REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3746-11
JUEZ PONENTE: DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de julio de 2011, por las ciudadana NEUMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente actuando en mi carácter de defensora de del ciudadano LUIGI GABRIEL TORRES MATA, contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación al numeral 8 del articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, 251 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de las recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que lo mismo poseen legitimidad, toda vez que actúa en su condición de defensora del ciudadano LUIGI GABRIEL TORRES MATA como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de Julio de 2011, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación al numeral 8 del articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada lo que se concluye que dichos recursos no se encuentran comprendidos dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NEUMAR CEPEDA, Defensora Pública Cuadragésima Segunda (42º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIGI GABRIEL TORRES MATA, contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno(19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación al numeral 8 del articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada en el archivo.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN DARIO GARCILAZO DR. LUIS DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURÁN STELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURÁN STELLA
Exp. 3746-11
RHT/RDG/LRDL/ya