REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3748-11
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LAURA BLANK ORTEGA y SARAI ESCALONA, Defensoras Públicas Sexagésima y Centésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, fundamentadas en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de los ciudadanos BRIAN ADELMAR UTRERA BLANCO, ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, OSCAR RAMON LUCENA REVERON y MARIBEL GONZALEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 20.637.086, 12.983.827, 17.963.333 y 6.221.630, en ese orden, a quienes se le sigue proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES al ciudadano ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 30 de junio de 2011, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos BRIAN ADELMAR UTRERA BLANCO, OSCAR RAMON LUCENA REVERON y MARIBEL GONZALEZ MENDOZA, de conformidad con el contenido de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 eiusdem.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes transcrito con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación, se precisa que las mismas poseen legitimidad, por cuanto actúan en condición de defensoras de los ciudadanos BRIAN ADELMAR UTRERA BLANCO, ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, OSCAR RAMON LUCENA REVERON y MARIBEL GONZALEZ MENDOZA, tal como consta en el presente cuaderno de incidencias; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente, respecto a la impugnación de la medida de privación judicial preventiva de libertad y la medida cautelar sustitutiva de libertad, las mismas son recurribles, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas LAURA BLANK ORTEGA y SARAI ESCALONA, Defensoras Públicas Sexagésima y Centésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, fundamentadas en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensoras de los ciudadanos BRIAN ADELMAR UTRERA BLANCO, ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, OSCAR RAMON LUCENA REVERON y MARIBEL GONZALEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números 20.637.086, 12.983.827, 17.963.333 y 6.221.630, en ese orden, a quienes se le sigue proceso por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES al ciudadano ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en fecha 30 de junio de 2011, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos BRIAN ADELMAR UTRERA BLANCO, OSCAR RAMON LUCENA REVERON y MARIBEL GONZALEZ MENDOZA, de conformidad con el contenido de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXANDER MANUEL OLIVEROS CHACIN, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de la Sala.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
Dr. RUBEN DARIO GARCILAZO Dr. LUIS DIAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURAN STELLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEIMY DURAN STELLA
Exp. 3748-11