REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 02 de Agosto de 2011.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº-3747-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GABRIEL CHACÍN RICHARDI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.584, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARÍA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.325 y V-6.864.927 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 259 y 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que el mismo actúa como Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARÍA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio Ciento Cinco (105) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ciudadano GABRIEL CHACÍN RICHARDI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.584, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARÍA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.325 y V-6.864.927 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 259 y 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano GABRIEL CHACÍN RICHARDI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.584, actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO MARTÍN y LUISA MARÍA FERREIRA ARMAS DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.325 y V-6.864.927 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 259 y 264 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
JEÍMY DURÁN STELLA
RHT/RDGC/LRDL/JDS/leo.-
Causa N° 3747-11