencia Preliminar, es solo de la negativa que se encuentren referidas a los medios de prueba, es decir, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios de pruebas, tiene su asiento en la sentencia de las salas constitucionales (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante de fecha 20/06/05, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ. En cuanto al pronunciamiento N° 5 y cuyo contenido es el siguiente:
“…QUINTO: Se admiten los testigos solicitados por las defensas de los hoy acusados, ciudadanos VICTOR LOPEZ, FRANKLIN PERSOMO, RICHARD LUNA, Abogados Myriam j (sic) Gonzalez Montero y Gerson Alberto, así como la dra (sic) PARRA ISTIS RUBA XIOMARA DEFENSA DEL IMPUTADO VICTOR LOPEZ, ANTE (sic) LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO las siguientes: (…). En ese orden tenemos que señalar que durante la fase de investigación, las diligencias solicitadas al ministerio publico (sic) no fueron resueltas y nunca se nos dio (sic) respuesta por escrito de su negativa, al punto que se tuvo que recurrir a la denuncia ante el superior de la fiscal actuante en fase de investigación, y de la NO ADMISIÓN DE PRUEBAS durante el desarrollo de la audiencia no se nos dio (sic) explicación que motivara la exposición y vale decir que su promoción tiene un marco legal y constitucional como lo es el derecho de defensa el cual no solo ha lesionado la representante del MINISTERIO PUBLICO, sino que ahora también en el tribunal (sic) Octavo de Control, cuando es omitido el pronunciamiento de los siguientes medios de pruebas, lo cual, es considerado negativo y como no admitido, dichos medios de prueba son:
• Experticia Antropométrica al ciudadano VICTOR LOPEZ, cuya necesidad y pertinencia es demostrar que el retrato hablado no se relaciona con los rasgos morfológicos de nuestro patrocinado.
• Experticia de Planimetría en el sitio del suceso ya señalado en la causa, cuya necesidad y pertinencia es fijar planimetricamente, el sitio donde se efectuaron los disparos al aire, la distancia que existe entre la carpa y donde se encontraban presentes los testigos que dicen haber estado en el sitio del suceso, así como el telecajero, su distancia y grado de visibilidad, con esto poder solicitar posteriormente la reconstrucción del hecho.
• Testimonial del ciudadano: JUAN TORREALBA, (…) cuya necesidad y pertinencia es demostrar que el ciudadano Zambrano Freddy ya identificado en auto, al momento de ser herido su hermano no reconoció a ningún funcionario policial como autor del hecho delictual, por cuanto en la Inspectoría General le presentaron el fotoalbum N° 21. DOCUMENTAL
Para ser exhibido y leído en el debate oral y público Documento (sic) en fotocopia certificada, correspondiente a una entrevista efectuada por el funcionario JUAN TORREALBA (…)
CAPÍTULO III
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
…Omissis…
En el caso de autos, al momento de realizarse la Audiencia Preliminar por ante el referido Tribunal de Control Octavo y pronunciarse la Honorable Juez omitió el pronunciamiento respectivo de los otros medios de pruebas ofertados en tiempo útil y correspondiente a EXPERTICIAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, ya supra mencionadas, que aparecen en el escrito presentado ante ese tribunal en tiempo útil tal como lo señala el artículo 328 del texto en comento,, (sic) asi (sic) mismo, infringió las normas que a continuación menciono de nuestra Constitución en su artículo 49 ord 1°, el cual establece que la defensa es un derecho inviolable, en todo estado y grado del proceso, en este orden de señalamientos si la Constitución no limita el derecho de defenderse, significa que invadio (sic) funciones que no le correspondían, pues solo el JUEZ de JUICIO, PUEDE VALORAR esas pruebas, violentando así el cumplimiento del debido proceso, garantía ésta constitucional establecida en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual reza lo siguiente: (…)
En criterio de quien aquí expone que la falta de pronunciamiento de la juez, cercena el DERECHO DE DEFENSA, es discriminatoria, no nos hace igual ante el tribunal, quien administra justicia, ha cometido un error, que lesiona derechos fundamentales, pues esas probanzas fueron presentadas cumpliendo con las formalidades de ley, como lo son los artículos 197 y 198, son necesarios utiles (sic) y pertinentes a la defensa de VICTOR LOPEZ en juicio (…)
Igualmente señala el Código Orgánico Procesal Penal otras normas que fueron transgredidas por la decisión de la Juez y que son de obligatorio cumplimiento pues el texto en comento es garantista de la Constitución, tal como las establecidas en los siguientes artículos
“Artículo 1 (…)
Artículo 8. (…)
Artículo 9. (…)
Artículo 12. (…)
Artículo 197. (…)
Artículo 198. (…)
Artículo 13. (…)
Artículo 19. (…)
CAPITULO IV
PETITORIO
En virtud de los fundamentos de hechos y de derechos expuestos anteriormente es por lo que muy respetuosamente solicitamos a los miembros de la Honorable Corte de Apelaciones, que le corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACION, admita el presente Recurso de Apelación en todos sus pronunciamientos y los declare con lugar y como consecuencia de su decisión decrete LA ADMISION DE LAS PRUEBAS ofertadas, en tiempo útil, por ser necesarias utiles (sic) y pertinentes, legales y se subsane la omisión del vacio (sic) de pronunciamiento dejado en el punto cinco de las pruebas en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, todo en aras del cumplimiento del debido proceso SE LE ATRIBUYA UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL ACORDE CON EL CONTENIDO DE LOS AUTOS IGUAL A LA DE LA Acusación Fiscal y la imposición de una medida cautelar menos gravosa para mi patrocinado, VICTOR ARTURO LOPEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.582.619 (…) de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal siendo de posible cumplimiento para mi defendido…”
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Corre inserto a los folios 74 al 119 del presente cuaderno de incidencias, Audiencia de Preliminar realizada por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en los cuales dictó entre otras cosas los siguientes pronunciamientos:
“…QUINTO: Se ADMITEN LOS TESTIGOS solicitados por las Defensas de los hoy Acusados, ciudadanos FRANKLIN PERDOMO, Abogados MIRIAM J. GONZALEZ MONTERO y GERSON ALBERTO, así como la Dra. PARRA ISTIS RUBA XIOMARA, defensa del imputado VICTOR LOPEZ, ante la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) las siguientes: RAFAEL JOSÉ PEÑA RODRÍGUEZ, (…), MARIA ANGELICA JIMÉNEZ (…), YASMIN SOLEDAD PONTE ZERPA (…), EDGAR JOSÉ CEDEÑO LICONTE (…), CARLOS ALBERTO PACHECO ANTONIE (…) MARIELLELA YARIMETH ROMERO SANCHEZ (…), ANIBEL ECHENIQUE (…) ORLANDO LUGO (…), SIULMAR ESTE (…), ALEX DECENA (…) YARIMETH ROMERO SANCHEZ (…), MAURICIO ALEJANDRO BECERRA QUEVEDO (…), INGRID DEL VALLE MARCANO JUAREZ (…), KARINA LISSETE ROMERO RANCEL (..), JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MORALES (..), JHONNY ROMERO (…), PABLO COLMENARES (…), CARLOS ANDRES MARCANO SALCEDO (…), MARIA COLMENARES (…), BRENDA DIZ (…), MARIA LOPEZ (…), CARLOS LOPEZ (…), ERNESTO CHACALIAZA (…), JOSÉ GILBERTO QUINTERO (…) Y SECTARIA JOSEFINA RUIZ VILLANUEVA …”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la lectura del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GERSON LÓPEZ, JORGE PEÑA y MYRIAM GONZALEZ MONTERO, en su carácter de abogados defensores del imputado VÍCTOR ARTURO LÓPEZ COLMENARES, se evidencia que el mismo se centra en impugnar la omisión de pronunciamiento judicial respecto de unas pruebas solicitadas por la defensa en fase de investigación por ante el Ministerio Público, específicamente la experticia Antropométrica al ciudadano Víctor López; experticia de Planimetría en el sitio del suceso; testimonial del ciudadano Juan Torrealba y copia certificada a la entrevista rendida por el funcionario Juan Torrealba por ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana, de las cuales el juzgador de control en la audiencia preliminar no emitió pronunciamiento alguno admitiéndolas o rechazándolas, considerando los recurrentes que con tal omisión de pronunciamiento se le vulneraron a su defendido los derechos a la defensa y a un debido proceso, ambos de rango constitucional, por lo que solicitan a esta Alzada, sean admitidas las pruebas ofertadas por considerar que las mismas son legales, útiles, pertinentes y necesarias
Frente a lo expuesto, y visto que la solución que se pretende a través de la presente impugnación es la Admisión de las pruebas solicitadas en fase de investigación negadas por el Ministerio Público, esto es, la experticia Antropométrica al ciudadano Víctor López; experticia de Planimetría en el sitio del suceso; testimonial del ciudadano Juan Torrealba y la copia certificada para ser exhibida y leída en el Debate Oral y Público de la entrevista rendida por el funcionario Juan Torrealba por ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana, de las cuales la defensa del acusado insistió en su ofrecimiento en la audiencia preliminar y de cuyo ofrecimiento el órgano Jurisdiccional no emitió pronunciamiento alguno, debe esta Corte de Apelaciones, reiterar lo expuesto en distintos fallos al resolver denuncias sobre la omisión de pronunciamiento de los Jueces de Instancia, habida cuenta de constituir tales omisiones por parte del órgano jurisdiccional, verdaderas lesiones al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que le asisten a las partes en cualquier proceso judicial; tal criterio ha sido esbozado por esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, en apego a la pacífica doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a las omisiones de pronunciamiento judicial según la cual ha establecido:
“…La Sala considera que en aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinente para sostener la situación mas conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y al debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva...”
De tal forma, que luego de la revisión efectuada por esta Instancia Superior a las actas que conforman el presente Cuaderno de Apelación ha constatado que efectivamente, la Juez Octava de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en los pronunciamientos emitidos al término de la audiencia preliminar, no se refirió a las aludidas pruebas que fueron negadas por la representación del Ministerio Público y cuyo ofrecimiento fue insistido en el curso de la mencionada audiencia por la defensa del acusado VICTOR ARTURO LÓPEZ COLMENARES, vulnerando de tal forma el derecho a la defensa y al debido proceso de dicho ciudadano, no obstante, en apego igualmente a la doctrina emanada por nuestro Máximo Tribunal en cuanto a las nulidades en materia penal a la luz de lo establecido en los artículos 26 y 257 constitucional, mediante la cual se privilegian los aspectos sustanciales sobre los formales en el acceso a la justicia, rechazando los ritualismos, dilaciones indebidas o las reposiciones inútiles, otorgándosele preeminencia a la validez de los actos procesales aún defectuosos, procurando que la nulidad sea una sanción que solo pueda decretarse cuando no exista otro instrumento o remedio procesal para subsanar la irregularidad advertida del acto que se trate, es decir, cuando no pueda ser corregida de un modo distinto a la repetición del trámite, ello a los fines de no reponer la causa y como consecuencia de ello, generar la ampliación del tiempo de duración del proceso, por lo cual se deberá privilegiar el saneamiento del acto y/o la utilización de otros remedios procesales que restituyan los derechos infringidos, sin que ello implique una intromisión en las funciones propias del Juez de Control; en atención a lo advertido y resuelto por el mismo en la audiencia preliminar, evitando con ello una inútil reposición a etapas evidentemente precluidas sin causar gravamen a ninguna de las partes.
En consonancia con la doctrina expuesta, observa este Órgano Colegiado, que efectivamente el imputado durante la etapa preparatoria tiene derecho a solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación que considere necesarias a los fines de desvirtuar la imputación penal que pesa en su contra e igualmente a recibir una respuesta motivada y oportuna bien sea en forma positiva o negativa en cuanto a dichas diligencias propuestas conforme a los artículos 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, constituyendo la omisión de la práctica de las mismas o la negativa de ellas sin la debida fundamentación, una evidente violación al Derecho a la defensa.
Ahora bien, en el caso bajo examen ante la omisión de la juez de mérito de resolver lo peticionado por los apelante en cuanto a las pruebas señaladas y conforme a la doctrina precedentemente expuesta, ante la imposibilidad de una reposición de la causa al estado en que dichos pedimentos sean resueltos, debe este Órgano Colegiado, resolver la solicitud de admisión de las mismas con fundamento a su necesidad, pertinencia y utilidad.
Así tenemos, que la defensa del acusado solicitó la práctica de una EXPERTICIA ANTROPOMÉTRICA al ciudadano VICTOR LÓPEZ COLMENARES, señalando que la necesidad y pertinencia de dicha prueba es demostrar que el retrato hablado que fue realizado en fase de investigación, no se corresponde con los rasgos morfológicos del referido ciudadano. En relación con dicha prueba, observan estas decidoras, que la misma resulta innecesaria toda vez que los retratos hablados cumplen una finalidad en la fase preparatoria para orientación en cuanto a algunos rasgos fisonómicos del posible autor o partícipe del hecho punible, cuya utilidad cesa una vez que éste, ha sido identificado plenamente, pudiéndose desvirtuar tal identificación plena con el resultado de un reconocimiento donde testigos presenciales y/o víctimas no lo señalen como autor o partícipe en dicho delito, por lo que dicha prueba resulta inútil e innecesaria, por lo cual NO SE ADMITE la misma y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA, en el sitio del suceso, cuya necesidad y pertinencia señalada por la defensa del acusado, es fijar planimétricamente el sitio donde se efectuaron los disparos al aire, la distancia que existe entre la carpa y donde se encontraban presentes los testigos que dicen haber estado en sitio del suceso…, observan quienes aquí deciden, que dicha experticia fue admitida, así se observa a los folios 97 y 126 de las presentes actuaciones, al señalar “..Con el Levantamiento Planimétrico N° 407-10 de fecha 06-09-2010, realizado por la Experta DETECTIVE PEREZ YOLIMAR, adscrita a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es necesaria por cuanto practicó Experticia de Levantamiento Planimétrico en la siguiente dirección: SEPTIMA AVENIDA DE CATIA ENTRE LA CALLE PERÚ Y BOLÍVAR, VÍA PÚBLICA, y necesaria por cuanto fue el lugar donde cayera el adolescente (….)..”
En relación al testimonial del ciudadano JUAN TORREALBA, funcionario adscrito para el momento a la Dirección de Inspectoría General de la Policía Metropolitana, esta Alzada la Admite, por ser útil y pertinente en razón de tener conocimiento de los hechos a través de lo manifestado por el ciudadano ZAMBRANO FREDDY, hermano de la víctima, al momento de rendir declaración éste sobre el hecho investigado por esa instancia policial.
En cuanto a la Documental de copia certificada de la declaración rendida por el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, hermano del occiso por ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana, esta Corte de Apelaciones estima que la misma es innecesaria, toda vez, que el testimonio de dicho ciudadano fue admitido para ser evacuado en el juicio oral y público en donde las partes podrán hacerle las preguntas que consideren necesarias en cuanto al conocimiento que tiene del hecho que se investiga y las razones por las cuales declaró en los términos que lo hizo ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana, ejerciendo las partes de tal forma su derecho al control de dicha prueba; por lo que dicha documental NO SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, habiendo examinado y resuelto esta Corte de Apelaciones respecto de las pruebas ofrecidas por los recurrentes y cuya omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, constituyó el objeto del presente recurso de apelación, queda subsanado con el presente fallo el cual deberá formar parte del auto de apertura a juicio de fecha 16 de mayo de 2011; en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal Colegiado no entra a conocer conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de la impugnación de una sustitución de medida privativa de libertad declarada sin lugar, la cual no es recurrible de conformidad con lo previsto en la norma señalada. En consecuencia el recurso de apelación debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GERSON LÓPEZ, JORGE PEÑA y MYRIAM GONZALEZ MONTERO, en su carácter de abogados defensores del imputado VÍCTOR ARTURO LÓPEZ COLMENARES, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia preliminar, en la cual dicho Juzgado omitió el pronunciamiento judicial respecto de unas pruebas solicitadas por la defensa en la fase de investigación al Ministerio Público y ratificó dicha petición en la referida audiencia, específicamente la experticia Antropométrica al ciudadano Víctor López; experticia de Planimetría en el sitio del suceso; testimonial del ciudadano Juan Torrealba y copia certificada a la entrevista rendida por el funcionario Juan Torrealba por ante la Inspectoría General de la Policía Metropolitana.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA INTEGRANTE (S) LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. ROSALBA MUÑOZ DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3064-2011 (Aa) S-6
MM/RM/GP/YC/lh.